CSJ - AP4478-2019(47942)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4478-2019(47942)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
Corle Suprema de Juslima moség Graneen Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente AP4478-2019 Radicación N° 47942 \ pi ( >bailo :Agita No. 2541 13o gola D.C.. dos (02) de oil ubn• de dos mil diecinueve (201H. Se pnmuncia la Sala sobre la ad lisirin de la demanda de casar ion ppisentada por la &lit (cid:9) de(cid:9) de Jesús Restrepo. Sara Milena Molina Ortega y Aidó Patricia Fajardo, rolara la sentencia (Helada 1)0C rl TFUJUlliti Superior (Ir Antioquicl el 9 de febrero de 201h. ron la cual ronfirm( ndena que les impuso el Juzgado Promiscuo del Circuito de (..1\11( Vos. p01" t l drtil rt de c,ntr,ito sin ctunpinniculo de requisitos legales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
(cid:9) 1 f~x-tica la senlen< ict recurrida precisa (pie: (-1 rictitticit (cid:9) col 12 ti (cid:9) etii losas M .iirrepo (cid:9) IctirO r!(' srvmirrslrn con .cc'arfi .11ileit 1,rOtii).L.2t0 (cid:9) • (cid:9) de Jr; 14,-surii(cid:9) thr•il nt yt•Y (ie se ivau(cid:9) n(cid:9) ('s rito yioscie ,sr(
ve; geato,i(1(cid:9) fr (cid:9) 1#1.10 por 14i117.7'0 In toimuI de iyit ami( (cid:9) coinieta y /cc Tc '‘.<1rerii Aidé l'irHit (cid:9) • orear <l'O (4 hyylyloi tiouto E (cid:9) "trnbysin oi ir (cid:9) r?2 ( m("72 • yil Ante el .1ozgade Promiscuo Aiunicipa1 dr Gómez Plata. el 21 di. :tia \ o de 2013, la Fiscalia les foimuld los indiciadus por el delito referido. cargo que no aceptaron y par cl cual los acuso I wnEcillnente en diligencia verificada el 1 de agosto de ese mismo año. 3. :Agotula cl Irán-lite del juicio, el juzgado de conocinnet do. mt'diuntc sentencia (hl 19 de uctubrc di 2015. condenó Edwin de JesúsHestrepo Alvarez y Aide Pa tricia Fajardo. Como india es Cid cielito, a rt meses de prisión, multa de o[-,,>ir salimos mínimos legales int nsudles rigentes e inhabilitación de derechos v 4micim tes publicas por el término de 80 mr ses. A Sara como sin calidades. le impuso 48 meses de prisión, 49 de multa, y 60 meses de interdicción de derechos y funciones públicas. El Tribunal Superior, con la sentencia recurrida en forma extraordinaria por la defensa, confirmo integralmente el fallo de primer grado. DEMANDA DE CASACIÓN Cargo primero: Violación directa por(cid:9) de aplicación
del parágrlftf I del articulo(cid:9) de la Lev 1150 de 2007, del Decreto 357b de 2009, y aplicación indult( I del articulo 410 del Código Penal. En criterio(cid:9) ,urrentie. el sentenciador declaró demostrado que, para la refacción de las cestas de basura, la administracion emitió la orden de servicios No. 35, pero consideró que la misma no puede asimilarse a un contrato de suministro. En efecto, cuando abordó el tema de la subasta inversa, el Tribunal se orientó por lo dispuesto en el Decreto 2474 de 2008, sin reparar que esa normativa habla sido modificada por el Decreto 3576 de 2009, de conformidad con el cual, (.11 los contratos que no excedan el 10% de la menor cuantía de la entidad. 'se hacen mediante subasta inversa, no por contrato de prestación de servicios, como afirma el sentenciador de segutuló grado'. 1k haber aplicado el Decreto 3576 de 2009. el sentenciador habría concluido que, por la cuantía del servicio, Lers,ti lo elaborar un runtl It CS(IS rases. Por virtud (I( esa te»,(cid:9) t'Ir ;o <0711111t(Itio(cid:9) ct .eit ?o, r (cid:9) fl(d•ildt )t ',,) f-"4 vileg 01(4,(cid:9) <déseer (dLiS (ii ,(011(`'Ull (11C( TiOlidll (cid:9) (sud ( dylliuu; Cargo segundo: Vio(cid:9) directa por in roretacíol
errPnea del art icudho 77 Literal )) de la Ley 1130 de 2007, lo que ondulo a la ;m'ir acion indebida de la norma que tipifica el delito de (omento sin cumplimiento de requisitos legsal e~s. Sttglin rl sentene aclor- (.1 recocerme, aunque la rnei-J lunada lev establece ti trá de sch cc-1án abre \ iada cuando la tultnii(cid:9) ac el suministro de bienes v servicios de. , arta( tcristica s uniformes y de común utilidad. usa modalidad no aplica para la reparación de bienes muebles. eonit , Ins cestas de LIS111-:1 del municipio.(cid:9) cual debe seguir la roi ma de contramcii -1 ordinaria. cor, base 4,11 el articulo 712 de la I ev NO de 1(cid:9) traves de un contrato de prestación de servicios. Luego, 7((cid:9) In planteó la(cid:9) bajo el contrato dr suministro se oculto otnt diverso que someterse a unas rormalidades especificas de runrocatIn y le irailscrilP rente rl(cid:9) scg uudo de la Les(cid:9) 1 I Ti((cid:9) dr 20(17. adnnie asegura que In interpreta, ion del Tribunal es desm criada, pues si el nrdenanlientu establece une Mann (l) las modalidades de atoenv Jul.' es la tadquisieioli de Humus y servicios de aya ir (cid:9) No. ; Einiva lr JesusIn al apo Alvarez ilda Paralela .ibirlo Alzate ina.• Ntiliinci Molina Orinan (cid:9)
Cande I ti(cid:9) s uniformes (le ecc utilización, no puede sostener que !a subasta inversa vulnera el interés general, los principios de la función pública, la libre competencia económica, o la posibilidad de que las partes reclamen la intervención de los organismos de control en el trámite contractual. (cid:9) Cargo tercero: Lo den ente "'Violación de la ley sustancial por falsa apreciación de prueba". Sus que al tramite se allegó prueba demostrativa de que los acusados obraron bajo error invencible. Cita, al efecto, IR (cid:9) declaración de Evelio Orozco, Asesor ,. le Carolina del Principc, quien IM1.1116 que_ de eontormidad con la legislación vigente por la época de los hechos iloy el contrato podía constar por escrito a través aigi y 25aniniiii, de documentos firmados entre las partes o mediante (cid:9) sunbio de documentos anta de cobro, etc. Entonces, puntu aliza resulta clara la falsa apreciación de la prueba, pu Tribunal puso al testigo a decir algo que no refiere y desear 5 que se trataba del asesor jurídico del municipio, quien, condición de tal, le recomendó al Alcalde Restregó que celebrara la ilación de la manera como lo hIZO ad quern, omitió ()etre el señor iumirepa rs )111 ten te directriz dr? asesor ler o (hl CO(cid:9) Seee quo da >neer', lre tei ct 1 d fonrh 141 /r (1-5r-5•(cid:9) ("Uf.'
1:7 nr1(1771( VIcg t. de a) do, que el sentenciador omitúí las pruebas (irle denntestam la existencia del contrato. es decir, los test ama hos de Lf riel Dado Vasco Mora ',tau', ucedi ele Evelio Orozco. y adecua de manera indebida la conducta en el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos. pues, a pesar de que no st drnaostni que la (anal-misia in( Limaba la labor canal atada. se reprocha que la administra( ion haya ordenado liquidarlo c cmeelarle el calor coimunido En rt•lacion con la procesada(cid:9) Patuda Fajardo ,NIzate. demandante manifiesta que, ya ser la municipio. dentro de sus funcionas(cid:9) estaban las de suscribir. ejecutar o liquidar los contratos, solo pagaba los conceptos que se le ordenaban, previa verificacion de los soportes corresponda:tacs, de manera que MI conducta es ¿iimica del delito que se le imputa. En general. sostícne que los procesados no dra - n en cm-arada ron los principios de la mantablead adminisi ativa v de la t'unción publica, que la denuncia, además de carecer de pruebas. surgio de la persecución politica ejercida por un contradictor, v que, en todo caso. actuaron convencidos de acatar cl ordenamiento por plegarse O las indicaciones del asesor jurídico del municipio. (cid:9)(cid:9) I (1.,T1,11 :‘(cid:9) Patricia,,,.1(cid:9) Alzate ga De acuerdo con lo expuesto. el recurrente solicita a la
Cone casar la sentencia y dictar una absolutoria de reemplazo en Ivo(cid:9) todos(cid:9) hados. CONSIDERACIONES 111 artículo(cid:9) 184-2 del Código de Procedimiento Penal establece que se inadmitirei la demanda de casación cuando el demandante carezca de interés, prescinda de ser causal, uo desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación, o si se advierte la irrelevancia del fallo para cumplir los propósitos del recurso. La demanda examinada acusa diversos errores de postulación r en el desarrollo lógico argumentativo de los cargos que contiene, circunstancia que conduce a su nadmisión como pasa a. exponerse.
Cargo primero: La Sala tiene dicho que la violación Tia de la ley sustancial se presenta liando el juzgador leclaracihn de los hechos y en la apreciación de las pruebas, pero se equivoca en la selección o interpretación del derecho, porque aplica al caso una norma impertinente RvpIrcuri,,n indeinch4i, o deja de aplicar la que corresponde (Jaita de porque le otorga a la correctamente seleccionada un alcance que no ti elictchted, De igual n int lit. ha señalada que cuando sc acude a este motivo de easacion. el actor elche aceptar los hechos que, los juzgadores declararon probados, junto con las conclusiones que ohm ieron de lit(cid:9) cien' probatoria porque esta forma de lidia( don se construvr. precisamente, sobre el supuesto de que la Imre( Melina de esos aspectos es correcta. y que el error sucede en la fase de selección O
inícrpretaciott de la tonina jtil ¡Wel& el cargo analizado el recurrente(cid:9) t que por las caraeleristícas v naturaleza (fel convente que originó el presente asun?to. nn .r requería elaborar un nudo que diera cuenta de su existencia. pues de conronmdad con lo previsto por el articulo 2 de la Ley 1150 (le 2007, esa formalidad podía suplirse con la orden de servicios. la presentación de la factura o la cuenta de el }Ivo suscrita por el contratista. este argumentorecurrente expone tila hipótesi s de la lorma como deba, analizarse y resolcersc cl asunto. acorde con la cualresultaba improcedente atribuirles a los acusados el dela,(cid:9) ntrillatt) sin eumplirtientu de req uisitos legales por omitir elaborar el escrito que lo I inauts, detallara la forma romo se procederla et la refacción de las cestas de basura del nnmicipio. toda vez ;pa) la It \ habilita suplir esa formalidad coi otra si lene de documentos. siempre que provengan (le las parleS, (ullitt, en el caso especifico, la orden de stuninistro número(cid:9) o la cuenta de cobro que presento la contratista parla labor culada.. \ denlas. que por tratarst. de Illia 01(1{11 de servicios <111e 110 eNcedia el I OH) de la pn ardo Alt<111^ VS(' mediante el Entonces, el actor, de un lado, sobrepone al criterio de Ios zgadorcs su particular visión del asunto examinado, proceder con el que, por otra parte, tet7nina por cuestionar la
declaración de los hechos y el análisis probatorio consignado en el fallo recurrido, impropiedad en la que incurre en tanto pugna que la contratacion, en este caso. debía tramitarse por la modalidad de la subasta inversa, no mediante el contrato de prestación de servidos referido por los sentenriactore s, siguiendo los planteamientos juridicos expuestos por la Fiscalía. .En esas condiciones, o o el debate que genera el recurrente no es de orden jurid i. falta de aplicación de la norma de derecho sustancial que recoja los supuestos os acreditados en el proceso de orden fáctico y probatorio, surge evidente la indebida proposición y desarrollo de la censura, la cual, en consecuencia, no está convocada a ser examinada de fondo. Cargo segundo. La interprctacicín errónea de la ley SUStaleillt, modalidad dee violación directa denunciada en este reproche por el actor, se presenta cuando cl sentenciador anexa correcta la disposición llamada a resolver el problema jurídico planteado, pero establece en forma errada su hermenéutica, de manera que le conced e alcances que no tiene(cid:9) por desconocer su literalidad, su esta(cid:9) tornicians jtlríspnulenriak s o do( trina ros establecidos en(cid:9) la non-mi En criterio del unaurente el Tribunal erró la ht rmeneutic a del articulo 2 - bl de la Lia 1150 de 2007, id considerar:(cid:9) que las Ibrmas de selección abreviadas alli tire\ islas aplican para contratos de prestacion de servicios. no rima contratos de suministro. v ut que e! procedimiento de
subasta inversa vulnera el inieres general, asi como los principios de 1:1 función pública \ la contraiación estatal. Lo anterior. aIlirtna, por cuanto el precepto legal establece dentro de las causales de sulei ció]: abreviada. precisamente, la de adquisición mediannt subasta inversa de bienes c sen lejos de carach -154nel is tea 'lens uniformes v(cid:9) (ami((cid:9) utilizat 1611. En esta censura el r Illt LIITC(cid:9) LICV21111(111(cid:9) 1 ti error de sobreponer su criterio al <le lositiztradores. plu's porfia que la administración municipal de (t'anilina del Prinaipe celei)ni cou Saín I\ hl itit 4lulinu Ortea,a. un contrato de suministros que, por r1176n de la cuantía, podía rugirse por los priametros de La adquisición de bienes v servicios por el sistema de subasta diversa. ILI plantem(cid:9) del actor resulta inapropiado para demosirrn el error interpretativo que dentmeia, en tanto se dirige. no a evidenciar el equivm ildn alcance que el Tribunal le habría dado a la disposr kin legal sennInda. sino a modificar un aspecto de la declara( inriMet lea contenida en la sc•litcnuia, In cual, en lo peruncnie. precisa que. en censal:ti:1(nm] a la naturaleza - e la labor cont(cid:9) da írefanic ?ust basura u (cid:9) e un contrato de prestación e sertieio, no de suministro. como lo hicieron figurar en este caso la administ
para sustraerse al cumplimiento de requisitos(cid:9) que frustraran la intención de adjudicar a esa persona en particular la reparación de los elementos referidos. palabras del Tribunal "si bien es cierto lo cobbareeión abre piada se pueril? hacer ?red/vote los mecanismos etc subasta ¡berrea. compra por emeht(10 n cpmpra en Lusa de prodly105 tal p mano io .e.81gbiew e/ [?cerero pura para ta celebrucuin de 11 evidrolo dr, wurdrrurr (cid:9) ito ) )Io resana fn Pprobp, se hUscri bar, eI pynzd de o. ochar 000 diverso, yul dcbru a/u slorse a preved ¿varios de cverveov,P0,(cid:9) y pit nIt¿Ii2;0(2611 de que paro e? ?ete (are(cid:9) ie nem, un 105 pru,Crtnbs rpr rigen ta anilyntación un proceso (Ir centratacrn 2 abreviada vi Pía ntupr par la contratoeión ordinaria." La discusión nuevamente. es de orden ndia a. recurre por la senda de la violación indirecta, denunciando la existencia de errores de hecho o de derecho con incidencia en las conclusiones jurídicas del sentenciador. La censura, en consecuencia, tampoco está llamada a ser examinada de fondo. Cargo tercero. generales, la ululación de /0 ley austral( Isa aprcCiac iórf de (cc mucho(cid:9) ti mi my, a dtfercncid de lo ronsidcradu por el Tribunal.(cid:9) la nr lir(cid:9) obra prucit.r dcnn rsitativa de que los
acusados obraron ba,o cito! tnencibl< • 11 erec lo, cita / 1 testimonio de lut ello Orozco (ir dilo ser cl asesor juraiwo chi municipio Y haber conceptuado sobre cl mima() del contrato, el cual cumplir' <00 los presupuestos de la contratación abreviada clic-ceta, de Manera que para la a( redilacion de su existencia bastaba con presentar Ins documentos relativos a la publicación ele id necesidad de rosatic ton de las cestas de basura. recibir !as ofertas la facturar de cobro 1,1ceptucla por la ad;ninistr a( ion El Tribunal(cid:9) tergivers7 cl t extil -Ilo mic indicaba, esto es, que pro(cid:9) del a jurídico • la entidad, quien le recomendó al Alcalde Restropo Alvarez la celebración del cmtralo. Tampoco atendió la (cid:9) initioimitad do ese corto uio oil Cuenta (jai(' 01 acusado(cid:9) •dr., poquito z•H cicatee(cid:9) ¡'Pi( fi)a CP U:CP< ir(cid:9) i„ :pite(cid:9) r ir(cid:9) 1.101 rrr nrrlmx I ri 11(cid:9) ir( ;')iterar!„(cid:9) ( Oí, ..„)(cid:9) a(cid:9) irle' (cid:9) ir, drsrnrroeido'1(cid:9) :1111.?1(1( de (cid:9) prZI('1,C1 De osa manen'', entiende que cl scni<•nciadnr erró al no dar por demost(cid:9) quo: il Ficho ()oczco se closompeng en la
epoca do los hechos como Asesor Jundic del municipio de Can »arta dcl(cid:9) ii) aconsejo gur rl (-entrado Se celebrara ert la tonna como se hizo, ad cl colando se celebro por escrito (cid:9) V est mondo cal la orden de suministro No, 35: ika la Tesorera del municipio se liman a c:rncHar el valordel la c.oridueta punible que (cid:9) Lai 11(cid:9) e la ley Sucedemedian te de hecho y de dere. h Los primeros se clasifican en: fiado idcuticiad, cuando el juzgador adiciona o recorta la on fáctic•a de un elemento probatorio o distorsiona su contenido:(cid:9) ruido de existencia si tiene corno probado un hecho qui carece e acreditación, o supone romo incorporada a la actuación la prueba de ese aspecto, u omite apreciar un eiernenlo de conocinhento legal y allegado en forma válida; y Paso raciocinio, cuando en la apreciación de la prueba se aparta de los postulados de la sana crítica, es decir, las reglas lógicas, la leves científicas o las maximas de la experiencia. hos errores de derecho, por su pa te, surgen cuando el sentenciador desconoce el debido piaeeso probatorio, valga precisar. las normas que regulan las condiciones para la producción de un determinado medio de pi(cid:9) en el juicio oral y público dudo ruido dr i,vyaridadl, o el valor que a determinado mecho de convit.t(cid:9) ión le ha determinado la ley dtdsc Juicio de coriciechei. recurrente que el Tribunal distorsionó la
declaración de Evelio Or pues le atribuyó manifestaciones que el testigo no ofreció en dentifica, entonces, un error de hecho por falso juicio de identidad, el cual se demuestra, básicamente, confrontando el contenido de la (cid:9) prueba con lo que de ella rl )deudo ver el aparte los >ilr.uics alirrados'(IC11011111(1(1 la lFasccntlenein I(cid:9) cerro en el sentido de la decisión, deber que ronlpirrla la labor adiri mal de ofreciT in la vpineal iOII niebipo la I(cid:9) benellua al I(cid:9) [reme(cid:9) le listas exigen( Lis se rompav lin el rar o examinado. cn que la propt lest a se contrae a sostener qtie el Tribunal puso el' boca del testigo atirrnacri irles que no hizo c. cuando se esperaba que demos!! ara la oi ininincia de la distorsión. enfilo los inigumemos a discutir el mento rnobitTori(} conferido en 1'1 ISllu a ese 1 CS 1101110.a d(cid:9) • sin(cid:9) los rigores del recu rso io, en terno a la forma latina puede demostrarse la eitisnincia del contrato de suministro de !minina cuantía, la de irspolisilbilidlid de Li Tesorer,iPatricia Vlzare, y, de modo general. a alegar que los acusa dos, sin c cepcion, actuaron con la &airea conviceion de obrar conforme a derecho. poi' haber acogido las recomendaciones \ dirtxtrices del . seso' Jur-RIR-o del municipio. sii(cid:9) 'nes que
no vincula < on algún error de Juicio en particular acreditado mediante los paramentos logien argumentativos que tornaran is pina ser ()ti., milados de :olido t'II un fallo de casa(1(cid:9) rcpiesentan. jan solo, exposiciones personales con las que 1.1 actor c tnti onia el criterio jurídico y el milito que el Tribunal le con diversos medios de prueba, preceder inadmisible e intim' eu esm sude eid n'ordinaria para derruir el acierto ‘ la legalidad de la sellen( la de segunda distancia. cimereto. el recun-ente cuestiona al Tribuna por re}tusnr la tesis detensiya.(cid:9) al los procesados nora n)n baja crnn 1111clICIble (>11 Id fui-M.1(cid:9) drint)1/4,111, con el testimonio de Eveho Orozco. a quien, agrrga. se le negó taberse demostrado que fue. en la época de los hechos, el Asesor Jurídico cid municipio, y que rindió un especifico concepto de cara a la celebración del contrato cuestionad u La critica. sin embargo, la formula al margen de los rigores -o argumentalivns de la evis wión, sin reparar, además, que: defensa no presentó en el juicio una teoría del caso fundada en el error que tardíamente y; sin fundamento probatorio, desliza a través de los recursos de apelacioilv casación; y iij por la misma razón, tampoco adelantó gestión alguna encaminada a demostrar el error que supuestamente afectó el conocimiento de los acusados, pues las señoras(cid:9) y Molina
Ortega quienes declararon enjuicio, no hien. n interrogadas por la defensa en relación con ese aspecto. y Edwin de Jesús Restrepo Alvarez, a pesar de haber sido suncitad o como testigo, se acogió a su derecho de guardar silencio, circunstancia que impide auscultar la validez de la hipótesis del demandante y, eventualmente, estimar errado el razonamiento del sentenciador, ac orde 111.11 "no ae pr ItYle co, 'Hui, rrc •tar ole la r ir¿ cont errado e ynuounilde de Tu. esa era la forma ae rontrau parqui. ywygún Iiiyonenta ríe prueba y yrrnyzinin al „anulo demasn-arta existorria de tal error, y aunnp al ric io compareció el abogado o °rozno, quien cIycr ser asesor jurídico del municipio de Carolina del mpano al fulana concepto o que ;(' in ;MeTree indailo a la administración (cid:9) lir trato de (cid:9) ed que Pro 35. una rrte el drl derecho cioniutra al ;é 6U oonn:i)to se rat alouülr KesUrpo Amor.,yr; wzo a ta <edc Jn zr<iur un sic nes que_ valga acotar. II modo Ignito examine) el censor eT ila estructuración clrl repre:(cid:9) que le rormula a la decision de segunda instancia. Sintelizandl›_ los dnersos cargos de la demanda disienten de Lis consideraelones del Tribunal. las cuales. acorde con lo acreditado en el juicio por la Fiscalía. puntualizan que la administracic7n nunaicipal de Carolina del
representada por el Alcalde }<estreno .1Ivarez. v la contratista Sara \hiena Molina Ortega) acordaron un contrato de suministro. para realizar labores de mantenimiento, estrategia l'011 la (pie eludieron el requisito de celebrar el acuerdo que ryalmente corresnondia •(cid:9) • n(cid:9) el Cual. 11 diferencia del 1. anrichosamente selectiowido. requería la descartaba la posibilidad de suleceionar al contratista 11 tran's de los mecanismos de subasta inversa. compra por catálogo o en bolsd de productos. De igual n'iodo, que la Tesorera Nluni( ipal..iidn Patricia Fajardo liquido y pagó el valor del contrato a pesar de que la labor convenida no se cumplio. lo cual csmbleeieron Iras ju/nad,Ires de instancia con el testimonio del (:num-Lintel riel Dario Vasco Mina, c (1(1 /1()C110 CV II() ilabCIESC ellt)01111)1(10 cr. los SOpoll es corresporabemes, la constancia que sobre el particular debio expedir la secretaria \ groainbietnal dept`Ildenda dicargarla de verificarla[t'ah/.n icl1 de la obra ruuunflada. En las condiciones anotadas. corno el actor no supera la meta de acreditar lit concurrencia de los errores que le au ibu \ e al sentenesulor de segundo grado. la Sala inadmitira la demanda exarninada. decisión Frente a la cual procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el articulo 184 del Cúdigo de Proeudimiento Penal y las
re las derinidas por 1:1 Sala con tal finalidad. puest , Lt Curte Suprema cic Justicia Sala de Casuebin Penal. RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia. del ti de febrero de 2016. en nombre de los acusados Edwin de Jesús Restrepo Alvarez, Sara Milena Molina Ortega y Aide Patricia Fajardo. determinación contra la cual procede el mecanismo (le insistencia. en los italianos definidos por la jurisprudencia dela Sala. Notifiques('(cid:9) "Limpiase.
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RANC1(cid:9) MI VIZCAYA
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F. III \IBERT(yMOREN \GER°
PATRICIA
LUIS SALAZ \ R(cid:9) (
NI. A )LANDA A G \ RCIA
Secretar"