CSJ - AP4474-2014(44212)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4474-2014(44212)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Cae prom de Fiat
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP4474-2014
Radicación No.: 44.212
Acta No.243 Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) VISTOS De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por JORGE BERARDO PINO MUÑOZ, por medio de apoderado judicial, contra la sentencia condenatoria proferida el 26 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir. Definición de competencias Radicación 44.212 Jorge Berarda Pino Muñoz HECHOS El 3 de agosto de 2012, presuntos integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de "Colombia — FARC, detuvieron un bus que se desplazaba del municipio de Toledo (Antioquia) a la ciudad de Medellín, hicierofi bajar a los pasajeros y quemaron el automotor. ‘Con base en investigaciones que adelantó la Fiscalia contra el Frente 36 del citado grupo subversivo, 'se tuvo conocimiento que integrantes de ese frente” habían concertado el acto terrorista con dos residentes del municipio de Toledo, quienes obedecian a los alias de «Zorro» y «Chicharro», este último ' propietario del bus
incinerado. Posteriormente fueron identificadas estas dos personas como JORGE BERARDO "PINO MUÑOZ. y Luis Albeiro Hernández García, respectivamente. ANTECEDENTES PROCESALES Por las circunstancias fácticas descritas, se expidió captura contra los precitados, las que se hicieron efectivas el 9 de noviembre de 2012, “fecha en la cual ante el Juzgado Veintidés Penal Municipal con Función. de Control de Garantías de Medellin, se legalizó su captura. Posteriormente se les formuló imputación y les fue Definición de competencias Li Radicación 44.212 Jorge Berardo Pino Muñoz A ma impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 10 .de diciembre siguiente, se reformuló la imputación, para excluir de ella el reato de financiación del terrorismo. y mantuvo la Fiscalía las conductas de tenitativa de estafa agravada y concierto para delinquir agravado. En la etapa de juzgamiento, los procesados se allanaron parcialmente a los cargos endilgados, salvo PINO MUNOZ, - que no: aceptó el de concierto para delinquir, porl o que se - dispuso la ruptura de la unidad procesal. . Los días 4 de febrero y 18 de marzo de 2013, ante el Juzgado. Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación contra JORGE BERARDO por el punible referido. La diligencia preparatoriase realizó el 8 y 23 de octubre
siguiente. El 10 de febrero de 2014 se dio inicio a la etapa de juicio oral, donde la Fiscalia reformuló el cargo que se le endilgaba para excluir de él, la circunstancia de agravación. Por tal razón, JORGE BERARDO PINO MUÑOZ se allanó a los cargos de manera libre y voluntaria, manifestación que el juez de conocimiento avaló, por lo que el 26 de marzo siguiente, dictó la respectiva sentencia, conderándolo a la pena de 40 ‘meses de prision por la comisión del delito de concierto para delinquir. -Le-impuso la pena accesoria de 3 Definición de competencias Radicación 44.212 Jorge Berardo Pino Mañoz © inhabilidad para: el ejerciciv de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal y le concedió el subrogado de la prisión domiciliaria. Contra esa determinación, el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, donde mediante “proveído del 28 de mayo de 2014', el Magistrado Ponente ordenó “enviar el expediente a sus homólogos de la ciudad de Medellín, en atención a lo establecido en el artículo1% del Acuerdo PSAA14-10145 del 28 de abril de la presente anualidad, “proferido por el Consejo Superior de la Judicatura?. 0 + ” No obstante, la Sala. Penal del Tribunal Superior de Medellín, indicó que dicho acuerdo es contrario al artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el canon 15 de la
Ley 1285 de 2009, norma que hace parte del bloque de constitucionalidad. Por ello,l o inaplicó en “ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, y manifestó su incompetencia para desatar la alzada, dado que los hechos “ocurrieron fuera de su jurisdicción y no ha operado el cambio de radicación. 1 Folio 174 de la carpeta No. 1. - - 2 ARTÍCULO 1°.- Traslado de Procesos Penales.- Trasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho de la Dra. Nancy Avila, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos .entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. . o 4 Definición de competencias Radicación 44:212 Jorge Berardo Pino Muñoz En consecuencia de lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación para que defina | a qué autoridad le corresponde conocer del presente asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Corresponde a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Códigod e Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
Por ello, como lo ha indicado la jurisprudencia de esta . Corporacións, es de su resorte resolver la controversia en el
presente asunto, en el cual el Tribunal Superior de Medellin considera que el llamado a resolver el recurso de apelación formulado por el defensor de JORGE BERARDO PINO MUÑOZ contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, es su homólogo con jurisdicción en ese Departamento.
2. Para el asunto que concita la atenciónde la Corte, es preciso rememorar el auto CSJ AP4253 - 2014, del 30 de julio del presente año, donde se pronunció la Sala sobre
3. Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.
5 Definición de competencias Radicación 44.212 Jorge Berardo Pino Muñoz situación idéntica que vincula a quienes ahora acuden por vía del instituto de la definición de competencias, así: En orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda, impera recordar en primer lugar que el concepto de bloque de constitucionalidad, fue sistematizado en la sentencia C — 225 de 1995, pronunciamiento reiterado en la jurisprudencia constitucional posterior sobre la materia, en los siguientes términos: El bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas nomas y principios que, sin aparecer formalmente en -el articulado del texto constitucional, son utilizados - como parámetros del control! de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mondato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de
que puedan d veces contener mecanismos de reforma diversos al de las nomas del articulado constitucional stricto sensu. La evoluciódnel instituto Jurídico en comento implicó, entre otras, la distinción entre el bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido lato. El primero, «se encuentra confarmado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente “dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos “cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción; en tanto el segundo «estária conformada nó “sólo par el articulado de la Constitución sino, entre otras, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de ia Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, par lis leyes estatutari os». (Sentencia C— 191 de 1998. Énfasis propio). — Definición de competencias Radicación 44.212 Jorge Berardo-Pino'Muñoz La integración de las leyes estatutarias al bloque de constitucionalidad no es una regla general sino una excepción, que opera exclusivamente cuando una disposición de rango superior .así lo indica. El máximo Tribunal Constitucional .lo ha - precisado de la siguiente manera: Ea a t " . - iS De los criterios jurisprudenciales expuestos; se destaca el hecho de que algunas leyes pueden integrar el mencionado bloque. de constitucionalidad en sentido lato, siempre que la propia Carta lo haya ordenado, en forma directa y específica, de manera que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias y logren
instituirse como parámetros de un control de constitucionalidad sobre las mismas. La]. - De manera pues que, el apoyo del demandante en el fallo de constitucionalidad C-191 de 1998, para afirmar categóricamente que la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” -en los artículos que el actor menciona y en forma determinanteintegra el bloque de constitucionalidad, fue equivocado por no haber existido en la misma referencia ni análisis pertinente que permitiera llegar a esa conclusión. [E] "Con base en los criterios jurisprudenciales mencionados y el contenido normativo de esas preceptivas “legales, la Sala concluye que las mismas no pueden invocarsecomo transgredidas por la disposición sub examine, en cuanto no integran el bloque de constitucionalidad lato sensu , pues debe insistirse en_que no todo el contenido de una ley estatutaria es apto para ostentar esa condición, sólo es viable a través de un mandato expreso del Constituyente de 1991 que apunte hacia esa dirección y en la Carta Política no se observa canon alguno que las reconozca como reglas de valor constitucional. (Sentencia C— 708 de 1999. Subrayas propias).
17. Definición de competencias
Radicación 44.212 Jorge Berardo Pino Muñoz El mismo error detectado en aquella oportunidad por la Alta - Corporación 'se presenta en la interpretación ofrecida por la Sala - Penal del Tribunal de Medellín, pues su planteamiento se basa en que -el Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo: Superior de la
Judicatura es inconstitucional, en tanto desconoce el artículo 63 de “la Ley 270 de 1996, que en virtud de la modificación introducida Te “por el canón 15 de la Ley 1285 de 2009, establece: «el Consejo Superior de la Judicatura, respetando la "especialidad funcional y la competencia territorial podrá redistribuir los asuntos que los Tribunales. y Juzgados tengan para fallo “asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan-una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita» (resalto fuera del texto original). , La conclusion .obtenida es errónea, dado . que. parte de la . equivocada premisa, según la cual la disposición en comento hace parte del bloque de constitucionalidad:-Como se expuso, aunque esté contenida en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, . para que fuera tomada como criterio de constitucionalidad tendría . que existir autorización expresa en la Carta Política, pero ésta no - ¡fue consagrada en ningún apartado del texto superior: Por lo tanto, cuando el Tribunal de Medellín optó por inaplicar el “acuerdo mencionado haciendo. uso -del control difuso. de constitucionalidad, también denominado" - excepción de inconstitucionalidad; en realidad no lo confrontó con una norma de rango constitucional, sino legal. - Si ello es así, como en efecto lo es, la consecuencia lógica es que - no’ le estaba dado a aquella colegiatura desconocer el contenido del acto administrativo emanado del Consejo Superior de la Judicatura, pues no le correspondia decidir si se ajustaba o no a las previsiones de la Ley 270 de
1996, ya que la facultad para tal efectoes del resorte exclusivo de la jurisdicción de - lo contencioso administrativo. Definición de competencias Radicación 44.212 JJorue Herardo, Pino, Muñoz Er ‘el mismo sentido,” el incidente de definición” de competenciano es el escenario pertinente para efectuar el Juicio de legalidad de los ‘dacuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que ello desbordaría el ámbito de: injerencia de la Sala de Casación: Penal, .e invadiría indebidamente. el.-de la. justicia contencioso administrativa. En desarrollo de lo anterior, en'pretentas oportunidades se ha reconocido que «el Consejo Superior de la Judicatura “ostenta la expresa facultad para reasignar los procesos cuando la congestión de determinados despachos judiciales lo ameritan», por lo que los - acuerdos a través de los cuales se materializa dicha: función, ostentan el rango de normas atributivas dá e competencia tefr. Es) “SP, 22 Ene 2014, Rad. 38725). En el presente asunto, el artículo 1° del Acuerdo PSAATA-10145 “del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó drasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho de la Dra. Nancy Ávila, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de . Medeliin». Dicho acto administrativo se encuentra vigente y es de obligatorio
acatamiento, pues su legalidad se presume hasta tanto el juez natural no resuelva lo contrario. En cumplimiento de dicho mandato, es posible e incluso imperativo, exceptuar la regla general de competencia territorial para la resolución de aquellas 260 actuaciones, una de las cuales es precisamente la que motiva el presente pronunciamiento. (Todos los resaltados fuera de texto). Definición de competencias . Radicación 44.212 Jorge Berardo Pino Muñoz Lo allí resuelto, aplica también para el presente asunto y como quiera que aquí no están dados los presupuestos para resolver el incidente de definición de competencias propuesto, lo' procedente “será” devolver de manera inmediata, las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin, para que dé estricto cumplimiento al Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo | Superior de la Judicátura. Esta determinación sera comunicada: a su homóloga con jurisdicción en el departamento de Antioquia. : En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el incidente de definición de competencia propuesto por los Tribunales
Superiores de Medellín y Antioquia.
2. DEVOLVER la actuación a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellin, para que dé estricto “cumplimiento a lo ord: shado en el Acuerdo PSAA1410145 del Consejo Superior de la Judicatura. 10 “Definición de competencias
Radicación 44.212 Jorge Berardo Pino Muñoz
3. COMUNICAR la. presente determinación ala Sala
de Decisión Penal del Tribunal Supefiord e Antioquia.
Cúmplase. Co
JOSE LUIS BARO
JOSE LEONIDAY/BUSTOS MARTINEZ
NUN AN N QrEUGENIO RNÁNDES GARLIER MARIA fermin [07 “Definición de competencias - Radicación 44,212 Jorge Berardo Pino Muñoz
EXCUSA
JUSTIFICADA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SAL UEL LUIS GUIL' a SALAZAR OTERO pe a
U
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12.