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CSJ - AP4473-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4473-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP4473-2025 Radicación n.º 68148

CUI: 11001020400020250006900

Aprobado acta n.° 162 Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina por la posible comisión de delitos relacionados con “homicidio simple y lesiones graves”.

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 157/24,Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA. 2.- El 26 de septiembre de 2024, RONCANCIO PEÑA fue retenido con ocasión de la Circular Roja de Interpol identificada con el número de control A-10815/9-2024. El 3 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano. 3.- El 8 de noviembre de 2024, a través de la Nota Verbal n.° 178/24, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que

captura con fines de extradición del ciudadano. 3.- El 8 de noviembre de 2024, a través de la Nota Verbal n.° 178/24, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la posible comisión de conductas constitutivas de los delitos de “homicidio simple y lesiones graves”, según el auto de detención proferido el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.° 59. 4.- El 9 de enero de 2025, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada argentina, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Argentina y la de Colombia de la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. 5.- El 31 de enero de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA 5.1.- El representante del Ministerio Público solicita requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes de la persona reclamada. Considera que la prueba es pertinente porque está relacionada con la garantía

5.1.- El representante del Ministerio Público solicita requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes de la persona reclamada. Considera que la prueba es pertinente porque está relacionada con la garantía del non bis in ídem de JOSÉ M ANUEL R ONCANCIO P EÑA y, eventualmente, puede ser un aspecto que impida la entrega del ciudadano. 5.2.- Por su parte, la defensa de JOSÉ M ANUEL RONCANCIO PEÑA pide el decreto de los siguientes medios de conocimiento: 1). Se remita la decisión mediante la cual atendiendo la providencia diada el 27 septiembre de 2024 que se dice en varios apartes que fueron objeto de imputación, por parte del Juzgado Nacional mediante, es necesario conocer la providencia, si esa decisión se hizo ante que autoridades, ante que sujetos procesales y quien representaba los intereses del hoy requerido JOSE MANUEL RONCANCIO PEÑA. identificado con la cedula de ciudadanía número 1.022.414. 948. 2). Se remita en quien (sic) estado se encuentra la situación jurídica de ciudadano JOSE MANUEL RONCANCIO Se remita los cotejos que se hicieron frente a JOSE MANUEL RONCANCIO PEÑA. identificado con la cedula de ciudadanía número 1.022.414. 948., con los datos obrantes en Argentina que establecieran que se trata de él y no de otra persona, Se requiera información documentada, cuales (sic) fueron las fuentes de

1.022.414. 948., con los datos obrantes en Argentina que establecieran que se trata de él y no de otra persona, Se requiera información documentada, cuales (sic) fueron las fuentes de carácter científico aprobadas mediante protocolos internacionales a parte de la información que se dice fue encontrada en Facebook y en unas interceptaciones telefónicas, pero que no se sabe cómo se logró establecer cuáles eran los elementos que se dice a folio 51 al 53 del documento con calenda 15 de septiembre de 2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA POLICIA GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y que este documento en folio 54 dice que por la similitud se identificó como “JUAN MANUEL” y aquí estamos hablando de, JOSE MANUEL RONCANCIO PEÑA. identificado con la cedula de ciudadanía número 1.022.414. 948. en razón a esto se debe requerir a dicho gobierno para que se itera, remita la diligencia de reconocimiento con los cotejos, actas, personas que intervienen, videos, fotografías, metodología utilizadas, criterios científicos internos e internacionales que sumado a las fotografías, permitieron establecer que de quien se sospecha era efectivamente quien pudo haber participado en el 3Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA homicidio y las lesiones personales, en resumen debe remitirse la documentación detallada del proceso de individualización tanto

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA homicidio y las lesiones personales, en resumen debe remitirse la documentación detallada del proceso de individualización tanto morfológico, como el señalamiento de fuentes humanas (quienes se identifican con nombres y el lugar exacto de Hotel donde presuntamente estaban, esos testigos presenciales) que llevo con esta precaria y no creíble plena identidad e individualización. 3). Ordenar que se remita la constancia del ingreso a LA REPUBLICA (sic) DE ARGENTINA, del ciudadano JOSE MANUEL RONCANCIO PEÑA identificado con la cedula de ciudadanía número 1.022.414. 948. 4) Ordenar la fecha de migración de la REPUBLICA (sic) DE ARGENTINA, del ciudadano JOSE MANUEL RONCANCIO PEÑA identificado con la cedula de ciudadanía número 1.022.414. 948. 5). Se ordene se remita las pruebas documentales, que obran para sopesar el requerimiento de extradición, obviamente frente a todo ese recaudo material de las sumarias No. 536364 de 2023 y causa número 185843 /24. 5.3.- En términos generales, la defensa argumenta que la solicitud de extradición está incompleta porque no se aportó copia de la decisión judicial que fundamenta el requerimiento, pese a que el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que se debe verificar que “ por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. Además, señala que no hay claridad respecto

requerimiento, pese a que el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004 dispone que se debe verificar que “ por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente”. Además, señala que no hay claridad respecto del objeto de la solicitud de extradición, pues no se anuncia si el requerido es solicitado para comparecer a proceso penal o para cumplir con una condena impuesta en su contra.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997]. 7.- En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el tratado aplicable es la “ Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”. Por esta razón, el concepto que corresponde emitir a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935. 8.- Así las cosas, en este caso, la Sala deberá verificar los

a la Corte debe ceñirse a las condiciones de la precitada normativa internacional vigente entre Argentina y Colombia, aprobada en nuestro país mediante la Ley 74 de 1935. 8.- Así las cosas, en este caso, la Sala deberá verificar los siguientes presupuestos convencionales: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación aportada con la solicitud de extradición; (ii) plena identidad de la persona reclamada; (iii) principio de la doble incriminación; (iv) jurisdicción del estado requirente y decisión judicial extranjera que sustenta la petición y, finalmente; (v) las circunstancias previstas en la convención que pueden frustrar la entrega. Además, como requisitos constitucionales se deberán constatar: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 9.- En el concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional se deben verificar las anteriores exigencias. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los 5Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos requisitos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.- Si las solicitudes probatorias no se relacionan con el objeto del concepto o están dirigidas a cuestionar hechos

estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos requisitos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 10.- Si las solicitudes probatorias no se relacionan con el objeto del concepto o están dirigidas a cuestionar hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1. De las solicitudes probatorias 11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas decretadas 3.1.1.1. Prueba pertinente 12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes judiciales del ciudadano reclamado y, poder establecer si fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de la República de Argentina. 13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está dirigida a recaudar información para analizar posibles 6Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA afectaciones a la garantía del non bis in ídem del ciudadano reclamado. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta prerrogativa constitucional, toda vez que su vulneración puede

reclamado. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta prerrogativa constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 14.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la prohibición del doble juzgamiento, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 15.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA y, en caso afirmativo, informe el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.1.2. Prueba de oficio 7Extradición Radicado n.° 68148

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actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.1.1.2. Prueba de oficio 7Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA 16.- Con el mismo propósito de precaver vulneraciones a la garantía del non bis in ídem, de oficio, la Sala ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, en el lapso de diez (10) días, después de la notificación de esta proveniencia, informe sobre los aspectos consultados a la Fiscalía en el párrafo anterior. 3.1.2. Pruebas negadas 3.1.2.1 Pruebas impertinentes

17.- En términos generales, en los numerales 3 y 4 del memorial, la defensa solicitó pruebas dirigidas a establecer la fecha en la que el requerido ingresó y salió de Argentina. Además, en el numeral 5, solicitó incorporar todas las pruebas recaudadas por las autoridades argentinas al interior del proceso penal extranjero. Estas pruebas se negarán por las siguientes razones: 18.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo

internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, 8Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho

lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 19.- Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; AP46222024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando las consideraciones expuestas en el auto AP, 28 may. 2008, radicado. 29233). 9Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA 20.- Los movimientos migratorios del ciudadano requerido no es un tema que se relacione con alguno de los requisitos que se deben verificar en el concepto. En ese

JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA 20.- Los movimientos migratorios del ciudadano requerido no es un tema que se relacione con alguno de los requisitos que se deben verificar en el concepto. En ese sentido, el ingreso y salida de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA de Argentina no ostenta relevancia para los fines y propósitos del requerimiento internacional. 21.- Asimismo, las pruebas que las autoridades argentinas han recaudado en el marco del proceso penal por el cual se solicitó la entrega de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA es un asunto ajeno al trámite judicial-administrativo de la extradición. La Sala no puede formular juicios de valor al respecto, comoquiera que la responsabilidad penal y la materialidad de los delitos son asuntos de competencia exclusiva de las autoridades argentinas. 22.- Por lo anterior, las peticiones probatorias relacionadas en los numerales 3, 4 y 5 del memorial de la defensa son impertinentes. En realidad, ninguna de ellas está dirigida a acreditar o desvirtuar alguno de los requisitos convencionales o constitucionales que, en este caso, determinan la viabilidad de entregar a JOSÉ M ANUEL RONCANCIO PEÑA. 3.1.2.2. Pruebas inútiles 23.- En el numeral 1 del memorial, la defensa pidió incorporar la decisión judicial que fundamenta el pedido internacional. Por su parte, en el numeral 2, pidió establecer 10Extradición Radicado n.° 68148

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incorporar la decisión judicial que fundamenta el pedido internacional. Por su parte, en el numeral 2, pidió establecer 10Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA la plena identidad del requerido. Estas pruebas se negarán por las siguientes razones: 24.- En primer lugar, a través de la Nota Verbal n.° 178/24 del 8 de noviembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina formalizó la solicitud de extradición y aportó los documentos que consideró pertinentes para sustentar su pretensión. Entre esos documentos, se encuentra la providencia emitida el 17 de septiembre de 2024 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 59, en la cual se ordenó la detención de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA y CARLOS ALBEYRO CASTELLANOS GALEANO. 25.- Según la providencia referida anteriormente, el proceso penal extranjero se identifica con el n.° 46352/2024 y los hechos objeto de investigación están relacionados con “el homicidio de Demis Alberto VALENZUELA y las lesiones sufridas por Alejandro LEISS GARCÍA y Luis Alberto MARÍN MARULANDA por parte de dos sujetos del sexo masculino, quienes blandieron contra ellos sendos cuchillos del tipo carnicero en el marco de la trifulca suscitada alrededor de las 05:00 hs. del pasado 25 de agosto de 2.024 y frente a la

quienes blandieron contra ellos sendos cuchillos del tipo carnicero en el marco de la trifulca suscitada alrededor de las 05:00 hs. del pasado 25 de agosto de 2.024 y frente a la numeración catastral 3.676 de la Av. Sarmiento de ésta ciudad”. 26.- Como puede verse, la prueba relacionada con la incorporación de la decisión judicial que sustenta el pedido internacional es inútil. En realidad, la providencia sí fue aportada por el Gobierno del país requirente y será analizada en el momento correspondiente. 11Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA 27.- Ahora bien, la defensa considera que la solicitud está incompleta porque falta la decisión judicial extranjera que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, sea equivalente a la acusación nacional. Sin embargo, la extradición entre Argentina y Colombia no se rige por el Código de Procedimiento Penal colombiano, sino por la “Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933” y, bajo esta normatividad, la exigencia de la doble incriminación tiene connotaciones diferentes a las previstas en la Ley procesal colombiana. 28.- En segundo lugar, en el expediente existe información suficiente para determinar la correspondencia entre la persona capturada en Colombia y la que es objeto del requerimiento internacional. En la Nota Verbal n.° 178/24 del 8 de noviembre de 2024, el Gobierno de Argentina informó que la persona requerida responde al nombre de

requerimiento internacional. En la Nota Verbal n.° 178/24 del 8 de noviembre de 2024, el Gobierno de Argentina informó que la persona requerida responde al nombre de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.022.414.948, pasaporte número AU300780 y nació el 11 de marzo de 1996 en Colombia. 29.- Adicionalmente, en el momento de la captura, el requerido suscribió el acta de notificación de captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado. Estos documentos, junto con el dictamen pericial rendido por un perito dactiloscópico el 26 de septiembre de 2024, serán analizados en el concepto y a partir de ahí se podrá establecer la plena identidad del reclamado. 12Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA 30.- Finalmente, en el expediente también existe copia de la cédula de JOSÉ M ANUEL R ONCANCIO P EÑA, su tarjeta decadactilar y el resultado de la Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 31.- Como puede verse, el país requirente aportó datos de identificación personal del ciudadano requerido y, con ocasión de este trámite, las autoridades nacionales también han recaudado información al respecto. Con todo esto, la Sala podrá establecer si existe la correspondencia exigida por la Convención para conceder la entrega o si, por el contrario,

ocasión de este trámite, las autoridades nacionales también han recaudado información al respecto. Con todo esto, la Sala podrá establecer si existe la correspondencia exigida por la Convención para conceder la entrega o si, por el contrario, dicho presupuesto no se satisface en debida forma y se inhibe la entrega. 3.1.3. Conclusiones 32.- Luego de analizar las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA, la Sala concluyó lo siguiente: 33.- En primer lugar, por petición del Ministerio Público, la Sala accederá a la prueba analizada en el numeral 3.1.1.1. de esta decisión. Por consiguiente, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes judiciales de JOSÉ M ANUEL R ONCANCIO P EÑA. Además, de oficio y con el mismo propósito, ordenará la prueba relacionada en el numeral 3.1.1.2. de esta 13Extradición Radicado n.° 68148

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA determinación, por lo que oficiará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. 34.- En segundo lugar, por impertinentes, la Sala negará las pruebas relacionadas en los numerales 3, 4 y 5 del memorial de pruebas formulado por la defensa. En concreto, el ingreso y salida del requerido de Argentina y las pruebas

negará las pruebas relacionadas en los numerales 3, 4 y 5 del memorial de pruebas formulado por la defensa. En concreto, el ingreso y salida del requerido de Argentina y las pruebas recaudadas en el proceso penal extranjero son asuntos que no tienen relación con el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. 35.- En tercer lugar, por inútiles, la Sala negará las pruebas relacionadas en los numerales 1 y 2 del memorial de la defensa. Puntualmente, estas pruebas pretenden incorporar al trámite documentos e información que ya obran en el expediente y, en esa medida, su decreto es innecesario. En realidad, en el expediente existe copia de la decisión judicial que sustenta el pedido internacional e información suficiente para establecer la plena identidad del ciudadano reclamado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1.1. y 3.1.1.2. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa estudiadas en el numeral 3.1.2.1. y 3.1.2.2. de esta decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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JOSÉ MANUEL RONCANCIO PEÑA

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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