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CSJ - AP4500-2014(43907)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4500-2014(43907)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Pepitad e Cotbmdls a Grom de Justo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP4500-2014Radicación No.: 43.907 Acta No. 254 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014). - VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2° del articulo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el defensor de OSCAR ALONSO MEDINA LEÓN, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES ‘1. Mediante nota verbal No. 2084 del 2 de octubre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América por Extradición Radicación 43,907 Oscar Alonso Medina León cohducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva cen fines de extradición de OSCAR ALONSO MEDINA LEÓN, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 12-829(SDW), dictada el 17 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey!. |

2. Mediante resolución del 16 de octubre de 2013, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 28 de marzo de 2014, en las instalaciones de la Sala de retenidos de la DIJIN e INTERPOL de la ciudad de

. Bogotá. Precisó un funcionario la DIJIN que MEDINA LEÓN se | , , . encontraba detenido en esas instalaciones, por hechos ocurridos el 21 de marzo anterior, por la presunta comisión del delito de trafico de estupefaciéntes, fecha en la que se hallé en su poder alrededor de 18 kilogramos de clorhidrato de cocaína?. !

3. Mediante nota verbal No. 0871 del 23 de mayo de la presente anualidad, la referida representación diplómática formalizó el requerimiento de extradición de OSCAR ALONSO ! Folios 3 a 6 de la carpeta. ? Folio16 de lá cdrpeta. - 3 Folios 34 a 37 de la carpeta.

Extradicién Radicación 43.907 Oscar Alonso Medina León MEDINA LEÓN, aportando la documentación pertinente para el trámite.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «...se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)4.

Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

5. Mediante auto del 5 de junio siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación. En orden a garantizar el . derecho de defensa del solicitado y como no designó representante, la Sala designó de oficio a un miembro de la Defensoría del Pueblo y le reconoció personería mediante auto del 25 del mismo mes, .en el cual. también ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas. Mediante oficio DIAJI No. 1044 del 26 de mayo de 2014, obrante a folios 31 y 32 de la carpeta. -

3 + Extradición Radicacion 43.907 Oscar Alonso Medina León Dentro de ese término, el Ministerio Público precisó que si bien OSCAR ALONSO ya estaba retenido por la presunta comisión del punible de tráfico de estupefacientes por hechos ocurridos el 21 de marzo de 2014, fue requerido por las autoridades norteamericanas por circunstanciasrelacionadas con la misma conducta, pero cometidas el 14 de diciembre de 2010, lo que no vulneraba la garantía del non bis in idem, como ya lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala. i Por lo tanto «al no haber coincidencia en las fechas, de los hechos por los que fue solicitado y por los que, fue _ inicialmente capturado en Colombia, considerael Ministerio . Público que de la actuación no se desprende ningún.elemento de juicio que permita considerar razonablemente un, posible “compromiso de la garantía aludida» y en tal razón, no, estimó necesario solicitar pruebas al respecto.

Por su parte, el defensor público de OSCAR.2 ALONSO. . MEDINA LEÓN pidió que se oficiara.a la Oficina de Asuntes Internacionales de la Fiscalía Gencral de la Nación, para que informara si en contra del requerido. existen .Procesos penales en Colombia por hechos relacionados con. CoE narcotráfico y en caso de ser afirmativa a. respuesta, allegara a este trámite la información respectiva sobre, los mismos. Extradicion '. Radicación 43.907 Oscar Alonso Medina León

CONSIDERACIONES

1. De mánera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición, se contrae a verificar la validez formial de la documentación” presentada, la demostración plena de la - identidad del solicitado, el principio de la doble incriminacién, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en lós tratados públicos, cuando fuere el caso, como" así lo “disponeel artículo 502 dé la Ley 906 de 2004. : ce " Lo antériof, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con 1 los tópicos estipulados en la normatividad citada, Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se prepongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan

como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes.

2. La pretensión probatoria. del defensor que agencia los - intereses de OSCAR ALONSO.MEDINA LEÓN en este trámite, se contrae.a constatar si éste ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por las

5 Extradicién Radicación 43.907 Oscar Alonso Medina León autoridades de los Estados Unidos, en orden a salvaguardar el brincipio de cosa juzgada: TA No obstante, de manera reiterada ha expuesto la Sala que no basta con enunciar tal solicitud de forma genérica, e. . . <a sino que es deber de quien la eleva, aportar informacién concreta que permita, a partir de una base racional, al menos advertir una investigación o condena en Colombia, "frente a quien es requerido por los hechos materia de 3 extradición. "+ Así lo ha precisado la Corte en varias oportunidades: - ...el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y Juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la . actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la i persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón

por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido (En ese sentido, CSI AP1605 - 2014, CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231 y CSJ AP, 9 febr, 2011, Rad. 35452). ” | En el presente evento, como el defensor de OSCAR ALONSO MEDINA LEÓN no precisó con base en qué 6 iN : -. Extradición Radicación 43.907 - Oscar Alonso Medina León elementos de juicio podría colegirsé que el requerido Haya sido juzgado en Colombia pot los hechos materia de extradición, se negará la petición probatoria encaminada'a oficiar con ese fin, de manera e genérica, a'la Fiscalía General de la Nación.

3. No obstante lo anterior, se observa que la captura con fines de extradición se llevó a cabo estando OSCAR ALONSO privado de la libertad por la presunta comisión de un delito de tráfico de estupefacientes, al parecer ocurrido el 21 de marzo de 2014 en la vereda la Cabaña, ubicada en el kilómetro 99 de la autopista Bogotá Medellín, encontrándose a disposición de la Fiscalia Quinta Especializada UNAIM, dentro del radicado 11006000098201480157, como así lo informó un funcionario de la DIJIN.

En el indictment, se consignó que las circunstancias por las que es requerido por las autoridades de los Estados Unidos, acaecieron «del 2 de diciembre de 2010, o alrededor - de esa fecha, hasta el 14 de diciembre de 2010, o alrededor de esa fechas, lo que se refrenda con la declaración jurada

de Charles Shields Jr., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quien señaló lo siguiente: La investigación reveló que del 2 de diciembre de 2010 al 14 de diciembre de’ 2010...Oscar Alonso Medina León (Medina León) fueron miembros de una organización narcotraficante que conspiró 3 Folio 132 de la carpeta: Extradición Radicación 43.907 Oscar Alonso Medina León para distribuir y distribuyó cocaína de Colombia a los Estados Unidos.5 Las circunstancias descritas, permiten suponer que en Colombia se siguió o se adelanta un proceso penal por delitos del narcotráfico en contra del requerido, razón por la cual, en orden a garantizar la protección en el caso del axioma constitucional del non bis in ídem, de manera oficiosa se dispondrá requerir a la Fiscalía General de la Nación, Dirección Especializada UNAIM, para que indique si.en contra de OSCAR ALONSO MEDINA LEÓN cursa proceso penal en nuestro país por el delito de tráfico de estupefacientes y en caso afirmativo qué hechos abarca. Igualmente, deberá informar el estado actual del sumario con radicación 11006000098201480157, además de expedir copias de las actuaciones relevantes que allí se hayan adelantado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE '

1. NEGAR las solicitudes probatorias formiladas por el defensor del reclamado OSCAR ALONSO "MEDINA LEÓN, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

6 Folio 144 de la-carpeta. ' | Extradicion Radicación 43.907 Oscar Alonso Medina León

2. De oficio, requerir a la Fiscalia General de la Nación, Dirección Especializada UNAIM, para que indique si en contra de OSCAR ALONSO MEDINA LEÓN cursa proceso penal en nuestro país por el delito de tráfico de estupefacientes y en caso afirmativo qué hechos abarca.

Igualmente, deberá informar el estado actual del sumario con ' radicación 11006000098201480157, además de expedir copias de las actuaciones relevantes que allí se hayan adelantado. Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y cúmplase rd Extradicién Radicacién 43.907 Oscar Alonso Medina León EUGENlIO an byeMARÍA DEL ROSAa RIO fut,f e Saf Jo

PERMISO ,

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ

PATRICIA ÉLLAR

“LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

PD"

BIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

EXTRADICIÓN RAD. No. 43907

OSCAR ALONSO MEDINA LEON

Corts Spredem Jaastc is SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALONSO MEDINA LEÓN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el requerimiento ya se ejerció jurisdicción por las

autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones ajenas, procedo a exponer las razones por las cuales he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la órbita funcional y reglada de la Colegiatura no le correspondía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al principio de legalidad derivado de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso. En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías dispuestas en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 43907

OSCAR ALONSO MEDINA LEÓN fundamentacién de las resoluciones judiciales conforme a derecho, todo lo cual se materializa en el principio de imperio de la ley expresamente establecido en el articulo 230 de la Constitución Politica, es claro que a tales reglas definidas por el legislador debe sometersc la Sala al decretar las pruebas que tendrá en cuenta al momento de emitir su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspectos como el abordado por la mayoría de la Sala para decretar la prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lado el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son

asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. . . pati Le Colombia 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 43907

OSCAR ALONSO MEDINA LEON

“ Cra Sepremad e Justicia presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el

requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido esc el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la »

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 43907

ÓSCAR ALONSO MEDINA LEÓN o i Cra Sporesd e Jrasticis República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento de voto. Con toda atención, EZ MUÑOZ Fecha ut supra.

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