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CSJ - AP4483-2022(62370)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4483-2022(62370)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4483-2022 Radicación 62370 Acta 227 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de LUISA FERNANDA PINEDA ALARCÓN como presunta coautora del delito de extorsión agravada, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.

CUI 86001600050220150001301 Número Interno 62370 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ANTECEDENTES: El 23 de diciembre de 2015 María Pastora Aguilón, residente de Puerto Guzmán (Putumayo), recibió una llamada telefónica desde el abonado número 3112520659, en la que un hombre, quien le indicó ser su sobrino Ervi, le dijo que ocasionó un accidente de tránsito por el que la Policía lo tenía detenido. Así, le pidió un millón de pesos para cubrir los daños ocasionados a la víctima LUISA FERNANDA PINEDA ALARCÓN y conseguir su libertad. En la misma llamada, una mujer que le afirmó ser la afectada, le ratificó lo sucedido. En seguida recibió dos llamadas más por parte de quien se identificó como teniente de la Policía Nacional y le reiteró los hechos. Le advirtió, además, que de no pagar la suma de dinero encarcelaría a su sobrino. El mismo día, María Pastora Aguilón hizo un depósito

por valor de la suma exigida, a través de la empresa de giros Efecty, a nombre de LUISA FERNANDA PINEDA ALARCÓN con cédula de ciudadanía 1.015.411.823, con factura de transacción 7-053616303. En una cuarta comunicación telefónica, el mismo hombre le hizo la exigencia adicional de quinientos mil pesos, para cubrir el valor del seguro del carro de su pariente, que estaba vencido. Situación por la cual María Pastora Aguilón se percató de que todo se trató de una extorsión. El 24 de 1 CUI 86001600050220150001301 Número Interno 62370 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA diciembre siguiente denunció ante la Fiscalía General de la Nación. A través de labores de búsqueda selectiva en bases de datos ante las empresas Claro Colombia y Efecty, la Fiscalía estableció, en su orden, que las llamadas que se hicieron a la víctima desde la línea telefónica 3112520659 tuvieron como celda de inicio y celda final la ciudad de Ibagué, y que la persona que reclamó el giro de dinero fue LUISA

FERNANDA PINEDA ALARCÓN.

Por esos hechos, el 24 de junio de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibundoy en Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación contra LUISA FERNANDA PINEDA ALARCÓN, por el delito de extorsión agravada regulado en los artículos 244 y 245 num. 8º del CP. El 22 de agosto siguiente, la Fiscalía 03 Gaula Especializada de Puerto Asís (Putumayo) radicó escrito de

acusación en San Francisco (Putumayo). El proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de ese lugar, el cual el 7 de septiembre de 2022 instaló la audiencia de formulación de acusación. En ella, el delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho judicial aludiendo el factor territorial, y en sustento de ello dijo que el asunto debe ser adelantado por un Juzgado con jurisdicción en Ibagué, debido a que en el delito de extorsión la competencia se define por «el lugar de donde se realizaron las llamadas telefónicas o de donde se inicia la exigencia, que para el 2 CUI 86001600050220150001301 Número Interno 62370 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA presente caso es la ciudad de Ibagué (Tolima), a 259.57 metros del Centro Carcelario Picaleña de dicha ciudad». Por su parte, la defensa de la procesada manifestó estar de acuerdo con lo sustentado por la Fiscalía. El Juzgado secundó lo planteado y, por ello, dispuso el envío del caso a la Corte para la definición de competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.

Mediante providencia CSJ AP, 17 jul. 2019, rad. 55616, la Sala modificó su postura respecto del trámite de los

incidentes de definición de competencia y precisó que, de cara a los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado. Así, explicó que sólo procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al Despacho judicial que debe 3 CUI 86001600050220150001301 Número Interno 62370 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente, para que se pronuncie bien sea asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Sólo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto. En el presente asunto, se desacató el referido criterio jurisprudencial, en razón a que, pese a no existir desavenencia en relación con la competencia de los Juzgados Penales Municipales de Ibagué con Función de Conocimiento para adelantar el enjuiciamiento seguido contra LUISA FERNANDA PINEDA ALARCÓN, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco (Putumayo) lo envió a la Sala, pretermitiendo su remisión a quien, en coadyuvancia con las partes procesales, considera competente. Ante tal panorama, se remitirán las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Ibagué con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE definir la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de LUISA FERNANDA PINEDA ALARCÓN, como presunta coautora del delito de extorsión agravada.

4 CUI 86001600050220150001301 Número Interno 62370

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Ibagué con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado en precedencia.

3. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

5 CUI 86001600050220150001301 Número Interno 62370

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

6 CUI 86001600050220150001301 Número Interno 62370 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Excusa justificada

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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