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CSJ - AP450-2022(58945)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP450-2022(58945)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP450-2022 Radicación No. 58945 Aprobado mediante acta No. 28 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la delegada del Ministerio Público, en el trámite de extradición que se adelanta contra de LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, ciudadano colombiano identificado con cédula No. 7.530.024, requerido por la República Federativa de Brasil. CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 234 del 27 de noviembre de 2020, la Embajada de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, falsedad y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con el mandato de prisión y solicitud de extradición librados el 26 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, por el Juzgado de la 14ª Vara Federal de Curitiba (Brasil), al interior del proceso penal Nº 505788498.2020.4.04.7000/PR. Con fundamento en el mandato de prisión, se libró la circular roja de interpol No. A-9784/11-2020, en virtud de la cual fue capturado el requerido el 23 de noviembre 2020, en

la ciudad de Puerto Carreño; y posteriormente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien para el efecto libró la resolución de 23 de noviembre de 2020. Mediante Nota Verbal 015 del 22 de enero de 2021, la representación diplomática de la República Federativa d Brasil formalizó la solicitud de extradición de LUIS

GONZAGA RAMOS LÓPEZ.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-21-001183 del 22 de enero del presente año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: 2 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua: · El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938. · La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 (…).» Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del

Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI210002094-DAI-1100 del 1º de febrero de 2021, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 9 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa guardó silencio y la procuraduría solicitó pruebas. PETICIÓN PROBATORIA Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la delegada del Ministerio Público 3 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido, en Colombia, por los mismos hechos o por cualquier otro delito que se haya imputado.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición.

Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con los requisitos consagrados en el «Tratado de Extradición» suscrito en Río de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por la Ley 85 de 1939 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, en concordancia

con lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte corroborará la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana. Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. 4 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2. De la solicitud probatoria.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente la admisibilidad de la solicitud presentada por la delegada de la Procuraduría, pues como se indicó, a la Corte le corresponde verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión que tenga efectos de cosa juzgada, por

los mismos hechos, por los cuales se requiere su entrega; pues, ello constituiría una circunstancia que impide la extradición. En consecuencia se dispone: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, ciudadano colombiano identificado con cédula No. 7.530.024, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, en caso positivo, deberá comunicar el estado actual del mismo, 5 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ remitiendo copia de las decisiones de fondo allí proferidas o en su defecto precisar el juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. Seguidamente, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. 2.2. De manera oficiosa, se solicitará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar la prueba solicitada por la delegada del Ministerio Público, de conformidad con lo dicho en el

numeral 2.1 de esta providencia.

2. De oficio, decretar la prueba a que se refiere el numeral 2.2 ibídem.

6 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición

LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ

3. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase, Presidente 7 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición

LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ

8 CUI 11001020400020210025400 Radicado interno 58945 Extradición

LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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