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CSJ - AP4491-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4491-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP4491-2016 Radicación No. 47830 (Aprobado Acta No. 211) Bogotá, D.C., julio trece (13) de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía contra el auto que profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 12 de febrero1, en el cual negó la preclusión de la investigación que se adelanta contra ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, en condición de fiscal cuarto especializado de la Unidad Nacional Contra El Secuestro y La Extorsión, por los aparentes delitos de concusión y prevaricato por omisión, los dos en concurso homogéneo. 1 La audiencia de lectura se realizó el 17 de marzo de 2016. Segunda instancia No. 47830

ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

HECHOS

1. El 2 de abril de 2008, el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soacha libró orden de captura contra Javier Suárez, Wilson Sandoval Espíndola, Luis Eduardo Vanegas y Mauricio Rodríguez Garzón, por su aparente participación en el secuestro extorsivo del que fueron víctimas Eugenio Vallejo Henao y Nancy Londoño Arroyo. Se señaló que el mandato de aprehensión tenía una vigencia de 6 meses, que era el término máximo que en ese momento permitía el artículo 298

del Código de Procedimiento Penal2.

2. El 9 de abril de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antonio del Tequendama legalizó la captura de Javier Suárez y Wilson Sandoval Espíndola, la Fiscalía les formuló imputación y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Luego la actuación se remitió a la Unidad Nacional Contra El Secuestro y La Extorsión, se asignó su conocimiento a la Fiscalía Cuarta de esa especialidad, cuyo titular era el doctor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ.

3. El 9 de diciembre de 2008, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca condenó a Javier Suárez como autor del delito de secuestro extorsivo agravado 2 En la actualidad la orden de captura tiene una vigencia máxima de un año, dado que el artículo 56 de la Ley 1453 de 2011 modificó el artículo 298 del Código de

Procedimiento Penal. 2 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ en concurso homogéneo y absolvió a Wilson Sandoval Espíndola. El defensor de Javier Suárez, el Ministerio Público y la Fiscalía apelaron la sentencia, la cual fue confirmada, el 28 de mayo de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

4. El 28 de abril de 2009, la Policía Nacional capturó a Mauricio Rodríguez Garzón, pero fue dejado en libertad porque el fiscal ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ informó que no era

requerido por su despacho.

5. El 5 de agosto de 2010, el fiscal ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ certificó que Luis Eduardo Vanegas no tenía orden de captura vigente.

6. El 22 de noviembre de 2010, Javier Suárez denunció ante la Fiscalía General de la Nación que el doctor ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ había incurrido en los delitos de prevaricato por acción y por omisión, falsedad ideológica y material en documento público, y concusión. Del contenido de la noticia criminal y de las posteriores manifestaciones del denunciante se extrae que las citadas conductas punibles se configuraban porque el referido fiscal de manera ilícita omitió la orden de captura que existía contra Luis Eduardo Vanegas y Mauricio Rodríguez Garzón, frenó la indagación en su contra y solicitó a la esposa del primero de los mencionados $5.000.000 para expedir una constancia en la que certificó falsamente que no era requerido en la

3 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ investigación; además, en el desarrollo de la audiencia preparatoria del juicio que se adelantó en su contra el fiscal le exigió $200.000.000 para cesar la persecución penal.

ANTECEDENTES

1. Dentro del radicado 11006000717200900076-00, el 30 de enero de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior

de Bogotá3, decidió: a. Precluir, por atipicidad de la conducta, la investigación de los delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, prevaricato por acción y prevaricato por omisión,

presuntamente cometidos por el fiscal ISAAC OVIEDO

RODRÍGUEZ.

b. Decretar, por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, la preclusión de la investigación del aparente delito de concusión referente a la supuesta exigencia de doscientos millones de pesos, por parte del fiscal ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ a Javier Suárez. 3 Sala de decisión integrada por los magistrados Carlos Héctor Tamayo Medina y Álvaro Valdivieso Reyes. 4 Segunda instancia No. 47830

ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

c. Negar la preclusión respecto del aparente delito de concusión que corresponde a la supuesta solicitud de cinco millones de pesos, que realizó el fiscal ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ a la esposa de Luis Eduardo Vanegas a cambio de no impulsar la investigación en su contra. El abogado del denunciante4 interpuso recurso de apelación y esta Sala5, el 30 de abril de 2013, revocó parcialmente la decisión de primera instancia y, en consecuencia, negó la preclusión respecto de los prevaricatos por omisión y la concusión referente al supuesto pago que se exigió a Javier Suárez. d. El Fiscal 5º Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá adelantó otros actos de indagación y el 11 de septiembre de 2014 presentó en la secretaría de esa Corporación una nueva solicitud de preclusión, a la cual se le asignó la misma radicación mencionada en el numeral anterior, pero se cambió su último dígito de 0 a 2, para identificar que se trataba de la segunda actuación de la

referida investigación. El 5 de febrero de 2015, inició la audiencia, en esa sesión se reconoció la condición de víctima a Javier Suárez y la Fiscalía formuló la petición de preclusión, en la cual 4 Javier Suárez. 5 Con la radicación número 40641. 5 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ sustentó que, según los elementos materiales probatorios recaudados, los hechos en que se fundamentan las dos concusiones investigadas no existieron o, en su defecto, es imposible desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al indiciado, mientras que en los aparentes prevaricatos por omisión se da la causal de ausencia de responsabilidad de existencia de un error de tipo. La diligencia continuó el 11 de marzo siguiente, se concedió la palabra al abogado de la víctima y de sus manifestaciones se advirtió que pretendía recusar al fiscal; en consecuencia, fue necesario suspender la diligencia para que el profesional del derecho efectuara el trámite que correspondía a dicho propósito. El 30 de junio de 2015, se reanudó la audiencia y el abogado de la víctima, el delegado del Ministerio Público y el defensor se pronunciaron respecto de la solicitud de preclusión. El 12 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá6 decidió negar la preclusión y el Fiscal interpuso recurso de apelación, el cual se concedió ante esta Sala en el efecto suspensivo.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a-quo negó la preclusión respecto de los cuatro delitos que invocó el Fiscal, por considerar que se debía seguir con la indagación, dado que tiene grandes vacíos que 6 Sala de decisión integrada por los magistrados Patricia Rodríguez Torres, Leonel Rogeles Moreno y Marco Antonio Rueda Soto. 6 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ generan duda respecto de la configuración de las causales de inexistencia del hecho investigado, imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y presencia de un motivo excluyente de responsabilidad, previstas en los numerales 2º, 3º y 6º del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal. Los argumentos específicos para rechazar cada una de las solicitudes de la Fiscalía fueron:

1. De la concusión por la supuesta exigencia de 5 millones de pesos a Luis Eduardo Vanegas.

Argumentó que la grabación de las aparentes conversaciones telefónicas entre Javier Suárez y Mauricio Rodríguez Garzón “es ilícita”, ya que previamente no se pidió la correspondiente autorización judicial que señala el artículo 235 de la Ley 906 de 2004 y no se dan los presupuestos que ha señalado la jurisprudencia de esta Sala7 para obviar ese trámite. Analizó los otros elementos materiales probatorios que recaudó la Fiscalía y calificó de deficiente la investigación porque: a. No se hizo ninguna labor destinada a determinar quiénes trabajaron en el despacho del fiscal investigado de enero a agosto de 2010 y la versión de esos servidores 7 En el punto, mencionó el auto del 11 de septiembre de 2001, radicado 41790, MP

María del Rosario González Muñoz y las sentencias de casación del 16 de marzo de 1988, Rad. No. 1634, 6 de agosto de 2003, Rad. No. 21216, 21 de noviembre de 2002, Rad. No. 13148, 30 de agosto de 2008, Rad. No. 22938, 10 de junio de 2009, Rad. No. 29267, 25 de agosto de 2010, Rad. No. 32825, 2 de febrero de 2011, Rad. No. 26347, 12 de mayo de 2011, Rad. No. 34474, 8 de noviembre de 2012, Rad. No. 34282. 7 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ públicos puede servir para establecer cuál fue el trámite que se dio a las peticiones de la abogada Liliana González García, si ella ingresó a la oficina de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ y si los dos compartieron un almuerzo en “Crepes and Wafes”. b. En la entrevista de Mauricio Rodríguez Garzón se le interrogó si el indiciado le solicitó dinero para favorecerlo o expedir la constancia de que no era requerido, pero no se le preguntó si era cierto que en septiembre de 2011 Alexandra Custodia Casallas Suárez y Luis Eduardo Vanegas estuvieron en su casa y le contaron las situaciones relacionadas con el supuesto pago de $5.000.000 al fiscal

ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ.

c. No se realizaron actividades destinadas a ubicar a Luis Eduardo Vanegas ni a la esposa de Mauricio Rodríguez

Garzón, de la cual solo se sabe que su nombre es Diana. d. Alexandra Custodia Casallas Suárez no fue indagada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aparentemente Mauricio Rodríguez Garzón le solicitó que se presentara ante un juez y mintiera para incriminar al fiscal ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, ni de las razones que motivaron esa petición; tampoco se le interrogó acerca de las situaciones relacionadas con su encuentro con el preso Javier Suárez y el supuesto préstamo de $5.000.000 que le hizo su mamá. 8 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ Además, “no se efectuó análisis de las llamadas de los celulares que, según el denunciante utilizaba para localizar a esta testigo durante el primer trimestre de dos mil doce (2012) esto es, los abonados 3125719582 y 3204045229”. e. Tenía que ampliarse la declaración de Liliana González García para preguntarle por el supuesto almuerzo que compartió con ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, las situaciones que Javier Suárez afirmó haberle comentado y el contenido de las grabaciones de las conversaciones que él aportó. f. No se citó a entrevista a la fisioterapeuta Alejandra Arango Espinosa y ella aparentemente estuvo presente cuando Alexandra Custodia Casallas Suárez le contó a Javier Suárez que había pagado $5.000.000 al fiscal del caso para favorecer a su esposo. Por último, criticó que el Fiscal hubiere desestimado las versiones de Javier Suárez y Nohora Cañón Vergara, toda

vez que él en calidad de denunciante tenía derecho a complementar su versión inicial y las dudas que surgieron debieron ponérsele de presente para que rindiera las respectivas explicaciones; mientras que ella, al estar presente en la mencionada reunión en la casa de Mauricio Rodríguez Garzón, no se puede tildar de testigo de referencia, pues percibió de manera directa la narración de Alexandra Custodia Casallas Suárez y Luis Eduardo Vanegas referente a la aparente exigencia de dinero por parte de ISAAC OVIEDO

RODRÍGUEZ.

9 Segunda instancia No. 47830

ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

2. De la concusión por la supuesta exigencia de 200 millones de pesos a Javier Suárez.

Precisó que, en virtud de lo que expresó esta Sala en el prenombrado auto de segunda instancia fechado 30 de abril de 2013, la Fiscalía recaudó la grabación de la audiencia preparatoria en la que supuestamente el indiciado le pidió a Javier Suárez $200.000.000 y allí no aparece tal acontecimiento; además, indagó si en el lugar y para la época en que se efectuó esa diligencia existía circuito cerrado de televisión y la respuesta fue negativa. Pese a lo anotado, se negó la preclusión, por estimar que: a. No hay motivo para estimar falsa la versión de Javier Suárez, ya que en las distintas entrevistas que rindió no hizo manifestaciones contradictorias y puntos importantes de su dicho los ratificó el abogado que lo asistió en la audiencia preparatoria en que el fiscal ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ le exigió el pago de $200.000.000. Un delito como

la concusión generalmente se ejecuta con ausencia de testigos distintos a la víctima, a la cual se le debe otorgar credibilidad y su relato puede constituir el fundamento de una condena si es coherente, claro y preciso, como ocurre en este caso8. 8 En efecto, citó sentencia de la Sala de Casación Penal del 10 de septiembre de 2014, radicado 44602. 10 Segunda instancia No. 47830

ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

b. El abogado Cesar Ospina Morales afirmó que Javier Suárez le manifestó que el indiciado le pidió dinero y en una de las audiencias él observó que el fiscal le dijo a su representado “Y eso que le estoy dando de las rodillas hacia abajo”. Pese a la importancia del mencionado testigo la entrevista que se le realizó fue precaria, pues no se le indagó respecto de las situaciones relacionadas con el supuesto encuentro privado entre ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ y Javier Suárez en el receso de la audiencia preparatoria, no se le preguntó si en ese instante la esposa del entonces acusado le llevó un refrigerio y en qué momento fue que le informó el aparente comportamiento ilícito del fiscal. c. No se investigó la presunta reunión del indiciado con la esposa y un hermano de Javier Suárez9, en la cual ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ les manifestó que sabía que su capital era de $3.000.000.000 y ese acontecimiento tenía importancia porque se relaciona con la supuesta exigencia de $200.000.000.

3. De los prevaricatos por omisión.

Refirió que esta Sala conoció en sede de apelación la primera solicitud de preclusión y revocó parcialmente la decisión del a quo, por concluir, entre otros, la materialidad objetiva del aparente delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo que se le atribuye a ISAAC OVIEDO 9 Nohora Cañón Vergara y Leonardo Suárez. 11 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el cual se configuró porque al ser detenidos Luis Eduardo Vanegas y Mauricio Rodríguez Garzón no los recibió en custodia, ni tampoco los presentó en las 36 horas siguientes ante un juez con funciones de control de garantías, para que valorara si estaba vigente la orden de captura y si se mantenían los motivos que se habían considerado para librarla; además, se resaltó que la Fiscalía sólo puede otorgar la libertad a personas aprehendidas de manera ilegal, eso no sucedió en este asunto y bastaba revisar las correspondientes bases de datos10 para advertir la existencia del mandato judicial que dispuso la captura de los mencionados. El Tribunal manifestó que compartía los citados argumentos de esta Sala y, por ende, estimó que no era necesario hacer más consideraciones respecto de la existencia de los aparentes prevaricatos por omisión. Sustentó que la Fiscalía no demostró el supuesto error de tipo en que fundó su solicitud de preclusión y puso en duda la ausencia de dolo por parte de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ invocando que:

1. No puede aceptarse la excusa del indiciado

referente a que en la carpeta de la investigación no estaba la orden de captura librada contra Luis Eduardo Vanegas y Mauricio Rodríguez Garzón, ya que antes de ser detenidos había resuelto peticiones de la abogada Liliana González 10 SIAN, SPOA y registro nacional de órdenes de captura. 12 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ García, en las que se anotaron todos los datos del mandato de aprehensión y, además, tenía que utilizar las bases de datos que estaban a su disposición, entre ellas la del sistema SIOPER de la policía Nacional, la cual contenía dicho requerimiento.

2. ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ tuvo a su cargo el proceso contra Javier Suárez y Wilson Sandoval Espíndola, por lo cual sabía que Luis Eduardo Vanegas y Mauricio Rodríguez Garzón estaban involucrados en los mismos hechos delictivos; sin embargo, omitió solicitar la prórroga de la orden de captura y hasta el 9 de marzo de 2011 dispuso dividir la actuación compulsando copias para que se asignara un nuevo número de radicación y fueran investigados por separado, destacándose que eso sucedió luego de varias solicitudes del denunciante y las que inicialmente se abstuvo de resolver. Tales falencias del fiscal se pueden relacionar con el pago de $5.000.000 que aparentemente recibió por favorecer a Luis Eduardo

Vanegas. Corolario de lo anotado, el a quo descartó la existencia de un error invencible en la conducta del indiciado, luego analizó las labores de investigación previas a la solicitud de

preclusión y concluyó que eventualmente podía tratarse de un error vencible, pero la Fiscalía no recaudó elementos materiales probatorios que permitieran demostrarlo, entre ellos los que comunicaran la formación profesional de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, su experiencia laboral, su forma de 13 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ actuar en casos similares y las instrucciones que le hubiere dado el coordinador de su unidad; tampoco se indagó sobre la identidad de las personas que trabajaban en su despacho y el conocimiento que podían tener respecto de las circunstancias referentes a la expedición de las controvertidas constancias de no requerir a los capturados, especialmente Geidy Marcela Estrada García, por haber incluido los datos del proceso en el sistema. RECURSO DE APELACIÓN El Fiscal solicitó la revocatoria de todas las decisiones que se tomaron en el auto de primera instancia. En efecto, argumentó:

1. De la concusión por la supuesta exigencia de 5 millones de pesos a Luis Eduardo Vanegas.

Refirió que la Sala de Decisión que resolvió la primera solicitud de preclusión precisó que Alejandra Arango Espinosa era una testigo de referencia cuya versión no era necesaria y para perfeccionar la investigación tocaba recaudar la versión de Alexandra Custodia Casallas Suárez. La Fiscalía cumplió lo dispuesto por el Tribunal, pero la segunda solicitud de preclusión fue resuelta por otros Magistrados, los cuales, afectando el principio de seguridad jurídica, se apartaron de lo expuesto por sus homólogos y estimaron que la indagación fue deficiente, toda vez que

14 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ aparentemente se omitió la importancia de la mencionada testigo de oídas y, además, faltó practicar entrevista a los colaboradores del fiscal ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ y ampliar las que rindieron la abogada y la esposa de Luis Eduardo Vanegas. Expuso que aparte del indiciado, las únicas testigos presenciales del supuesto pago de $5.000.000 son Alexandra Custodia Casallas Suárez y Liliana González García, ellas coincidieron en negar dicho acontecimiento, afirmaron que las constancias referentes a que Luis Eduardo Vanegas no era requerido se expidieron como respuesta a las peticiones que le hicieron al fiscal del caso y que la falsa denuncia de Javier Suárez es una retaliación contra ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, por la alta condena que se le impuso. Manifestó que las críticas que hizo el a quo a la investigación son infundadas, ya que las supuestas omisiones que se analizaron no tienen la capacidad de informar situaciones que se opongan a las conclusiones de inexistencia del hecho investigado o imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. En el punto, sustentó: a. La fisioterapeuta Alejandra Arango Espinosa es una testigo de referencia, su dicho no es útil porque ya se indagó a la persona que sirvió como fuente de sus afirmaciones11 y no se dan los requisitos de admisión 11 Alexandra Custodia Casallas Suárez. 15 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ previstos en el artículo 438 del Código de Procedimiento

Penal. b. No es necesario ampliar las declaraciones de Alexandra Custodia Casallas Suárez y Liliana González García, porque su contenido es claro y contundente. Respecto de Casallas Suárez resaltó que ella aseguró que el único pagó que realizó fue de $2.500.000, el cual correspondió a los honorarios de la abogada que representaba a su esposo; mientras que de González García destacó que también fue defensora de Javier Suárez y que la declaración que rindió en la Fiscalía la ratificó en el proceso disciplinario que se surtió contra ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ. c. Entrevistar a las personas que trabajaban con el indiciado no es útil ni relevante para la investigación.

2. De la concusión por la supuesta exigencia de 200 millones de pesos a Javier Suárez.

Argumentó que la Fiscalía cumplió lo dispuesto por la Sala de Casación Penal en el auto de segunda instancia fechado 30 de abril de 2013, pues recaudó la grabación de la audiencia preparatoria surtida el 4 de agosto de 2008 ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en la cual aparentemente ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ pidió a Javier Suárez $200.000.000; también se indagó si para la época en que se efectuó esa diligencia había 16 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ circuito cerrado de televisión en el lugar donde se realizó. El video de la citada audiencia no contiene ninguna conversación privada entre los mencionados sujetos y se descartó la existencia de cámaras que hubieren grabado ese

supuesto acontecimiento. Como complemento de lo referido en precedencia, la Fiscalía llamó a declarar a los abogados defensores y al guardián del INPEC que estuvieron en la prenombrada audiencia preparatoria, de sus manifestaciones se extrae que ninguno presenció la supuesta propuesta ilícita de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ a Javier Suárez y que el único dialogo que sostuvieron se presentó cuando el Juez dispuso un receso para que se pactaran estipulaciones; nótese: a. Cesar Augusto Ospina Morales actuó como abogado de Javier Suárez y afirmó que no escuchó que ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ le solicitara dinero en la audiencia preparatoria, pero tiempo después se enteró de ese aparente suceso. Además, expresó que recordaba que en un receso de la citada diligencia el fiscal le dijo a su defendido “y eso que le di por debajo de los tobillos”. b. Luis Enrique González Villamizar fue el abogado de Wilson Sandoval Espíndola y aseveró que la conversación reservada que tuvo el fiscal con los acusados en la audiencia preparatoria obedeció a las finalidades de la fase de estipulaciones probatorias. 17 Segunda instancia No. 47830

ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

c. Edgar Ferrer Bareño Téllez, en condición de dragoneante del INPEC, tenía el deber de custodiar a Javier Suárez, expresó que no recordaba esa audiencia, pero afirmó que no hubiera permitido que en su presencia se realizara una negociación económica ilícita entre el fiscal y el detenido. El apelante resaltó que la frase “y eso que le di por

debajo de los tobillos”, no puede interpretarse como un acto dirigido a pedir dinero a cambio de algún beneficio, sino como una manifestación encaminada a la negociación de los hechos que se iban a dar por demostrados con la suscripción de estipulaciones probatorias. También destacó que la supuesta exigencia dineraria por parte del fiscal se hizo con el argumento de no llevar a juicio a Javier Suárez y ello no era posible, pues esa etapa procesal ya había iniciado con la formulación de acusación y seguía su curso normal con la audiencia preparatoria. Por último, el recurrente sustentó que el a quo desconoció el contenido de los mencionados elementos materiales probatorios y, además, se apartó de las directrices que dio la Sala de Casación Penal para perfeccionar la investigación, toda vez que sin tener importancia en los hechos que configuran la supuesta concusión, consideró que era necesario recibir declaración a Eugenio Vallejo Henao, ampliar la entrevista de Nohora Cañón Vergara e indagar sobre un capitán que aparentemente dijo que Javier Suárez tenía un patrimonio de tres mil millones de pesos. 18 Segunda instancia No. 47830

ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ

3. De los prevaricatos por omisión.

Sustentó que el a quo no valoró la evidente existencia de un error de tipo y se limitó a desecharlo invocando la ausencia de elementos materiales probatorios que informaran aspectos como la experiencia laboral de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, su formación académica y las directrices del coordinador de su unidad, los cuales no tienen relevancia, ya que no desarman la conclusión de presencia

de la citada causal de ausencia de responsabilidad. Expresó que esta Sala en sede de apelación de la primera solicitud de preclusión estimó que la expedición de las constancias en las que se afirmó que Luis Eduardo Vanegas y Mauricio Rodríguez Garzón no eran requeridos configuraba de manera objetiva el aparente delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo que se atribuye a ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, toda vez que él tenía la obligación de verificar la orden de captura en las bases de datos a su disposición, tales como SPOA, SIAN y los sistemas de información sobre antecedentes de la Fiscalía y de la Policía Nacional. En atención a lo anotado, se buscó el discutido mandato de aprehensión en las citadas fuentes de información, respecto de Luis Eduardo Vanegas no se encontró ningún reporte y en relación con Mauricio Rodríguez Garzón el requerimiento solo figuraba en el sistema de la SIJIN; en consecuencia, se pidió nuevamente 19 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ preclusión, por existencia de un error de tipo, el cual se sustentó así: a. La vigencia de la orden de captura era de 6 meses y no se materializó en ese término; además, mediante inspección judicial a la actuación, se determinó que no estaba en el expediente que contenía la investigación a cargo del fiscal indiciado y, como ya se dijo, tampoco se halló en las bases de datos de la Fiscalía. b. ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ dijo en su interrogatorio que revisó la actuación y no encontró la orden de captura;

consultó la base de datos que tenía a la mano y no figuraba ningún requerimiento en contra de los detenidos; y no indagó en el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Soacha porque desconocía que ese despacho era el que había librado el mandato de aprehensión, pero constató que no estaba vigente, pues, según la información que le suministró la Policía, se había librado hacia más de un año. En conclusión, es claro que el indiciado no actuó con dolo, pues no tuvo conocimiento de que su comportamiento configuraba un delito y mucho menos la voluntad de ejecutarlo. c. En el caso de Luis Eduardo Vanegas el error fue invencible porque la orden de captura estaba vencida y no 20 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ aparecía en ninguna base de datos, mientras que respecto de Mauricio Rodríguez Garzón el error, en gracia de discusión, puede estimarse vencible, dado que el mandato de aprehensión figuraba en el sistema de la SIJIN y el indiciado no lo consultó.

ALEGATOS DE LOS NO RECURRENTES

1. El delegado del Ministerio Público manifestó que el fiscal no sustentó adecuadamente la apelación, ya que se limitó a reiterar los argumentos de su solicitud y no atacó la motivación que hizo el Tribunal; en consecuencia, el recurso no debería concederse.

Subsidiariamente, solicitó que esta Sala confirme la decisión del a quo, por considerar que la investigación debe seguir, dado que no se han esclarecido los hechos referentes a los supuestos delitos de concusión y prevaricato por

omisión; la preclusión es una decisión que hace tránsito a cosa juzgada, la causal en que se fundamenta tiene que estar demostrada y la Fiscalía no lo ha hecho. Destacó que la base de toda la discusión es la controvertida orden de captura, de la cual no se ha establecido el por qué no se encontró en los respectivos registros.

2. El abogado de ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ coadyuvó la solicitud del fiscal de revocar el auto de primera instancia y

21 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ decretar la preclusión de los delitos objeto de investigación.

Básicamente refirió: a. La Fiscalía demostró la inexistencia del hecho investigado respecto del delito de concusión que se funda en la aparente exigencia monetaria que hizo el indiciado para

favorecer a Luis Eduardo Vanegas. Por la contundencia y claridad de las declaraciones de Alexandra Custodia Casallas Suárez, Liliana González García e ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ, el Fiscal descartó la existencia de la solicitud y pago de $5.000.000 para expedir las constancias que señalaban que Luis Eduardo Vanegas no era requerido en la referida investigación penal. Las manifestaciones de los mencionados declarantes no presentan defectos que permitan dudar de su credibilidad, el instructor consideró que eran suficientes para desestimar que el citado acontecimiento ilícito sucedió y, en consecuencia, atendiendo los postulados de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, estimó que no era necesario ahondar en elementos de confrontación, tales como las versiones de Javier Suárez, Nohora Cañón Vergara

y Alejandra Arango Espinosa, las cuales constituyen la evidencia faltante que valoró el a quo para negar la preclusión. b. Asiste razón al Tribunal en que la concusión es un delito difícil de probar; en el caso en concreto de la supuesta 22 Segunda instancia No. 47830 ISAAC OVIEDO RODRÍGUEZ exigencia de $200.000.000 las únicas versiones útiles que se podían recaudar eran las del indiciado y el denunciante, por lo que las declaraciones faltantes o incompletas que valoró el a quo (Eugenio Vallejo Henao, Nohora Cañón Vergara y Cesar Augusto Ospina Morales) no s

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