🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4471-2022(62392)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4471-2022(62392)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP4471-2022 Radicación n°. 62392 Acta No 227 Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra WILMAN ALONSO BUSTAMANTE MUÑOZ y JUAN FERNANDO QUINTERO GUTIÉRREZ, procesados por los delitos de concierto para delinquir, secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES CUI 05001609915620180022301

Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro

1. En audiencias del 23 al 26 de agosto de 2019, el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín declaró la legalidad de la captura de WILMAN ALONSO BUSTAMANTE MUÑOZ y JUAN FERNANDO QUINTERO GUTIÉRREZ, entre otros.

Además, la Fiscalía les formuló imputación por la comisión de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y hurto calificado y agravado1; tales cargos no fueron aceptados por los implicados a quienes, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas inicialmente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pero luego fueron enviadas al Juzgado Quinto y posteriormente al Sexto de la misma categoría de ese Departamento. Actualmente está pendiente la realización de la audiencia preparatoria.

3. Los procesados JUAN FERNANDO QUINTERO GUTIÉRREZ y WILMAN ALONSO BUSTAMANTE MUÑOZ presentaron escrito en el que solicitaban la realización de audiencia de «libertad por vencimiento de términos». Esa diligencia fue asignada al Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. 1 Este último delito a Wilman Antonio Bustamante Muñoz.

2 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro

4. Dicha autoridad fijó el 5 de septiembre de 2022 para la audiencia. Una vez instalada, el defensor de los procesados aclaró que se trataba de una solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento» y que se pidió ante los Jueces de Medellín porque el proceso cursaba en dicha ciudad y los acusados QUINTERO GUTIÉRREZ y BUSTAMANTE MUÑOZ se encontraban privados de la libertad desde el 23 de agosto de 2019 allí2.

En uso de la palabra, la Juez manifestó ser incompetente para conocer la actuación, debido a que los hechos atribuidos a los procesados tuvieron ocurrencia en

Segovia y QUINTERO GUTIÉRREZ y BUSTAMANTE MUÑOZ

están presos en Itagüí, por lo que por el factor territorial le correspondía el conocimiento del asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia – Antioquia. Adujo que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, lo procedente era remitir el expediente al Juzgado en mención, para lo pertinente.

5. Repartida la actuación, el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia, en audiencia del 9 de septiembre del año en curso, rehusó la competencia, al considerar que la formulación de imputación se adelantó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Medellín y la audiencia de formulación de acusación se 2 En realidad los implicados se encuentran presos en la Cárcel y Penitenciaría con

Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí. 3 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro adelantó el 27 de julio de 2021, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia con sede en Medellín, por lo que correspondería a los jueces de esa ciudad adelantar la actuación3. Por su parte, los representantes de la Fiscalía y el Ministerio Público, al igual que el defensor, indicaron que los competentes eran los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Antioquia, debido a que se había atribuido a los implicados su pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado4. Acto seguido, el juzgador destacó que estaban

involucrados Juzgados de diferentes distritos judiciales, por lo que dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Medellín y Antioquia. 3 Minuto 03:55 y ss, audiencia del 9 de septiembre de 2022. 4 A partir del minuto 19:45 y ss, ibídem.

4 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro

2. En primer término, observa la Sala satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616 para el trámite que debe cumplirse en este asunto, pues si bien la Juez 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín no concedió el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran sobre la manifestación de incompetencia que elevó, el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia recibió la actuación y, aunque rehusó ser competente, permitió la intervención de los sujetos procesales en el marco del incidente.

Por ende, al existir controversia sobre el despacho que debía conocer de la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento», atinó ese despacho judicial al remitir las diligencias a esta Corporación y por ello, corresponde a la

Sala estudiar el asunto de fondo.

3. En orden a establecer la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor 5 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»5. (Negrilla fuera de texto). Ahora, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»6.

Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que7: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del 5 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 6 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 7 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 6 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede8. (Negrilla fuera de texto). Son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 2018 que adicionó el Código de Procedimiento Penal. Dentro de tales pautas ha de considerarse, en esta oportunidad, la establecida en el parágrafo del artículo 307A9 y la del parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde

se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe 8 AP731-2015 (45389). 9 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 7 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación10.

4. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que en la audiencia de formulación de imputación, la representante de la Fiscalía indicó que los procesados WILMAN ALONSO BUSTAMANTE MUÑOZ y JUAN FERNANDO QUINTERO GUTIÉRREZ, entre otros, pertenecían a un Grupo Delictivo Organizado autodenominado «Libertadores del Nordeste», que operaba en

el Noreste antioqueño11. Además, al formular la acusación el 27 de julio de 2021, la fiscalía atribuyó a QUINTERO GUTIÉRREZ, entre otros, la comisión del delito de concierto para delinquir agravado, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Penal incisos segundo y tercero, este último por ser «una de las personas que organizaba o dirigía esa organización criminal»12. En ese orden, como lo que se pretende en la audiencia preliminar es la sustitución de la medida de aseguramiento o libertad de supuestos integrantes de un Grupo Delictivo Organizado, la competencia para conocer del asunto se configura, a partir de lo previsto en el art. 317A de la Ley 906 de 2004, en el lugar donde se presentó el escrito de 10 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 11 Minuto 07:32 y ss del video 2, audiencia del 26 de agosto de 2019, realizada ante el Juzgado 6° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín. 12 Minuto 27:40 y ss, audiencia del 27 de julio de 2021. 8 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro acusación, que para el caso fue ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Antioquia, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, autoridad que lo remitió al Quinto de dicha

categoría13, que adelantó la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, se asignará la competencia para conocer de la solicitud de «sustitución de medida de aseguramiento», a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes – reparto, con sede en la ciudad de Medellín, pues esos despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, actúan como jueces de control de garantías cuando se trata de procesos adelantados contra integrantes de Grupos Delictivos Organizados -GDO y Grupos Armados Organizados –GAO y en varios municipios de Antioquia; funcionarios creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 201714. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 13 Creado en virtud del Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020. Juzgado que lo remitió al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que programó la realización de la audiencia preparatoria para el 12 de septiembre de 2022. 14 CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. 9 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento», en el proceso seguido contra WILMAN ALONSO BUSTAMANTE MUÑOZ y JUAN FERNANDO QUINTERO GUTIÉRREZ, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Medellín – reparto.

2. ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados en mención, para lo pertinente.

3. ENVIAR COPIA de esta providencia a los involucrados en esta actuación.

4. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 10 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro 11 CUI 05001609915620180022301 Número interno 62392 Definición de competencia Wilman Alonso Bustamante Muñoz y otro Excusa justificada

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

Consultar sobre este documento ...