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CSJ - AP4500-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4500-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP4500-2025 Definición de competencia No. 69284 Acta No. 162 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de preclusión elevada por la fiscalía respecto del proceso penal que se sigue en contra de MAURICIO BEDOYA GAITÁN por el delito de violencia intrafamiliar agravado. HECHOS Según lo narró el delegado fiscal en la audiencia de solicitud de preclusión, entre MAURICIO BEDOYA GAITÁNMAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 2 y Amira Kronfly David existió una relación sentimental de la que nació E.A.B.K el 31 de agosto de 2013. El 17 de abril de 2017, la progenitora denunció que el día 15 del mismo mes y año, en cumplimiento del régimen de visitas establecido por un juez de familia, su excompañero sentimental se trasladó con el menor a su finca ubicada en el municipio de Subachoque de donde, según su dicho, regresó con lesiones. Además, que previo a dicho hecho, percibió episodios de agresiones psicológicas que se daban mientras aquel lo visitaba en su vivienda ubicada en la ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 9 de noviembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación radicó solicitud de preclusión que fue repartida al Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de

Bogotá.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 9 de noviembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación radicó solicitud de preclusión que fue repartida al Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, autoridad judicial que, tras múltiples aplazamientos, realizó la audiencia respectiva el 8 de abril de 2025.

2. En el curso de la diligencia, el delegado fiscal partió por precisar que la progenitora del menor denunció dos eventos presuntamente constitutivos del delito de violencia intrafamiliar, uno ocurrido en Subachoque y otro en Bogotá.

En consecuencia, indicó que en aplicación de lo enunciado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de preclusión que elevaría a continuación.MAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 3

3. El apoderado de la denunciante impugnó la competencia del juzgado tras advertir, en lo esencial, que la denuncia se concretó a los hechos ocurridos en el municipio de Subachoque, por lo que son los jueces penales municipales de esa localidad los competentes para conocer de la actuación.

4. El fiscal y el defensor se opusieron a la referida impugnación, al sostener que según el relato de la denunciante, los hechos también se concretaron en la ciudad de Bogotá. Además, el abogado del indiciado solicitó a la judicatura no dar trámite a la impugnación de competencia,

denunciante, los hechos también se concretaron en la ciudad de Bogotá. Además, el abogado del indiciado solicitó a la judicatura no dar trámite a la impugnación de competencia, debido a la tardanza injustificada que se ha observado para definir el asunto. Ante tal pedimento, el juez anunció que escucharía la solicitud de preclusión y al cabo de ello resolvería las postulaciones elevadas en la audiencia. En efecto, el fiscal sustentó la solicitud de preclusión de la investigación seguida en contra de MAURICIO BEDOYA GAITÁN por atipicidad de la conducta de violencia intrafamiliar por la que fue denunciado. El defensor estuvo de acuerdo y, por el contrario, el delegado del Ministerio Público y el representante de víctimas se opusieron, no sin antes advertir que era deber del funcionario tramitar la definición de competencia. El funcionario suspendió la audiencia y la reanudó el pasado 3 de junio, oportunidad en la que dispuso dar trámiteMAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 4 a la definición de competencia y, ante la controversia en el asunto, dispuso remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que se resolviera lo pertinente. Luego anunció que, en el evento de que se mantuviera la competencia en su despacho, anunciaba su impedimento por haber valorado los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento de la solicitud de preclusión.

pertinente. Luego anunció que, en el evento de que se mantuviera la competencia en su despacho, anunciaba su impedimento por haber valorado los elementos materiales probatorios que sirvieron de sustento de la solicitud de preclusión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales, esto es, Bogotá y

Cundinamarca.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

3. De conformidad con los precedentes de la Sala 2, el trámite relacionado con la definición de competencia debe

cumplir los siguientes pasos: 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.MAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 5 i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien

5 i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. 3.1. El Juez 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá tramitó en forma inadecuada la impugnación de competencia propuesta por el apoderado de la denunciante, frente a la que no emitió pronunciamiento alguno y, obviando los lineamientos previamente señalados, optó por dar curso a la audiencia de preclusión en la que,MAURICIO BEDOYA GAITÁN

la denunciante, frente a la que no emitió pronunciamiento alguno y, obviando los lineamientos previamente señalados, optó por dar curso a la audiencia de preclusión en la que,MAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 6 luego de escuchar las intervenciones de las partes, suspendió la diligencia por el término de dos meses para finalmente remitir la actuación a esta Corporación a efecto de que se definiera lo pertinente. En todo caso, habilitada como se encuentra esta Corporación para definir la competencia en el asunto, a ello se procede.

4. Pues bien, sea lo primero precisar que en la presente actuación no cabe duda que por el factor funcional, su conocimiento corresponde a los jueces penales municipales, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, que establece que conocen “De los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria”. 4.1. Ahora bien, como en el presente asunto se procede por un solo comportamiento delictivo, se hace necesario acudir a lo normado en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según el cual la competencia territorial se determina por el lugar donde ocurrió el delito y, si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 4.2. Conforme a lo anterior debe determinarse el lugar en el que presuntamente se consumó el delito de violencia intrafamiliar; según el artículo 229 del Código Penal, incurre

se fija donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 4.2. Conforme a lo anterior debe determinarse el lugar en el que presuntamente se consumó el delito de violencia intrafamiliar; según el artículo 229 del Código Penal, incurre en este tipo penal quien maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.MAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 7 En ese orden de ideas, la competencia por el factor territorial está determinada por el lugar donde se haya producido el maltrato físico o psicológico, atribuido por la Fiscalía al acusado. 4.3. En tal sentido, conforme a los hechos jurídicamente relevantes delimitados por el delegado fiscal en la audiencia de preclusión y que encuentran fundamento en la denuncia formulada por Amira Kronfly David, se tiene que la comisión del delito de violencia intrafamiliar se circunscriben, en principio, a un acontecimiento que se habría ejecutado el 15 de abril de 2017 en el municipio de Subachoque y otros eventos de violencia psicológica que se presuntamente se ejecutaron con anterioridad en la casa de la denunciante ubicada en esta capital. A partir de lo expuesto, puede extraerse que según lo planteado en la denuncia, el menor E.A.B.K padeció la posible violencia intrafamiliar tanto en Bogotá como en Subachoque. 4.4. En ese orden de ideas, se impone aplicar la regla

posible violencia intrafamiliar tanto en Bogotá como en Subachoque. 4.4. En ese orden de ideas, se impone aplicar la regla establecida en el inciso 2 del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, según la cual, si el presunto delito se hubiere realizado en varios lugares, la competencia se fija en el lugar donde se formuló acusación que, para el presente asunto, equivale al lugar donde se presentó la solicitud de preclusión, esto en la ciudad de Bogotá, al hallarse en esta capital los elementos fundantes de la actuación.MAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 8 4.5. En consecuencia, se define que la competencia para conocer de la solicitud de preclusión se mantiene en el Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias para que se resuelva la referida solicitud. Es importante indicar, desde ya, que resulta desafortunada la manifestación hecha por el titular del referido juzgado, quien sin haber resuelto de fondo la preclusión, anunció que de serle asignada la actuación declararía su impedimento apoyado en la causal prevista en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuando únicamente se limitó a escuchar la sustentación del fiscal y la intervención de los demás intervinientes. Por manera que, en aras de evitar que una dirección inadecuada de la actuación contribuya a su dilación, se precisa al funcionario que, al recibirla, deberá resolver sobre

la intervención de los demás intervinientes. Por manera que, en aras de evitar que una dirección inadecuada de la actuación contribuya a su dilación, se precisa al funcionario que, al recibirla, deberá resolver sobre la solicitud de preclusión, teniendo en cuenta precisamente que las partes ya expusieron su postura frente a la misma. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado 90 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá el conocimiento deMAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284

CUI. 11001609906920170515201 9 la solicitud de preclusión en el proceso penal que se sigue en contra de MAURICIO BEDOYA GAITÁN, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

SEGUNDO: Informar esta decisión a todas las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Myriam Ávila Roldán Presidenta Gerardo Barbosa Castillo Fernando León Bolaños Palacios Gerson Chaverra Castro Diego Eugenio Corredor Beltrán Jorge Hernán Díaz Soto Hugo Quintero Bernate Carlos Roberto Solórzano GaravitoMAURICIO BEDOYA GAITÁN Definición de competencia 69284 CUI. 11001609906920170515201 10 José Joaquín Urbano Martínez Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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