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CSJ - AP4481-2022(60147)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4481-2022(60147)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP4481-2022 Extradición No. 60147 Acta No. 213 Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el requerido PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO, ciudadano colombiano solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra el auto de fecha 22 de junio de 2022, mediante la cual se negaron las solicitudes probatorias formuladas por la defensa. CUI 11001020400020210186300 Extradición No. 60147

PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0493 del 26 de marzo de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas, dentro de la acusación No. CR420 129 (también referido como caso

No. 4:20-CR-129-005), dictada el 5 de noviembre de 2020 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Georgia.

2. Con fundamento en la precitada petición, mediante Resolución del 8 de abril de 20212, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

509 de la ley 906 de 2004.

3. Mediante Nota Verbal 1633 del 30 de agosto del mismo año3, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI-21-020438 del 30 de agosto de 20214, dirigido 1 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 0493 PENAGOS-LONDOÑO, Pedro Antonio.pdf 2 Cfr. Folios 36 a 38 expediente digital 120211700052515_00001(1).pdf 3 Cfr. Folios 6 a 10 expediente digital No. 1633-PENAGOS LONDOÑO, Pedro Antonio_3.pdf.pdf 4 Cfr. Folios 1 y 2 expediente digital 020438_1.pdf.pdf

2 CUI 11001020400020210186300 Extradición No. 60147 PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0033361DAI-1100 de 7 de septiembre de 20215, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.

6. Recibida la actuación en la Corporación, por auto de 20 de septiembre de 20216, se reconoció personería al abogado contractual Eduardo Ángel Viveros Penagos y se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que las partes elevaran las solicitudes probatorias.

7. Mediante decisión AP2984-2022 de 22 de junio de los cursantes, la Sala negó la totalidad de las postulaciones probatorias formuladas por la defensa del requerido.

8. El solicitado PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO interpuso oportunamente recurso de reposición 5 Cfr. Folios 1 a 3 expediente digital MJD-OFI21-0033361 del 7 de septiembre de 2021

Remisorio CSJ Pedro Antonio Penagos Londoño.pdf 6 Cfr. Página de la Rama Judicial “Consulta de Procesos” 3 CUI 11001020400020210186300 Extradición No. 60147 PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO contra dicha determinación, por cuanto: “es una clara violación a sus derechos constitucionales como el debido proceso y presunción de inocencia” por lo que solicita “se estudien a profundidad las pruebas solicitadas (…)” DETERMINACIÓN IMPUGNADA Mediante proveído de 22 de junio de los corrientes, la Sala desestimó las solicitudes probatorias formuladas por la defensa. Conforme al análisis realizado en el apartado 2.1.1. de

las consideraciones del auto impugnado, las postulaciones relacionadas en los numerales 1.1., 1.2., 1.3., y 1.4., orientadas a acreditar: (i) qué fiscal estuvo a cargo de la investigación en Colombia, (ii) si el agente de la DEA Blake Dill y la fuente confiable actuaron con autorización legal en nuestro país, (iii) recopilar los documentos y videos para la demostración de la incautación de la droga y, (iv) obtener los videos para acreditar la presencia del requerido en el Aeropuerto Bonilla Aragón, fueron negadas por la Sala por impertinentes, por no encaminarse a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debía versar el concepto. Por el mismo motivo, fueron negados los testimonios solicitados por la defensa. EL RECURSO La inconformidad del requerido PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO se vincula con la decisión de la Sala 4 CUI 11001020400020210186300 Extradición No. 60147 PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO de negar las solicitudes probatorias descritas en el numeral 2.1.1. de la parte considerativa del auto de pruebas, a las cuales se ha hecho alusión. En su criterio, constituye “es una clara violación a sus derechos constitucionales como el debido proceso y presunción de inocencia”, por lo que solicita “se estudien a profundidad las pruebas solicitadas (…)” INTERVENCION DE LOS NO RECURRENTES En el traslado a los no recurrentes, el Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

El recurso de reposición es un medio de impugnación previsto por la ley para solicitar la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión que se considera equivocada, confusa o incompleta, ante el mismo funcionario que la profirió. Por tal motivo, quien lo propone, debe especificar los errores que contiene y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. En el presente caso, el impugnante se limita a manifestar que la decisión es violatoria del derecho a la defensa y la presunción de inocencia, sin presentar ningún argumento orientado a demostrar que la Sala hubiera incurrido en algún error susceptible de ser enmendado por la vía de la reposición, situación que, de suyo, torna impróspero el recurso, por ausencia de una fundamentación 5 CUI 11001020400020210186300 Extradición No. 60147 PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO adecuada que permita conocer el verdadero motivo del ataque. Tal como se dijo en el auto impugnado, se recuerda al memorialista que en materia de extradición solo es posible la práctica de pruebas que tengan que ver con los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto, a saber, i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero, v) la cosa juzgada, vi) la garantía de no extradición y vii) las restricciones consagradas en el artículo 35 de la Constitución

Nacional. Las pruebas orientadas a controvertir la existencia de los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud de extradición, o la responsabilidad del requerido en los mismos, o la legalidad de las pruebas que le sirven de sustento, como las peticionadas por la defensa en este asunto, deben solicitarse ante los tribunales del país requirente, por ser allí donde se adelanta el juzgamiento y donde deben debatirse dichos aspectos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto de fecha 22 de junio de 2022, mediante el cual fueron negadas las pruebas solicitadas por 6 CUI 11001020400020210186300 Extradición No. 60147 PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO el defensor del requerido PEDRO ANTONIO PENAGOS

LONDOÑO.

Contra este auto no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 7 CUI 11001020400020210186300 Extradición No. 60147

PEDRO ANTONIO PENAGOS LONDOÑO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria 8

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