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CSJ - AP4489-2019(53298)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4489-2019(53298)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

5.31. le Caatlee Pea. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4489-2019 Radicación N" 53298 \probado Acta No. 254) Hogota(cid:9) C.. dos (02) de octubre de dos mil dieci 120 1 ( ASUNTO La Sala sr pronuncia cubre el cttmplinúcnto ele los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por t:1 apoderado de M 1' F A con base en el ordinal(cid:9) del artículo 142 ce la Ley ge16 de 2004. contra el fallo de segunda instancia proFei ido el 20 de abril de 2010. a través del cual Ja Sala Penal del Tribt Mai Superior del Distrito ial dr CundimumulTa eonlirnni lit condena dictada el 8 de Febrero del mismo ano, por el Juzgado Primero Penal del C'ircuito de Fat amtiva con Función dr Conocimiento contra (.1 mencionado, como autor del concurso de accesos carnales abtisk OS can menor de catorce ¿mos agravados. de Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA onhamidad con las artículos 2U8 \- 21(cid:9) numerales y 5. del Cadiga Penal HECHOS El acontecer actico que dio lugar al referido proceso penal fue sintetizado en la decisian de segunda instancia en los siguientes terminas: Durante el lapsa del i de t.tutro 4h. .2007 hasta I 14 de MULO de 2000, en múltiples opornotiricalcs al 111WrIor ríe una rtncn

ilhicacht en la :s->rssh: ( r,n!e de hcrisdiccier rur(47 mattictput (cid:9) .t11.134X. ni (censado M (cid:9) A. timen conatvu Cf717 a señora f3 A/ ("; be, egn-ouecha ha In ausencia de esta cuando . nacialhc a BoactI2t. y PI OCC(1711 r. C« r cder ni fruir:1'We Mt '(111,it Wtr0(11(CCIC,51; cieSu asht (cid:9) TU? ItO En(cid:9) GSM I rl/r rDir li corno el vaginal de su hijastra Al P G R, para esa evoco de 10 a 13 unos de edad. agrc-siancs dr naturaleza SC 1(cid:9) SC ('I.idenChlrati kg: et e..\-(;rrierl seXobygico que ÍCiLa'//re/C7N cirlo per MI 4/C0 legista quicrt concluyó la extstencui de:(cid:9) rumiar descantad('. Bonics cicatrizados(cid:9) ; tes norcición antiguo <7? ¡OS natridtattas de las 1U, T. 5. 7,110 rtajarrrnidad (un las manecillas del rulo; ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 2b de octubre de 200c). ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá con Fundan de Conocimiento, la Fiscalice formuló acusacion contra M T F A. por el concurso de accesos carnales abusivos con menor de catorce anos agravados, con base en los articulas 208 y 211. numerales 2 v 5, del Código Penal.

2.- Agotada la actuación pertinente.de febrero de JIU, dicha autoridad declaró penalmente responsable al ttc Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA entonces procesado como amor de las referidas conductas punibles agravadas contra la libertad, integridad v formación sexual de las que fue víctima su hijastra M F GR. En consecuencia. M T F A• fue condenado a 18 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones ptiblicas. 3.- Inconlonne con la aluorior determinación, la ic ensa interpuso recurso dr apelación. 4.- El 30 de abril de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de 1)isirito Judicial de Cundinamarca confirmo la decisión impugnada . 5.- El 9 de agosto de 2011, la Cate inadmitio la demanda de Casación formulada por el apoderado del procesad() contra el fallo de segunda instancia . 6.- Posteriormente, el sentenciado, a través de apoderado, instauro acción de revisión con fundamentó en la causal 7' del articulo 1(12 de la Lev 90h de 2004. LA DEMANDA Del farragoso libelo presentado por el apoderado de M T A, logra extraerse que la pretensión rescisoria se funda en las razones expuestas por la Corre Constitucional en la sentencia C-52I del 4 de agosto de 2009. mediante la cual declaró exequible el ordinal 4 del articulo 211 del Código Penal, bajo el entendido de que tratandose de las conductas punibles Acción de Revisión

Radicación 53298 MTFA descritas en los iir dos ¿OH \ 209 de dicha normativa. no es posible aplicar la agravante allí prevista. so pena de violar (.1 principio de non In.: in ídem. pues la edad. tratandose de conductas que se cometen contra personas menores de catorce años. sena un tac tor que configurarla UN elemento del respectivo tipo penal, v simultáneamente. una circunstancia de intensificaciOn punitiva. Con fundamento en dicho pronunciamiento. aseguró que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. través de providencia fechada el 4 de diciembre de 2013 (Rad. 42502. entre otras. aceptó que en lo concerniente a los «delitos do acceso carnal en menor de catorce> años y de ocio sexual cibusirvr rn mm7777717> 7-74.3o o une.. on(cid:9) vusilici dusCripcián /lie(cid:9) h's11111(1<i,. drl c crniH)r-trilnieulo punible c etemn , 77 qur petron en morunos de ciitori anos Si esto os uní, ninguno mporlurrili ?1();-: r.(cid:9) durm'culo L.141171(h(cid:9) W(IU e.:11 persona menor 71e contrae anos La agramo Jan ya fue tetuda en <mema 7.77 177M s7ray ter Sostuvo, entonces-que das etrouttMallei 8 k Cr? (.1 articulo(cid:9) 1236717> 2008. arn> uunrrrnnaa, 'm'un porTiejair; csuuirs c r>ntru menores cfr 1-7 (A

•>: viohni(cid:9) p )(IP Pio!, 1. 125 in ideren En ese ordent, afirmo que se encuentran acreditados los presupuestos del articulo Vi?. ordinal del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el «tu ibio mi/(cid:9) fi ricial (pu, ahora se il ("1(47r<i [nrr vía dr r1(cid:9) lid,- cic.si Tm()(cid:9) , pi)r t.'1 tolladar de instare:(cid:9) por consiguiente debe recios' earse la prisión impuesta a M T F A y mirar el incremento efectuado Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA con relaew s dr agravas ( Ion imputadas_ CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 2 del articulo 2 del Código de Procedimiento Penal, la Cort e competente para conocer de 1;1 demanda de revisión presentada por M T F A. ;I través de apoderado, va que se IM'011111eVe contra tina sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, 2.- Al respecto resulta oportuno destacar la naturaleza ional de la acción de revisión. debido a que no comporta un mecanismo ordinario por medio del cual pueda debatirse el sustento de las decisiones proferidas por los jueces de instancia o continuar con las discusiones jurídicas o probatorias que han sido suficientemente superadas y definidas mediante una sentencia rjecutoriada. Lvajo esa perspectiva, 1;1 tunca finalidad de la acción de revisión es reimiver los efectos de la cosa juzgada ante la

injusticia o yerro de la determinación confutada. con fundamento en causales taxativamente consagradas y aine el cumplimiento de los supuestos de hecho que las integran, de allí que su procedencia no este supeditada al arbitrio de quien la invoca. sino que es indispensable acreditar la existencia de uno o más de los motivos legalmente previstos, a partir de los cuales pueda evidenciarse el contraste entre lo decidido y la verdad material. Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA 3.- Con cl fin de dcterrnin:ir la admisibilidad de la demanda por un lado. es necesario verificar la observancia de los requisitos generales, comunes para todo los casos establecidos en el articulo 11)4 de la Lec "Oh de 2004 y por otro lado. evaluar el cumplimiento de las exigencias especificas de carácter sustancial para la procedencia de la causal de revision invocada. Frente a los primeros, el citado precepto impone al demandante (.1 deber de precisar: i) la actuación procesal croo revisión se solicita. con la idenlificaciOn del despacho que produjo el fallo; t'i) el delito O delitos que motivaron la actuación procesal: iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho v de derecho en que se apoya la solicitud: iv) la relación de las evidencias que fundamentan la petición; v) el aporte de copia de las sentencias de primera y segunda instanciri, segun el caso: V. vi) constancia de su ejcct I aria. 1 Una ve e h»rescntivio por el (bogado rle M T F A, <,.c.;!<1 e cumple con tales exigencias, pues

Se 11170 un adecuado senalamiento de la actuacion procesal, con indicación de las autoridades judiciales que profirieron los fallos cursi ionados. el delito que motivó la condena vla causal invocada. se anexaron copias de las senirncias dr primera`' y segunda instancia, hunbien se allegó poder especial! cálidamente conferido(cid:9) constancia de ejecutoria de la decisión objeto de revisión, tal como exige el inciso final Acción de Revisión Radicación 53298 MT FA del c(cid:9) 11 4.- Sin embargo, en lo atinente al cumplimiento de las exigencias de caracter sustancial para la procedencia del motivo di revisión aludido. se advierte que el abogado (le M 1' F A no desarrolla la causal invocada, sino que de manera escueta hace referencia al numeral 7 del articulo 102 del Código de Procedimiento Penal. con el fin de que la Corte redosifique la pena privativa de la libertad a la que fue condenado su asistido. 4.1.- El citado precepto habilita remover los electos de cosa juzgada de lit decisión judicial cuando la Sala de Casación Penal varía de manera favorable el criterio juridico sustento del fallo) condenatorio. tanto en lo concerniente a la declaratoria de la responsabilidad como a la punibilidad. La procedencia de dicha causal está condicionada especificamente a la acreditación de los presupuestos que se relacionan a contiimaci(n): i) La identificación de una variacion o del entendimiento diverso de un criterio jurídico en las interpretaciones efectuadas por la Corte en sus pronunciamientos judiciales

(CS.' AP, 5 de clic 2002. tad. 18572). ii) La identidad entre los fundamentos contenidos en el fallo cuestionado v los que dieron origen al cambio jurisprudencia! (C:Si SP. 11 de l'eh 2015, rad. 4330ct iii) La falta de aplicación del criterio juridico por virtud Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA del descono l'XiSt II('ia n la (misilln CIC lel sentencia atacada eo iorid d a su kit-mula(cid:9) (C1S.1 SI). .20 de al., 2.41. iv) Finalmente, la irrogación de efectos favorables al aecionante frente al juicio de responsabilidad O con relarinn a la punibilidad. 4.2.- Pues bien. según lo indicado en precedencia, el demandante pretende la acreditación de la causal incoada, para que se rescinda la sentencia proferida el 30 de abril de 2010 por el Tribunal del Distrito Judicial de Cundininnarca. confirmatoria de la condena emitida el M de febrero de 2010. por cl Juzgado Primero Penal del Circuito de Facultativa con Función de Conocimiento Y. en consecuencia. se realice una nueva tasación de la pena. excluyendo el incremento referido a las causales de agravacion 2 v 5 del articulo 211 del Código Penal. Ello con sujeción al fallo de la Corte(cid:9) Mueional 531 de 2.00q, del cual provino el supuesto cambio jurisprudencia) adoptado por esta Sala en la providencia del 4 de diciembre de 2013 (Rad. 42502), V que en el entender

del demandante resulta aplicable a la situación jundica de M fi F A. en tanto se fijú el criterio atinente a que -Oz.s eirronsloncias dt> a r<urcrc de d h;ocooll,>nidas c cl articula 7 lea Ley udr, <h. 20(4 , tr,w ci4‘4444714(444 las pcoos por de 'Ílt()S(cid:9) Coll!FIA incooro's di-(cid:9) son wophoulile.s pues oto/44o el orín( uno tic HOY! bis 11J 1kiCr11.- Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA Sentini in de casacion, se indicó que el articulo 7' de la Lev 1236 de 2008 modificó el articulo 211 de la Ley 590 de 2000 referido a las circunstancias de agravación punitiva de los delitos contra la libertad, integridad v formaciOn sexuales, especifica mente. la contemplada en el numera 4', bajo la comprensión de que las penas para estas conductas se aumentaron de una tercera parte a la mitad, en el evento de que c;e realizare „sobre persono menor (le {.(,orce (I» temm, circunstancia que originalmente st• consagraba como causal de intensificación punitiva cuando la víctima era ernienor de doce (12) años,. En dicha oportunidad la Sala destaco. al unísono con la Corte Constitucional, que la p•forma normativa realizada con la Lev 1236 de 2008 .froto como consucternems la qu'Ojo-y.1án de la agravante ['lin/ los delitos noticio:lados en los ortuulos 208 y

.2i9 del estatuir) repn(cid:9) prec;scunclre? tos atribuidos en es)). asunto al implictulo(cid:9) pot tomborlar quebranto del principio ?)011 bis in ídem todo voz une el elemento normotwo de estos HpoS. referente(cid:9) recaer sobre pe'r,-V)r(4 1/917W/ de coloree fi-!) anos se modiMmciár (cid:9) le mino oreen 1117.6n por la cual en la sentencia C-521 del 4 de agosto de 2009. se declaro la exequibilidad condicionada del numeral 4, contentivo de dicha agravante, en cuanto a que ,H11 se (Aplica u hm t -ligo/os )q8 709». 5.- Expuesta as" la postura que el interesado aduce como novedosa, puede concluirse que el contenido del fallo !raid() a colación no versa sobre un Candil() jurisprudencia' con incidencia en el sub judine. Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA Allitqlic cn cinud del pronunciamiento dr la (1ortit Constitucional devino un nuevo entendimiento del modificado numeral 4 del articulo 211 de la Lec 500 dr 2000» este difient plenamente del planteamiento expuesto por CI libelista t'II ClIallD) a que los ate/ibis de acceso camal cn menor de notorne rnios y do(cid:9) menor de Coseript lv/i flje7C(1 ittedieTne (len(cid:9) lel < Ir(cid:9) ill11(cid:9) LtillibC1 «J c(ue(cid:9) e In-rpetn rrt

1.72 Ment>r('S de catare,' (cid:9) y por tanto. (kis einviittiaticcu: agrarm-ión c'orrmunhm en eerti<11(0 7 Lin iro Ley 123?, de 2()R'm k TIC (111111(1eZelie iLl.`;(cid:9) eeriS por eiegritPe SeXUelh'e< ('0771P1 IreCrien << tele 74 (mos. seri muplu ulu'‹ ‘; pues umflui el mut( o acE 11071(cid:9) lle 5.1.- Con rail a lo sostenido por el actor, el ant lisis realizado por las s t fries 51 HM), únicamente, a la inaplicación de la att,ravante contenida en el numeral 4 del articulo 211, modificado por el 7' de la Lex 1220 de 2008, frente a los tipos penales consagrados en los artículos 208 v 209 del COdigo Penal. no así de la totalidad de circunstancias reguladas en el citado precepto de la normativa proferida el año 2008, como ahora pretende el libelista que se interprete el antecedente en una. de 5.2.- 1)e tal manera. al realizar el ejercicio confrontileentre el viraje Jurisprudencia] aludido y las razones expuestas en punto de 1:1 punibilidad en la sentencia condenatoria cuya revisión se pretende, surge desatinada la postulación del demandante. quien su limitó it mencionar los fallos de constitucionalidad v casación, sin reparar que la premisa jurídica allí expuesta no guarda ninguna relación e Acción de Revisión Radicación 53298

MTFA identidad con los presupuestos tácticos N' normativos del trámite cumplido por los funcionarios de instancia en el proceso otrora adelantado contra M T F A. En efecto, la declaratoria de responsabilidad contra el mencionado se dio por cl concurso homogéneo \ sucesivo de acceso carnal abusivo, agravado conforme los ordinales 2° v 5 del artículo 211 del Código Penal. La primera sc refiere a que ”el responsable luoiere cualqu ier eartiCter. posición o cargo (/1/1> le dé particular outonducl sobre la t'intimo o la impulse o depositar en él su confianzas. La segunda, pese a ser inicialmente contemplada por el articulo 7". de la Ley 1236 de 2008 v posteriormente adicionada por el imiculo 30 de la Lev 1257 de 2008, regula una situación de intensificacion punitiva que 111,411Ca ha estado asociada a la edad de la víctima. por el contrario. ésta se configura cuando la "conducta se realizaresobre ponente hasta cuarto grado de consanguinidad. cuarto de afinidad O priMer0 civil, sobre cónyuge O compañera O COTOpOrier0 VerlOWarnte. o contra CUOliplit:T persona TIC de Manera perrnanerve se hallare integrada a la unidad doméstica, O aprovechando la confianza depositada por la uicarna en el autor o (91 alguno 0 OITIPIOS ele ¡OS partícipes. Para los ciliados preutsios en este articulo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión En otros términos, la acusación \ consecuente condena proferida por el (Juzgado Primero Penal del Circuito de

Facatativa con Función de Conocimiento -confirmada por ta Sala Popal del 'Ft-intim:ti Superior de Cteidinarriareafue por el kteddrr“pri i,d .ti I 11{ '.; 11011t1,1 Acción de Revisión Radicación 53298 INTRA conrursn de delitos. Ora I a 1. int uid ad \ formacibn sexual dr M R. viras agravantes se formularon en consideración ti que el entonces procesado (l'a el padrastro de la victima, mas no porque para la época de los hechos aquélla era menor de 14 años. Ello encuentra corroboraeirin al ccrosultarse la sei itrncia del 2 febrero de 2010. en tuvo acápite dcatornins tdo RúrrüeidualizadRin <ir he pe iz‹“, el (I yurr concretó la privación de la libertad en 18 años. luego de explicar lo siguiente: Por h/iillzr.-:// (cid:9) /1////12( c., rt spur/Sub/e ti 21 T E A. orrcsp..?,( CSIC Juzgado doslyrur 1(1 payo qua ha de 1,71[3011er-sé>, CCP:S:lit:W(1H t7 71PHR £t 1)1V,Iti:>C di' Ic ((cid:9) dt (cid:9) cíe, ACCESO (21.REi I, AB! .S112 ) AURA12100 trae al uncid() 208 eL ,tutorial 2 y 5 IT (11H,'7?() 27; dr1 C.P.. CON la modiEl (2< 76/1

plínitini (Hit' roan xlu?o el /.77^ic/fhi 7.; de hi Lc/ S90 dr 2004, tu Ley 1236 de 2008 y 1- '25711a 2008. uy coucurs) 110A.10013N.E0 SITIT.S11r.). rlr (0nlInurdild (cid:9) prtyficto t'71(cid:9) :ilt291.Pf dd Estatuto Penal, LL tus rin'III2SUJIIIOS dr mayor puribdidmi tne,lor plii;ilrfburil;d tic (11,1c tiX1tOPI lec urticili, 55 Ti 5,4 ,h4 la oFrru TI Cola . Es claro, entonces. que en ninguna fase de la artunción se le atributo a M T F A la causal 4" del articulo 211-' del Código Penal, por tanto. esa circunstancia vio tuvo incidencia en la :tasación de la pena de prisión que le fue impuesta. 6.- En ese orden de leas, el demandante no lernostrá haber operado Lin etmtbiojurisprudcncial de la Sala Penal de la Corle Suprema de .1usticia que modifique dr manera ii!(cid:9) CUltd (cid:9) !•( Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA favorable)1; Íundaiucntus de la deeision que se demanda. por tal ra in se procederá a inadmitir el presente libelo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado del sentenciado M T F A.

(cid:9) esta isiOn procede el recurso(cid:9) posición. Notifíquese c cúmplase.

EYDER PÁTIÑO CABRERA Ma0.sts ado

JÚSÉ FRANCISCO ACUÑ ZCAYA Nliigist indo

EUGENIO FERNÁNDEZ CARL

Magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Acción de Revisión Radicación 53298 MTFA

J>AIME HUMBERTO MORENO ACERO

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR lagistrado

LUIS GUILIRMOXSALAZAR OTERO gistrado

RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SCUEC1 aria

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