CSJ - AP4492-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4492-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
AP4492-2026 Radicación n.º 65696 (Acta n.º 222)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ y coadyuvado por este.
II. ANTECEDENTES
2. En sentencia del 31 de enero de 2023, el Juzgado Décimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ como autor mediato del delito de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos el 18 de febrero de 2003 en la ciudad de Valledupar y de los que resultó víctima Maritza Ortega del Toro. Le impuso la pena principal de 362 meses de prisión, multa de 2 .000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 190 meses de inhabilitación para elCUI 11001310701020190000801
Casación 65696
JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ
2 ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa contra la sentencia de primer grado, lo confirmó en su integridad mediante fallo de 5 de octubre de 2023.
4. El abogado Nivaldo Efraín Cabello Donado, defensor de
la sentencia de primer grado, lo confirmó en su integridad mediante fallo de 5 de octubre de 2023.
4. El abogado Nivaldo Efraín Cabello Donado, defensor de confianza de JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ, interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, en término, la demanda.
5. Encontrándose el expediente en el despacho del magistrado ponente para resolver sobre la admisión de la demanda de casación, el 10 de diciembre de 2025 el doctor Cabello Donado informó que renunciaba de manera irrevocable al poder otorgado por JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ1. La Corte ordenó que se requiriera al procesado para que designara nuevo defensor de confianza, con la advertencia de que, de no hacerlo en el término concedido, se oficiaría a la Defensoría Pública para que asumiera su representación técnica 2. En ese interregno y antes de que la Defensoría del Pueblo informara sobre el profesional del derecho que asumiría esa función, el mismo abogado Nivaldo Efraín Cabello Donado presentó ante la Secretaría de la Sala, el 18 de diciembre de 2025 3, un escrito mediante el cual informó que desistía del recurso extraordinario de casación.
6. Con el fin de conocer la posición de la defensa material y prevenir la existencia de un eventual conflicto entre sus
1 Anotación ESAV n.° 10. 2 Auto de 11 de diciembre de 2025, visible en la anotación ESAV n.° 12. 3 Anotación ESAV n.° 15.CUI 11001310701020190000801 Casación 65696
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3 Anotación ESAV n.° 15.CUI 11001310701020190000801 Casación 65696
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3 pretensiones y las de su defensor, la Sala, en auto de 16 de enero de 2026, ordenó correr traslado de la solicitud al procesado4. Este informó, mediante acta de notificación suscrita el 4 de febrero de 20265 y ratificada el 26 de mayo siguiente 6, que coadyuvaba el desistimiento del recurso que su apoderado presentó.
7. En atención al requerimiento de la Corte, el 18 de febrero de 2026, la Defensoría Pública informó que nombró a la abogada Emma Nayibe Galvis de Holguín como defensora pública
de JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ7.
8. En autos de 208 y 29 de mayo9, y 12 de junio de 202610, la Corte requirió a la defensora pública Emma Nayibe Galvis de Holguín para que informara si coadyuvaba o no el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el anterior defensor del procesado y ratificado por este el 26 de mayo de
2026.
9. El 18 de junio de 2026 11, la defensora pública manifestó de manera expresa que coadyuvaba el desistimiento de la impugnación extraordinaria manifestada por JAIRO ALEGRÍA
MARTÍNEZ.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. En primer lugar , la Sala debe advertir que, para el momento en que se adopta esta decisión, el procesado JAIRO
4 Anotación ESAV n.° 19. 5 Anotación ESAV n.° 24.
10. En primer lugar , la Sala debe advertir que, para el momento en que se adopta esta decisión, el procesado JAIRO
4 Anotación ESAV n.° 19. 5 Anotación ESAV n.° 24. 6 Anotación ESAV n.° 33. 7 Anotación ESAV n.° 26. 8 Anotación ESAV n.° 29. 9 Anotación ESAV n.° 37. 10 Anotación ESAV n.° 41 11 Anotación ESAV n.° 44.CUI 11001310701020190000801 Casación 65696
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4 ALEGRÍA MARTÍNEZ cuenta con representación técnica. Esto, ya que la Defensoría del Pueblo informó, el 18 de febrero de 2026, que la abogada Emma Nayibe Galvis de Holguín asumió su defensa pública. En consecuencia, la Sala le reconocerá personería para actuar en este proceso.
11. Según lo dispone el artículo 230 de la Ley 600 de 2000, «podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión ante de que la Sala las decida».
12. Acerca de los presupuestos para que el desistimiento proceda y tenga efectos jurídicos, la Corte tiene establecido que la manifestación debe presentarse en los siguientes términos:
(…) [Q]uien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. (…). ( CSJ AP1063 –2017, 22 feb. 2017, rad.
comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. (…). ( CSJ AP1063 –2017, 22 feb. 2017, rad. 47677; reiterada en AP3127-2021, 28 jul. 2021, rad. 58074).
(…) [O]bviamente bajo el entendido de que solo quien (…) interpone – el recursoestá legitimado para renunciar, abandonar o declinar ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es d ecir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. (Idem).
(…) [E]sa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso12. (Idem).
13. En el presente caso están satisfechos los presupuestos
para que proceda el desistimiento, ya que:
12 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.CUI 11001310701020190000801 Casación 65696
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- De los memoriales reseñados (párr. 7 y 8), la Corte entiende que la defensa técnica y material de ALEGRÍA MARTÍNEZ expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario
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- De los memoriales reseñados (párr. 7 y 8), la Corte entiende que la defensa técnica y material de ALEGRÍA MARTÍNEZ expresó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación. ii. Esa manifestación provino del sujeto procesal legitimado para formularla por ser el mismo que activó la impugnación extraordinaria. Y, iii. El recurrente la comunicó a la Corte antes de la decisión del recurso.
14. Por lo tanto, la determinación que se impone necesaria es su aceptación.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
PRIMERO-. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 5 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 11001310701020190000801, que presentó la defensa de JAIRO ALEGRÍA MARTÍNEZ y que este coadyuvó.
SEGUNDO-. ORDENAR la devolución del expediente a la oficina de origen.
TERCERO-. ADVERTIR que contra esta decisión procede el recurso de reposición.CUI 11001310701020190000801 Casación 65696
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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