CSJ - AP4523-2022(61423)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4523-2022(61423)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente AP4523-2022 Extradición No. 61423 Acta No. 227 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO, ciudadano colombiano, solicitado en extradición por los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual se negaron las solicitudes probatorias formuladas.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 2385 del 15 de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de CUI 11001020400020220081500
Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR GÓMEZ ROMERO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas y concierto para delinquir», de conformidad con la acusación sustitutiva No. S7 21 Cr.359, dictada el 30 de septiembre de 2021, por la Corte Distrital del Distrito Sur de Nueva York.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 20 de diciembre de 2021, en la que decretó la captura de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO, la cual se hizo efectiva el 17 de febrero de 2022.
3. A través de la Nota Verbal 0556 del 12 de abril de
2022, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO, aportando la documentación pertinente para el trámite.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-22008843 del 12 de abril de 2022, el cual conceptúo: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América:
2 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000 […]. […] los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
5. Revisada la documentación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI-22-0012705-GEX-1100
del 20 de abril de 2022, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. Con auto del 9 de junio de 2022, se reconoció personería al abogado Carlos Germán Perilla Seña, como apoderado del solicitado.
7. Mediante providencia AP3869-2022 del 24 de agosto de 2022, la Sala negó las postulaciones probatorias formuladas por la defensa de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO.
8. El apoderado del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición contra la anterior determinación, en
3 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO consecuencia, solicitó revocar el numeral 2.1.1. de la parte considerativa de la providencia. DETERMINACIÓN IMPUGNADA Mediante auto del 24 de agosto de 2022, la Sala negó por impertinentes las solicitudes probatorias de la defensa, a través de las cuales pretendía, (i) obtener grabaciones de las conversaciones realizadas entre las fuentes en la ciudad de Cartagena; (ii) copias de las comunicaciones interceptadas legalmente, y (iii) las evidencias que reposan en la Corte que forman parte del expediente en contra del requerido, como interceptaciones electrónicas, testimonios, de cómplices y/o informantes que forman parte de las investigaciones que recaen en su contra y que dieron origen a su captura. Se indicó que los elementos probatorios que se pretendía incorporar no guardaban relación con los aspectos que deben fundamentar el concepto, puesto que se orientaban a controvertir la autoría y responsabilidad del requerido en los hechos, debate que no es procedente
plantear en el marco del procedimiento de extradición, por no ser ese su objeto, sino al interior del proceso que el país requirente adelanta contra la persona solicitada, además que las pruebas y documentos que sustentan el pedido de extradición no requieren orden de incorporación para ser estudiados.
EL RECURSO
4 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO La inconformidad de la defensa orbita en torno a la negativa de las solicitudes probatorias descritas en el numeral 2.1.1. de la parte considerativa del auto de pruebas. Sostiene que las pruebas solicitadas, como interceptaciones, grabaciones y audios, que forman parte del acervo probatorio remitido por las autoridades de los Estados Unidos, guardan estrecha relación con el acervo probatorio, por lo que resultan conducentes, pertinentes y útiles. Además, la obtención de las pruebas, se dio en condiciones irregulares, para inducir a su cliente a recibir dineros y presuntamente llevarlo a algún lugar del territorio nacional, donde según esos funcionarios existían laboratorios de procesamiento de estupefacientes, con lo que resulta incomprensible que el abogado y su defendido no conozcan de ellas, por cuanto daría lugar a que se profiera un concepto sobre la viabilidad o no de una extradición en contra de su apadrinado. Considera, por tanto, que resulta altamente relevante y útil conocer los elementos materiales probatorios, para ejercer la legítima defensa de su poderdante y evitar la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la constitución nacional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El recurso de reposición es un medio de impugnación 5 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO previsto por el ordenamiento jurídico para que las partes soliciten la revocatoria, modificación, aclaración o adición de la providencia ante el mismo funcionario que la profirió, por desaciertos o vacíos que pueda contener, motivo por el cual corresponde a quien recurre especificar los errores en que se incurrió y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión. En el asunto sub examine, el apoderado judicial del requerido en extradición insiste, sin exponer ningún argumento novedoso, que las pruebas negadas son procedentes porque se encaminan a probar que a su cliente lo indujeron a recibir dineros y presuntamente a llevarlo a algún lugar del territorio nacional donde, según esos funcionarios, existían laboratorios de procesamiento de estupefacientes. La Sala anticipa que no repondrá la decisión censurada, pues no se advierte que en ella se haya incurrido en algún error susceptible de enmienda. En lo que atañe a la inconformidad por la negativa en decretar las pruebas que apuntan a obtener, (i) grabaciones de las conversaciones realizadas entre las fuentes en la ciudad de Cartagena, (ii) copias de las comunicaciones interceptadas legalmente, y (iii) las evidencias que reposan en la Corte que forman parte del expediente en contra del requerido, debe insistirse que las mismas se orientan a acreditar un aspecto ajeno a los que deben servir de fundamento al concepto de extradición.
6 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO Tal como se indicó en la providencia recurrida, la normatividad interna solo impone verificar, i) la validez formal de la documentación enviada por el país requirente; ii) la demostración de la plena identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, (v) las prohibiciones contenidas en los artículos 35 de la Constitución Nacional y 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, y (vi) el principio de cosa juzgada. Las pruebas cuya práctica se reclama, no se orientan a probar ninguno de estos aspectos, sino a controvertir la responsabilidad del requerido en los hechos por los cuales es solicitado en extradición, cuestión que corresponde debatir y solicitar ante los tribunales del país que lo juzga. La Sala ha sostenido con insistencia que, en este trámite, … no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción
7 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. Esta postura es también compartida por la Corte Constitucional. En la sentencia C-460/08, sobre el punto, afirmó: De conformidad con el precedente establecido en la sentencia C-1106 de agosto 24 de 2000 antes mencionada, por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide, ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está en presencia de un acto de juzgamiento. De serlo, implicaría el desconocimiento de la soberanía del Estado requirente, que es donde se deben debatir y controvertir las pruebas que obren en el proceso respectivo. […] … resulta claro que en el trámite de la extradición la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado; tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el tratado internacional 8 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO respectivo o, en su defecto, en la ley interna, acatando la
preceptiva superior (cfr. arts. 12, 34 y 35 Const.) y la normatividad complementaria. (Negrillas ajenas al texto). […] “los fundamentos y la consiguiente controversia sobre la decisión judicial de la autoridad extranjera, con base en la cual se pide la extradición, tiene su escenario natural en los respectivos estrados judiciales, es decir, al interior del correspondiente proceso penal adelantado en el Estado solicitante y no ante autoridades judiciales colombianas, que deben cooperar junto con el Ejecutivo, para que la ubicación en país distinto a donde se cometió el presunto delito, no sea vía para eludir la acción de la justicia, que internacionalmente debe permanecer aliada y diligente en la lucha contra la criminalidad”. [negrillas no hacen parte del texto original]. Y en la sentencia CC C-243/09, frente al mismo tema, señaló: 5.4. El análisis de las normas del código de procedimiento penal aplicables al trámite administrativo de la extradición, conduce a la Sala a considerar que la entrega de una persona requerida mediante este mecanismo está precedida de una actuación compleja a cargo de diversos órganos estatales, a los cuales jurídicamente no corresponde resolver sobre la ocurrencia del delito, ni acerca de los autores, ni grado de participación de los mismos, como 9 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO tampoco en relación con las circunstancias del hecho, el móvil de éste, ni valorar pruebas y, menos aún, graduar las penas a imponer o exonerar de responsabilidad a la persona solicitada en extradición [negrillas no hacen parte del
texto original]. Es decir, si bien es cierto en el trámite previo a la entrega de la persona solicitada participan dos órganos judiciales del Estado colombiano, también lo es que el procedimiento respectivo no concluye con una decisión judicial sino con una actuación de carácter administrativo, pues se trata de la entrega de una persona para que el Estado requirente, en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, lleve a cabo el proceso respectivo, dentro del cual se resolverá sobre la responsabilidad penal del solicitado. Por lo expuesto, resulta palmario que la discusión planteada por el apoderado de ÓSCAR GÓMEZ ROMERO acerca de su responsabilidad en los hechos imputados, debe plantearse dentro de la actuación penal que cursa contra el requerido, esto es, ante las autoridades judiciales de Estados Unidos de América, escenario natural para el ejercicio de los derechos de contradicción y defensa. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
10 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423 ÓSCAR GÓMEZ ROMERO RESUELVE NO REPONER el auto del 24 de agosto de 2022, mediante el cual se negaron las pruebas solicitadas por el defensor del requerido ÓSCAR GÓMEZ ROMERO. Contra este auto no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 11 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423
ÓSCAR GÓMEZ ROMERO
12 CUI 11001020400020220081500 Extradición No. 61423
ÓSCAR GÓMEZ ROMERO
EXCUSA JUSTIFICADA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 13