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CSJ - AP4495-2014(42565)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4495-2014(42565)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bepaslilead e Coord Conte Saprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP4495-2014

Radicación No.: 42.565

Acta No, 254 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revision presentada por el apoderado judicial del condenado YORS FERLEY CASTILLO ROMERO, contra la sentencia “de fecha 28 de junio de 2013, proferida por: la Sala Penal’ del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condeñatoria emitida el 15 de abril de la misma anualidad, por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero HECHOS Fueron narrados en sede de segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá, de la manera como a contiriuación se señala: De acuerdo con la reseña contenida en el acta de preacuerdo, en la madrugada del 17 de julio de 2011, varias personas salieron del establecimiento público de razón social “La - Estación”, ubicado en la carrera 77H con calie 63 del perímetro urbano de esta ciudad, con el propósito de abordar un taxi. No obstante, en el tugar y frente a ellos se detuvo el automotor de placas SIN831, del que descendió un Horie, quien sin mediar palabra alguna les disparó ocasicnando la muerte de Dairo Lopez Cardona y

heridas a Gustavo Garcia Osi spués emprendió la huida en el mismo vehiculo. No obstante, uniformados de la policía que patrullaban en el sector escucharon las. detonaciones y observaron la retiradad.el agresot;.. motivo por el .cual. emprendieron la persecución. del autcmotor referido, finalizada con. la captura-del conductor YORS FERLEY CASTILLO -ROMERO 1j de su acompañante: JOHN JAIRD

HERNÁNDEZ.

En: la inspección” efectuadaal vehículo, los : integrantes .de la Fuerza Pública.detectaron una guantera y, en el interior-de ésta, un revolver calibre 32 con 4. proyectiles percutidos, y 2 sin percutiry además de otras 6 municiones para esa misma arma; elementos para cuya tenencia o porte de los nombrados no disponian de permiso expedido por la autoridad competente? ! Cuaderno ¿Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Segunda Instancia. Folios 27 = 28. © Accion de Revisión e. Rddicaeién 42.585

Yo urs Ferley Ca: stitlo Romero ANTECEDENTES PROCESALES” El 18 de julio de 2011, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal: con Función: de Control,d e Garantías, previa legalización “de las cáptiras, la "Fist “les” Toriulb imputación a YORS FERLEY CASTILLO" ‘ROMERO y JOHN » JAIRO HERNANDEZ, por, -. el “delito . de : “homicidio, - en concurso con los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y homicidio en grado de

. tentativa, de . confort midad con lo previsto. en los “artículos 103, Sly 365 del Codigo’ Penal. Cargos" que los” imputados, debidamerite' :asesorados por ‘sus’ abogados. defensores, s decidieron no aceptar. En 1a misma auatencia, por solicitud de la Fiscalía los procesados fueron afectados con medida de aseguramiento consistente en detención poeta en establecimiento carcelario. Acto seguido, el 6 de septiembre de la misma anualidad, el representante del ente acusador presentó acta de preacuerdo en la que los denotados encartados aceptaban su responsabilidad penal en los reatos imputados, a cambio de obtener una rebaja punitiva “correspondientea la tercera parte de la pena dosificada. - Además, en tratándose del procesado CASTILLO ROMERO, "se acordó la variación eri el grado de participaciónen la perpetración “del referido coricurso de conductas punibles,

  • de coautor a cómplice:

Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero Asi, en diligencias con calenda 26 de abril y 19 de junio de 2012, la fiscalia sustentó el preacuerdo descrito, ‘no empece, el juzgado cognoscente lo improbó; decisión esta ultima que se mantuvo incólume por parte de una Sala de + Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en proveido de 28 de septiembre siguiente. Ante tal situación, la vista fiscal y el enjuiciado YORS FERLEY CASTILLO ROMERO celebraron -una ‘segunda negociación en la cual éste aceptaba su compromiso penal a

-cambio de obtener, como único beneficio, la degradación en la forma de intervención en los delitos perpetrados, es decir, la variación del grado de participación de autor a cómplice. Además, en dicha oportunidad, la fiscalía adicionó a la calificación jurídica de la conducta endilgada al mentado procesado, las circunstancias de agravación punitiva contenidas en el artículo 365, inciso 3°, numerales 1°y 5° de la Ley 599 de 2000. o En los términos anteriormente descritos, el preacuerdo fue aprobado por el operador judicial de primer nivel, en audiencia del 15 de abril de 2013, calenda en la cual, además, se profirió sentencia mediante la cual YORS FERLEY CASTILLO ROMERO fue condenado a la pena principal de 233 meses prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de ‘armas de fuego, por el mencionado lapso, como coautor responsable de los injustos de homicidio, tentativa de Acción de Revision Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero homicidio y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, cometidos en concurso, negándole tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como la prisión domiciliaria? Determinación que fue confirmada en su integridad por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia de fecha 28 de junio de 2013.3En firme la sentencia, el abogado defensor del condenado presentó ante la Secretaría de la Sala Penal de la

Corte Suprema de Justicia, el pasado 24 de octubre de 2013, demanda de revisión, misma que acompañó del respectivo poder y de las sentencias de primera y segunda instancias, con la constancia de ejecutoria material de la misma. El conocimiento de la acción de revisión correspondió por reparto de 24 de octubre de 2013 al Despacho del H. Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, y según auto de 28 de octubre de 2013, se remitió a este Despacho por compensación. LA DEMANDA DE REVISIÓN Luego de un breve discurrir acerca del acontecer fáctico que suscitó la investigación penal en contra de YORS FERLEY CASTILLO ROMERO y de relatar los antecedentes procesales del mismo, el apoderado judicial del citado 2 Ibid. Sentencia Primera Instancia. Folios 13 - 26. 3 Ibid. Sentencia Segunda Instancia. Folios 27 - 37, Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero “condenado, al amparo de la causal 1 del artículo 192 de la Ley - 906 .de 2004, que norma: el. Cuando'se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una 0 por un número menor de las sentenciadas», demanda la admisión de la presente acción de revisión, de cara a que se estudien las sentencias condenatorias de primero: y segundo grados, “particularmente, en lo que atañe al quantum -de' pena “impuesto, fijando en su lugar una sanción' penal ‘menos

gravosa para los intereses de aquél. FET En este sentido, indica el libelista que “la causal invocada resulta aplicable al caso de su prohijado en la - medida que, tras. analizar. las circunstancias de modo, tiempo ylugar en que se perpetraron los “ilícitos “investigados, se colige, sin asomo de duda, que CASTILLO ROMERO no tuvo participación directa en los mismos, pues; no existe en el . plexo probatorio. - elemento de convicción alguno que lo señale como coautor de los reatos imputados, Así, afirma el accionante que su representado no fue quien accionó el arma de fuego producto de lo cual perdió la vida DAIRO LÓPEZ CARDONA y se le causaron lesiones - graves a GUSTAVO: GARCÍA OSPINA. Contrario a, ello, precisa, lo que se advierte es que la única. conducta que realizó, el enjuiciado, por la cual resultó comprometido penalmente, fue desplegar. la función de conductor de vehiculo de servicio público lease taxista-, por. un contr ato "Acción de Revisión + -Ráafiicación 42.565 Yors Ferley Casi « UAT ao que, momentos previos a la comisión de los ilícitos descritos, realizó con JOHN JAIRO HERNÁNDEZ, quien sí era la persona que portaba el arma de fuego y en virtud dd e ello, atentó contra la vida de los mientados Sujetos.” Por tangs, para Lu pena establecida por el sentenciador' en el nio máximo del primer cuarto de movilidad, se-erige injusta y

desproporcionada, máxime si’ se tiene en cuenta que CASTILLO ROMERO es neófito en la comisión de conductas punibles. - Además, agrega el libelista, aun cuando en este’ caso, por virtud de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía, CASTILLO ROMERO aceptó ser coautor de los cargos por los cuales se le formuló imputación, tal situación no obsta para que por vía de la acción de revisión se examine su verdadero compromiso penal, y por virtud de ello, se redosifique en su favor, la pena impuesta. De manera que, bajo las anteriores premisas, a juicio del accionante resulta procedente la: revisión. de. la sentencias condenatdoe rpiriamesra y segunda instancias y de la pena impuesta al condenado -YORS FERLEY CASTILLO ROMERO, en atencióna que, dentro del contexto real en que se perpetraron los delitos: enunciados, éste sólo intervino en la huida. del verdadero infractor de la ley penal, por virtud: del servicio de transporte público que le prestó, Accion de Revision Radicacién 42.565 ; Yors Ferley Castillo Romero ...en la madrugada del día 17 de julio de 2011, a JOHN JAIRO . HERNÁNDEZ. - - CONSIDERACIÓN ES 4 Dé conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciaes competente para conocer la presente acción de revisión, dirigida contra la sentencia de segunda instancia proferida: por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.

2. Dado que la acción de revisión busca derruir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso cumplir los requisitos formales para la presentación de la misma, reglados en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, dentro de los que se cuentan, la determinación de la actuación procesal frente a la cual se demanda la revisión; el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; la causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; y la relación de las pruebas que se aportan como sustento de las circunstancias fácticas “que fundamentan la petición.

Así mismo, el inciso final de la disposición en comento prevé que el escrito mediante el cual se promueve la acción de revisión deberá estar acompañado de la copia 6 fotocopia de las decisiones de Unica, primera: y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso, Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero proferidas en la actuación respecto de la cual se demanda la revisión.

3. Ahora, sobre la causal invocada por el autor de la demanda, la Sala, en providencia CSJ AP, 19 de agosto de 1997, Rad. 13.237, precisó lo siguiente: Fijando el contenido de esta causal la jurisprudencia de esta Sala ha precisado que las dos hipótesis a que ella se refiere, esto es, que el delito no podía cometerse sino por una sola persona, o que la infracción sólo podía realizarse por un número menor al de las personas condenadas, dicen relación a aquéllos casos en que no obstante ser indiscutible en razón a la naturaleza y

" caracteristicas de la delincuencia objeto de juzgamiento y los hechos que probatoriamente se hayan acreditado en la sentencia, el fallador condena a varias personas cuando la conducta - imputada sólo podía ser obra de una de ellas o ser cometida por un número inferior de las que fueron sentenciadas.

De ahí que: al precisar. su concreto alcance haya señalado la Corte que “esta causal no se refiere a los eventosen que por interpretación de las normas o de los hechos, el recurrente considera, disintiendo del razonamiento del Juez que profirió la sentencia, que en una determinada conducta no se puede predicar la coautoria, pues este debate se tiene que dar en las distintas etapas del proceso, o en la Corte, pero sólo en sede de casación, y como violación directa o indirecta de la ley sustancial, según el caso” (Auto de febrero 8 de 1990. Dr. Jaime Giraldo Angel), es decir, que dicha causal no posibilita -como ninguna lo hace-, discrepar total o parcialmente con la valoración probatoria de la sentencia, pues de lo que en realidad se trata es de demostrar que a través de los hechos probados surge de manera

Acción de Revisión Radicación 42.565 , Yors Ferley Castille Romera - objetivamente indiscutible, que frentz al caso concreto el delito . tuvo, que ser cometido por una sola persona o por un número . inferior a las condenadas.

4. Denotado lo anterior, en el,caso bajo examen aprecia la Sala que el autor de la demanda cumplió las exigencias contenidas en los numerales 1%,y 2°, y en el -inciso final de. la norma en cita, pero no: las de los

numerales 3° y 4°, ya que lejos de demostrar y poner de presente los. fundamentos de hecho y de derecho;y las pruebas en que se apoya la solicitud, lo que. se aprecia es ..que el actor presentó una alegación que dista mucho de probar cómo en el asunto de la referencia fueron .condenadas dos o más personas por un mismo delito que .no podía ser cometido sino por una persona o por un número menor de los sentenciados. Asi, el defensor del acriminado invocó la causal primera de revisión prevista en el artículo 192 de la Ley 904 de 2004; sin embargo, como refulge del proceso. penal “seguidoen contra de CASTILLO ROMERO, y se estableció con suficiencia en las sentencias proferidas tanto por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Función Conocimiento de ‘Bogota, como por el Tr ibunal Superior de la misma ciudad, el hecho de la aceptacion de la responsabilidad penal en el acontecer fáctico. descrito, por virtud de la celebración de un preacuerdo con-la agencia fiscal, -aunado a las demás probanzas obrantes en la foliatura, a mismas a partir de las cuales los jueces de Acción de Revisión "Radic i Yars Ferley Castillo Romero Ma instancia corroboraron Ta materialidad “de las condúctas punibles y la “responsabilidad” penal que frente a “ellás le asistió a YORS FERLEY CASTILLO ROMERO; dejan “sin sustento los argumentos planicados por "al representante judicial en “apoyo de la acción de revisión. ’ En efecto, debe tenerse en cuenta que fue el hoy condenado CASTILLO ROMERO, atiien "de Manera libre,

consciente, voluntaria y y debidimenio asesorado “por ss u por los cuales se'le formuló imputación; de manera que, no “pueda ahora alegar a través dé este trámite judicial que él no tuvo participación en los hechos investigados y que por su somera colaboración con el verdadero infractodre la ley penal, merece una sanción punitiva mehos gravosa aa la que le fue impuesta por el juzgado cognoscente. En esas condiciones, la demanda mediante la cual él apoderado judicial de CASTILLO" ROMERO pretende la remoción de la cosa juzgada, inherente a la decisión dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, constituye un alegato que no se acompasa,conla finalidad de la acción de revisión, pues expone diversas elucubraciones sobre el grado de participación de “su prohijado en los ilícitos investigados y errores en el ejercicio de dosimetría punitiva, tópicos con los cuales se demuestra que su pretensión no es acreditar la existencia de un motivo que posibilite la revisión de la sentencia, sino controvertir la legalidad de 16s fallos de instancia, cuya enmienda Acciónde Revisión Radicación 42.565 "Yors Ferley Castillo Romero corresponde al ámbito de la casación, más no al ejercicio de "la acción rescisoria. Frente a este particular, valga la pena aclararle al libelista que lá "acción de revisión, por su especial - naturaleza, tiene finalidad diferente a la de los. mecanismos para controvertir las decisiones judiciales, que contempla la legislación procedimental penal. Sobre el particular, ha

dicho en pacífica jurisprudencia la Sala que ésta: No busca subsanar errores de Juicio o de procedimiento porque esa es la función de los recursos de instancia y de la casación. La revisión, en cambio, pretende la reparación de injusticias a partir de la demostración de una realidad histórica diferente a la del proceso y únicamente dentro del marcó de invocación precisado por las causales establecidas en la ley. (En ese , sentido, CSJ AP, 16 de octubre de 2013, Rad, 41,229). . Y además: "La acción de revisión, a diferencia del recurso extraordinario de casación -a través del cual, con apoyo en los motivos legales que lo hacen procedente, es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas—, tiene como objeto una sentencia, un auto de cesación de procedimiento o una resolución de preclusión de la investigación que hizo tránsito a cosa juzgada” y como finalidad remediar errores judiciales originados en causas que no se conocieron Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero durante el desarrollo de la actuación y que están limitadas a las previstas en la ley. No es la acción de revisión por tanto un mecanismo disponible para reabrir el debate procesal, resultando indebido por lo mismo sustentarla en fundamentos propios del recurso de casación. - Tampoco es una tercera instancia a la que se accede para discutir lo resuelto por los jueces o fiscales con base en los mismos elementos probatorios que les sirvieron a aquellos para

tomar las decisiones. Lo anterior significa que por medio de la acción de revisión no se puede abrir de nuevo el debate sobre lo declarado en la sentencia. El juicio rescindente, en tratándose de la acción de revisión, opera respecto del fallo que se considera injusto gracias a la prueba o hecho nuevos, y no en relación con el trámite o actuaciones ya agotados, independientemente de que se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural de discusión los recursos ordinarios o el extraordinario de casación. (Cfr. CSJ AP, 6 de febrero de 2007, Rad. 23.839). Así las cosas, es claro que el instituto de la revisión lo que busca es remediar una injusticia y no corregir presuntos errores judiciales que debieron ser alegados al interior del proceso; de manera que, bajo tal proyección, los argumentos esbozados por el defensor de YORS FERLEY CASTILLO ROMERO no se compadecen con los presupuestos exigidos para la procedencia del mecanismo mediante el cual pretende remover la intangibilidad de la Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero cosa juzgada que le asiste a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá.

5. Corolario de lo anterior, como la Sala encuentra que no le asiste razón al demandante y que la causal de revisión “que propone és abiertamente infundada, se inadmitirá la presente acción de revisión, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE:

1. INADMITIR la demanda de revisión presentada por

el condenado YORS FERLEY CASTILLO ROMERO.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. . . Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero

JOSE LUIS BARÓELÓ CAMACHO

7 EYDERÁ! TIÑO CABRERA - «Acción de Revisión Radicación 42.565 Yors Ferley Castillo Romero ' PATRICI AA la —

LUIS GVÍLLE ALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA -

“Secretaria

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