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CSJ - AP4512-2016(47254)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4512-2016(47254)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

C O R TE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4512-2016 Radicación n° 47254 ( A p r o b a do A c ta N o . 2 1 1) Bogotá D . C, t r e ce (13) de j u l io de d os m il dieciséis ( 2 0 1 6 ). La S a la se p r o n u n c ia r e s p e c to d el r e c u r so de apelación p r o m o v i do p or la d e f e n s o ra d el p o s t u l a do OMAR SOSA MONSALVE, c o n t ra el a u to p r o f e r i do el 2 de d i c i e m b re de 2 0 15 p or la M a g i s t r a da c on Función de C o n t r ol de Garantías de la S a la de J u s t i c ia y P az d el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá, p or c u yo m e d io resolvió en a u d i e n c ia d e n e g ar al r e p r e s e n t a do la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to de detención p r e v e n t i va p or u na no p r i v a t i va de la l i b e r t a d.

ANTECEDENTES

I Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve

1. De a c u e r do c on lo señalado en l as carpetas a n e x a s,

OMAR SOSA MONSALVE - a l i as EL P A D R I N Of ue c a p t u r a do el 18 de j u n io de 2 0 0 4, manifestó su v o l u n t ad de desmovilizarse el 31 de enero de 2 0 0 6^ del B l o q ue C e n t r al Bolívar - F r e n te F i d el Castaño G i lde l as A U C, f ue p o s t u l a do p or el G o b i e r no N a c i o n al p a ra el trámite de j u s t i c ia y p az el 20 de s e p t i e m b re de 2 0 0 7, y ha p e r m a n e c i do recluido en los e s t a b l e c i m i e n t os carcelarios y p e n i t e n c i a r i os de V a l l e d u p a r, Bogotá, B u c a r a m a n g a, Girón, B a r r a i n q u i Ua y B a r r a n c a b e r m e j a, c o n t r o l a d os p or el I n s t i t u to N a c i o n al P e n i t e n c i a r io y Carcelario - I N P E C. La reclusión d el d e s m o v i l i z a do t u vo l u g ar p or la p e na p r i n c i p al de 40 años de prisión i m p u e s ta en su c o n t ra m e d i a n te s e n t e n c ia p r o f e r i da el 9 de m a r zo de 2 0 07 p or el

J u z g a do P r i m e ro P e n al d el C i r c u i to Especializado de B u c a r a m a n g a, c on ocasión de l os h o m i c i d i os de R A F A EL J A I M ES T O R RA y su s o b r i n o, p e r p e t r a d os el 20 de m a r zo de 2 0 02 en B a r r a n c a b e r m e j a. Decisión c o n f i r m a da el 21 de s e p t i e m b re de 2 0 09 p or la S a la P e n al del T r i b u n al S u p e r i or de la m i s ma c i u d a d. El 30 de agosto d el 2 0 10 la M a g i s t r a da de C o n t r ol de Garantías de la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de B a r r a n q u i l la i m p u so en c o n t ra del p o s t u l a do m e d i da de detención preventiva, p or l os delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, homicidio agravado, desaparición forzada, exacción o ' Folio 132 de la Carpeta 1. Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve contribuciones arbitrarias, y desplazamiento forzado, e n t re otros.

2. SOSA MONSALVE p or e s t i m ar c u m p l i d as las exigencias legales solicitó, a través de su apoderada, la sustitución de

la p r e c i t a da m e d i da de a s e g u r a m i e n t o; s in e m b a r go la petición f ue d e n e g a da el 2 de d i c i e m b re de 2 0 15 p or la M a g i s t r a da c on Función de C o n t r ol de Garantías de la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá.

3. E sa decisión f ue a p e l a da p or la d e f e n s o ra y u na v ez c o n c e d i da la a l z a da el expediente f ue r e m i t i do a la C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia p a ra su resolución.

DECISIÓN APELADA

1. La a quo consideró satisfechas las exigencias c o n t e n i d as en los n u m e r a l es 2, 4 y 5 del artículo 1 8A de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, es decir, las de h a b e r: (i) p a r t i c i p a do en actividades de resocialización y o b t e n i do certificado de b u e na c o n d u c t a, (ii) e n t r e g a do l os bienes p a ra c o n t r i b u ir a la reparación i n t e g r al de las víctimas, si a ello h u b i e re l u g ar de c o n f o r m i d ad c on lo d i s p u e s to en la Ley de J u s t i c ia y Paz;

y (iii) no h a b er c o m e t i do delitos dolosos después de la desmovilización. L as r a z o n es señaladas en la a u d i e n c ia p or la M a g i s t r a da f u e r on las q ue se p a s an a ver: Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve 1.1. La d e f e n s o ra presentó u na serie de d i p l o m as q ue d an c u e n ta de actividades de resocialización llevadas a cabo p or SOSA MONSALVE, l as cuales emprendió desde m u c ho a n t es de su postulación^, a si c o mo se e n c u e n t ra certificada su b u e na c o n d u c ta "desde el 22 de junio del 2004 hasta el 17 de noviembre de 2005^ (sic)" s in n i n g u na interrupción q ue no t e n ga justificación; 1.2. La Fiscal T r e i n ta y n u e ve D e l e g a da a n te el T r i b u n al S u p e r i or - G r u po de persecución de bienes en el m a r co de la J u s t i c ia Transicionalcertificó q ue el p o s t u l a do denunció propiedades de la organización y no tiene c o n o c i m i e n to sobre bienes de éste ni de su núcleo f a m i l i ar y; 1.3. En este m o m e n to SOSA MONSALVE no tiene n i n g u na

imputación en su c o n t ra p or delitos dolosos q ue h u b i e s en t e n i do o c u r r e n c ia después de su desmovilización.

2. De o t ra parte, la M a g i s t r a da de C o n t r ol de Garantías de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá consideró no h a l l a r se c u m p l i d os los s u p u e s t os fácticos de los n u m e r a l es 1° y 3° del artículo 1 8A de la Ley 9 75 de 2 0 0 5, los cuales exigen p a ra la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n t o:

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su p e r t e n e n c ia al g r u po a r m a do o r g a n i z a do al m a r g en de la 2 Hora 2:24:45 3 No obstante que la Magistrado dijo "2005", ello sólo f ue un lapsus íinguae, pues revisada la certificación obrante a folio 58 de la carpeta uno, la m i s ma data hasta el

17/11/2015". Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre

control penitenciaría"'^ y;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz.

Lo a n t e r i or p or c u a n t o: (i) de a c u e r do c on lo p r o b a do en el p r o c e so a d e l a n t a do c o n t ra OMAR SOSA MONSALVE y o t r os p or el h o m i c i d io de R A F A EL J A I M ES T O R RA y su s o b r i no -por el cual fue privado de la libertad-, el m i s mo t u vo l u g ar p or m o t i v os económicos de carácter p e r s o n a l, es decir, no f ue c on ocasión de su p e r t e n e n c ia a l as A UC o p a ra c u m p l ir los fines de la Organización; y (ii) el p o s t u l a do ha p r e t e n d i do p l a n t e ar q ue este h e c ho f ue p or m o t i v os políticos de l as a u t o d e f e n s a s, p or t a n to no ha c o n t r i b u i do r e a l m e n te c on el e s c l a r e c i m i e n to de la verdad. E x p r e s a m e n te la M a g i s t r a da de J u s t i c ia y P az del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá señaló: 2 . 1. OMAR SOSA MONSALVE, de a c u e r do c on l as c o n s t a n c i as existentes en l as carpetas p r e s e n t a d as p or la

defensora, satisfizo el t i e m po de reclusión de 8 años después de su postulación p a ra el trámite de j u s t i c ia y paz, los cuales cumplió o b j e t i v a m e n te "el 21 de septiembre del 2015"; s in e m b a r g o, el m o t i vo p or el c u al se e n c u e n t ra p r i v a do de la l i b e r t ad es "la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que lo condenó a la pena principal de 40 años de prisión por el delito de homicidio, siendo Resaltado fuera de texto. Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve victima el señor RAFAEL JAIMES TORRA y otro; hechos ocurridos el 20 de marzo de 2002 en la ciudad de Barrancabermeja". Si b i en este h e c ho f ue (i) c o n f e s a do en j u s t i c ia y p az el 29 de o c t u b re de 2 0 1 5, (ii) h u bo imputación - p a ra efectos d el e s c l a r e c i m i e n to de la v e r d a dy (iii) s o l i c i t ud a la "Sala de Conocimiento del Tribunal para que sea acumulada al momento de proferir el fallo"; "las afirmaciones contenidas en - la sentenciaproducto de una actividad investigativa importante por parte de la justicia ordinaria impide llegar, para este momento procesal, a la

conclusión inequívoca que el hecho por el cual se encuentra privado de la libertad el postulado se cometió durante y con ocasión de su pertenencia a la organización". Lo q ue se o b s e r va -precisó la M a g i s t r a d aes un "prototipo de actuar delictivo que utilizaron a la organización con propósitos diversos a los contemplados al momento de constituirse y para fines personales". 2.2. P a ra la demostración de la p r e c i t a da proposición t r a jo a colación el fallo "de primera instancia que aparece en la carpeta número 2, folio 23", d el c u al h i zo l e c t u ra de l os s i g u i e n t es a p a r t e s: Un aspecto importante para determinar quiénes fueron los autores del homicidio del señor JAIMES TORRA es saber cuál fue el móvil del mismo y para el despacho no hay duda que este, como bien lo determinó la Fiscalía, fue de carácter económico, pues - la víctimafue la persona que organizó el paro del 15 al 18 de marzo de 2002, que afectó a Marped L.td.a., pues (sic) en esos días no pudieron laborar. Además era emdente que no habían cumplido con las dotaciones y el pago de sus salarios a sus trabajadores. Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve Se tiene que el sindicalista RAFAEL JAIMES venia emprendiendo una lucha para que parte de los trabajadores del proyecto BRENDI fueran asignados a empleados de Ecopetrol y no a los contratistas, lo que era un peligro para empresas como Marped

que tenían contrato con la estatal petrolera y no les interesaba que otras personas participaran de los contratos que jugosas ganancias les dejaban. El móvil pasional quedó descartado desde el comienzo de la investigación^ y se trató de señalar a RAFAEL JAIMES TORRA como perteneciente a la guerrilla, situación que nunca logró probarse en el proceso. Establecido el móvil, es claro que a O M AR S O SA le interesaba quitar de su camino a personas como RAFAEL JAIMES para poder continuar haciendo contratos para Ecopetrol, además que O M AR S O SA era el único dueño y representante legal de Marped L.td.a.". El señor HERNANDO HERNÁNDEZ señaló que (...) O M AR S O SA incumplía con sus obligaciones laborales y por ello RAFAEL JAIMES lideró un paro que afectó a Marped; FREDY JESÜS RUEDA URIBE en igual sentido señaló que Marped L.td.a. no entregaba la dotación a sus trabajadores, asi mismo tenia salarios atrasados para con sus empleados, lo que llevó a organizar un paro que duró hasta el 18 de marzo del año 2000. Señala además RUEDA, que los contratistas comentaban que perdían 15 millones diarios por ese cese de actividades. O M AR S O SA al verse afectado por el cese de actividades decide llegar a un acuerdo con FREDY RUEDA y RAFAEL JAIMES el 18 de marzo de 2002 y por ello firma un acta en donde se compromete a entregar dotación al personal que cumple 3 meses de servicio, además que debía cancelar los salarios de los días de paro. Al suscribirse ese acuerdo por HÉCTOR SOSA, permite concluir que

éste igualmente se veía afectado económicamente y no sólo su hermano -quien era el representante legal de Marped L.td.a. El investigador ORLANDO CARREÑO suscribió el informe 0159 en donde concluye que Ecopetrol no reconoció ningún dinero a los S O SA por el paro del 15 al 18 de marzo; en el cuaderno originalanexo número 2, penúltima páginase observa que O M AR S O SA hizo una reclamación de 34.123.698,43 (sic) por el cese de ese paro; dinero que no le fue reconocido por la estatal petrolera, por cuanto las causas del cese de actividades eran única y exclusivamente responsabilidad del contratista. ^ 2:08:37, Segunda instancia No. 4 7 2 54 Ornar Sosa Monsalve (...) De las amenazas en contra de RAFAEL JAIMES TORRA, son testigos la señora YOLANDA CORZO, quien señaló "en otra ocasión, hace poco, no recuerdo cuándo, me dijo que habían cerrado una de las empresas contratistas y que el encargado de la empresa (...) le había ofrecido negociar y él contestó que no negociaba; esa empresa es de los SOSA". La señora MARLEN que conocía a MÓNICA CRUZ, mujer con la que RAFAEL sostenía una relación sentimental, advierte que su amiga le contó que RAFAEL JAIMES había parado la obra de los S O SA y que de ellos habían recibido amenazas. MÓNICA MUÑOZ confirma que RAFAEL le había comentado sobre su altercado con los S O SA (2:12:10). Más a d e l a n te -continuó la a quoen la s e n t e n c ia se advirtió

"que HARBEY OMAR LONDOÑO señaló que los S O SA fueron las personas que dieron la orden para segar la vida del sindicalista RAFAEL JAIMES TORRA. Contó, además, que GUALDRÓN se había disgustado porque estos no le habían cancelado lo de la vueltica. Posteriormente -de la muerte de RAFAELlos señores O M AR SOSA, alias COCA COLA, CALDERÓN y GUALDRÓN se reunieron a departir y comentaron sobre el homicidio". P or t a n to " se trató de un homicidio en el cual, como se indicó, se había pagado una suma de dinero para que se ejecutara". 2.3. Agregó la M a g i s t r a d a, q ue OMAR SOSA MONSALVE en su propósito de d e s v i r t u ar q ue el h o m i c i d io de J A I M ES T O R RA no había o c u r r i do p or m o t i v os económicos y p e r s o n a l e s, "apeló la decisión, y el Tribunal Superior de Bucaramanga la ratificó e hizo algunas precisiones que son muy importantes", en el s e n t i do de que: - En el proceso r e p o sa la versión de H A R B EY O M AR LONDOÑO LONDOÑO, s u j e to q ue incriminó a OMAR Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve SOSA MONSALVE, SAÚL RINCÓN C A M E LO y L U IS F E R N A N DO CALDERÓN c o mo a u t o r es del h o m i c i d io del

sindicalista R A F A EL J A I M ES T O R RA y de su s o b r i no GERMÁN A U G U S TO C O R Z O. -LONDOÑO declaró conocer del c r i m en "porque en el barrio Ramadal del municipio de Barrancabermeja se reunieron JOSE

GUALDRÓN, WILFLED MARTÍNEZ, GIRALDO o alias GABI, EDGAR

JAVIER PADILLA GARRIDO o alias RONI o EL OREJÓN, CHITO, LUIS LAUREANO PORRAS o alias NIÑO MALO, JACOBO, FAIR, COCINERA y PALOMO con el fin de organizar la muerte de RAFAEL JAIMES TORRA. - H u bo "una interceptación de (...) comunicación en la que un familiar del postulado S O SA aborda a (...) HARVEY OMAR LONDOÑO, para que cambie su testimonio". Más aún, en este proceso el p o s t u l a do hizo m a n i o b r as "para vincular a una fiscal como que había realizado gestiones con esta persona, con este testigo estrella de ese proceso, de tal manera que se le compulsaron copias penales y disciplinarias a la fiscal, que posteriormente no obtuvo resultados positivos". -"Obra la versión de HERNÁNDEZ PARDO, quien desde el momento a partir de los hechos puso en conocimiento de las autoridades las amenazas que O M AR S O SA M O N S A L VE le hizo a RAFAEL JAIMES TORRA, manifestando a un grupo de trabajadores que si la USO le paraba los frentes de trabajo que él tenía a su cargo tendría que negociar con los grupos paramilitares". V i s to lo a n t e r i o r, insistió la M a g i s t r a da de J u s t i c ia y Paz en

"que existe una serie de menciones —dandocuenta que el móvil no es Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve el argumentado: de que se trata de una persona vinculada con la organización guerrillera; sino que las dos providencias son contestes en determinar que el móvil es económico, es decir que el postulado se vio enfrentado a unas dificultades con su empresa por cuenta del señor RAFAEL JAIMES y eso determinó que le quitaran la vida". 2.4. A d i c i o n a l m e n te -puntualizó la funcionarla-, pese q ue la d e f e n s o ra p a ra explicar l as c i r c u n s t a n c i as de m o d o, t i e m po y l u g ar en q ue se realizó el h o m i c i d io de J A I M ES T O R R A, incorporó t a n to la versión d el p o s t u l a do c o mo la de o t r os q ue p a r t i c i p a r on en el h e c h o, r e a l m e n te de aquellas no se p u e de e x t r a c t ar n a da d i s t i n to a lo a f i r m a do en el proceso o r d i n a r i o. Indicó q ue "por el hecho que el postulado se encuentre vinculado a una organización criminal, de esa sola pertenencia no puede predicarse que el hecho fue cometido durante y con ocasión de su pertenencia a la organización^ y que el móvil correspondió a esa premisa". "Dicho de otra manera, si se admite la pertenencia (...), esto - en sí m i s m ono ofrece un parámetro para presumir que el hecho delictivo lo

ordenó la organización en el marco de las políticas". "Aspecto determinante para concluir que el hecho se cometió durante y con ocasión de su pertenencia a la organización es el móvil y es el que - en este casoconsidera el despacho que no es claro, de acuerdo con (...) las precisiones que se hicieron en la sentencia". 2.5. Advirtió la a quo q ue frente a l as versiones libres r e n d i d as t a n to p or SOSA MONSALVE c o mo p or l os demás que i n t e r v i n i e r on en el h o m i c i d i o, la Fiscalía no realizó 6 Hora 2:19:24 Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve ningún i n t e r r o g a t o r io preciso q ue c o n f r o n t a ra o t u v i e ra en c u e n ta la sentencia; y no p u e de c o n s t i t u i r se la versión d el p o s t u l a do c o mo el único m e d io p a ra establecer lo q ue r e a l m e n te ocurrió, "por el contrario", continuó, "la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la Fiscalía por ninguna razón puede abandonar la tarea de realizar una labor investigativa, no obstante este modelo de justicia transicional, es decir, advirtiendo que se trata de una sentencia, la Fiscalía debe confrontar la versión del postulado, la información de las víctimas (sic) con las investigaciones que realice su propio cuerpo técnico, para concluir si es posible validar una sentencia de cuarenta años de prisión impuesta al postulado en la

justicia ordinaria. "En ese mismo sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, advierte sobre el papel de los Estados partes de asumir investigaciones serias e integrales (2:21:25), no obstante que se encuentren condenados, que conduzcan a revelar lo que realmente ocurrió, los motivos, los participes y más cuando se trata de graves violaciones de los derechos humanos, razones que le han valido para condenar al Estado colombiano. "Entonces'^ no se trata -simplementede obtener una confesión y de ella concluir que el hecho ocurrió en razón a la pertenencia del postulado a la organización, pieza sobre la cual se sustentó una imputación y se solicitó la acumulación jurídica de penas", s i no q ue debe a d e l a n t a r se la investigación q ue corresponde al ente a c u s a d or en j u s t i c ia y p a z, la c u al r e s u l ta i m p e r a t i va e i n e l u d i b l e, p u es lo c o n t r a r io seria s u p o n er q ue en el proceso o r d i n a r io n a da se probó, "nada se investigó, - otodos los testimonios ahí rendidos no - p r e s e n t a nningún valor probatorio y que (...) la única pieza procesal que tiene relevancia para la Fiscalía sin ^2:21:43 X Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve realizar ninguna investigación, como se presentó en el curso de la audiencia, es la versión de los postulados". LA APELACIÓN La d e f e n s o ra del p o s t u l a do manifestó su i n c o n f o r m i d ad c on

la p r e c i t a da decisión, p or c u a n to "esta instancia de la sustitución de la medida de aseguramiento (sic), no es (...) para hacer un debate como si fuera una tercera instancia (sic) de la justicia ordinaria". Precisó la i m p u g n a n te q ue "la Fiscalía realizó debidamente la imputación y llevó a la audiencia de legalización de cargos, para efectos de acumulación, el hecho del homicidio de RAFAEL JAIMES TORRA"; lo c u al significa q ue "la Fiscalía realizó todo un análisis probatorio, recopiló unas pruebas, trajo a las víctimas a las audiencias y después de hacer todo ese análisis consideró, con la imputación, que el hecho era (...) con ocasión a la pertenencia del grupo armado. Indicó q ue la C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia en a u to d el "J" de julio de 2015, radicado 45977 (...) manifestó que la manera de (...) despejar cualquier duda sobre el vínculo entre la conducta y el accionar del grupo organizado al margen de la ley es con la imputación", y "la Fiscalía es la competente - p a r adeterminar si este hecho fue con ocasión a la pertenencia al grupo". En este m i s mo a u to la C o r te S u p r e ma de J u s t i c ia estableció "que no le corresponde al Magistrado con Función de Control de Garantías de Justicia y Paz calificar si una conducta (...) fue cometido con ocasión a la. pertenencia al grupo organizado al margen de la ley, porque esa es una función del Magistrado de Conocimiento que deberá

resolver al respecto durante la legalización de la imputación". Segunda instancia No. 4 7 2 54 Ornar Sosa Monsalve A d i c i o n a l m e n t e, prosiguió la defensora, en la c a r p e ta número 2 h ay "una cantidad de pruebas" del "proceso ordinario" (sin señalar cuáles), q ue optó p or no m e n c i o n ar p a ra la sustitución de la m e d i d a, "porque los elementos están dados (...) para acreditar que el hecho fue con ocasión a la pertenencia al grupo, que es lo que debe quedar claro en esta audiencia -porla imputación que hizo la Fiscalía del hecho a O M AR S O SA MONSALVE". Argumentó q ue "Justicia y Paz se creó para que se determinen los verdaderos móviles de los hechos que fueron cometidos por las personas que pertenecieron al grupo paramilitar, es aquí donde se determinan (sic) los verdaderos móviles (sic) y hay infinidad de hechos que en la ordinaria quedaron determinados (sic) de una manera y en Justicia y Paz de otra. "Además afirmar que los móviles que llevaron realmente a asesinar al señor RAFAEL JAIMES TORRA fueron unos móviles (sic) de carácter personal, nos dejaría sin ningún fundamento una sentencia condenatoria que ya se produjo en Justicia y Paz que fue la sentencia condenatoria del señor RODRIGO PÉREZ ALZATE, alias JULIÁN BOLÍVAR, comandante general del Bloque Central Bolívar, en la que considera se ordenó la muerte del señor JAIMES TORRA 'porque hacia parte de guerrilleros infiltrados en el sindicato de Ecopetrol'.

Insistió e n t o n c es en q ue el t i e m po q ue lleva p r i v a do de la libertad el p o s t u l a d o, "fueron por hechos cometidos durante y con ocasión a la pertenencia al grupo, por estar esta condena imputada y legalizada ante el Magistrado de conocimiento". Respecto d el tercer r e q u i s i t o, dijo la i m p u g n a n t e, q ue la Fiscalía al expedir u na certiñcacíón de v e r d a d, "está manifestando que hizo todo su análisis probatorio, toda su investigación, y de ahí entendió que el postulado O M AR S O SA Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve M O N S A L VE si había colaborado con la justicia y había colaborado (sic) en el esclarecimiento de los hechos"^.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

1. La d e l e g a da de la Fiscalía señaló estar c o n f o r me c on la decisión.

2. El r e p r e s e n t a n te de victimas manifestó no c o m p a r t ir la sustentación de la d e f e n s o ra del p o s t u l a d o, t o da vez que, de a c u e r do c on apaj'tes de la s e n t e n c ia citados en la a u d i e n c i a, el móvil de l os h e c h os acaecidos el 20 de m a r zo de 2 0 02 f u e r on de carácter económico y p e r s o n a l, no c on ocasión al

conflicto a r m a d o.

3. La r e p r e s e n t a n te del M i n i s t e r io Público indicó q ue p a ra acceder a la sustitución de la m e d i da de a s e g u r a m i e n to debe satisfacerse "un mínimo de carga, no solamente argumentativa, sino jurídica y probatoria", lo c u al no se satisfizo; m i e n t r as q ue la s e n t e n c ia o r d i n a r ia sí c o n t i e ne un análisis en el s e n t i do de q ue el móvil del h o m i c i d io fue de carácter económico.

CONSIDERACIONES A c o r de c on el parágrafo 1° del artículo 26 de la Ley 9 75 de 2 0 05 -modificado p or el artículo 27 de la L ey 1592 de 2 0 1 2en armonía c on el artículo 68 ídem y c on el n u m e r al 3° d el artículo 32 de la L ey 9 06 de 2 0 0 4, e s ta C o l e g i a t u ra es (2:41:20) Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve c o m p e t e n te p a ra p r o n u n c i a r se respecto d el r e c u r so de apelación atrás e n u n c i a d o.

1. Requisitos para acceder el postulado a la sustitución de la medida de aseguramiento de detención por una no privativa de la libertad.

La L ey 9 75 de 2 0 05 en su versión inicial no consagró la

p o s i b i l i d ad de q ue el d e s m o v i l i z a do s o m e t i do a su trámite o b t u v i e ra la l i b e r t a d, s i no p or el o t o r g a m i e n to de la p e na a l t e r n a t i va o el c u m p l i m i e n to de la p e na p r i n c i p a l. S in e m b a r g o, c o mo p a s a d os l os o c ho años de vigencia de d i c ha n o r m a t i v a, p or diferentes r a z o n es no se logró q ue t o d os l os d e s m o v i l i z a d os e s t u v i e r an c o n d e n a d os p or l os delitos q ue c o n f e s a r o n, se i n t r o d u jo la sustitución de la medida de aseguramiento a través del artículo 19 de la Ley 1 5 92 de 2 0 1 2, p or el q ue se adicionó el artículo 1 8A en la L ey 9 75 de 2 0 0 5, el c u al señala: Sustitución de la medida de aseguramiento y deber de los postulados de continuar en el proceso. El postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podrá solicitar ante el magistrado con funciones de control de garantías una audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y a las demás

condiciones que establezca la autoridad judicial competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata la presente ley. El magistrado con funciones de control de garantías podrá conceder la sustitución de la medida de aseguramiento en un término no mayor a veinte (20) días contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado haya cumplido con los siguientes requisitos: Segunda instancia No. 47254 Ornar Sosa Monsalve

1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión con posterioridad a su desmovilización, p or delitos cometidos d u r a n te y c on ocasión de su p e r t e n e n c ia al g r u po a r m a do o r g a n i z a do al m a r g en de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario; (Resaltado f u e ra de texto).

2. Haber participado en las actividades de resocialización disponibles, si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta;

3. Haber participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz;

4. Haber entregado los bienes para contribuir a la reparación integral de las víctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en la presente ley;

5. No haber cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilización.

P a ra verificar l os a n t e r i o r es requisitos el m a g i s t r a do

tendrá en c u e n ta la información a p o r t a da p or el p o s t u l a do y p r o v i s ta p or las a u t o r i d a d es competentes. (Resaltado fura de texto). Una vez concedida, la sustitución de la medida de aseguramiento podrá ser revocada por el magistrado con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía General de la Nación o de las víctimas o de sus representantes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el postulado deje de participar en las diligencias judiciales de su proceso de justicia y paz, o se compruebe que no ha contribuido al esclarecimiento de la verdad;

2. Que el postulado incumpla las condiciones fijadas por la autoridad judicial competente;

3. Que el postulado no participe del proceso de reintegración diseñado por el Gobierno nacional para los postulados a la Ley de Justicia y Paz en desarrollo del articulo 66 de la presente ley.

PARÁGRAFO. En los casos en los que el postulado haya estado privado de la libertad al momento de la desmovilización del grupo al que perteneció, el término previsto como requisito en el numeral 1 del inciso primero del presente artículo será contado a partir de su postulación a los beneficios que establece la presente ley" Segunda instancia No. 4 7 2 54 Ornar Sosa Monsalve A u n q ue la n a t u r a l e za de la pena alternativa es diferente a la de la sustitución de la medida de aseguramiento, e s ta última es u na especie de valoración previa d el t i e m po q ue l os

d e s m o v i l i z a d os h an estado p r i v a d os de la l i b e r t a d, p a ra favorecerlos c on d i c ha m e d i da a n t i c i p a d a m e n t e, pero q u e d a n do a t a d os al proceso, d e n t ro d el c u al p o s i b l e m e n te serán c o n d e n a d os c on un pronóstico favorable a s er beneficiados c on la p e na a l t e r n a t i v a. P a ra la p r o s p e r i d ad de la s o l i c i t u d, la S a la t i e ne d e c a n t a do q ue es carga del peticionario probar que se cumplen todos los presupuestos normativos para hacerse merecedor a la misma, al tenor del artículo 37 del Decreto 3011 de 2013. ( C SJ AP 5 0 0 - 2 0 1 4, AP 4 4 3 3 - 2 0 14 y A P 3 8 2 8 - 2 0 1 5 ). 2. ¿Para la acreditación de haber estado el postulado privado de la libertad por delitos comet

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