CSJ - AP4471-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4471-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4471-2025 Radicación n.º 64258
CUI: 11001020400020230142200
Aprobado acta n.° 162 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de corrección formulada por la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho respecto del concepto CP345-2024 del 1 de noviembre de
2024.
II. ANTECEDENTES 1.- El 1 de noviembre de 2024, la Sala emitió concepto favorable CP345-2024 ante la solicitud de extradición que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América contraExtradición Radicado n.° 64258
C.U.I: 11001020400020230142200
DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO 2 el ciudadano colombiano DIEGO A LBERTO G ONZÁLEZ CASTILLO. El propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca al proceso que se sigue en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. 2.- La directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho solicita la corrección del concepto. Señala que, a través de la Nota Verbal n.° 1442 del 3 de agosto de 2021, el Gobierno estadounidense informó que la Acusación Formal referida anteriormente fue reemplazada por la Acusación Sustitutiva emitida el 4 de mayo de 2021.
3 de agosto de 2021, el Gobierno estadounidense informó que la Acusación Formal referida anteriormente fue reemplazada por la Acusación Sustitutiva emitida el 4 de mayo de 2021. Por eso, concluye que “ la Acusación Sustitutiva es ahora el documento operativo de acusación contra GONZÁLEZ
CASTILLO”.
III. CONSIDERACIONES 3.- El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales serán aplicables “[e]n materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias”, a menos que “se opongan a la naturaleza del procedimiento penal”. 4.- De acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de las providencias judiciales procede en “… los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ” (CSJ AP3969-2024,Extradición Radicado n.° 64258
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DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO 3 17 jul. 2024, radicado. 56960; AP2290-2024, 30 abr. 2024, radicado. 64076; AP2100-2024, 9 abr. 2024, radicado. 57881, entre otros). 5.- En el concepto objeto de la solicitud de corrección se relacionó lo siguiente: 39.- En la acusación formal No. 18-20321 CRCOOKE/GOODMAN,
57881, entre otros). 5.- En el concepto objeto de la solicitud de corrección se relacionó lo siguiente: 39.- En la acusación formal No. 18-20321 CRCOOKE/GOODMAN, dictada el 20 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se formularon los siguientes cargos en contra de DIEGO ALBERTO GONZALES CASTILLO:
ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado expide la siguiente acusación: CARGO I Desde principios de noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en la que se radico esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Ecuador, Guatemala, México y otros lugares, el acusado, DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO alias “pollo” alias “Pío pío”, con conocimiento e intencionalmente se combinó, conspiró, confederó y acordó con personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que él debió haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y
concierto que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros cómplices que él debió haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 6.- En realidad, la decisión judicial que se tuvo en cuenta como sustento del requerimiento internacional fue la Acusación Formal No. 18-20321 CRCOOKE/GOODMAN, dictada el 20 de abril de 2018, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Por error involuntario, no se advirtió que, en este caso, la misma Corte Distrital del Sur de Florida emitió una Acusación Sustitutiva el 4 de mayo de 2021, en la cual se formulan igualmente dos cargos contra el requerido:
ACUSACIÓN DE REEMPLAZO
El gran jurado imputa que:
CARGO 1
Por lo menos a partir de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 20 de abril de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador, Guatemala, México y en otros lugares, el acusado,Extradición Radicado n.° 64258
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DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO
5 DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, alias “Pollo” alias “Pío Pío”, a sabiendas y voluntariamente, se unió, conspiró, se alió, y se puso de acuerdo con otras personas conocidas y no conocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en infracción de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado, la sustancia controlada involucrada en la asociación delictuosa que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores, la cual era razonablemente prevista por él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 2
Por lo menos a partir del 6 de enero de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 23 de enero de 2018, o alrededor de
esa fecha, en el país de Colombia, y en otros lugares, el acusado, DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, alias “Pollo” alias “Pío Pío”, a sabiendas y voluntariamente, se unió, conspiró, se alió, y se puso de acuerdo con otras personas conocidas y no conocidas por el gran jurado, y con otras personas conocidas y que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en infracción de la sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Con respecto al acusado, la sustancia controlada involucrada en la asociación delictuosa que se le atribuye como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores, la cual era razonablemente prevista por él, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.Extradición Radicado n.° 64258
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DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO 6 7.- Ahora bien, a través de ambas determinaciones judiciales se acusa a DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO de conformar una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes con destino a los Estados Unidos de América.
6 7.- Ahora bien, a través de ambas determinaciones judiciales se acusa a DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO de conformar una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes con destino a los Estados Unidos de América. La única diferencia es que en la Acusación Sustitutiva el margen temporal de los acontecimientos es: (i) para el cargo 1 entre octubre de 2017 y el 20 de abril de 2018 y (ii) para el cargo 2 entre el 6 de enero de 2018 y el 23 de enero de 2018.
8. Ahora bien, en cualquier caso, los hechos ocurrieron después del 17 de diciembre de 1997, por lo que no existe oposición a los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política. Además, en lo sustancial, los cargos son los mismos y, evidentemente, se cumple la exigencia de la doble incriminación a cabalidad y la Acusación sustitutiva es semejante a la acusación nacional, por lo que es incensario hacer precisiones al respecto. 9.- Así las cosas, la Sala accede a la solicitud de corrección del Ministerio de Justicia. En consecuencia, ordenará corregir el concepto CP345-2024 del 1 de noviembre de 2024 en el sentido de precisar que la decisión judicial que sustenta la solicitud de extradición es la Acusación Sustitutiva proferida, el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los
Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Extradición
proferida, el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Extradición Radicado n.° 64258
C.U.I: 11001020400020230142200
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IV. RESUELVE
1. CORREGIR el concepto CP345-2024 del 1 de noviembre de 2024 en el sentido de precisar que la decisión judicial que sustenta la solicitud de extradición es la Acusación Sustitutiva proferida, el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de
Florida.
2. Contra esta decisión no proceden recursos.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZExtradición Radicado n.° 64258
C.U.I: 11001020400020230142200
DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria