CSJ - AP452-2023(57940)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP452-2023(57940)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP452-2023 Radicación n° 57940 Aprobado según acta n° 032 Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal y preclusión por muerte del procesado Germán Garzón Mosquera, al interior del presente trámite de casación incoada por el Fiscal Delegado 151 Seccional contra de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2020 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual revocó la condena expedida el 2 de enero de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó por homicidio culposo; y, en su lugar, lo absolvió.
1 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera
II. ANTECEDENTES 2.1 . Fácticos Con ocasión de un diagnóstico de miomatosis y miohipertrofia uterina que no mejoraba con manejo médico regular, a partir de las 8:30 horas del día veinticuatro (24) de junio de dos mil ocho (2008), la señora ANGELA MARÍA DEL ESPIRITU SANTO RUIZ VILLA fue intervenida quirúrgicamente en la Clínica Conquistadores de la ciudad de Medellín, por parte del médico especialista en ginecología y obstetricia GERMÁN GARZÓN MOSQUERA, quien le practicó una histerectomía abdominal y cuña ovárica, la cual
concluyó sin complicaciones a las 09:55 horas. No obstante, en el área de recuperación, la paciente presento un deterioro notable y progresivo a causa de una hemorragia interna. El anestesiólogo conceptuó que era necesario trasladarla a un hospital de tercer nivel. En lugar de ello, el médico tratante decidió llevar a cabo una reintervención quirúrgica exploratoria para determinar la causa de la hemorragia, la cual realizó en asocio del médico cirujano Orlando Garcés Picón, entre las 13:10 a las 14:35 horas, pudiendo establecer que sufría un sangrado en capa, por lo que ordenó transfundirle dos unidades sangre. Durante el periodo de recuperación de la segunda cirugía, el anestesiólogo continuó insistiendo en la remisión urgente de la paciente hacia un hospital de mayor nivel, lo cual no sucedió; entre tanto, la señora ANGELA MARÍA sufrió 2 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera un paro respiratorio, no tuvo respuesta a la reanimación cardio – pulmonar, y a las 18:45 horas se declaró su muerte. El experto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinó que el deceso fue por shock hipovolémico desencadenado por anemia aguda causada por la hemorragia intra – abdominal producida por la histerectomía abdominal. Por lo anterior, el galeno GERMÁN GARZÓN MOSQUERA fue investigado por el presunto delito de homicidio culposo (art. 209 C.P). 2.2 Procesales El 12 de junio de 2017, ante el Juzgado Octavo Penal
Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, contra el médico GERMÁN GARZÓN MOSQUERA. La fase del juicio correspondiò al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, autoridad que el 23 de enero de 2019 emitió fallo condenatorio. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 17 de marzo de 2020 revocó el fallo impugnado; y, en su lugar, absolvió a GERMÁN GARZÓN
MOSQUERA.
3 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera Inconforme con tal decisión, el Fiscal Delegado 151 Seccional de la Unidad de Vida e Integridad Personal de Medellín, interpuso el recurso extraordinario de casación. Encontrandose la actuación en estudio, el defensor informó sobre el fallecimiento del procesado GARZÓN MOSQUERA y solicito la preclusión, con fundamento en el artículo 332 C.P.P. causal primera1, en armonía con el parágrafo de la misma norma; razón por la cual, por auto de 2 de agosto de 2022, el despacho dispuso averiguar en la Notaría 26 del Círculo de Medellín y en la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre el estado actual del cupo numérico 17.168.846 a nombre de GERMÁN GARZÓN MOSQUERA, y si se tiene noticia sobre su deceso.
Al contestar, vía correo electrónico las entidades mencionadas enviaron estos documentos: i) Registro Civil de Defunción indicativo serial nº 10650160 de la Notaría 26 de Medellín, donde se observa que Garzón Mosquera Germán C.C. nº 17168846 falleció el 27 de julio de 2022 a las 20:40 horas y, ii) Certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se afirma que la cédula nº 17.168.846 expedida el 27 de junio de 1968, que corresponde al mismo ciudadano, se encuentra cancelada por muerte2. 1 Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal Ley 906 de 2004. 2 Cuaderno de la Sala. 4 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera
III. CONSIDERACIONES El numeral primero del artículo 82 del Código Penal y el 332 numeral primero del Código de Procedimiento Penal indican que el deceso del procesado trae como consecuencia la “imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal”.
Ello, como tiene dicho la Sala3, remite a las hipótesis de extinción de la acción contenidas en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, preceptos que contemplan taxativamente las circunstancias que impiden el ejercicio de la potestad punitiva del Estado, entre ellas, la muerte del imputado o acusado. En el presente asunto, se verificó que GERMÁN GARZÓN MOSQUERA (implicado), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía nº 17.168.846, falleció el 27 de julio
de 2022. En consecuencia, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra y se ordenará la preclusión de la investigación, como lo establece el numeral primero del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. Esto determina que el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Delegado Fiscal carezca de objeto. 3 AP8202-2016 rad. 47941. 5 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera Se ordenará la devolución del expediente a la oficina de origen, teniendo en cuenta que se extinguirá la acción penal4 y precluirá el procedimiento por muerte. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: Declarar extinguida la acción penal por la muerte del procesado Germán Garzón Mosquera.
SEGUNDO: Decretar la preclusión de la investigación seguida en su contra.
TERCERO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
QUINTO: Devolver la actuación a la oficina de origen.
Contra esta determinación procede el recurso de reposición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 4 Son causales de extinción de la acción penal: 1 La muerte del procesado 6 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera Presidente 7 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera 8 CUI 05001600020620081330500 Casación 57940 Germán Garzón Mosquera
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9