CSJ - AP4491-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4491-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
1
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP4491-2026 Radicación n.° 63087 (Acta n.° 222)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la extinción de la acción penal por muerte de los acusados AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS
EDUARDO CARLOSAMA MORA.
I. HECHOS
1. La Sala en anterior decisión los resumió así:
El 17 de mayo de 2011, el señor Silvio Humberto Sandoval Silva (fallecido) instauró querella ante la Fiscalía una vez se enteró de que tres predios de su propiedad fueron invadidos por un grupo de 34 personas. Entre ellas se encontraban MARGARITA BOLAÑOS, MARÍA ENEIDA HERNÁNDEZ RAMOZ,
RAFAEL ÁNGEL ACOSTA LÓPEZ, JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO, BERTULIO
MORA BURBANO, CECILIA JAEL CARLOSAMA MORA, AVELINO PILLIMUE
CHIRIMUSCAY, LUIS EDUARDO CARLOSAMA MORA, FRANCISCO CASTILLO ROSERO,
RUBY LISETH JARAMILLO BOLAÑOS, HELMER SALAZAR OSPINA y LEONARDO
ORDOÑEZ AGUDELO.CASACIÓN 63087
CUI: 76233600017220110031601
JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO Y OTROS
2
Estos predios, ubicados en un solo terreno en el kilómetro 12 vía
CUI: 76233600017220110031601
JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO Y OTROS
2
Estos predios, ubicados en un solo terreno en el kilómetro 12 vía Loboguerrero – Lago Calima (Valle del Cauca), se identifican así: finca Bellavista o Buenavista con la matrícula inmobiliaria n.º370-52469; finca Altamira con matrícula inmobiliaria n.º 370-52470; y finca Zabaletas con matrícula inmobiliaria n.º 370-52471.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. En sentencia del 24 de mayo de 2022, el Juzgado 34 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la ciudad de Cali condenó a AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS EDUARDO CARLOSAMA MORA, entre otros, como autores del delito de invasión de tierras y edificaciones. Les impuso la pena principal de 48 meses de prisión y multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales.
3. El 26 de septiembre de 2022, el Tribunal Superior de Cali confirmó la decisión condenatoria respecto de varios de los procesados, incluyendo a AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS
EDUARDO CARLOSAMA MORA.
4. Oportunamente, el defensor de los procesados interpuso el recurso extraordinario de casación1. El 27 de mayo de 2026, la Sala inadmitió la demanda por medio del AP3510-2026.
5. Durante el proceso de comunicación de dicho auto , se
recurso extraordinario de casación1. El 27 de mayo de 2026, la Sala inadmitió la demanda por medio del AP3510-2026.
5. Durante el proceso de comunicación de dicho auto , se conoció que los procesados AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS EDUARDO CARLOSAMA MORA habían fallecido. Por medio de la Secretaría de la Sala de Casación Penal se obtuvieron los registros
1El recurso fue interpuesto por el defensor de MARGARITA BOLAÑOS, MARÍA ENEIDA HERNÁNDEZ RAMOZ, RAFAEL ÁNGEL ACOSTA LÓPEZ, JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO, BERTULIO MORA BURBANO, CECILIA JAEL CARLOSAMA MORA, AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY, LUIS EDUARDO CARLOSAMA MORA, FRANCISCO CASTILLO ROSERO, RUBY LISETH JARAMILLO BOLAÑOS, HELMER
SALAZAR OSPINA y LEONARDO ORDOÑEZ AGUDELO.CASACIÓN 63087
CUI: 76233600017220110031601
JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO Y OTROS
3
civiles de defunción n.º 06214671 y n.º07330929 de AVELINO
PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS EDUARDO CARLOSAMA MORA, respectivamente.
III. CONSIDERACIONES
6. El artículo 75 de la Ley 906 de 2004 en armonía con el artículo 82 numeral 1º del Código Penal, contempla como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.
7. A la actuación se allegó copia autentica del registro civil
artículo 82 numeral 1º del Código Penal, contempla como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado.
7. A la actuación se allegó copia autentica del registro civil de defunción en el que consta la muerte de AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS EDUARDO CARLOSAMA MORA, ocurrida el 12 de junio de 2020 y el 29 de agosto de 2025, respectivamente.
8. El registro civil de defunción acredita legalmente el fallecimiento de la persona. Por ello no quedaba alternativa distinta a declarar la extinción de la acción penal por muerte de los procesados.
4. Bajo tal circunstancia, la Sala estaba impedida para hacer pronunciamiento alguno con relación a la demanda de casación presentada en su nombre, dado que el fallecimiento de los dos acusados imposibilitaba proseguir con el ejercicio de la acción penal en su contra. Por esta razón, se anulan los efectos del AP3510-2026 en relación a AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y
LUIS EDUARDO CARLOSAMA.
9. Por otro lado, la Sala dispone la extinción de la acción penal seguida contra AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS EDUARDO CARLOSAMA por el delito aquí investigado, el archivo de la actuaciónCASACIÓN 63087
CUI: 76233600017220110031601
JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO Y OTROS
4
y que el juzgado de conocimiento haga las anotaciones derivadas de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
4
y que el juzgado de conocimiento haga las anotaciones derivadas de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. ANULAR los efectos del AP3510-2026 del 27 de mayo de 2026 respecto de AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS EDUARDO
CARLOSAMA.
2. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de AVELINO PILLIMUE CHIRIMUSCAY y LUIS EDUARDO CARLOSAMA y disponer el archivo de la actuación penal por el delito aquí investigado.
3. DISPONER que el juzgado de conocimiento haga las anotaciones y cancelaciones derivadas de esta decisión.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Comuníquese y cúmplase. Presidente de la SalaCASACIÓN 63087
CUI: 76233600017220110031601
JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO Y OTROS
5Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 9D897655D5BF8D720C269BBE44C6D96B2E316FC44302FED0F6573284DAC71211
Documento generado en 2026-07-21
CASACIÓN 63087
CUI: 76233600017220110031601
JESÚS ANTONIO ESQUIVEL OCAMPO Y OTROS
6