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CSJ - AP4486-2016(47519)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4486-2016(47519)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente AP4486-2016 Radicación n" 47519 A p r o b a do acta n° 2 11 Bogotá, D.C., trece (13) de julio de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por la defensa d el postulado E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E RO c o n t ra la decisión proferida el 20 de enero de 2 0 1 6, m e d i a n te la c u al la Sala de Conocimiento de Justicia y P az 1 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERÍ del T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al Bogotá resolvió t e r m i n ar el proceso y excluirlo de los beneficios consagrados en la Ley 9 75 de 2 0 0 5, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

1. El 6 de j u n io de 2 0 1 3, la Fiscalía 30 de la U n i d ad Nacional Especializada p a ra la J u s t i c ia Transicional, radicó ante la Sala de Conocimiento de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al Superior d el Distrito Judicial de Bogotá, solicitud de audiencia c on el fin de pedir la exclusión d el proceso de justicia y p az d el postulado E D I S ON O D N EY M U R I L LO

R O M E R O, la c u al f ue sustentada el 11 de noviembre de 2 0 1 5.

2. En el curso de la diligencia dio a conocer la Fiscalía delegada q ue E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E RO se sometió v o l u n t a r i a m e n te al proceso de J u s t i c ia y Paz el 6 de abril de 2 0 06 en Casibare - Meta^, lugar en el que el día 11 siguiente se materializó su desmovilización con los bloques Héroes del Llano y Héroes del Guaviare, al que pertenecía, los cuales e r an c o m a n d a d os por M a n u el de Jesús P i r a b an alias «Pirata», y Pedro Oliverio Guerrero Castillo alias «Cuchillo» respectivamente, c o mo lo reconoció el Gobierno Nacional en Resoluciones números 0 76 y 0 77 de m a r zo de 2 0 0 6. 1 Folios 132 y 139 cuaderno de primera instancia.

2 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519

EDISON ODNEY MURILLO ROMERO

3. El 15 agosto de la m i s ma a n u a l i d a d, indicó el delegado, f ue postulado a la l ey de Justicia y P a z, correspondiendo el proceso a la Fiscalía 5^ de esa u n i d a d, despacho q ue el 19 de septiembre de 2 0 07 d io inicio al trámite respectivo.

4. El 20 de noviembre de 2 0 08 M U R I L LO R O M E RO íue

capturado, rindiendo versión los días 24 y 28 de m a yo de 2 0 1 2, en las que reconoció su pertenencia a las autodefensas desde el año 1999, precisó las funciones que desarrolló en la agrupación Héroes del Guaviare y enunció su participación en diversos hechos delictivos.

5. P a ra s u s t e n t ar la solicitud de exclusión la Fiscalía planteó el i n c u m p l i m i e n to por parte de M U R I L LO R O M E RO a l os c o m p r o m i s os adquiridos al m o m e n to de la desmovilización, concretando el reproche en el n u m e r al 5 del artículo 11 A de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, adicionado por la Ley 1 5 92 de 2 0 1 2, consistente en h a b er cometido hechos delictivos c on posterioridad a la dejación de a r m a s.

Explicó q ue m i e m b r os de l as autodefensas de l os bloques del Llano y Guaviare, desmovilizados el 11 de abril de 2 0 06 en Casibare - Meta, entre ellos E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E R O, se reorganizaron y c o n f o r m a r on u na n u e va b a n da c r i m i n al q ue se autodenominó Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista C o l o m b i a no - E R P AC liderado por Pedro OHverio G u e r r e ro Castillo, alias «Cuchillo»,

Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 — que continuó el accionar delictivo en esa z o na del país, ejecutando conductas punibles violatorias de derechos h u m a n os constitutivas de graves infracciones al Derecho Internacional H u m a n i t a r i o, citando c o mo ejemplo el homicidio de José Elver Velásquez Restrepo, W i l l i am Javier Higuiño García, Sisley R u iz Rendón y A na C a t a l i na O s p i na González, acaecido el 6 de septiembre de 2 0 0 6.

6. Resaltó que por esos hechos el J u z g a do Tercero Penal del C i r c u i to Especializado de Villavicencio, adelantó proceso p e n al por el delito de concierto p a ra delinquir agravado c o n t ra M U R I L LO R O M E RO y otros, el cual culminó a n t i c i p a d a m e n te por la aceptación de los cargos por parte de l os procesados con sentencia de condena proferida el 4 de diciembre de 2 0 0 9; así le fue irrogada p e na de 52 meses de prisión, inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por el m i s mo lapso y m u l ta de 1.333,33 salarios mínimos legales^, fallo que cobró ejecutoria el 6 de enero de 2010^, DECISIÓN IMPUGNADA La S a la de C o n o c i m i e n to de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al

S u p e r i or d el Distrito J u d i c i al de Bogotá, accedió a la petición del ente acusador y decidió excluir al postulado E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E RO c o mo beneficiario de 2 Folio 66 ídem. 3 Folio 46 ídem. Ficha técnica del proceso a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 4 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO^ / la Ley 9 75 de 2 0 0 5, por el i n c u m p l i m i e n to del c o m p r o m i so de cesar t o da acción ilegal contraído c on la dejación de a r m as al m o m e n to de la desmovilización. Sostiene el a quo, tras referir al n u m e r al 5 del artículo 11 A de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2 0 1 2, que la exclusión del proceso especial de Justicia y P az es la consecuencia p a ra l os desmovilizados postulados que contravienen la obligación de a b a n d o n ar toda actividad delictiva, no obstante l os hechos h a y an tenido ocurrencia antes de e n t r ar en vigencia la n u e va ley, pues ésta solo desarrolló los preceptos consagrados en la primera; por ende, q u i en es condenado por la comisión de un delito cometido después de desmovilizarse debe perder c o n t i n u i d ad

en el proceso de j u s t i c ia especial. Explicó que M U R I L LO R O M E RO se desmovilizó el 11 de abril de 2 0 06 y obtuvo postulación en agosto del m i s mo año, a pesar de lo cual, defraudando el c o m p r o m i so a s u m i d o, se incorporó al grupo a r m a do ilegal Ejército Revolucionario Popular A n t i t e r r o r i s ta C o l o m b i a no - E R P A C, c o m a n d a do por Pedro Oliverio G u e r r e ro Castillo alias «Cuchillo», cumpliendo funciones similares a las que realizaba en las autodefensas, tal c o mo se consigna en la sentencia del 4 de diciembre de 2 0 0 9, proferida c o mo consecuencia de su aceptación de cargos. 5 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO^ Y si b i en es cierto, agrega el T r i b u n a l, el fallo no registra el periodo d u r a n te el c u al se ejecutó el delito de concierto p a ra delinquir agravado, quedó claro que los hechos juzgados v e r s an sobre l as actividades delictivas d el aludido grupo delictivo - E R P A Cconformado tras la desmovilización d el Bloque Héroes del Llano y Guaviare el 11 de abril de 2 0 0 6, teniendo c o mo referente el múltiple homicidio acaecido el 6

de septiembre de ese m i s mo año. E s as acciones, continúa, m o t i v a r on la c a p t u ra de M U R I L LO R O M E RO el 20 de noviembre de 2 0 0 8, j u n to con otros integrantes de la organización c o m a n d a da p or alias «Cuchillo», suceso a m p l i a m e n te difundido por los medios de comunicación, señalando su condición de jefe financiero d el m e n t a do E R P A C; además, se produjo la incautación de airmas, munición, vehículos, teléfonos celulares y dinero, dejando s in sustento el supuesto desconocimiento d el postulado de los motivos de la aprehensión así c o mo que la aceptación de cargos hubiese obedecido a un inadecuado asesoramiento de su abogado. P a ra el a quo, el cuestionamiento a e sa sentencia no resulta de recibo por c u a n to fue producto del agotamiento de todas las etapas procesales en un proceso ordinario, la cual las partes t u v i e r on ocasión de i m p u g n ar pero no lo hicieron; en conclusión, declaró la terminación d el proceso transicional y la exclusión de M U R I L LO R O M E RO del listado de postulados presentado por el Gobierno Nacional. 6 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMER RECURSO DE APELACIÓN La defensa centra su i n c o n f o r m i d ad en q ue el fallo emitido el 4 de diciembre de 2 0 09 por el J u z g a do Tercero

P e n al d el C i r c u i to Especializado de Villavicencio no reúne requisitos legales, porque en su criterio la responsabilidad p e n al de E D I S ON M U R I L LO no se deriva de los elementos probatorios q ue el juzgador debió e x a m i n ar de m a n e ra global. En la decisión se h a b la de su pertenencia al Bloque Héroes de los L l a n os y Guaviare, luego, aduce, no se refiere a hechos posteriores a la desmovilización razón por la que, a n te la d u da debe aplicarse el principio del in dubio pro reo. E x p o ne q ue el principio de legalidad p r i ma en todas las actuaciones judiciales, de m a n e ra que si la Ley 9 75 de 2 0 05 no c o n t e m p l a ba la c a u s al de exclusión no es posible por vía de interpretación aplicarla, pues el postulado no podía prever q ue sería sancionado p or e sa c a u sa si no estaba ''tipificada" en la n o r m a. Añade q ue la solicitud de exclusión debe realizarse u na vez s u r ja la causal, si se c u e n ta c on p r u e ba del hecho; sin embargo, en este caso a u n q ue el fallo se emitió el 4 de diciembre de 2 0 0 9, pasados varios años la Fiscalía presenta la petición, lapso d u r a n te el c u al E D I S ON M U R I L LO ha colaborado eficazmente c on la j u s t i c ia m o s t r a n do su 7

Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO/1 intención de seguir sometido al proceso de J u s t i c ia y Paz, c o n d u c ta q ue debe ponderarse considerando el objetivo principed de facilitar la reincorporación a la vida civil de m i e m b r os de g r u p os a r m a d os organizados al m a r g en de la ley que c o n t r i b u y an de m a n e ra efectiva a la consecución de la paz nacional. Por todo lo anterior, d e m a n da la revocatoria de la decisión y en su lugar se disponga la continuación d el postulado en el proceso.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

1. La Fiscalía delegada manifestó, en r e s p u e s ta a l as c e n s u r as planteadas p or la defensa, q ue la sentencia en cuestión se emitió en un proceso en que el p o s t u l a do aceptó libre y v o l u n t a r i a m e n te l os cargos, d e n t ro d el c u al a l as partes se l es g a r a n t i z a r on s us derechos f u n d a m e n t a l es así c o mo el debido proceso.

No h ay violación al principio de legalidad porque l as leyes de o r d en público s on de i n m e d i a to c u m p l i m i e n t o, t al c o mo se estableció desde 1 8 87 con la L ey 153, y si bien es cierto la L ey 9 75 de 2 0 05 en su m o m e n to no contempló la exclusión, sí i m p u so a l os beneficiarios u na serie de

obligaciones, lo c u al deja s in s u s t e n to el a r g u m e n to q ue el postulado desconocía la prohibición. 8 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMER^ No existían, dijo, h e r r a m i e n t as p a ra hacer ágil el trámite por lo c u al surgió la Ley 1 5 92 de 2 0 1 2, dotando de los m e c a n i s m os necesarios p a ra ello y excluir a quienes faltaran a s us c o m p r o m i s o s, tendiente a generar confianza de la c o m u n i d ad en el proceso y en aquellos q ue se acogieran a él. E sa la razón por la que la Fiscalía debió esperar p a ra solicitar la exclusión del postulado, por c u a n to no contaba c on ese i n s t r u m e n t o. F i n a l m e n t e, precisa, no se desconoció el in dubio pro reo p u es la decisión de exclusión se soporta en u na sentencia en firme q ue hace relación a la pertenencia del p o s t u l a do al g r u po Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista C o l o m b i a no - E R P A C, y a la ejecución de un múltiple h o m i c i d i o; fallo c u ya legalidad no puede cuestionarse en esta sede, p or lo q ue solicita la confirmación de la providencia objeto del recurso.

2. El M i n i s t e r io Público advierte q ue en el fallo

aducido no h ay análisis del aspecto objetivo de la c o n d u c ta del delito de concierto p a ra delinquir, ni i n f o r ma l as circunstancias de tiempo, m o do y lugar en que se realizó, salvo lo relacionado con el h o m i c i d io múltiple; tampoco se e n c u e n t ra referencia a la época c u a n do se conformó el

E R P A C.

9 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO En esas condiciones no puede absolverse la d u da de si el p o s t u l a do delinquió c on posterioridad a su desmovilización o, aceptando en gracia de discusión su pertenencia a ese grupo, si éste se organizó c on antelación a ese suceso; apoya la petición de la defensa p a ra q ue se revoque la decisión.

3. El representante de víctimas pide m a n t e n er la providencia i m p u g n a d a, pues l os a r g u m e n t os de la m a g i s t r a t u ra y la Fiscalía no se d e s v i r t u a r on p or el i n c o n f o r m e; de u na parte, porque es conocido q ue la L ey 9 75 de 2 0 05 ofreció u na compensación a c a m b io de un c o m p r o m i s o, concepto que la j u r i s p r u d e n c ia c on el t i e m po ha ido desarrollando.

Por otra, pues el anádisis d el M i n i s t e r io Público se

refiere sólo a la sentencia q ue s u s t e n ta la exclusión, s in aludir a si el p o s t u l a do volvió a cometer actos delictivos luego de desmovilizarse.

CONSIDERACIONES

1. De c o n f o r m i d ad c on lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, modificado por el c a n on 27 de la Ley 1 5 92 de 2 0 1 2, en concordancia con el artículo 68 ejusdem y c on el n u m e r al 3° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte es competente p a ra resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida

10 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519

EDISON ODNEY MURILLO ROMERO.

I por la S a la de C o n o c i m i e n to de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, por cuyo m e d io excluyó del proceso de J u s t i c ia y Paz a E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E R O.

2. De c o n f o r m i d ad c on l os p r o b l e m as jurídicos planteados p or el recurrente, corresponde en este evento elucidar: i) si la sentencia q ue soporta la decisión de exclusión d e m u e s t ra q ue el p o s t u l a do continuó delinquiendo luego de su desmovilización; y, ii) si la

separación del proceso de J u s t i c ia y Paz procede solamente por delitos cometidos c on posterioridad a la fecha en que entró a regir la Ley 1 5 92 de 2 0 1 2,

3. No obsta lo a n t e r i or p a ra q ue previamente se precise el contexto histórico i n h e r e n te al s u r g i m i e n to d el g r u po a r m a do al m a r g en de la ley conocido c o mo Ejército Revolucionario P o p u l ar Antiterrorista de C o l o m b ia - E R P AC del q u e, según manifestó la Fiscalía, formó parte el p o s t u l a do E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E RO tras desmovilizarse d el Bloque Héroes d el Guaviare, a f in de d e t e r m i n ar y corroborar, en caso dado, si f ue d u r a n te la pertenencia a aquél g r u po que ejecutó la c o n d u c ta delictiva de concierto p a ra delinquir agravado p or la q ue f ue c o n d e n a do anticipadamente.

En e se contexto, p a ra explicar el s u r g i m i e n to d el E R P A C, c o mo g r u po a r m a do ilegal, se r e m i te atención al II I n f o r me de la Comisión Nacional de Reparación y 11 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO Reconciliación - Área de D D R ^, presentado en agosto de

2 0 10 c on el título "La reintegración: logros en medio de rearmes y dificultades no resueltas", en cuyos apartados de presentación e i n t r o d u c t o r io a ese respecto se e n c u e n t ra lo siguiente: La CNRR (Comisión N a c i o n al de Reparación y Reconciliación), en cumplimiento de su mandato legal sobre el seguimiento y verificación de los procesos de reincorporación de ex integrantes de grupos armados ilegales, se ocupó de lo sucedido con los procesos de desmovilización, desarme y reintegración realizados en Colombia durante los años 2008 y 2009, lo cual dio lugar a este segundo informe. El primero, publicado a finales de 2007, se centró en la constatación del rearme, señaló la gravedad de la emergencia y reestructuración de grupos armados ilegales a partir de la desmovilización de las AUC y propuso discutir e implementar medidas tendientes a consolidar el monopolio de las armas en manos del Estado. En consecuencia, entregó recomendaciones dirigidas a las principales autoridades. El presente informe profundiza en la evolución e impacto de la emergencia de tales grupos armados ilegales, revisa el estado de los programas de reincorporación, estudia el fenómeno de la reincidencia de personas desmovilizadas en las acciones delictivas y especifica las circunstancias de violencia que afectan a esta población. Analiza, en consecuencia, las políticas, los instrumentos legales, los programas institucionales, los recursos y las acciones gubernamentales orientadas a la reincorporación, de forma que se especifican tanto los avances como las

circunstancias de complejidad, relatividad o parcialidad de los procesos, limitaciones y problemáticas por enfrentar. Elemento de complejidad en los procesos de DDR (desmovilización, desarme y reintegración) que afrontamos es ^ Creada en el articulo 50 de la Ley 975 de 2015, que fue derogado por el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011. Entre sus funciones estaba la de presentar informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales. 12 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO también el efecto de las disidencias o rearmes presentados, los cuales eran menores en los casos de las guerrillas desmovilizadas en la década anterior, por cuanto contaron con contextos políticos y de la estructura de los procesos más favorables, derivadas de efectos propios de los procesos de paz y que tenían una motivación política que, en general, acompañó a sus integrantes, no obstante las franjas de reclutamiento masivo o débil al respecto. En contraste, los grupos paramilitares o de autodefensa han tenido niveles más acentuados de rearme, dado el contexto más difícil, por cuanto no se trató de un proceso de paz sino de desmovilización y acogimiento a la ley, se deterioraron pronto los soportes políticos de las representaciones, la identidad de los actores participantes y los canales de interlocución y participación, ante los efectos de una composición altamente afectada por el narcotráfico, y porque tenía carácter delictivo y se trataba de la repercusión de una forma de vinculación mercenaria, de lucro o de simple interés económico,

en el caso de la gran mayoría de sus integrantes. En el informe adoptamos el concepto genérico de grupos a r m a d os ilegales^ con referencia a grupos disidentes, rearmados y emergentes, pero al especificarlos y analizarlos encontramos que representan una diversidad de expresiones en lo relativo a sus estructuras, modos de operar e intereses, a la vez que son cambiantes en medio de las intensas dinámicas de alianzas y disputas violentas. En coincidencia con las apreciaciones de las autoridades gubernamentales y de otros informes producidos por entidades especializadas y de derechos humanos, encontramos que en los dos años considerados su tendencia fue al crecimiento y expansión y que, no obstante los resultados conseguidos por la Fuerza Pública, persisten y manifiestan capacidad de renovación y formas más sigilosas, y por lo regular presencias territoriales más restringidas y marginales para permanecer; por supuesto, con apoyo de acciones ilícitas, participación en economías ilegales y mantenimiento o búsqueda en la retoma de poderes locales y regionales que tuvieron los frentes o bloques de las AUC. Entre los grupos a r m a d os ilegales aparecieron los grupos disidentes que pertenecieron a las AUC pero no negociaron con el 5 El concepto de grupos armados ilegales asumido en este informe alude a la diversidad presentada por estos grupos, de forma que encontramos desde algunos simplemente criminales hasta otros con rasgos más próximos al antiguo fenómeno paramilitar. 13 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO Gobierno ni se desmovilizaron, los que entraron al proceso y no

se desmovilizaron y los reductos de bloques desmovilizados que no se desmovilizaron. Entre ellos el Frente Contrainsurgencia Wayúu, las Autodefensas Campesinas del Casanare, el Frente Sur del Putumayo, las Autodefensas del Meta y Vichada y reductos de varios bloques tales como los del Central Bolívar, Libertadores del Sur, Pacífico y del Élmer Cárdenas. Los grupos r e a r m a d os han sido conformados por desmovilizados que reincidieron en actividades similares a los anteriores bloques y, en general, relacionadas con el crimen organizado. Entre ellos las 'Aguilas Negras', el bloque Nevados, 'los Paisas' y 'los Rastrojos'. Los grupos emergentes existían u cobraron mayor presencia al copar espacios que fueron de las AUC u grupos que constituyeron por diversas razones luego de la desmovilización de las AUC. Entre ellos el Ejército Popular Anticomunista -ERPAC-, aunque a la vez resume rearmes de buena parte de lo que fue el bloque Centauros u la cooptación de una fracción en el Llano del sector disidente del bloque Central Bolívar ('los Macacos'). Aparecen a la vez grupos mixtos, con posterioridad al inicio del proceso de DDR, con integrantes paramilitares no desmovilizados y desmovilizados y nuevos miembros, de forma que combinan rearmados y emergentes. Al igual que todos dan niveles de continuidad a espacios anteriores de blocfues de las AUC, controlan economías ilícitas u se reconforman mediante fusiones u alianzas con otros grupos, en el marco de intensos procesos de

disputa u expansión. Entre ellos 'los Rastrojos', 'los Urabeños', 'Nueva Generación' y Autodefensas Gaitanistas de Colombia. (Texto sobre líneas no original). Deviene, entonces, q ue el E R P AC f ue u no de l os grupos a r m a d os ilegales emergentes resurgido c on posterioridad al s o m e t i m i e n to colectivo de agrupaciones paramilitares y de autodefensas entre l os años 2 0 03 y 2 0 0 6, y ocupó el espacio del bloque C e n t a u r os en la región de los llanos orientales c on u na parte del sector disidente del bloque C e n t r al Bolívar, también conocido c o mo " l os Macacos". 14 Segunda insteuicia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO En c u a n to a la conformación de la agrupación ilegal, fue suficientemente ilustrativa en su intervención la Fiscalía solicitante de la exclusión d el p o s t u l a do M U R I L LO R O M E RO y no se cuestionó s u s t a n c i a l m e n te e se aspecto, s in que h a ya necesidad de profundizar en l os a r g u m e n t os expuestos, salvo enfatizar que dentro de los crímenes que se le a t r i b u y en c o mo m i e m b ro d el E R P A C, siguiendo l as órdenes de Pedro Oliverio G u e r r e ro Castillo están, precisamente, l os homicidios de José Elver Restrepo, W i l l i am Javier Higuiño García, Sisley R u iz Rondón y A na

C a t a l i na O s p i na González, ocurridos el 6 de septiembre de 2 0 06 en u na finca u b i c a da entre l as poblaciones de H u m a d ea y G a u m al en el d e p a r t a m e n to de Meta.

3. D e c a n t a do lo anterior, se tiene q ue la Fiscalía delegada alega, en p r o c u ra d el éxito de la pretensión de exclusión de l os beneficios de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, que el postulado E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E RO luego de su desmovilización c on el Bloque Héroes d el Guaviare, se incorporó al Ejército Revolucionario Popular A n t i t e r r o n s ta C o l o m b i a no - E R P AC y participó de l os h e c h os delictivos m a t e r ia de la sentencia e m i t i da el 4 de diciembre de 2 0 09 por el J u z g a do Tercero P e n al del C i r c u i to Especializado de

Villavicencio. En las p r e m i s as que s u s t e n t an la petición, se precisa que d e n t ro de la actuación logró acreditarse c on el acta de entrega v o l u n t a r ia s u s c r i ta el 6 de abril de 2 0 06 en 15 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERCV Casibare, m u n i c i p io de Puerto Lleras - Meta^, que E D I S ON

O D N EY M U R I L LO R O M E RO manifestó su deseo de reincorporarse a la v i da civil y a b a n d o n ar v o l u n t a r i a m e n te el F r e n te G u a v i a re - Bloque C e n t r al Bolívar de las A UC al c u al pertenecía y así lo ratificó en la versión libre r e n d i da en esa m i s ma fecha^. Igualmente, informó y acreditó el delegado de la Fiscalía q ue el 11 de abril siguiente se materializó su desmovilización de m a n e ra colectiva c on el Bloque Héroes del L l a no y Guaviare, la c u al se p r o d u jo en el m a r co de los acuerdos con el Gobierno Nacional acorde c on el modelo de j u s t i c ia t r a n s i c i o n al definido por la Ley 9 75 de 2 0 0 5. Por t al m o t i v o, esta fecha define el m o m e n to a partir del c u al M U R I L LO R O M E RO pasó a ser beneficiario de la ley de J u s t i c ia y Paz, por ende, desde esa d a ta estaba obligado a c u m p l ir todas l as exigencia allí consagradas, esto e s, contribuir a la p az nacional, colaborar c on la justicia, el esclarecimiento de la verdad, la garantía de no repetición, la reparación de las víctimas y los requisitos de elegibilidad al tenor de l os dispuesto en el artículo 10 de la L ey 9 75 de 2 0 0 5.

También está acreditado que el J u z g a do Tercero Penal del C i r c u i to Especializado de Villavicencio profirió sentencia ^ Folio 139 cuaderno de primera instancia, Acta de entrega ante la Fiscalía Quince de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos. 7 Fl. 132 ibídem. 16 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMEROy el 4 de diciembre de 2 0 09 en el proceso número 5 0 0 0 1 3 1 0 7 0 0 3 2 0 0 9 0 0 0 5 6 0 0, m e d i a n te la c u al E D I S ON O D N EY M U R I L LO R O M E R O, entre otros, f ue condenado a u t or d el delito de concierto p a ra delinquir agravado, relativo entre otras conductas criminales a los homicidios de c u a t ro personas ocurridos el 6 de septiembre de 2 0 0 6, a c t u a n do c o mo m i e m b ro del Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista C o l o m b i a no - E R P A C, cargos que él aceptó^, acogiéndose a la figura de sentencia anticipada. Así lo reseñan los hechos relacionados en dicho fallo, citado por la p r i m e ra instancia, que es fiel reproducción de la imputación delictual presentada en e se caso p or la Fiscalía 3 de la U n i d ad de Derechos H u m a n os y Derecho

I n t e r n a c i o n al H u m a n i t a r i o; en c u a n to a la c o n d u c ta punible de concierto p a ra delinquir agravado expuso d i c ha decisión: La presente investigación tuvo origen a raíz de la conformación de los grupos de autodefensas o paramilitares que hacían parte del bloque HÉROES DEL LLANO y BLOQUE META y GUAVIARE, que operaba en los departamentos del Meta, Guaviare, Casanare, Vichada y regiones aledañas, cunos integrantes se desmovilizaron u conformaron un grupo organizado que se hace llamar EJÉRCITO REVOLUCIONARIO POPULAR ANTITERRORISTA COLOMBIANO ERPAC, cuuos miembros comandados por el señor PEDRO OLIVERIO GUERRERO CASTILLO, ALIAS cuchillo, han continuado con sus actividades delictivas en los territorios de los Departamentos señalados dedicándose a cometer conductas punibles que vulneran derechos humanos de los ciudadanos que residen en el área de su influencia y también graves infracciones contra el Derecho 8 Junto con los integrantes de ese mismo grupo delictivo, Víctor Hugo Gómez, jefe urbano y de sicariato en San José del Guaviare; José Roberto Cacho Rico, jefe de logística de automotores; Júnior Julián García Ríos, encargado de inteligencia; y Deysi Yamile Molano Torres, compañera sentimental de alias "Cuchillo". 17 Segunda instancia Justicia y Paz Radicación 47519 EDISON ODNEY MURILLO ROMERO Internacional Humanitario, tales como homicidios, Desapariciones forzadas. Extorsiones, Amenazas, Narcotráfico,

Porte y Tenencia de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Desplazamiento Forzado, entre otros. Se tiene además que integrantes de ese grupo delictivo organizado, de acuerdo con los elementos probatorios que obran en el proceso, fueron los autores, entre otros, de los homicidios de quienes en vida respondían a los nombres de JOSÉ ELVER VELÁSQUEZ RESTREPO, WILLIAM JAVIER HIGINIO GARCÍA, SISLEY RUIZ RONDON y ANA CATALINA OSPINA GONZÁLEZ, hechos acaecidos el 6 de septiembre del 2006 en una finca ubicada entre Humadea y Guamal (Meta). (Subrayas fuera d el texto original). E s t os sucesos el j u ez l os encontró demostrados, según se advierte en el acápite " DE LA C U L P A B I L I D A D" de la sentencia al indicar, aludiendo a la p r u e ba t e s t i m o n i a l, a c o m u n i c a c i o n es telefónicas q ue s o s t u v i e r on personas pertenecientes a e sa agrupación e i n f o r m es de l os investigadores, q ue estaban acreditadas l as actividades delictivas realizadas p or l os i n c r i m i n a d o s, entre ellos M U R I L LO R O M E R O, quienes de n i n g u na m a n e ra controvirtieron esas p r u e b as y en c a m b io silentes a e se respecto, todo lo c u al s u m a do a la aceptación de cargos

libre y v o l u n t a r i a, e ra demostrativo de su participación en el delito acusado. A d i c i o n a l m e n t e, p u n t u a l i za el fallo q ue a p a r t ir de la corroboración de la incriminación la individualización de la p e na a i m p o n er es i g u al p a ra todos l os p

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