🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP4493-2015(45645)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP4493-2015(45645)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

Dipiblia de Colomtia ; 4 Cette Opera de Juitivie

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP - 4493 - 2015

Radicación n° 45645 Aprobado Acta n 271 Bogotá D.C., cinco de agosto de dos mil quince (2015). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor suplente, coadyuvado por el defensor principal, del procesado JULIO ERNESTO CASTILLO

PRECIADO.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot

(Cundinamarca), mediante sentencia del 12 de mayo de 2014, 7 Casación No. 45645 Julio Ernesto Castillo Preciado condenó a JULIO ERNESTO CASTILLO PRECIADO como autor del delito de Actos sexuales con menor de catorce años, en concurso de conductas punibles, a la pena principal de ciento doce (112) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustituta prisión domiciliaria.

2. Dicha decisión fue objeto de apelación ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmándola en su integridad mediante providencia del 23 de enero de 2014.

3. Contra esta determinación, el defensor de JULIO ERNESTO CASTILLO PRECIADO interpuso el recurso extraordinario de casación, sustentado de manera oportuna, el

cual aún no se ha decidido.

4. Mediante solicitud radicada el 3 de agosto del año en curso, el apoderado suplente del procesado, coadyuvado por el principal, manifestó su deseo de desistir del recurso extraordinario de casación.

5. Así las cosas y por ser jurídicamente viable, la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado, toda vez que de conformidad con el artículo 230 de la ley 600 de 2000, “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. x

Casación No. 45645 Julio Ernesto Castillo Preciado Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado JULIO ERNESTO CASTILLO

PRECIADO.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Casación No. 45645 Julio Erpesto Castillo Preciado PATRICIA S. lidadA L Secretaria

Consultar sobre este documento ...