CSJ - AP4513-2019(55306)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4513-2019(55306)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP4513-2019 Radicación n.° Acta 274 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación que interpuso el defensor de JUAN CARLOS ARGOT CALDERÓN, contra "a sentencia de segunda instancia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. JUAN CARLOS ARGOT CALDERÓN fue condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, en decisión que fue confirmada el 18 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Neiva. Casació4.55
JUAN CARLOS ARGOT CALDRRONNN
2. Contra la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación y sustentó la demanda correspondiente, en la cual consignó un cargo por violación indirecta de la ley, tendiente a que la Corte case la sentencia impugnada y, luego de valorar correctamente las pruebas que demuestran la condición de padre cabeza de familia del procesado, le conceda la prisión domiciliaria de contormidad con lo establecido en la Ley 750 de 2002.
3. En escrito recibido vía correo e_ectrónico el 26 de septiembre de 2019, el recurrente manifestó que desiste del recurso interpuesto,
por cuanto el procesado tiene otras cos condenas por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefac!entes, por lo que es su deseo que esta actuación sea remitida de inmediato al juez de ejecución de penas competente para que se pronuncie sobre una eventual acumulación jurídica de penas.
4. La Corte no ha admitido la demanda a trámite ni se ha pronunciado de fondo sobre el recurso.
5. Como de conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, se puede desistir del recurso de casación antes de que la Sala lo decida, se aceptará el desistimiento presentado por el defensor del procesado JUAN CARLOS ARGOT CALDERÓN contra la sentencia de fecha y origen indicados.
En mérito de lo expuesto, La Sala c e Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2 Casación' JUAN CARLOS ARGOT CALDEne N N RESUELVE: Aceptar el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de JUAN CARLOS ARGOT CALDERÓN contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de febrero de 2019 que confirmó la decisión de condenarlo como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra este auto no oroceden recursos. Comuníquese, cúmplase y devuélvase la actuación. RA
SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
\ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
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LUIS ANTOPTIO HERNÁNDEZ-BARBOSA 3 ensucia
JUAN LOS ARGOT CAL
E HUMBE r TO MORENO ACERO PATRIGIA-SALAZffit e at k/O/OCet dg
BIA Y LANDA NC A GARCÍA
Secretaria