CSJ - AP4487-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4487-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente
AP4487-2026 Radicación n.° 73227 (Acta n.° 222)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala define la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de audiencia reservada de control previo de la búsqueda selectiva en bases de datos, solicitada por la defensora de Miguel Ángel Juvinao Ortega en el proceso penal radicado 08758600110620210207901.
II. HECHOS
1. El 20 de abril de 2026, la defensora de Miguel Ángel Juvinao Ortega solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de Santa Marta audiencia de control previo a la búsqueda selectiva en base de datos. Esto, en el proceso penal que se sigue en su contra por los delitos de «homicidio agravado,CUI 08758600110620210207901
Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
2 homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones».
2. El 29 de mayo de 2026, el titular del Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta instaló la audiencia. Durante su desarrollo, la fiscalía impugnó la competencia del despacho para conocer de la solicitud.
Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta instaló la audiencia. Durante su desarrollo, la fiscalía impugnó la competencia del despacho para conocer de la solicitud.
3. El delegado destacó que los hechos materia de investigación ocurrieron en S oledad (Atlántico), por lo que , el juez de control de garantías debe corresponder al de ese municipio por factor territorial . Asimismo, señaló que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ese municipio asumió el conocimiento de la etapa de juzgamiento1.
4. La defensa se opuso a ese planteamiento. Advirtió que su representado cumple la medida de aseguramiento de detención domiciliaria en Santa Marta 2. Así, atendiendo a lo establecido por esta Corporación en casos similares, la competencia radica en los jueces de esa ciudad.
5. El juzgado suspendió la diligencia para proveer.
6. El 4 de junio siguiente, la autoridad judicial reanudó la audiencia. En esta rehusó la competencia según los argumentos previamente expuestos por el delegado del ente acusador. En ese sentido, remitió el asunto a esta Corporación
1 Consultado el expediente se constató que el 4 de mayo de 2026 se realizó la audiencia de formulación de acusación. El juzgado fijó fecha para audiencia preparatoria el 25 de junio de 2026 a las 8:30. 2 Medida vigilada por Epmsc Santa Marta.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
3 para dirimir el conflicto.
2 Medida vigilada por Epmsc Santa Marta.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
3 para dirimir el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7. La Sala define los conflictos de competencia cuando se suscitan entre dos autoridades judiciales de distintos distritos.
Esa facultad la establece el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
8. La discusión actual involucra los despachos pertenecientes a los distritos judiciales de: Santa Marta y
Barranquilla.
9. Tal mecanismo está previsto en el ordenamiento jurídico para decidir, de manera perentoria y definitiva, cuál de las distintas autoridades judiciales es la llamada a conocer de la fase procesal de una causa determinada.
Trámite de la definición de competencia
10. La Sala en auto AP2863 -2019 del 17 de julio de ese año, radicado 556163, varió su jurisprudencia sobre el trámite que debe surtirse en el incidente de impugnación de competencia, señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Precisó que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente:
3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807 -2020, Rad. 58028, AP2329 -2020, Rad. 58007,
3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807 -2020, Rad. 58028, AP2329 -2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204 -2020, Rad. 58017, AP2191 -2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
4 i). Una vez instalada la vista pública, el director del proceso deberá exponer las razones por las cuales considera que no es competente para llevar a cabo el trámite asignado, a fin de que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y, posteriormente, el juez se pronunciará al respecto.
(ii). Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, este será remitido a ese funcionario, quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá.
(iii). Cuando exista desacuerdo entre el juez y las partes, el proceso deberá ser remitido directamente al órgano judicial competente para resolver la controversia.
11. La Sala advierte que en el presente trámite se
(iii). Cuando exista desacuerdo entre el juez y las partes, el proceso deberá ser remitido directamente al órgano judicial competente para resolver la controversia.
11. La Sala advierte que en el presente trámite se cumplieron los derroteros fijados por esta Corporación para resolver la definición de competencia. En efecto, existe controversia en torno a la autoridad judicial llamada a conocer de la solicitud de audiencia reservada de control previo a la búsqueda selectiva en bases de datos.
12. En este asunto se discute si la solicitud de control previo de búsqueda selectiva en bases de datos debe ser resuelta por el Juzgado 6° Penal Municipal con Función deCUI 08758600110620210207901
Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
5 Control de Garantías de Santa Marta , ante el cual fue presentada. O si, por el contrario, corresponde a los jueces penales municipales con función de control de garantías del distrito judicial donde se radicó el juzgamiento.
Del conflicto de competencias en sede de control de garantías.
13. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.
14. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 4, regla que igualmente aplica
14. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 4, regla que igualmente aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
15. Según el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal.
Así, en principio, los jueces de control de garantías están facultados para desempeñar sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.
16. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto
4 CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772; AP 2692-2015, 20 may. 2015, Rad. 46039 9; AP 4704-2015, 19 ago. 2015, Rad. 46271 y AP2676-2016, 4 may. 2016, Rad. 47981.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
6 debe ser aplicado dentro de los márgenes racionales, debido a que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho5. Además, cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido
cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada6.
17. Sin embargo, esos lineamientos tampoco son absolutos, porque pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en una ubicación diferente al asiento del proceso penal, como sucede cuando el procesado se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario con sede distinta al lugar del acontecer fáctico o cuando las evidencias que se desean recopilar se encuentran en otro territorio7
Caso concreto.
18. En el presente asunto está acreditada la existencia de una controversia en torno a la competencia para conocer de la solicitud. Se advierte que, el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta y la fiscalía coincidieron que el asunto debe ser remitido al distrito que conoce del juzgamiento del proceso penal, esto es, Soledad
(Atlántico).
18.1. No obstante, la defensa de Juvinao Ortega, como
5 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648 2018. 6 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 7 CSJ AP2910-2025. RAD. 68481; AP, 6 ago. 2024, rad. 66791; CSJ AP, 27 ene. 2021,
AP 648 2018. 6 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 7 CSJ AP2910-2025. RAD. 68481; AP, 6 ago. 2024, rad. 66791; CSJ AP, 27 ene. 2021, rad. 58786 y CSJ AP, 26 may. 2021, rad. 59607.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
7 sujeto habilitado para intervenir en esta, sostuvo que la audiencia preliminar de búsqueda selectiva de base de datos debe adelantarla un juez con función de control de garantías de Santa Marta. Esto, porque la detención domiciliaria impuesta al procesado se cumple en esa ciudad.
18.2. Así, es claro que no existió consenso en torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento.
19. A la Sala le corresponde establecer cuál despacho judicial es el competente para asumir la aludida diligencia en el proceso penal que se adelanta contra Miguel Ángel Juvinao
Ortega.
20. Ante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta, la fiscalía informó que el proceso penal de radicado 087586001106202102079, al cual fue vinculado Miguel Ángel Juvinao Ortega por los delitos de «homicidio agravado, homicidio agravado tentado, fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones» , surgió por hechos ocurridos en Soledad (Atlántico). Por esta razón, la actuación se sigue ante el Juzgado 5° Penal del Circuito con
tráfico y porte de arma de fuego o municiones» , surgió por hechos ocurridos en Soledad (Atlántico). Por esta razón, la actuación se sigue ante el Juzgado 5° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ese municipio.
21. En esa instancia, se asumió conocimiento con auto del 29 de enero de 2026. El pasado 4 de mayo se realizó audiencia de formulación de acusación y se programó audiencia preparatoria para el 25 de junio de 2026.
22. Ese aspecto no fue objeto de controversia por parte deCUI 08758600110620210207901
Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
8 la defensa del procesado.
23. Así las cosas, en principio, parece que la regla a aplicar, como lo manifestó la Fiscalía en la impugnación de competencia corresponde estrictamente al juez de control de garantías que ejerce en el lugar donde se cometió la conducta o adelanta el juzgamiento. En este caso, Soledad (Atlántico).
24. No obstante, la defensa advirtió que la solicitud de audiencia de control previo se presentó ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Santa Marta porque Juvinao Ortega cumple la medida de detención domiciliaria en esa ciudad.
25. Ese es un hecho probado al interior de este incidente.
En efecto, el procesado tiene vigilancia electrónica para cumplimiento de la detención domiciliaria, desde el 18 de octubre de 2025, controlada por el EPMSC Santa Marta8.
26. Por lo anterior, tanto el juzgado con función de control
En efecto, el procesado tiene vigilancia electrónica para cumplimiento de la detención domiciliaria, desde el 18 de octubre de 2025, controlada por el EPMSC Santa Marta8.
26. Por lo anterior, tanto el juzgado con función de control de garantías de Soledad (Atlántico) -lugar en el que se radicó el escrito de acusación-, como el despacho de Santa Marta -lugar de privación de la libertad del solicitante-, serían competentes para conocer de la solicitud en cuestión.
27. Ante esa situación, l a Sala considera que, en aplicación de la regla prevista en el auto CSJ AP198 -2021, la competencia para tramitar y decidir la audiencia reservada de control previo a la búsqueda selectiva en bases de datos
8 Información consulta en el Sisipec.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
9 corresponde al Juzgado 6° Penal Municipal con Funci ones de Control de Garantías de Santa Marta. Lugar en el que el procesado cumple la medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
28. Esta decisión, se enmarca en las excepciones que aconsejan la escogencia de un juez distinto al del lugar en dónde se dieron los hechos objeto de investigación o juzgamiento.
29. La Sala, en pronunciamientos como CSJ AP15712023, radicado 63796 del 31 de mayo de 2023, sostuvo lo
siguiente:
De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el
2023, radicado 63796 del 31 de mayo de 2023, sostuvo lo siguiente:
De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distin ta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse la evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso (Resaltado fuera del texto).
30. Ahora, la defensa del procesado solicitó una audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos.
Ciertamente, su petición consiste en obtener por parte de la empresa de telecomunicaciones Claro «información de la BTS (Base Transceiver station) o antena a la que estuvo conectado el abonado celular […] de propiedad del señor Miguel Ángel Juvinao Ortega, durante las llamadas y mensajes de los días […].CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
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31. De ahí, la Sala concuerda con el antecedente CSJ AP2910-2025, radicado 68481 del 30 de abril de 2025, en el se estudió un caso similar para destacar que «la Corte encuentra que la posición de la defensa para apartarse de la regla general
AP2910-2025, radicado 68481 del 30 de abril de 2025, en el se estudió un caso similar para destacar que «la Corte encuentra que la posición de la defensa para apartarse de la regla general es razonable. La circunstancia descrita constituye una de las excepciones que prevé la jurisprudencia para que el Juez de Control de Garantías no corresponda al sitio donde ocurrieron los hechos materia de investigación».
32. Se advierte que si bien, en el caso en cuestión, no es dable establecer el lugar de ubicación del elemento que se pretende recolectar por parte de la defensa, lo cierto es que prima la garantía de los derechos fundamentales del procesado.
33. Además, en vista de que la intervención del funcionario judicial de la aludida naturaleza es proteger las garantías de quienes pudieran verse comprometidos, se advierte un motivo de urgencia, pues dentro de las 36 horas siguientes a la culminación de la diligencia, debe legalizarse la evidencia recolectada ante el Juez de Control de Garantías9.
34. En consecuencia, la Sala mantendrá la competencia para adelantar la audiencia de control previo a la búsqueda selectiva en bases de datos en el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta.
35. Si bien, el proceso se encuentra en etapa de
9 Art. 244 de la Ley 906 de 2004.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
11 juzgamiento en Soledad (Atlántico) , en el presente asunto concurren situaciones extraordinarias y urgentes que permiten
Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
11 juzgamiento en Soledad (Atlántico) , en el presente asunto concurren situaciones extraordinarias y urgentes que permiten la escogencia de un juez de control de garantías distinto al del sitio en donde está radicado el juzgamiento. En efecto, el procesado cumple medida de aseguramiento de detención domiciliaria en Santa Marta y la solicitud la presentó la defensa con el propósito de recaudar elementos de convicción en su favor. Esas circunstancias hacen razonable y proporcionado que la actuación la conozca un juez con función de control de garantías de esa ciudad. Esto, con fundamento en situaciones similares decididas en los autos (AP1225-2019, AP4397-2024, y AP2910-2025).
36. Finalmente, la Sala estima necesario llamar la atención al Juez 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Santa Marta por las expresiones utilizadas durante el desarrollo de la audiencia instalada el 29 de mayo de 2026.
37. El titular manifestó a las partes «vamos a echarle la estudiada, vamos a reprogramar y si tiene la razón la defensa, el señor fiscal nos hizo perder el tiempo y si tiene la razón la fiscalía, la que nos va a hacer perder el tiempo es la defensa y si ni nguno tiene la razón, el que perdió el tiempo fue este funcionario, así que Glen reprograma. Hasta Luego»10.
38. El juez tiene poderes de direccionamiento de la audiencia para impartir orden en la misma. Sin embargo, esas facultades debe ejercerlas con estricta imparcialidad,
funcionario, así que Glen reprograma. Hasta Luego»10.
38. El juez tiene poderes de direccionamiento de la audiencia para impartir orden en la misma. Sin embargo, esas facultades debe ejercerlas con estricta imparcialidad,
10 Record Minuto 7:47 al 8:07 de la audiencia del 29 de mayo de 2026.CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega
12 prudencia y respeto hacía quienes intervienen en la actuación.
39. Los mecanismos de contradicción adelantados por los sujetos procesales no deben ser descalificados del ejercicio legítimo de las facultades procesales de las partes. Así, se recuerda al funcionario los deberes para que en futuras ocasiones use un lenguaje adecuado e implemente las técnicas debidas para el desarrollo de las diligencias judiciales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para conocer de la solicitud de control previo de la búsqueda selectiva en bases de datos efectuada por la defensa de Miguel Ángel Juvinao Ortega, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra, es del Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de
Garantías de Santa Marta.
2. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y CúmplasePresidente de la Sala CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y CúmplasePresidente de la Sala CUI 08758600110620210207901 Definición de la Competencia Número interno 73227 Miguel Ángel Juvinao Ortega 13Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 07102BFA098635DBB5A460297D98F9D2518B3B31868E6A3455BBF15BFEEC476C Documento generado en 2026-07-23
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