CSJ - AP4485-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4485-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP4485-2026 Radicación N.º 72452 (Acta N.°222)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensora de la ciudadana colombiana Luz Ángela Cruz P rado, requerida en extradición por la República Federativa de Brasil dentro del trámite que se adelanta por el delito de «tráfico internacional de drogas».
II. ANTECEDENTES
1. LUZ ÁNGELA CRUZ PRADO fue retenida el 27 de diciembre de 2025, en Santiago de Cali, con fundamento enExtradición Numero interno 72452
CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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la Notificación Roja de INTERPOL núm. A -16623/11-2025 publicada por la República Federativa de Brasil. Mediante Resolución del 05 de enero de 2026 la Fiscalía General de la Nación le otorgó la libertad en atención a que el país requirente no solicitó su captura con fines de extradición dentro del término de 5 días hábiles1.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su
homólogo de Justicia y del Derecho los oficios:
(i) S-DIAJI-26-000044 del 06 de enero de 20262; (ii) S-DIAJI-26-001889 del 21 de enero de 20253 (sic) y
homólogo de Justicia y del Derecho los oficios:
(i) S-DIAJI-26-000044 del 06 de enero de 20262; (ii) S-DIAJI-26-001889 del 21 de enero de 20253 (sic) y (iii) S-DIAJI-26-003805 del 06 de febrero de 20264,
mediante los cuales envió las Notas Verbales núm. 06 del 06 de enero de 20265, núm. 17 del 20 de enero de 20266 y núm. 36 del 05 de febrero de 20267, respectivamente.
2.2. Con esas comunicaciones , la Embajada de la
República Federativa de Brasil :
(i) solicitó la prisión preventiva de LUZ ÁNGELA
CRUZ PRADO ;
(ii) allegó documentación complementaria del trámite y,
1 Artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. 2 Folio 13 del expediente digital. 3 Ídem folio 24. 4 Ídem folio 49. 5 Ídem folios 14 y 15. 6 Ídem folio 25 y 26 7 Ídem folio 50 y 51.Extradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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(iii) requirió su captura y formalizó la solicitud de extradición .
2.3. Asimismo, mediante la última misiva, la cartera ministerial conceptuó que entre ambos Estados está vigente el Tratado de Extradición , suscrito en R ío de Janeiro el 28 de diciembre de 1938.
2.3. Asimismo, mediante la última misiva, la cartera ministerial conceptuó que entre ambos Estados está vigente el Tratado de Extradición , suscrito en R ío de Janeiro el 28 de diciembre de 1938.
3. La directora encargada de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD -OFI26-00135 del 24 de marzo de 2026 8, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación respectiva.
4. Asumido el conocimiento del asunto, mediante auto del 26 de marzo de 2026, se ordenó correr el traslado dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento
Penal9.
4.1. En el tra nscurso del trámite, la Fiscalía General de la Nación, ante requerimiento de la Secretaría de esta Sala, indicó que LUZ ÁNGELA CRUZ PRADO fue capturada el 26 de marzo de 2026, en atención a la Resolución del 18 de febrero de 2026 10, por cuenta de este trámite 11.
4.2. Garantizada la representación de una abogada de confianza de la requerida, el término para solicitar
8 Folio 3 del expediente digital. 9 Archivo rotulado 008Auto del trámite de extradición. 10 Folios 6 al 12 del expediente digital. 11 Archivo rotulado 0011Memorial del trámite de extradición.Extradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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pruebas corrió del 3 de junio al 18 de junio de 2026 12.
Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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pruebas corrió del 3 de junio al 18 de junio de 2026 12.
5. El Delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el fin de verificar si en contra de la solicitada en extradición se adelantan otros procesos penales 13.
6. La defensa solicitó14:
(i) Requerir a la Fiscalía y al Tribunal Regional Federal Nº. 1 de Tabatinga, para que remitan los documentos y actuaciones que permitan verificar que LUZ ÁNGELA CRUZ PRADO tuvo conocimiento efectivo, en su idioma nativo, de los trámites efectuados en su contra, como la captura, la libertad provisional y las demás diligencias adelantadas dentro del proceso.
(ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación , en garantía del principio del non bis in ídem, para que informe si en contra de la requerida existe alguna investigación relacionada con los hechos por los que es pedida en extradición.
(iii) Conceptuar desfavorablemente el pedido de extradición de su prohijada.
12 Archivo rotulado 0042Traslado del trámite de extradició n. Conforme obra en la certificación de la Secretaría de esta Corte, el traslado se efectuó en dos ocasiones en razón al cambio de apoderada de la requerida.
13 Ibidem archivo rotulado 0039Memorial. 14 Ibidem archivo rotulado 0046Memorial.Extradición Numero interno 72452
razón al cambio de apoderada de la requerida.
13 Ibidem archivo rotulado 0039Memorial. 14 Ibidem archivo rotulado 0046Memorial.Extradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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III. CONSIDERACIONES
1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite de extradición está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad. Su determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición. En concreto, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso.
De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En este caso, la normatividad aplicable es el «Tratado de Extradición», suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.
De conformidad con el instrumento internacional aplicable, en el concepto, la Sala deberá verificar los siguientes requisitos:
(i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta;Extradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta;Extradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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(iv) existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional y, por último; (v) las circunstancias previstas en el Tratado que pueden inhibir la entrega.
Además, como requisitos constitucionales se deben verificar:
(i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC -EP.
En el concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional se verifican las anteriores exigencias. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial -administrativo deben estar orientadas a concretar o desvi rtuar dichos requisitos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
Si las solicitudes probatorias no se relacionan con el objeto del concepto o están dirigidas a cuestionar hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. Caso concretoExtradición Numero interno 72452
CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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De conformidad con lo antes expuesto, la Corte se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa de la requerida en extradición en los siguientes términos:
2.1. Pruebas que se decretan
pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa de la requerida en extradición en los siguientes términos:
2.1. Pruebas que se decretan
La Sala considera pertinente la solicitud conjunta presentada por la defensa y por el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal. En ese sentido, y en resguardo de la garantía constitucional del non bis in ídem, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que informe la existencia de procesos penales en contra de LUZ
ÁNGELA CRUZ PRADO.
Del mismo modo, se accede a la solicitud del Ministerio Público consistente en oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional –DIJIN– para que suministre información sobre antecedentes o actuaciones en contra de la requerida.
Se precisa que, en caso de identificarse procesos penales vigentes o con sentencia ejecutoriada en contra de LUZ ÁNGELA CRUZ PRADO, las autoridades deberán indicar el despacho judicial que conoce del caso . Además, deberá n aportar copia de las decisiones adoptadas en las actuaciones reportadas.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal eExtradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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INTERPOL de la Policía Nacional, para que, dentro d el término de diez (10) días, informe n si en contra de LUZ ÁNGELA CRUZ PRADO identificada con el número de cédula
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INTERPOL de la Policía Nacional, para que, dentro d el término de diez (10) días, informe n si en contra de LUZ ÁNGELA CRUZ PRADO identificada con el número de cédula 1.234.191.724 de Cali, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
2.2. Pruebas que se niegan
La apoderada de la reclamada solicita que se requiera a las autoridades judiciales de la República Fede rativa de Brasil, puntualmente, a la «Fiscalía requirente y [al] Tribunal Federal N.º 1 de Tabatinga », para que certifiquen si las actuaciones adelantadas dentro del proceso penal que dio lugar al presente trámite de cooperación se surtieron con observancia del idioma natal de LUZ
ÁNGELA CRUZ PR ADO.
Al respecto, la Sala advierte que esa solicitud no se encamina a establecer o desvirtuar aspectos relevantes para el presente trámite . En efecto, el pedimento versa sobre asuntos ajenos a las materias que corresponde examinar a este colegiado al emitir concepto sobre la procedencia de la extradición.
La prueba invocada indaga y cuestiona aspectos propios del procedimiento de la causa penal adelantado en la República Federativa de Brasil , dentro del expediente radicado 0000299-45.2019.4.01.3201 por el delito de tráfico de drogas . En ese orden, esos cuestionamientos deberánExtradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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debatirse ante las autoridades judiciales del país que reclama
de drogas . En ese orden, esos cuestionamientos deberánExtradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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debatirse ante las autoridades judiciales del país que reclama su entrega.
Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto CSJ CP056 -2018 del 2 de mayo de 2018, reiterado en CSJ CP8110 -2024 de noviembre de 2025, radicado interno 70194, destacó que:
[…] en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente . (Énfasis de la Sala)
En consecuencia, la Sala no accederá a lo pedido, dada su impertinencia , pues la solicitud no guarda relación con el trámite de extradición y se dirige a cuestionar e indagar aspectos propios del proceso penal extranjero. Se destaca que tales asuntos resultan ajenos a la competencia de esta Corporación.
Por último, la apoderada expuso y solicitó que se conceptúe desfavorablemente el concepto de extradición. Al
extranjero. Se destaca que tales asuntos resultan ajenos a la competencia de esta Corporación.
Por último, la apoderada expuso y solicitó que se conceptúe desfavorablemente el concepto de extradición. Al respecto, la Sala recuerda que el momento procesal oportuno para presentar alegatos de conclusión es posterior a esta etapa. Es decir, una vez se practiquen las pruebas que al efecto se decreten.Extradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: ACCEDER a la petición de los intervinientes, a las postulaciones referidas en el numeral 2.1. del acápite del decreto probatorio.
Segundo: NEGAR la práctica de l a prueba mencionada en el numeral 2.2. de la parte considerativa de esta providencia.
Contra la decisión contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva procede el recurso de reposición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaExtradición Numero interno 72452 CUI 11001020400020260088500 Luz Ángela Cruz Prado 11Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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