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CSJ - AP4477-2014(44249)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4477-2014(44249)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

a A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP4477-2014

Radicación No.: 44249

Acta No. 243 Bogota D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) - VISTOS De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por JONATHAN CALLE MARÍN, por medio de apoderado judicial, contra la sentencia condenatoria proferida el 4 de marzo de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fredonia — Antioquia, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Definición de competencias Radicación 44249

JONATHAN CALLE MARÍN

ANTECEDENTES RELEVANTES.

1. Los hechos fueron consignados en la sentencia de

primera instancia así: [Ajcontecieron el día quince de octubre de 2013, aproximadamente a las 20:30 horas, miembros de la policia se encontraban realizando labor de patrullaje en el barrio ubicado en la calle de Tarqui, de Fredonia, donde observaron a una persona que al notar la presencia policial emprendió la huida arrojando a la cera (sic) un bolso, por lo que el patrullero Jonathan Gómez Ríos, al verificar su contenido encontró una bolsa negra envuelta en una ‘cinta del mismo color contentiva de una sustancia con

características similares a’ marihuana y un rollo de bolsa _herméticas. En razón de lo anterior, se inició la persecución por parte de un uniformado, siendo aprendido JONATHAN CALLE MARÍN, quien manifestó que el estupefaciente incautado erad e su propiedad con: el fin de venderlo, motivo por el cual fue aprehendido y dejado a disposición de la fiscalía junto con la sustancia incautada, la que al ser sometida a la prueba preliminar homologada se estableció que se trataba de marihuana con un peso neto de 510 gramos.

2. El 16 de octubre de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones. de Control de

Garantías de Guarne se legalizó la captura de CALLE MARÍN, la Fiscalía le formuló imputación por. el delito.. de porte de estupefacientes, frente al cual se allanó, El ente acusador se abstuvo de solicitar la imposición de medida tte aseguramiento. —” IER TA Definn icion de compeiencias Radicación 14249

JONATHAN CA MARÍN

3. El 4 de mar e de 2014 el Juzgado Penal del Circúlto cal Funcion de Conocio: dee ea - Antioquia, a la pena de'56 meses de prisión y multa équivalente a 1.75 s. ml. i como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al paso quele: negó tañto la suspensión condicional de la ejecución de la: condena; como la. Prisión domiciliaria. - 4. Incónforme con’ esa’ “determinación, el defensor del

pioéésado la apeló, razón por la que las diligericias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal’ Superior de Antioquia, donde mediante proveído” del 28 de mayo de 20141, el Magistrado Ponente ordenó enviar el expediente a sus homólogosde la ciudad de Medellin, en atención a lo establecido en el articulo 1° del Acuerdo PSAA14-10145 del 28 de abril de la presente anualidad, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura?.

5. No obstante, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín a quien correspondió el expediente por reparto, declaró que aplicaba la «excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA1410145 de 2014». + Como sustento de su afirmación, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura, desconoció el contenido del Folio 60 de la carpeta 2 ARTÍCULO 1°.- Traslado de. Procesos Penales.- Trasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de-Antioquia, a excepción del despacho de la.Dra: Nancy Avila, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin. ~

3 Definición de competencias Radicación 44249 JONATHAN CALLE MARÍN “artículo :63 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia con la modificación que fue introducida por la Ley 1285 de 2009, al proferir el citado. Acuerdo, donde claramente se indica que al adoptar medidas para ejecutar

el plan nacional de descongestión, debía respetarse da especialidad funcional y la competencia -. territoriab para distribuir los asuntos que Tribunales y Juzgados tengan para fallo; apartado que va en consonancia con la garantía del juez natural que hace parte del debido proceso constitucionalmente consagrado. Así, como al implementar el Acuerdo PSAA14-10145 el Consejo Superior desconoció el factor de «competencia territoriab, al asignar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el asunto, que compete es a la Sala Penal del Tribunal Superior -de Antioquia, -dispuso, :al tenor del artículo 4° Constitucional3, aplicar la referida excepción de inconstitucionalidad,” por ser ese Acuerdo «una norma jurídica contraria al ordenamiento constitucional». Precisó que no es una «excepción de ilegalidad, la cual-corresponde la jurisdicción de lo contencioso administrativo». Finalmente acotó, que la decisión de remitir el asunto nuevamente al Tribunal Superior de Antioquia no podría entenderse como un «conflicto negativo de competencias...ni de trámite de definición de competencias», porque el Magistrado de esa Corporación, al allegarle el procesnoo ,l o 3 ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todd caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, 4 Definicion de competencias Radicación 44249 JONATHAN CALLE MARIN hizo a través de una decision judicial «sino en cumplimiento de un acto administrativo que aqui se ha declarado contrario

a la Carta Fundamental». En consecuencia de lo anterior, remitió la actuación a esta Corporación para que defina a qué autoridad le corresponde conocer del presente asunto. -

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.

Por ello, como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación, es de su resorte resolver la controversia en el presente asunto, en el cual el Tribunal Superior de Medellín considera que el llamado a resolver el recurso de apelación formulado por el defensor de JONATHAN CALLE MARÍN contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Fredonia — Antioquia, es su homólogo de la ciudad de Antioquia. 4, Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. kh .. —_ 5 Definición de competencias Radicación 44249 JONATHAN CALLE MARÍN --2. Para el asunio que concita ja atención de la Corte, es preciso rememorar el auto CSJ AP4253-— 2014, del 30 de julio del presente año, donde se pronunció la Sala sobre situación idéntica que vincula a quienes ahora acuden por vía del instituto de la definición de competencias, asi: En orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda,

impera recordar en primer lugar que el concepto de bloque de constitucionalidad, fue sistematizado en la sentencia C - 225 de 1995, pronunciamiento reiterado. en la jurisprudencia constitucional posterior sobre lu materia,’ en los siguientes términos: , El bloque de constitucionalidud está compuesto por aquellas normas y principios que, sin oparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del,control de consiitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vias y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las'normas det articulado constitucional stricto sensu. La evolución del instituto jurídico en comento implicó, entre otras, la distinción entre el bloque de constitucionalidad en sentido estricto y en sentido lato. El primero, «se encuentra conformadop:o r aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se'reducen al texto de lá: Canstitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuyu limitación sé encuentre prohibida durante los estados deexcepción; en tants el segundo «estaría conformado no sólo par el articulado de ld Constitución sino, entre otros, por los tralados internacionales de que trata el artítulo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas Y, en digunas 6 ... Definición de competencias “Radicación 44249

JONATHAN GALLE MARIN

1 E-191 de 1938. ocasiones, por las leyes estatutaria Énfasis propio) La integración de las leyes estatutarias al bloque de constitucionalidad no es una regla general sino una excepción, que opera exclusivamente cuando una disposición de rango superior así lo indica. El máximo Tribunal Constitucional.l o ha precisado dela siguiente manera: “De los criterios jurisprudenciales expúestos, se destaca el hecho de que algunas deyes pueden integrar el mencionado bloque de constitucionalidad en sentido Tato! siempre que la-propia Carta lo haya’ ordenado; en forma: directa y específica, ‘de manera que sus mandatos sean respetados por las leyes ordinarias y logren instituirse como parincas de un control de constitucionalidad sobre las mismas. REO Maa De manera pues que, el apoyo del demandanté en el fallo de constitucionalidad C191 de 1998, para afirmar categóricamente “que la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de “Justicia” en los-artículos que -el actor. menciona-y en forma + determinanteintegra el bloque de constitucionalidad, fue - equivocado por no haber existido en la misma referencia ni análisis pertinente que permitiera llegar a esa conclusión. El Con base en los criterios jurisprudenciales mencionados y el contenido normativo de esas preceptivas legales, la Sala concluye que las mismas “no pueden invocarse como transgredidas por la disposición sub examine, en cuanto no integran el bloque de constitucionalidad lato sensu , pues debe insistirse ‘eh que no todo el contenido de una ley estatutaria és

.apto para ostentar esa condición, sólo:es viable a fraiés de un mandato expreso del Constituyente. de. 1 991 que. apunte hacia Definición de competencias . Radicación 44249 JONATHAN CALLE MARÍN esa dirección y en la Carta Política no se observa canon alguno - “que las reconozca como reglas de valor constitucional. (Sentencia C.— 708 de 1999. Subrayas propias). El mismo error detectado en aqueiia oportunidad por la Alta Corporación se presenta’ en la interpretación ofrecida por la Sala . Penal del Tribunal de Medellin, pues su planteamiento se basa en. que el Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura es inconstitucional, en tanto desconoce el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, que en virtud de la modificación introducida por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, establece: «el Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad funcional y la competencia . territorial podrá redistribuir los asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan para fallo asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permitas (resalto fuera del texto original). La conclusión obtenida es erróneá, dado que parte de la equivocada premisa, según la cual la disposición. en comento hace parte del bloque de constitucionalidad. Como se expuso, aunque esté contenida en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, para que fuera tomada como criterio de constitucionalidad tendría que existir autorización expresa en la Carta Política, pero ésta no

fue consagrada en ningún apartado del texto superior. Por lo tanto, cuando el Tribunal de Medellin optó por inaplicar el acuerdo mencionado haciendo uso del control difuso de constitucionalidad, también denominado excepción de inconstitucionalidad; en realidad no lo confrontó con una norma de rango constitucional, sino legal. . . + Si ello es asi, como en efecto lo es, la consecuencia lógica es que no le estaba dado a aquella colegiatura desconocer el “contenido del acto. administrativo “emanado del Consejo - Superior de la Judicatura, pues no le correspondía decidir 8. - Do Definición de competencias Radicación 44249 JONATHAN CALLE MARÍN si se ajustaba o no a las previsiones de la Ley 270 de 1996, ya que la facultad para tal efecto es del resorte exclusivo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el mismo sentido, el incidente de ' definición de competencia no es el escenario pertinénte para efectuar el Juicio de legalidad de los acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que ello desbordaría el ámbito de injerencia de la Sala de Casación Penal, e invadiría indebidamente el de la justicia contencioso administrativa. En desarrollo de lo anterior, en pretéritas oportunidades se ha reconocido que «el Consejo Superior de la Judicatura ostenta la expresa facultad para reasignar los procesos cuando la congestión de determinados despachos judiciales lo ameritan», por lo que los acuerdos a través de los cuales se materializa dicha función, ostentan el rango de normas atributivas de competencia (Cfr. CSJ

SP, 22 Ene 2014, Rad. 38725). En el presente asunto, el artículo 1° del Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó «trasladar 260 procesos en estado de fallo de Ley 906, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a excepción del despacho de la Dra. Nancy Avila, del más reciente al menos reciente, para ser distribuidos entre 13 despachos de magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de | Medellin». Dicho acto administrativo se encuentra vigente y es de obligatorio acatamiento, pues su legalidad se presume hasta tanto el juez natural no resuelva lo contrario. En cumplimiento de dicho mandato, es posible e incluso imperativo, exceptuar la regla general de competencia territorial para la resolución de aquellas 260 actuaciones, una de las cuales es precisamente la que - 9 ‘Definicion de competencias Radicación 44249 “ JONATHAN CALLE MARÍN metiva-el presente pronunciamiento, (Todos los resaltados fuera de texto). . Lo alli resuelto, aplica también para el presente asunto y como quiera que aquí no están dados los presupuestos “ para resolver el incidente de definición de competencias propuesto, lo procedente será devolver de manera inmediata, las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que dé estricto cumplimiento al Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura. Esta determinación será comunicada a su homóloga con jurisdicción en la ciudad de Antioquia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

  • RESUELVE - 1. ABSTENERSE de pronunciarse sobive el incidente de definicion de competencia propuesto por los Tribunales

Superiores de Medellín y Antioquia.

2. DEVOLVER la actuación ala Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellin, para que de estricto cumplimien toa lo ordenado en el Acuerdo PSAA1410145 del Consejo Superior de la Judicatura.

10 Definicion de competencias e, Radicación 44249

© JONATHAN CALLE MARÍN

3. COMUNICAR la presente determinación a la Sala

de Decisión Penal del Tribunal Supefior de Antioquia. Cúmplase. Q CABALLERO y JOSE LUIS BARG - Definición de competencias Radicación 44249

- JONATHAN CALLE MARÍN

EXCUSA JUSTIFICADA

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA S.

AÑ a ¢ we

LUIS LLERMO SALAZAR OTERO

—-—

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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