CSJ - AP449-2016(47138)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP449-2016(47138)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
57 t ) ? C3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado Ponente^^^^^r" AP449-2016 Radicación N 47138. A p r o b a do acta No. 2 5. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de d os m il dieciséis (2016). V I S T OS Se decide lo q ue corresponde ante l os recursos de apelación interpuestos por el delegado de la Fiscalía y por la defensora, respectivamente, en c o n t ra del a u to proferido en audiencia d el 3 de noviembre de 2 0 15 p or el T r i b u n al Superior de B u c a r a m a n g a, m e d i a n te el cual denegó la preclusión de la indagación seguida c o n t ra D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO p or el deüto de C a l u m n i a. i Segunda instancia - acusatorio No. 4713 Doris Stella Delgado Cha A N T E C E D E N T ES
1. Fácticos En el a u to objeto de apelación, se e n u n c i a r on como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: La presente investigación tuvo su origen con la denuncia interpuesta por el señor Dagoberto Hernández Muñoz, asistente de fiscal, reseñando que producto de u na conciliación dentro de un proceso penal llevado en la Fiscalía Local de Málaga el 14 de septiembre de 2012 recibió el dinero pactado, lo cual f ue
comunicado a quien tenía la calidad de denunciante, la señora A na Libia Carrero Morales, quien mginifestó que pasaría por el m i s mo para el 17 del m i s mo mes y año, indicando que ante problemas personales tuvo que solicitar permiso para ausentarse de su trabajo los días 17 y 18 de septiembre de 2012, lo que fue comunicado a la antes mencionada así como que para el 19 siguiente a la primera hora de la mañana podía pasar por el circulante. Para el 19 del mes y año referenciado, cuando el denunciante arribó a l as instalaciones de la Fiscalía de Málaga, más exactamente a la oficina donde cumplía sus labores, notó que las guardas de la puerta de acceso a la m i s ma habían sido cambiadas, situación que fue corroborada por la hoy indiciada, la fiscal Doris Stella Delgado Chaparro y por quien en ese entonces estaba a cargo de la coordinación de Fiscalías, la doctora Claudia Karina Trujillo Avendaño, u na vez ingresaron a la oficina, procedió a abrir u na de las gavetas de su escritorio sacando la carpeta contentiva de la investigación donde hubo acuerdo conciliatorio por la s u ma de un millón quinientos m il pesos ($1.500.000), así como dicha cantidad de dinero. En dicho m o m e n to también estaban presentes el ministerio público representado por el doctor Luis Guillermo Archila Acelas y dos funcionarios de la Policía Nacional adscritos a la SIJIN, el sargento Edgar Almeida y el patrullero Luis Antonio Díaz Ravelo. Señaló el querellante que el acto mencionado fue humillante, ante el comportamiento de su superior del que se evidenciaba pensaba
que aquel era un "ladrón" o "picaro", afectando su imagen tanto como funcionario como persona del común, ya que no solo él sino su familia se vieron inmersos en murmuraciones y comentarios m al intencionados. 2 Segunda instancia - acusatorio No. 47138« Doris Stella Delgado ChaparfS"
2. Procesales El 18 de m a r zo de 2 0 1 3, Dagoberto Hernández Muñoz presentó querella en c o n t ra de D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO por el delito de C a l u m n i a.
La respectiva indagación f ue iniciada p or la Fiscalía P r i m e ra Local de Málaga y, luego, r e m i t i da a la U n i d ad delegada ante el T r i b u n al Superior de B u c a r a m a n ga correspondiendo su conocimiento a la No 3. El 5 de octubre de 2 0 1 3, l as partes c o n c u r r i e r on a audiencia de conciliación s in que Uegaran a un acuerdo que extinguiera la acción penal. El 20 de octubre de 2 0 1 4, la Fiscalía Tercera delegada ante el T r i b u n al radicó solicitud de audiencia de preclusión por atipicidad de la c o n d u c ta investigada. La audiencia respectiva t u vo lugar en sesiones del 6 de m a yo y d el 3 de noviembre de 2 0 1 5. En esta última, el T r i b u n al denegó la solicitud de preclusión de la indagación y concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación
promovido por el delegado de la Fiscalía y por la defensora. EL A U TO A P E L A DO V Segunda instancia - acusatorio No. 4713 Doris stella Delgado Chapan" El T r i b u n al decidió no precluir la indagación c on base en el siguiente r a z o n a m i e n to f u n d a m e n t a l: ... el actuar de la encartada, cuando actuó en la forma en que lo hizo en pos de la búsqueda del dinero de la conciliación que se había consolidado en el proceso aludido los días 19, 20 y 21 de septiembre de 2012 al interior de las instalaciones de la Fiscalía Segunda Local de Málaga donde le atribuyó de viva v oz a su asistente Hernández Muñoz que era un "ladrón", que se había apoderado de esos dineros, que además cambió las guardas de la chapa de la puerta de acceso a la oficina de este servidor, ordenando y citando a entrevista a la querellante Carrero Morales y m o n t a n do un operativo para lograr u na eventual captura en flagrancia convencida que se había apropiado de ese circulante, agotó el tipo penal objetivo de la conducta de calumnia, comoquiera que la funcionaría conocía que el dinero reposaba en la gaveta d el escritorio de la víctima y aún así desplegó comentarios tendenciosos tildándolo de ladrón, situación que bien podría constituir el aspecto subjetivo o dolo de la conducta punible, que es lo que echa de menos el señor fiscal investigador.
EL R E C U R SO
I. Recurrentes
(i) Fiscalía
En p r i m er lugar, advierte que es innegable la tipicidad objetiva de la c o n d u c ta desplegada p or D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO c u a n do atribuyó a su asistente, Dagoberto Hernández Muñoz, un delito c o n t ra el p a t r i m o n io económico y, también, que aquélla conocia la ilicitud de esa falsa imputación. Por ello, continúa, p r o p u so la atipicidad subjetiva de la c o n d u c ta al e s t i m ar que la indagada n u n ca pretendió lesionar la integridad m o r a l, p a ra lo c u al ilustró el 4 Segunda instancia - acusatorio No. 471 Doris Stella Delgado Cha; contexto en que ésta se enteró que su s u b a l t e r no recibió y guardó $ 1 . 5 0 0 . 0 00 que correspondían a A na Libia Carrero Morales en v i r t ud de un acuerdo conciliatorio, así como las acciones que ante ello emprendió: ordenar la búsqueda de la carpeta procesal y d el dinero, c o m u n i c a r le a la C o o r d i n a d o ra de la u n i d ad de fiscalías, disponer la entrevista de la acreedora, c a m b i ar la g u a r da de la c h a pa de la oficina de su asistente y la preparación de u na e v e n t u al c a p t u ra en flagrancia. A s e g u ra que, si en gracia de discusión, fuese cierto
que el d e n u n c i a n t e, vía telefónica, le informó a su jefe que el dinero estaba en su escritorio dentro de la carpeta y que lo entregaría a su destinataria apenas se reintegrara a s us funciones, de igual f o r ma la intención de la última era la de dar la o p o r t u n i d ad al empleado de explicar su actuación, de corroborar s us afirmaciones, de librar su propia responsabilidad a n te la custodia ilegal de u n os dineros en su despacho y de aprestigiar a la Fiscalía G e n e r al de la Nación, todo lo c u al quiso se hiciera en presencia de ella, de la C o o r d i n a d o ra y de un agente del M i n i s t e r io Público. En esas circunstancias, advierte q ue la c o n c u r r e n c ia de policías no desvirtuaba la r e c t i t ud de esos fines porque así se aseguraba la c a p t u ra en caso de u na flagrancia. Por último, agrega q ue si l os demás empleados e s c u c h a r on c u a n do la fiscal D E L G A DO C H A P A R RO vociferaba que "Dagoberto había cometido un delito", tal y c o mo lo declaró José D o m i n go Robles Díaz, debe atenderse a los antecedentes de la personalidad de aquélla, los cuales 5 Segunda instancia - acusatorio No. 47138 Doris Stella Delgado Chaparr p e r m i t en entender que, así c o mo lo resaltó T u l ia Inés Silva Díaz, la c o n d u c ta q ue motivó la d e n u n c ia f ue fruto d el
"apresuramiento", que debió a c t u ar de o t ra m a n e r a. Así, solicita la revocatoria de la decisión del T r i b u n al y se ordene la preclusión deprecada. (ii) Defensa Solicita la revisión del a u to que negó la preclusión al considerar q ue la c o n d u c ta de la i n d a g a da es atípica, inclusive, desde el p u n to de v i s ta objetivo, por las siguientes razones: a) la c o n d u c ta a t r i b u i da al denuncigmte efectivamente existió, p u es se comprobó q ue ejercía la custodia de un dinero s in que o s t e n t a ra esa función; b) la indagada sólo sirvió de i n t e r m e d i a r i a, p u es se limitó a c o m u n i c ar a su coordinadora C l a u d ia K a r i na Trujillo Avendaño la situación d e n u n c i a da por A na Libia C a r r e ro Morales, c o mo era su deber teniendo en c u e n ta que ésta expuso irregularidades susceptibles de investigación oficiosa en el ámbito p e n al y disciplinario; y, por último, c) las diligencias de reacción ante la n o t i c ia f u e r on realizadas por la coordinadora y no p or la fiscal D E L G A DO C H A P A R R O, por lo que m al puede creerse que ésta hubiese señalado a su Asistente c o mo "ladrón" o dado por segura la pérdida del dinero. Por su parte, la indagada i n t e r v i no p a ra expresar que
ante el reclamo de u na u s u a r ia sobre la existencia de u n os dineros en la fiscalía de la c u al era responsable, procedió a b u s c ar el proceso p a ra establecer la realidad de lo 6 Segunda instancia - acusatorio No. 47138 Doris Stella Delgado Chaparro acontecido c on la a y u da de otros asistentes, r e s u l t a n do i n f r u c t u o sa esa labor, por lo que no p u do b r i n d ar respuesta a l g u na a la peticionaria. A n te tales circunstancias, le c o m u n i ca a su coordinadora la situación c u m p l i e n do s us deberes c o mo servidora pública, siendo ésta q u i en decide asegurar la oficina d el Asistente p a ra preservarla d el e v e n t u al ingreso de otros funcioneirios, solicitar el acompañamiento de la Procuraduría y, en general, dirigir las diligencias posteriores. En ese contexto, asegura n u n ca haber afirmado q ue l os dineros se habían perdido o q ue alguien l os r o b a ra y q ue es falso q ue en algún m o m e n to h a ya sido enterada por el d e n u n c i a n te de la custodia de aquéllos.
II. No recurrentes
(i) Procuraduría E s t i ma q ue no h ay lugar a la preclusión de la investigación p o r q ue en la comunicación q ue la i n d a g a da hizo a su coordinadora de la situación, se v i s l u m b ra u na actuación dolosa cuando, al no e n c o n t r ar la actuación
procesal en la que se había producido la conciliación que justificaría la entrega de dineros, concluyó la comisión de un ilícito por parte de Dagoberto Hernández Muñoz. Y fue a n te e sa comunicación q ue o la fiscal i m p l i c a da o la coordinadora decidió el c a m b io de g u a r d as y todo un operativo p a ra c u a n do aquél se reintegrara. En ese orden, continúa, h u bo un exceso en la c o n d u c ta desplegada y en el i n f o r me que dio la i n d a g a da a su superior. 7 Segunda instancia - acusatorio No. 4713; Doris Stella Delgado Chaparr (ii) Victima Solicita se m a n t e n ga la decisión i m p u g n a da porque la Fiscalía no probó la a u s e n c ia de dolo q ue esgrimió c o mo f u n d a m e n to de la preclusión ni q ue la c o n d u c ta de la indagada estuviese a m p a r a da p or a l g u na c a u s al de justificación. Además, recuerda, la peticionaria admitió la configuración objetiva del delito en c u a n to a la existencia de la acusación de apropiación de dineros q ue se lanzó en c o n t ra del d e n u n c i a n t e. Así las cosas, la adecuación o no de la c o n d u c ta de D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO a la protección de la institución en la que labora, será objeto de análisis en el respectivo j u i c io y no en el escenario
anticipado de u na preclusión. A f i r ma q ue la f u n c i o n a r la investigada excedió el c u m p l i m i e n to de s us deberes llegando a afectar la h o n ra de su representado c on pleno conocimiento de lo que hacía. No obstante, rechaza que l os recurrentes i n t e n t en u b i c ar l os hechos en el terreno de u na especie de legítima de defensa de la i m a g en de la Fiscalía, pues no existiría proporcionalidad entre la agresión q ue s u p u e s t a m e n te se producía y l os m e d i os empleados y, además, el p r e s u n to agresor jamás realizó u na c o n d u c ta irregular c o mo b i en se determinó en el proceso disciplinario que se le adelantó.
C O N S I D E R A C I O N ES
8 Segunda instancia - acusatorio No. 47138. Doris Stella Delgado Chapajc«3' . -^ De conformidad con lo previsto en el artículo 3 2, n u m e r al 3°, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Sala de Casación Penal es competente p a ra conocer de los recursos de apelación c o n t ra los autos y sentencias que profieran en p r i m e ra instancia los tribunales superiores. En consecuencia, se aborda el estudio de l os que f u e r an propuestos por el delegado de la Fiscalía y por la defensora c o n t ra la decisión proferida p or el T r i b u n al Superior de B u c a r a m a n ga
consistente en denegar la solicitud de preclusión de la indagación seguida contra D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO por el delito de C a l u m n i a. Según el artículo 2 50 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No 0 03 de 2 0 0 2, la Fiscalía General de la Nación tiene la obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito. S in embargo, el m i s mo artículo superior en su n u m e r al 5°, faculta a dicho órgano p a ra solicitar ante el j u ez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando, según lo dispuesto en la ley, no hubiese mérito p a ra acusar. E sa m i s ma facultad aparece reiterada en el artículo 3 31 de la Ley 9 06 de 2 0 04 y, según lo dispuesto en la sentencia C - 5 91 de 2 0 0 5, puede ejercitarse en cualquier m o m e n t o, es decir, a un con anterioridad a la formulación de la imputación. La fuerza de cosa juzgada que entraña la preclusión c o mo decisión que pone fin al ejercicio de la acción penal de m a n e ra anticipada, exige que la causal que la f u n da se encuentre d e m o s t r a da de m a n e ra cierta o, lo que es igual. 9 Segunda instancia - acusatorio No. 471 Doris Stella Delgado Chapai que respecto de la m i s ma exista conocimiento más allá de
toda d u da razonable, t al y como se ha dicho en otras oportunidades: Acerca de la preclusión y sus efectos, la jurisprudencia y la doctrina de manera unánime h an pregonado q ue es imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo q ue si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite. Sobre el particular, esto dijo la Sala en sentencia del 25 de mayo de 2005, radicado 22.855: "Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal" (CSJ AP, 24 j u n. 2008, Rad. 29344; C SJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y C SJ AP, 24 j u l. 2013, Rad. 41604)i. En el evento bajo e x a m e n, ante la solicitud de preclusión de la indagación seguida c o n t ra D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R R O, Fiscal Local de Málaga p a ra la época de los hechos, por el delito de C a l u m n i a, elevada por el titular de la acción penal con base en la atipicidad subjetiva de la conducta (art. 3 3 2 -4 C.P.P./2004); el T r i b u n al resolvió
denegarla considerando que existían elementos probatorios que permitían inferir u na actuación de la indiciada dolosamente orientada a lesionar la integridad m o r al de Dagoberto Hernández Muñoz, a r g u m e n to éste que, en lo esencial, es compartido por el representante del Ministerio Público y de q u i en interviene como víctima. Por su parte, la parte peticionaria y la defensora i m p u g n an la decisión, 1 CSJ AP, 18 de junio de 2014, Rad. 43797. 10 Segunda instancia - acusatorio No. 4713J Doris Stella Delgado Chapai» aquélla insistiendo en que el propósito de la indiciada fue siempre el de c u m p l ir los deberes que su cargo de fiscal le imponían, y ésta se dedica a a r g u m e n t ar la ausencia de tipicidad objetiva del comportamiento. Debe advertirse, en p r i m er lugar, que la defensora carecía de legitimidad p a ra interponer recursos c o n t ra el a u to que denegó la preclusión solicitada por la Fiscalía, más aún c u a n do ello t u vo lugar en la fase de indagación. En efecto, sólo la parte a la que se le rechaza o deniega u na pretensión, es la que sufre un agravio en el proceso que la legitima p a ra reclamar su e n m i e n da por la vía de los medios de impugnación, t al regla es más perentoria en el contexto de sistemas acusatorios c o mo el colombiano, en los que el ruego de las partes no solo es el que activa la jurisdicción sino que
delimita el objeto de su intervención. Además, si antes del j u z g a m i e n to la defensa no tiene capacidad procesal p a ra postular u na preclusión, conforme se desprende del articulo 3 31 procesal, por sustracción de m a t e r i a, m e n os la tendrá p a ra recurrir. En consecuencia, la apelación propuesta por el titular de la defensa técnica se rechazará. En lo q ue respecta a la sustentación de la i n c o n f o r m i d ad de la Fiscalía, como quiera que el f u n d a m e n to de la petición de preclusión se limitó a la atipicidad subjetiva de la c o n d u c ta de D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO en la imputación falsa de un delito a Dagoberto Hernández Muñoz; el p r o b l e ma jurídico a resolver se circunscribe a d e t e r m i n ar si existe p r u e ba que demuestre a p l e n i t ud o s in d u d as razonables que la indiciada incurrió en t al conducta 11 Segunda instancia - acusatorio No. 4 7 1 3 !^ con ausencia de dolo, es decir, s in conocer o s in querer realizar la atribución de u na falsa conducta punible y con ello afectar la integridad m o r al de su destinatario. U na respuesta afirmativa redundará en la prosperidad de la postulación del fiscal y en la consecuente revocatoria del a u to i m p u g n a d o, m i e n t r as que cualquier otra opción i m p o ne
la confirmación de este último. En principio, puede pensarse que el conocimiento del recibo y/o custodia aparentemente irregular de u n os dineros por parte de q u i en era su asistente, excluye la presencia de un dolo de c a l u m n i ar en el c o m p o r t a m i e n to de la fiscal D E L G A DO C H A P A R RO c u a n do anunció en público que su subalterno era un "ladrón" o se refirió a él de cualquiera otra m a n e ra q ue daba a entender q ue se había apropiado ilícitamente de $ 1 . 5 0 0 . 0 00 c u ya propietaria era A na Libia Carrero Morales. S in embargo, en la indagación se h an recopilado elementos materiales probatorios que i n d i c an que el 17 de septiembre de 2 0 1 2, m i s mo día en que la indiciada conoció de la eventual irregularidad, también se enteró por los m i s m os protagonistas d el suceso q ue Dagoberto Hernández Muñoz no se había apoderado de los bienes sino que los conservaba a petición de su dueña. Obsérvese: En entrevista rendida el 17 de septiembre de 2 0 1 2, a las 17:20 horas, A na Libia Carrero Morales manifestó que el día viernes 14 anterior Dagoberto Hernández Muñoz la llamó a su teléfono p a ra informarle q ue p a s a ra a recoger $ 1 . 5 0 0 . 0 00 que le había dejado su contraparte en un acuerdo conciliatorio celebrado en la fiscalía en la que él 12
Segunda instancia - acusatorio No. 4 7 1 3^ Doris Stella Delgado Chapar^plaboraba en ese tiempo, y que ella le pidió el favor que se los g u a r d a ra h a s ta ese l u n es 17 c u a n do podía recogerlos. Agregó que, llegado este día se comunicó con el Asistente q u i en le informó que se encontraba de permiso, pero que regresaría el miércoles 19 y enseguida le entregaría el dinero. Por último, comentó que a finales del m es de julio, ante el aviso del m i s mo funcionario de la entrega de u na c u o ta inicial de $ 7 0 0 . 0 0 0, también le había solicitado que se los t u v i e ra h a s ta completar la cifra total2. En similares términos, en entrevista del 19 de febrero de 2 0 1 4, la propietaria del valor pagado por concepto de u na conciliación reiteró la inicial versión agregando que la fiscal D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO fue q u i en la llamó ese 17 de septiembre de 2 0 12 p a ra que, de m a n e ra inmediata, compareciera al despacho y que estuvo presente m i e n t r as era entrevistada. A continuación, se trascribe el fragmento en que dio a conocer estos últimos hechos: YA F UE C U A N DO R E C I BI LA L L A M A DA DE LA D O C T O RA D O R IS Y ME HIZO V E N IR A HI HABIA UN A G E N TE DE LA SIJIN Y
ME T O M A R ON UNA E N T R E V I S TA UN POLICIA U N I F O R M A DO NO SE Q U I EN SERIA, EN E SE M O M E N TO E S T A BA M UY A S U S T A DA P O R Q UE LA D O C T O RA DORIS SE E N C O N T R A BA A L T E R A DA D E C IA Q UE AQUÍ NO E RA UN BANCO PARA Q UE G U A R D A R AN LA PLATA Q UE ME HABIA D E J A DO ME H A B L A BA D U RO NO ME D E J A BA HABLAR..."3 Inclusive, la m i s ma indiciada dio a entender al ser interrogada que u na de las razones por las cuales se procedió el 17 de septiembre de 2 0 12 a cambiar la g u a r da de la c h a pa del acceso a la oficina de Dagoberto Hernández Muñoz, fue la ^ Folios 32 y 33 de la carpeta ^ Folios 89-90 ibídem 13 Segunda instancia - acusatorio No. 471 Doris Stella Delgado Chap§j manifestación de éste según la c u al l os dineros de la conciliación se e n c o n t r a b an al interior de aquélla: "...Y SEGÚN LO M A N I F E S TO EL M I S MO SEÑOR D A G O B E R TO A LA C O O R D I N A D O RA T AL C O MO E ST A P L A S M A DO (sic) EN EL I N F O R ME Q UE RINDIO A LA D I R E C C I ON SECCIONAL Q UE E S OS D I N E R OS SI SE E N C O N T R A B AN ALLI Y T E N I E N DO EN C U E N TA Q UE E S AS
CHAPAS HABIAN SIDO UTILIZADA SPOR (sic) I N N U M E R A B L ES FUNCIONARIOS Q UE H AN UTILIZADO E SA OFICINA POR LO Q UE LAS COPIAS DE E SA C H A PA E RA I M P O S I B LE UBICAR CUANTAS EXISTIAN Y Q U I EN L AS TENIA F UE EL A N I MO DE Q UE C O MO D I JE A N T E R I O R M E N TE LA OFICINA D EL SEÑOR D A G O B E R TO E S T U V I E RE EN LAS M I S M AS CONDICIONES C U A N DO ÉL LLEGARA,..." 4. Además, C l a u d ia K a r i na Trujillo Avendaño, q u i en f u n ^a c o mo coordinadora de la u n i d ad de fiscalías de Málaga, declaró: "... NO SE SI ELLA H A B LO C ON EL D E N U N C I A DO PARA ACLARAR SI EL D I N E RO E S T A BA ALLI ELLA E S T A BA B A S T A N TE P R E O C U P A DA P O R Q UE S I E N DO LA TITULAR D EL D E S P A C HO EN SU OFICINA SE E S T A BA R E C I B I E N DO D I N E RO DE LOS P R O C E S OS H A S TA Q UE VIN IERA LA I N T E R E S A DA A R E C L A M A R L OS EN EL T R A N S C U R SO D EL DIA ELLA V U E L VE AL D E S P A C HO Y ME D I CE Q UE HABIA H A B L A DO C ON D A G O B E R TO Y
Q UE ÉL LE HABIA D I C HO Q UE SI HA lA (sic) R E C I B I DO EL D I N E RO Y Q UE LO TENIA G U A R D A DO EN EL C A J ON DE S US ESCRITORIO, YO T A M B I EN H A B LE C ON D A G O B E R TO VIA C E L U L AR S O B RE LA SITUACIÓN Y ME D I JO Q UE SI Q UE EL D I N E RO E S T A BA EN EL
ESCRITORIO EN UN CAJÓN...".
C o n f o r me a los citados elementos probatorios, u na de las conclusiones fácticas posibles a la que puede arribarse de ^ Folios 94-98 ibídem 14 Segunda instancia - acusatorio No. 471 Doris Stella Delgado Chapar m a n e ra provisional es q ue D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO imputó un falso delito a su subalterno Dagoberto Hernández Muñoz, luego de que éste y A na Libia Carrero Morales, sujetos activo y pasivo del eventual apoderamiento, le h u b i e s en informado, inclusive en diligencia con aptitud probatoria ( u na entrevista) como ocurrió con la última, en c u a n to a que n i n g u na conducta ilícita había acontecido en relación al valor de $ 1 . 5 0 0 . 0 00 que el d e n u n c i a n te guardaba en la carpeta del proceso que reposaba en su escritorio. Por ende, h a s ta t a n to esa eventual conclusión no desaparezca del ámbito de explicaciones fácticas razonables, debe proseguirse
la indagación. En otras palabras, es probable que h a ya existido u na conducta dolosa de C a l u m n ia si es que llegara a demostrarse que la indagada realizó la imputación delictiva conociendo que la m i s ma era falsa. A h o ra bien, en este escenario primigenio de la actuación t al hipótesis se a s o ma como u na m e ra probabilidad, n u n ca como el resultado de un juicio de convicción plena. S in embargo, m i e n t r as aquélla subsista no es posible a f i r m ar que, más allá de toda d u da razonable, se e n c u e n t ra d e m o s t r a da la ausencia de dolo en el c o m p o r t a m i e n to q ue h a s ta a h o ra la Fiscalía considera objetivamente típico. En consecuencia, a esta a l t u ra de la indagación no es viable decretar la preclusión por atipicidad subjetiva, por lo m e n os no con los elementos probatorios que h a s ta a h o ra obran, lo cual conlleva necesariamente a ratificar la decisión del A quo. 15 Segunda instancia - acusatorio No. 47138! Doris Stella Delgado Chaparro D E C I S I ÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L VE Primero: Rechazar el recurso de apelación i n t e r p u e s to por la defensora.
Segundo: Confirmar el a u to proferido el 3 de noviembre de 2 0 15 p or el T r i b u n al Superior de
B u c a r a m a n g a, m e d i a n te el c u al denegó la solicitud de preclusión de la indagación seguida c o n t ra D O R IS S T E L LA D E L G A DO C H A P A R RO por el delito de C a l u m n i a. C o n t ra esa decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuniqúese y cúmplase. DEZ 16
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERÓ
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