CSJ - AP4494-2014(44181)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4494-2014(44181)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Ba Lord is
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado ponente AP4494-2014 " Radicación n° 44181 (Aprobado Acta No. 254) Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014). La Corte se pronuncia en relación con el procedimiento del incidente de recusación y se abstiene de decidir la recusación formulada por el defensor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO contra los Magistrados - . HUMBERTO JAIME CONTRERAS, PIO NICOLAS JARAMILLO MARIN. y. MARITZA - .DEL-. SOCORRO ORTIZ CASTRO, “dignatarios de la Sala Penal det Tribunal Superior “de Medellir:
ANTECEDENTES RELEVANTES y
Recusacion No, 44181 Camilo José Pérez Parrado
1. La Fiscalia imputé a JOSE LUIS MONCADA RUIZ, ALEX FERNANDO FLOREZ, CAMILO JOSE PEREZ PARRADO y otro, cargos por concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y concurso homogéneo de desaparición forzada.
La Sala Penal integrada por los “Magistrados “ahora recusados, el 24 de febrero de 2010-improbó, en segunda instancia, el preacuerdo . suscrito entre la. .Fiscalíay los investigados JOSÉ LUIS MONCADA RUIZ y “ALEX
FERNANDO FLÓREZ.
Concluido el juicio oral y enunciado el sentido del fallo, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de
Medellín mediante sentencia proferida el 22 de "mayo de 2014 absolvió a JOSE LUIS MONCADA RUIZ, ALEX FERNANDO FLÓREZ y CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO "de los cargos por concierto para delinquir agravado, hurto calificado agravado y los condenó, en calidad de cómplices, por el concurso homogéneo de desaparición forzada.
2. La anterior decisión fue apelada por la Fiscalía, la Procuraduría y los defensores de los tres procesados; recursos respecto de los cuales debe pronunciarse el Tribunal Superior de Medellín, una vez concluido el trámite del incidente de recusación promovido por el defensor de CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO, cuya ym anifestación, fue admitida el 9 de junio de 2014 por los Magistrados
HUMBERTO JAIME “CONTRERAS, PIO NICOLAS
JARAMILLO MARIN y MARITZA, DEl L SOCORRO ORTIZ, por , PU . Recusación No, 44181
Camilo José Pérez Parrado - cuanto consideraron que realmente participáron dentró del ; proceso; al denegar ee l preacuerdo indicadeor el numeral 1° de | este acápite -por: haber degradado la participación de - autores’ a cómplices, de 168 imputados, - pues . teniendo la - condición. de’ gárantes, no reacciónarón , ante la iniciativa del Mayor ‘Luts “AUGUSTO MANRIQUE. MOTILLA, ‘en K efectuar las desapariciones que le fueron endilgadas. -
-3. Allegada la Carpeta a la Sala Penal que sigue en turno del Tribunal Superior de Medellín, integrada por los
Magistrados CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, LUIS
ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ y JOSÉ IGNACIO
SÁNCHEZ CALLE, la misma se pronunció sobre “la recusación formulada por el defensor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO” en el sentido de no “acceder a su aceptación-de la recusación propuesta para conocer de la apelación de la sentencia condenatoria (...) y ordenó “remitir el (...) proceso ala Sala Penal (sic) de la Corte Suprema de Justicia, para dirimir de plano la cuestión, de conformidad con lo normado en el artículo 54A (sic) de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010”. CONSIDERACIONES DE LA SALA No hay lugar a resolver sobre la recusación formulada por el - deferisor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO contra los Magistrados HUMBERTO JAIME CONTRERAS, PIO’ NICOLAS JARAMILLO MARIN y MARITZA DEL SOCORRO” €O RTIZ, integrantes de una de las Salas de . Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, si no Recusación No. 44181 -Camilo José Pérez Parrado fuera porque la compétencia para ello radica en. la referida colegiatura, por las razones que se pasan a. exponer:
1. El presente asuntos e rige por la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010, normativa que,
respecto del trámite y la competencia para resolver las recusaciones, consagra lo siguiente: “Artículo 84. El artículo 60 de la Ley 906 de 2004 quedará así: - Artículo 60. Requisitos y as de recusación. Si el funcionario en quien se dé una causal de impedimento no la - declarare, cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en .que la recusaciónse funda, sé:: 4 > - La continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse, se enviará a quien . le corresponde resolver para que decida de plano. Si la recusacion - versa Sobre magistrado decidirán “los restantes magistrados de la Sula. La-recusaciór se propondrá y decidira en. los-términos de este Código; pero presentada la reciisación,el funcionario Tesolverá inmediamtediaanmte eprnovtideenci a mótivada..”. le ama Artículo 83 la ; término impromogable e tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala y Recusacion No. 44181 Camilo José Pérez Parrado con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteard un conjuez. Si no 'se-aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación - pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de’ plano la cuestión. Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará.
En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad. - - - .. En tales condiciones, se observa que “..en caso de no aceptarse...” la recusación planteadpaor alguna de las partes, el incidente « “..se resolverá inmediatamente mediante “providencia motivada...” por” ...los restantes magistrados de la “sala...” del Tribunal respectivo y ese pronunciamiento concluye el trámite. Ahora, en el evento en el cual “el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento”, es decir, “se complementará la Sala con quien le siga en tumo”, por tanto no tiene cabida que otro funcionario se pronuncie nuevamente respecto de la recusación aceptada, pues este acto finaliza el trámite.
2. En el asunto examinado; .como. ciertamente los tres primeros Magistrados llamados a componer el juez colegiado, admitieron la recusación, a la Sala Penal que sigue en turno del . Tribunal Superior de Medellin le corresponde - pronunciarse respecto de las apelaciones
PE Recusacién No. 44181 Camilo José Pérez Parrado interpuestas contra la sentencia proferida el 22 de mayo de 2014, no-sobre la recusación, -sin perjuicio de la compensación administrativa de procesos, para mantener la igualdad en la carga laboral-, y menos aún remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia, pues este incidente en tratándose de Magistrados. de Tribunal, como viene de verse, se surte integralmente en la misma corporación, lo cual precisó esta
Sala el 18 de junio del presente año, en providencia AP3294-2014, Radicado 439%: {, al indicar: (...).(E] trámite y competencia señalados en el texto original de la Ley 906 de 2004, varió con ocasión de la modificación introducida por la Ley 1395 de 2010, -en. cuanto ahora el incidente de recusación se resuelve exclusivamente por el Tribunal correspondiente y además de forma.’ inmediata, mas no como lo preveía inicialmente el artículo 341 de la Ley 905, en donde no aceptada la recusación se le asignaba la competencia para resolver el referido incidente a la Corte y para ello se fijaba un término de tres dias”. Asi las cosas, es claro que actualmente el incidente de recusación referido a Magistrados de Tribunal, se tramita en su integridad ‘ai interior de la Sala de Decisión Penal respectiva, e (Resaltado fuera de texto). En conclusión, como la Corte no tiene competericia para pronunciarse respecto. de recusaciones formuladas por alguna de las partes contra “Magistrados. de . Tribunal Superior, se abstendrá de darle trámite al presente asunto, por lo que dispondrá la devolución inmediata de las diligencias a la corporación de origen' para qué corrija la Recusación No. 44181 Camilo José Pérez Parrado actuación, en tanto, se insiste, la aceptación de los hechos en los que se fundó la recusación, impone recomponer el juez colegiado, no emitir un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión. En mérito de lo expuesto, la Corte Supremade Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero.- Abstenerse dé conocer acerca de la recusación formulada por el defensor del procesado CAMILO JOSÉ PÉREZ PARRADO contra los Magistrados HUMBERTO
JAIME CONTRERAS, PIO NICOLÁS JARAMILLO MARÍN y
MARITZA DEL SOCORRO ORTIZ CASTRO, dignatarios de la . Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Segundo.- Ordenar la devolución de la actuación al Tribunal Superior de Medellín, a fin de que proceda de ~ conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO : a Mm
Recusación No. 44181 Y Camilo José Pérez Parrado . A 2 N oT JOSÉ LUIS E ; 7 CAMACHO . e /
JOSÉ LEONIDAS BX / y Sy
MARÍA DEL ROSA GONZÁLEZ MUÑOZ
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GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Recusación No, 44181 Camilo José Pérez Parrado a 4 2 A
LUIS LLERMO SALAZAR OTERO
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LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria