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CSJ - AP4474-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4474-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 6 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP4474-2025 Radicación N.º 55267 (Acta N.º 162) Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte resuelve la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GALÍNDEZ tendiente a que se suprima de la base de datos de consulta pública administradas por esta Corporación la información que lo vincula con el trámite de extradición adelantado en su contra.

ANTECEDENTES

1. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GALÍNDEZ fue requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España con el fin de que cumpliera la pena impuesta en su contra por el delito de tráfico de drogas.CUI11001020400020190083500

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2. En desarrollo del trámite correspondiente, esta Sala emitió concepto desfavorable mediante pronunciamiento del 12 de febrero de 2020 (CP022-2020), pues verificó que la pena cuya ejecución se pretendía se encontraba prescrita, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal colombiano.

3. Mediante escrito allegado el 19 de junio de 2025, el señor RAMÍREZ GALÍNDEZ solicitó que su nombre fuese retirado de los registros de consulta pública, argumentando afectaciones a su vida crediticia y financiera por aparecer vinculado en el sistema judicial, pese a que el trámite de extradición culminó con un pronunciamiento que le fue favorable.

de los registros de consulta pública, argumentando afectaciones a su vida crediticia y financiera por aparecer vinculado en el sistema judicial, pese a que el trámite de extradición culminó con un pronunciamiento que le fue favorable.

CONSIDERACIONES:

4. Corresponde a la Sala examinar la viabilidad de ordenar la supresión de la información relativa al solicitante de las bases de datos de acceso público administradas por esta Corte, en el contexto del trámite de extradición en su contra.

5. Más allá de la naturaleza consultiva del concepto de extradición, en estos casos se presenta una tensión entre el principio de acceso a la información pública y el derecho al habeas data de las personas que han estado involucradas en procesos penales, toda vez que la divulgación de sus datos personales puede resultar lesiva de sus derechos a la intimidad y al buen nombre.

5. En busca de armonizar estos derechos, la Corte Constitucional en fallo SU458–2012, ha señalado que:CUI11001020400020190083500

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Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o

de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

7. A su vez, esta Sala reiteró en el auto del 26 de enero de 2022, radicado 42706, que: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.

8. Dicha regla fue reafirmada en el auto del 16 de agosto de 2023, radicado 36975, donde se precisó su aplicabilidad: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena.CUI11001020400020190083500

2023, radicado 36975, donde se precisó su aplicabilidad: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena.CUI11001020400020190083500 Extradición 55267 Solicitud de anonimización

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9. Este criterio es extensible a los trámites de extradición, los cuales son objeto de registro en los sistemas de gestión judicial de la Rama Judicial y publicación en el portal de relatoría, en tanto constituyen actuaciones de interés público sujetas al principio de transparencia.

10. No obstante, para que proceda la anonimización de una providencia judicial, el peticionario debe acreditar de forma fehaciente, mediante certificación judicial o administrativa válida, que la pena fue efectivamente cumplida o extinguida, conforme lo establece el artículo 251 del Código General del Proceso, en el caso de documentos provenientes del exterior.

11. En el caso presente, aunque el concepto de extradición fue desfavorable por prescripción de la pena, dicha valoración se realizó con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano, para efectos exclusivos del juicio de extradición, sin que obre certificación oficial del Estado requirente que declare formalmente extinguida la condena.

12. Por tanto, no se satisface el estándar exigido por la jurisprudencia para proceder a la supresión del nombre del solicitante de los registros públicos, en tanto no obra constancia emanada de autoridad extranjera que acredite el cumplimiento o extinción de la pena impuesta.

13. Como en las anteriores condiciones, JOSÉ FERNANDO

solicitante de los registros públicos, en tanto no obra constancia emanada de autoridad extranjera que acredite el cumplimiento o extinción de la pena impuesta.

13. Como en las anteriores condiciones, JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GALÍNDEZ no satisfizo las exigencias necesarias, la Sala no accederá a la anonimización por él formulada.CUI11001020400020190083500

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En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: NO ACCEDER a la solicitud de anonimización formulada por JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GALÍNDEZ en relación con el trámite de extradición que en su contra se adelantó. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI11001020400020190083500

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HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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