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CSJ - AP450-2014(42391)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP450-2014(42391)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia 1 zDo ” | l Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

: Magistrada Ponente AP450-2014 Radicación n” 42391 (Aprobado Acta No. 153) Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) VISTOS Se decide sobre el impedimento expresado por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien invoca la causal especial prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES JOSÉ LUIS MUÑOZ SÁNCHEZ y PEDRO PABLO ARDILA RODRÍGUEZ por medio del Procurador 362 Judicial Penal II, solicitaron la revisión de la sentencia proferidae l 10 de Revisión 42391 Pedro Pablo Ardila Rodriguez diciembre de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmó el fallo emitido en primera instancia el 31 de octubre de 2008, a través del cual fueron condenados a la pena principal de cien (100) meses de prisión y multa de cuatrocientos diez (410) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de tentativa de extorsión agravada. ' Dicha decisión fue suscrita por el entonces H. Magistrado del Tribunal de Bucaramanga y ahora Magistrado de la Corte Suprema de Justicia Doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien se declaró impedido para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal

especial de impedimento de que trata el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, esto es, “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. CONSIDERACIONES La acción de revisión promovida por el Procurador 362 Judicial Penal TI, se dirige contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 10 de diciembre de 2008. Como quiera que la decisión que se revisa fue suscrita por el H. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, quien en su momento actuó como ponente, a criterio de la Sala, se configura la causal impeditiva del artículo 197 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), prevista para eventos en los cuales, ino podrá intervenir en el trámite y decisión de ! 2 7 Revistón 42391 Pedro Pablo Ardila Rodriguez esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, en consecuencia se le separará del conocimiento del caso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento expresado por el H. Magistrado Doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, a quien, en consecuencia, se le separa del conocimiento del caso. Comuníquese y Cámplase

JOSÉ LUIS BAR f LÓ CAMACHO

TT LD.

PERMISO .

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Ori Ef. Aereo 7 A Ve

MARIA DEL ROSARIO G' ONZÁLEZ MUÑOZ

Revisión 42391 Pedro Pablo Ardila Rodriguez 22 Hi Zn Va — 1 e ,

EYD) RIPATINO CABRERA e

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR >

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LUÍS GUILLERMO SALAZAR OTERO

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria N > -

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