CSJ - AP4482-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4482-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente AP4482-2025 Extradición N° 68654 Acta 152 Bogotá, D. C., dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS D UEÑAS, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Honduras.
II. ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2025, el Juzgado de Letras Penal de la Sección de Tegucigalpa, República de Honduras, ordenó la detención del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS por el posible delito de «maltrato familiar agravado con habitualidad»1. 1 Indictment digital. Pág. 177.Extradición
Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600
JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS
2. El 14 de enero siguiente, miembros del Grupo de Investigaciones Internacionales de la Policía Nacional lo aprehendieron en la ciudad de Bogotá con fundamento en la notificación roja de INTERPOL número de control A-509/12025, publicada el 13 de enero de 2025 por solicitud de la
República de Honduras2.
3. El 20 de enero de 2025, el Gobierno de la República de Honduras, mediante la Nota Verbal EHC-014/2025, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano
República de Honduras2.
3. El 20 de enero de 2025, el Gobierno de la República de Honduras, mediante la Nota Verbal EHC-014/2025, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS D UEÑAS3. Al día siguiente , la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura y miembros de la Policía Nacional la notificaron al requerido en las instalaciones de la Sala de Capturados de la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN4.
4. El 11 de marzo de 2025, la Embajada de la República de Honduras, por medio de la Nota Verbal EHC-0555, formalizó la solicitud de extradición de ROJAS D UEÑAS y aportó la documentación respectiva.
5. El 17 de marzo de 2025, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación proporcionada por el Estado requirente6. Además, precisó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, está vigente, entre la República de Colombia y la 2 Ibídem. Págs. 23-43. 3 Ibídem. Pág. 152. 4 Ibídem. Págs. 8-22. 5 Ibídem. Pág. 56. 6 Mediante Oficio MJD-OFI25-0010995-GEX-10100. Ibídem. Págs. 3-4. Acta de reparto 2429 del 17 de
marzo de 2025. Anotación 01 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 1Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS República de Honduras, la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 19337.
6. El 18 de marzo siguiente, esta Corporación asumió el conocimiento del asunto. Ordenó informar a JUAN M ANUEL ROJAS DUEÑAS que debía designar un abogado de confianza en el término de cinco (5) días o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. Adicionalmente, dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 20048.
7. El 25 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sala notificó personalmente al requerido el auto mencionado. Ese día, ROJAS D UEÑAS remitió poder conferido a su abogado de confianza para que lo representara en el trámite extradicional9.
8. Garantizada la representación judicial de ROJAS DUEÑAS, y en cumplimiento de lo dispuesto en auto del 18 de marzo de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Penal surtió el traslado por diez (10) días para que las partes e intervinientes formularan sus solicitudes probatorias10.
9. En el término establecido, las partes e intervinientes solicitaron la práctica de las siguientes pruebas11: 7 Oficio DIAJI No. 25-007073 del 11 de marzo de 2025. Ibídem. Pág. 54.
9. En el término establecido, las partes e intervinientes solicitaron la práctica de las siguientes pruebas11: 7 Oficio DIAJI No. 25-007073 del 11 de marzo de 2025. Ibídem. Pág. 54. 8 «Artículo 500. Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días para que soliciten las pruebas que consideren necesarias (…)». 9 Anotaciones 5 y 6 4 a 9 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV. 10 El término de 10 días para que las partes presentaran solicitudes probatorias corrió desde el 7 al 25 de abril de 2025. 11 Anotaciones 17 a 19 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, ESAV.
2Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600
JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS
a. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informaran las actuaciones penales seguidas contra JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS, identificaran las autoridades que las conocen y especificaran su estado actual. Pidió a la Corte requerir a la Fiscalía que pusiera énfasis en las investigaciones relacionadas con los delitos de «secuestro extorsivo de menores» y «violencia familiar agravada», los cuales motivaron el trámite de extradición. b. La defensa formuló diversas solicitudes probatorias. En aras de claridad y precisión metodológica, esta Corporación
«secuestro extorsivo de menores» y «violencia familiar agravada», los cuales motivaron el trámite de extradición. b. La defensa formuló diversas solicitudes probatorias. En aras de claridad y precisión metodológica, esta Corporación las agrupará en cuatro (4) ejes temáticos, indicando a continuación las pruebas pretendidas junto con su respectiva motivación:
PRUEBAS SOLICITADAS MOTIVACIÓN
1. Principio non bis in ídem 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara sobre las investigaciones penales cursadas contra el requerido, particularmente respecto de las siguientes noticias criminales: 1100160000050202426768 por el delito de «violencia intrafamiliar agravada» (Fiscalía 426
Local de Bogotá). 110016000049202467385 por el delito de «violencia intrafamiliar» (Fiscalía 364 Local de Bogotá). 110016000049202467337 por el delito de «ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad» (Fiscalía 33 Seccional de Bogotá). 130016001129202500104 por el delito de Acreditar que las autoridades colombianas adelantan investigaciones contra JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS por iguales conductas que motivan el requerimiento formulado por la República de Honduras. 3Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600
JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS
conductas que motivan el requerimiento formulado por la República de Honduras. 3Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS «ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad» (Fiscalía 4ª Seccional de Cartagena). Denuncia del 8 de abril de 2024 por los delitos de «injuria» y «calumnia». 1.2. Incorporar copia del Formato Único de Noticia Criminal N.° 110016000049202467385 por el delito de «violencia intrafamiliar», junto con la constancia de consulta del Sistema Penal Oral Acusatorio.
2. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 2.1. Incorporar copia auténtica y apostillada del expediente seguido contra JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS, que tramita el Juzgado de Letras Penal de la
Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, República de Honduras. 2.2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, mediante exhorto diplomático, gestione ante el Gobierno de la República de Honduras la remisión de copia auténtica y certificada del expediente adelantado contra JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. Verificar la inexistencia de resolución de acusación, su equivalente o sentencia condenatoria contra el requerido, conforme a lo
Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. Verificar la inexistencia de resolución de acusación, su equivalente o sentencia condenatoria contra el requerido, conforme a lo dispuesto en los artículos 493 y 509 de la Ley 906 de 2004.
3. Principio de doble incriminación y pena mínima 3.1. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que, mediante exhorto diplomático, solicite al Gobierno de la República de Honduras certificación relativa al tipo penal de «maltrato familiar», especificando su pena, agravantes y atenuantes, según el artículo 289, numerales 2°, 3° y 4° del Código Penal hondureño.
Determinar que la pena prevista para el delito de «maltrato familiar agravado con habitualidad» no alcanza el mínimo de cuatro (4) años exigido por la legislación colombiana.
4. Grave situación carcelaria en Honduras 4.1. Incorporar la siguiente documentación: 4.1.1. Informe de seguimiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulado «Recomendaciones sobre personas privadas de la libertad: Guatemala, Honduras y El Salvador (2024)». 4.1.2. Informe de la OEA acerca de la situación de derechos humanos en Honduras (2024). 4.1.3. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), sobre la situación de las personas privadas de la libertad en Honduras
(2013).
derechos humanos en Honduras (2024). 4.1.3. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH), sobre la situación de las personas privadas de la libertad en Honduras (2013). 4.1.4. Informe sobre la situación de derechos Determinar el estado actual y la gravedad de la situación carcelaria en la República de Honduras, así como la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de los principios del Derecho Internacional Humanitario y de los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos. 4Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS humanos en Honduras (2023-2024), elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). 4.2. Oficiar a las siguientes entidades para solicitar el envío de documentación relacionada con el trámite de extradición: 4.2.1. A la OEA, para que remita: 4.2.1.1. Informe de seguimiento titulado «Recomendaciones sobre personas privadas de la libertad: Guatemala, Honduras y El Salvador (2024)». 4.2.1.2. Informe sobre la situación de derechos humanos en Honduras (2024). 4.2.2. A la Comisión IDH, para que envíe: 4.2.2.1. El informe sobre la situación de las personas privadas de la libertad en Honduras (2013). 4.2.2.2. Los informes elaborados sobre la situación
4.2.2. A la Comisión IDH, para que envíe: 4.2.2.1. El informe sobre la situación de las personas privadas de la libertad en Honduras (2013). 4.2.2.2. Los informes elaborados sobre la situación carcelaria en Honduras, el hacinamiento y la violación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. 4.2.3. A la OACNUDH, con el propósito de remitir el informe sobre la situación de derechos humanos en Honduras (2023-2024), elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
III. CONSIDERACIONES
A. Las pruebas en el trámite de extradición
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, establece que la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados vigentes o, en su defecto, la ley.
2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que está vigente para las partes la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre
5Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS de 1933 e incorporada en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 74 de 1935, normativa a la cual debe acudir esta Corporación para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado tratado internacional12.
3. En ese contexto, la Corte analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS
esta Corporación para emitir concepto, verificando los requisitos contenidos en el citado tratado internacional12.
3. En ese contexto, la Corte analizará la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN M ANUEL R OJAS DUEÑAS con base en los presupuestos fijados en la Constitución Política y en la «Convención sobre Extradición».
Además, atenderá las disposiciones de la Ley 906 de 2004, acorde con en el inciso 3º del artículo VIII del instrumento mencionado, que establece que «el pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». En consecuencia, verificará: a) la ausencia de impedimentos constitucionales establecidos en el artículo 35 Superior, b) la garantía derivada de la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP, c) el principio non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento, d ) la validez formal de la documentación presentada; e) la plena acreditación de la identidad del requerido; f) la doble incriminación de la conducta y la previsión convencional de una pena mínima de un (1) año de pri sión13; g) la equivalencia de la providencia judicial emitida en el extranjero; y h) las causales impeditivas señaladas en el tratado aplicable. 12 Aprobada mediante la Ley 74 del 19 de diciembre de 1935. 13 Convención sobre Extradición. « Artículo I. Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de
señaladas en el tratado aplicable. 12 Aprobada mediante la Ley 74 del 19 de diciembre de 1935. 13 Convención sobre Extradición. « Artículo I. Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que lo requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: (…) b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad». 6Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600
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4. Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de acuerdo con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
Si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los referidos aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, la Sala los desestimará.
5. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretadas.
B. El caso concreto
extradición, la Sala analizará si los medios de conocimiento solicitados por las partes e intervinientes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretadas.
B. El caso concreto
(i) Pruebas que la Corte admitirá
1. Principio non bis in ídem 1.1. El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen si el reclamado tiene algún proceso vigente o sentencia judicial por los hechos que fundamentan su extradición. Además, pidió requerir a la primera autoridad que especifique las investigaciones vinculadas con los delitos de «secuestro extorsivo de menores» y «violencia familiar agravada».
7Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS La defensa solicitó oficiar a la Fiscalía para que certifique el estado de las actuaciones penales con los radicados 1100160000050202426768, 110016000049202467385, 110016000049202467337 y 130016001129202500104, así como de la denuncia penal del 8 de abril de 2024 interpuesta en contra del requerido, por los delitos de «injuria» y «calumnia». Estas peticiones probatorias buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente atribuye a JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS. La Corte estima procedente esta postulación probatoria
Estas peticiones probatorias buscan determinar si Colombia ha ejercido jurisdicción por los cargos que el Estado requirente atribuye a JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS. La Corte estima procedente esta postulación probatoria porque incide directamente en la determinación del cumplimiento de presupuestos esenciales del trámite de extradición. La comprobación sobre procesos penales internos contra JUAN M ANUEL R OJAS D UEÑAS permitirá establecer si Colombia ejerció previamente jurisdicción sobre las conductas atribuidas por el Estado requirente, circunstancia que, de configurarse, activaría la garantía del non bis in ídem. En su defecto, viabilizará la necesidad de establecer condicionamientos especiales a la eventual entrega del requerido, según el artículo 504 de la Ley 906 de 200414. En consecuencia, la Sala decretará la práctica de estas pruebas y requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la 14 «Artículo 504. Entrega diferida. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». 8Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600
donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia». 8Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, consulten sus bases de datos e informen si existe alguna actuación contra JUAN M ANUEL R OJAS D UEÑAS. De ser así, deberán señalar la radicación, los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas. Aunado a ello, la Fiscalía General de la Nación deberá informar los hechos objeto de investigación o juzgamiento, la etapa procesal y las decisiones emitidas respecto de las actuaciones penales con radicados 1100160000050202426768, 110016000049202467385, 110016000049202467337 y 130016001129202500104, así como de la denuncia penal del 8 de abril de 2004 instaurada contra el requerido, por los delitos de «injuria» y «calumnia». En torno a la solicitud del Ministerio Público dirigida a que la Fiscalía especifique las investigaciones que adelanta por los punibles de «secuestro extorsivo de menores» y «violencia familiar agravada», la Sala precisa que la información que requerirá al ente acusador incluye la descripción de los hechos objeto de investigación o juzgamiento respecto de todas las
los punibles de «secuestro extorsivo de menores» y «violencia familiar agravada», la Sala precisa que la información que requerirá al ente acusador incluye la descripción de los hechos objeto de investigación o juzgamiento respecto de todas las actuaciones penales registradas a nombre del requerido. Asimismo, solicitará esos datos en relación con las actuaciones penales identificadas por la defensa. 9Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600
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(ii) Pruebas que la Corte negará 2.1. Formato Único de Noticia Criminal N.° 110016000049202467385 y la constancia de consulta del Sistema Penal Oral Acusatorio La defensa pretende incorporar el Formato Único de Noticia Criminal N.° 110016000049202467385, junto con la constancia de consulta del Sistema Penal Oral Acusatorio, por el posible delito de «violencia intrafamiliar», documentos que, en su criterio, resultan pertinentes para descartar la afectación a la prohibición de doble juzgamiento. La Sala considera innecesarias estas pruebas debido a que ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe los hechos investigados o juzgados, la etapa procesal actual y las decisiones emitidas en diversos procesos penales, incluido el identificado con radicado
110016000049202467385. Esta información resulta suficiente para esclarecer el presupuesto constitucional en cuestión o solicitar al Presidente de la República, en caso de emitirse concepto favorable, imponer condicionamientos especiales a la eventual entrega.
suficiente para esclarecer el presupuesto constitucional en cuestión o solicitar al Presidente de la República, en caso de emitirse concepto favorable, imponer condicionamientos especiales a la eventual entrega. Sumado a ello, si esta Corporación confirma la existencia de ese proceso contra el requerido, podrá solicitar información adicional a los despachos judiciales. En ese orden, negará tales solicitudes probatorias. 10Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS 2.2. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero La postulación de la defensa está dirigida a integrar al trámite copia auténtica y certificada del expediente correspondiente al proceso penal que cursa en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán de la República de Honduras contra JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS. Ello, con el fin de acreditar que no existe un documento equivalente a la resolución de acusación de la legislación nacional colombiana. Con el anterior propósito, la apoderada del requerido allega copia del expediente y, adicionalmente, solicita obtener otra copia vía diplomática mediante exhorto dirigido al Gobierno de la República de Honduras. En relación con esta pretensión probatoria, la Corte precisa que, acorde con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable por disposición del inciso 3º del artículo VIII de la «Convención sobre Extradición» de 193315, realizará el examen
precisa que, acorde con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, aplicable por disposición del inciso 3º del artículo VIII de la «Convención sobre Extradición» de 193315, realizará el examen de la equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano con la documentación remitida por la representación diplomática del Gobierno de la República de Honduras. 15 «El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido». 11Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS Precisamente, el país requirente allegó copia auténtica del expediente judicial 02419 -2024 16, perteneciente al proceso penal instruido contra el requerido ante el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán. Esto por la posible comisión del delito de «maltrato agravado con habitualidad»17. En este orden, la Sala estima innecesaria la solicitud probatoria planteada por la defensa, pues la documentación requerida obra íntegramente en la actuación y será objeto de análisis al momento de emitir el concepto respectivo. Así las cosas, esta Corporación negará tal requerimiento. 2.3. Principio de doble incriminación y pena mínima La defensa del ciudadano ROJAS DUEÑAS solicitó que esta Sala oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para requerir, mediante exhorto diplomático, al Gobierno de Honduras una certificación del tipo penal previsto en el artículo 289 del Código Penal hondureño. Lo anterior, con el propósito de
Sala oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores para requerir, mediante exhorto diplomático, al Gobierno de Honduras una certificación del tipo penal previsto en el artículo 289 del Código Penal hondureño. Lo anterior, con el propósito de acreditar que la pena asignada al delito de «maltrato familiar agravado con habitualidad» no satisface el requisito mínimo de cuatro (4) años de prisión, previsto en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 16 Mediante Notas verbales EHC-014, EHC 019 y EHC 044 del 20, 29 de enero y 11 de marzo de 2025, allegó copia de los oficios N.° 28-2025-SP-CSJ y 135-2025-SP-CSJ del 17 de enero de 2025 y 6 de marzo de 2025 procedentes de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras. Ibídem. Anexo III. Págs. 83-148. 17 Ibídem. Pág. 143. 12Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS Al respecto, esta Corporación advierte que la «Convención sobre Extradición», suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, establece en el literal b) de su artículo I que, para la procedencia de la extradición, la pena mínima exigida entre los Estados signatarios es de un (1) año de prisión. Por tanto, la remisión normativa contenida en el artículo III de la misma convención a la legislación interna del país requerido no opera respecto de la pena mínima aplicable. En consecuencia, la Sala considera que la prueba
remisión normativa contenida en el artículo III de la misma convención a la legislación interna del país requerido no opera respecto de la pena mínima aplicable. En consecuencia, la Sala considera que la prueba solicitada por la defensa carece de pertinencia, pues pretende demostrar el incumplimiento de un requisito inaplicable en virtud del tratado internacional que regula el trámite. Conviene precisar que la doble incriminación, establecida en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y aplicable por expresa disposición del inciso 3º del artículo VIII de la citada convención, así como la pena mínima prevista en el artículo I, literal b), constituyen presupuestos que la Sala valorará al emitir el respectivo concepto. En ese orden, esta Corte resalta que la representación diplomática aportó el texto auténtico del artículo 289 del Código Penal de Honduras (Decreto 130 de 2017), que describe con claridad la conducta punible y determina la sanción aplicable al delito denominado «maltrato familiar agravado». De esta forma, además de impertinente, la solicitud probatoria formulada por la defensa resulta innecesaria, toda 13Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS vez que la información requerida para examinar tal presupuesto convencional obra en el expediente. La Sala negará dichas postulaciones probatorias. 2.4. Grave situación carcelaria en Honduras La defensa solicita incorporar sendos informes emitidos por la Organización de los Estados Americanos, OEA, la
La Sala negará dichas postulaciones probatorias. 2.4. Grave situación carcelaria en Honduras La defensa solicita incorporar sendos informes emitidos por la Organización de los Estados Americanos, OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisión IDH, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDH, sobre las condiciones penitenciarias y humanitarias en la República de Honduras. Asimismo, pide oficiar a los organismos internacionales citados para que alleguen dichos documentos que aporta con su petición y, adicionalmente, requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisión IDH, para que remita los informes elaborados sobre la situación de las cárceles de Honduras, el hacinamiento y la violación de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. Esta Corporación ha precisado que su competencia está circunscrita estrictamente a examinar la viabilidad de la entrega en extradición con sustento en los presupuestos constitucionales, convencionales y legales previamente enunciados. Por consiguiente, no puede considerar aspectos 14Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS externos o ajenos al marco jurídico exigido18, ni advierte alguna circunstancia especial que reclame un análisis diferente. Así las cosas, la postulación probatoria escapa al estricto examen jurisdiccional que la Corte, atribuido únicamente para el análisis de requisitos determinados y habilitantes del
circunstancia especial que reclame un análisis diferente. Así las cosas, la postulación probatoria escapa al estricto examen jurisdiccional que la Corte, atribuido únicamente para el análisis de requisitos determinados y habilitantes del mecanismo de cooperación internacional. La información que la defensa solicita incorporar carece de relación con estos19. Es importante precisar que, en materia de los derechos humanos de los ciudadanos colombianos o extranjeros requeridos en extradición, en caso de que el concepto que emita la Corporación sea favorable, instará al Gobierno Nacional en los términos del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, para que condicione la entrega de la persona requerida a que el país solicitante respete sus garantías fundamentales. Por consiguiente, esta Corporación concluye que las pruebas solicitadas no son útiles, conducentes ni pertinentes, por lo que las negará.
3. La Corte, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio.
4. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, esta Corporación dispondrá correr el traslado 18 CSJ. CP056-2018. 2. may. 2018. Rad. 51909. 19 CSJ. AP246-2024. 24. ene. 2024. Rad. 64717; CSJ. AP7250-2024. 27. nov. 2024. Rad. 64890.
15Extradición Radicado 68654 CUI 11001020400020250062600 JUAN MANUEL ROJAS DUEÑAS previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
IV. DECISIÓN Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. Decretar la práctica de las pruebas solicitadas por el Ministerio Públi
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