🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4472-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4472-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4472-2025 Radicación n.º 68125

CUI: 11001020400020250003800

Aprobado acta n.° 162 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano mexicano FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de México por la posible comisión de delitos relacionados con “secuestro y robo calificado”.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de México, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota VerbalExtradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ n.º COL2308 del 5 de noviembre de 2024 , solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ. 2.- El 30 de octubre de 2024, FRANCISCO M ARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ fue retenido en la ciudad de Rionegro, Antioquia, con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con el número de control A-6134/10-2013. El 7 de noviembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano.

identificada con el número de control A-6134/10-2013. El 7 de noviembre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano. 3.- El 13 de diciembre de 2024, a través de la Nota Verbal n.° COL2564, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que FRANCISCO M ARTÍN R AMÍREZ F ERNÁNDEZ comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de conductas constitutivas de los delitos de “secuestro y robo calificado”, según la orden de aprehensión emitida el 25 de enero de 2011 por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia penal del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, radicado en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán. 4.- El 19 de diciembre de 2024, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada mexicana, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia del “Tratado de extradición entre 2Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”. 5.- El 31 de enero de 2025, se corrió traslado a las

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”. 5.- El 31 de enero de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.

5.1.- El representante del Ministerio Público solicita requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona reclamada. Considera que la prueba es pertinente porque está relacionada con la garantía del non bis in ídem de FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ y, eventualmente, puede ser un aspecto que impida la entrega del ciudadano. 5.2.- Por su parte, la defensa de FRANCISCO M ARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ pide el decreto de los siguientes medios de conocimiento: 1.-se (sic) sirvan oficiar a las autoridades mexicanas, A LOS

SERVICIOS CONSULARES PARA UE (sic) EN EL MENOR TIEMPO

POSIBLE ANEXEN CON LA CLARIDAD Y FUNDAMENTO LOS ANTECEDENTES DEL Señor RAM[Í]REZ FERN[Á]NDEZ,- 2.si (sic) existe en este proceso pronunciamiento de vinculación al proceso, si está legalmente, si está acreditada su participación o autoría a los delitos que se investigan y en qué estado o tramite (sic) se encuentra el respectivo proceso. 3 Que se fije hora y fecha para que el aquí DETENIDO señor

proceso, si está legalmente, si está acreditada su participación o autoría a los delitos que se investigan y en qué estado o tramite (sic) se encuentra el respectivo proceso. 3 Que se fije hora y fecha para que el aquí DETENIDO señor francisco (sic) Martin (sic) Ramírez Fernández, RINDA UNA VERSION (sic) EN FORMA LIBRE Y VOLUNTARIA QUE ES SU DESEO-todas estas pruebas a fin de demostrar que el proceso es irregular no cumple las formalidades legales ante nuestra Legislación y tampoco con los convenios y tratados suscritos con los Estados unidos (sic) de México sirvan librar los oficios o comunicaciones respectivas, 3Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ 5.3.- En términos generales, la defensa argumenta que el procedimiento de la extradición es irregular y se han vulnerado los derechos de su representado. Además, sostiene que no se cumplen las exigencias constitucionales, legales y convencionales que gobiernan la materia.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la

se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997]. 7.- En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que la normatividad aplicable es el “Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el 1 de agosto de 2011”. Así las cosas, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden frustrar la 4Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ entrega. Además, como requisitos constitucionales se deberán constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 8.- En el concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional se verifican las anteriores exigencias. Igualmente,

y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 8.- En el concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional se verifican las anteriores exigencias. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos requisitos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 9.- Si las solicitudes probatorias no se relacionan con el objeto del concepto o están dirigidas a cuestionar hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 10.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas decretadas 3.1.1.1 Pruebas pertinentes 5Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ 11.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del ciudadano reclamado y, poder establecer si fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de México.

los antecedentes judiciales del ciudadano reclamado y, poder establecer si fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de México. 12.- La solicitud probatoria es pertinente porque está dirigida a recaudar información para analizar posibles afectaciones a la garantía del non bis in ídem del ciudadano reclamado. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta prerrogativa constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 13.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la prohibición del doble juzgamiento, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 14.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición del Ministerio Público y, en consecuencia, ordenará requerir a la 6Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ

Ministerio Público y, en consecuencia, ordenará requerir a la 6Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ y, en caso afirmativo, informen el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.2. Pruebas negadas 3.1.2.1 Pruebas impertinentes

15.- En los numerales 1, 2 y 3 del memorial de solicitudes probatorias, la defensa pidió pruebas dirigidas a verificar los siguientes aspectos: (i) los antecedentes judiciales del requerido en la jurisdicción mexicana; (ii) el estado actual del proceso penal que originó la solicitud de extradición y acreditación de la responsabilidad penal de FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ y, finalmente; (iii) la recepción del testimonio del ciudadano reclamado. Estas pruebas se negarán por las siguientes razones:

extradición y acreditación de la responsabilidad penal de FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ y, finalmente; (iii) la recepción del testimonio del ciudadano reclamado. Estas pruebas se negarán por las siguientes razones: 16.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación 7Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del

exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 17.- Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando 8Extradición Radicado n.° 68125

AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando 8Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ las consideraciones expuestas en el auto AP, 28 may. 2008, radicado. 29233). 18.- Como puede verse, las pruebas que solicitó la defensa no están orientadas a verificar o desvirtuar los presupuestos que la Corte debe analizar en el concepto (Supra párr. 8). Al contrario, el tema de prueba de esos medios de conocimiento está relacionado con aspectos tangenciales al concepto. Por eso, carecen de pertinencia y se deben desestimar: 18.1.- En este trámite, los antecedentes judiciales que el reclamado pueda tener en México no tienen incidencia en el sentido del concepto que se debe emitir ante la solicitud que formuló el Estado mexicano. Únicamente, los antecedentes que se reportan bajo la jurisdicción colombiana pueden representar un obstáculo para la entrega, ya que eventualmente el Estado colombiano pudo haber desplegado su poder punitivo sobre el requerido por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición y, en ese caso, la entrega comprometería la garantía constitucional del non bis in ídem. 18.2.- En ese mismo sentido, el estado actual del proceso penal que fundamentó el requerimiento internacional, así como la demostración de la “participación o autoría” de FRANCISCO M ARTÍN R AMÍREZ F ERNÁNDEZ en los

proceso penal que fundamentó el requerimiento internacional, así como la demostración de la “participación o autoría” de FRANCISCO M ARTÍN R AMÍREZ F ERNÁNDEZ en los delitos que se le atribuyen, son asuntos que competen, exclusivamente, a las autoridades judiciales de México. La Corporación no puede efectuar juicios de valor al respecto en el marco del procedimiento de la extradición, puesto que su 9Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ competencia se encuentra limitada a la verificación de los requisitos convencionales, constitucionales o legales que determinan la viabilidad de la entrega del ciudadano al país reclamante. 18.3.- En atención a lo anterior, la declaración de FRANCISCO M ARTÍN R AMÍREZ F ERNÁNDEZ también resulta impertinente. Es más, la defensa ni siquiera precisó la necesidad de escuchar el testimonio del requerido y la relación que ello pueda tener con los presupuestos que la Sala debe constatar. 3.1.3. Conclusiones 19.- Luego de analizar las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ, la Sala concluye lo siguiente: 19.1.- Por un lado, por petición del Ministerio Público, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN

concluye lo siguiente: 19.1.- Por un lado, por petición del Ministerio Público, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales de FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ. 19.2.- Por otro lado, por impertinentes, se negarán las pruebas pedidas por la defensa en los numerales 1, 2 y 3 de su memorial de pruebas. En concreto, los antecedentes mexicanos, la responsabilidad del requerido y su testimonio 10Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ son asuntos que no tienen relación con el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa estudiadas en el numeral 3.1.2.1. de esta decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

PRESIDENTA

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

11Extradición Radicado n.° 68125

C.U.I: 11001020400020250003800

FRANCISCO MARTÍN RAMÍREZ FERNÁNDEZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

12

Consultar sobre este documento ...