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CSJ - AP4523-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4523-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP4523-2026 Radicación N.o 72811 Acta 214

Bogotá, D. C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte debería definir cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de libertad por el vencimiento de los términos que la defensa de LUIS CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO presentó en el proceso penal con radicado 05031-60-00000-2025-00009, de no ser porque se presenta una situación que impide dirimir el asunto.

II. HECHOS

Según la Fiscalía, existió una organización criminal o Grupo Delictivo Organizado (GDO) denominada « Los Machados », dedicada al tráfico local de estupefacientes (cocaína, bazuco y marihuana) que operaba principalmente en el municipio de Amalfi (Antioquia). La estructura delictiva funcionaba al servicio de «La Oficina de Envigado», y tenía el apoyo del GAO-R 36 de las FARC y el grupo delincuencial «Ejército Libertadores de Colombia».Definición de Competencia Radicado 72811 CUI 050316000000202500009 01

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1 La Fiscalía logró establecer que de aquella banda formaban parte, entre otros, LUIS CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO (alias Leche), quien se concertó con cerca de 16 personas para cometer diversos delitos contra la seguridad y la salud pública con vocación de permanencia en el tiempo.

parte, entre otros, LUIS CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO (alias Leche), quien se concertó con cerca de 16 personas para cometer diversos delitos contra la seguridad y la salud pública con vocación de permanencia en el tiempo.

Particularmente, LUIS CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO ejecutó actividades de distribución de estupefacientes en el barrio La Huevera y en la vereda Guayabito del municipio de Amalfi.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 9 de abril de 2025, el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Amalfi presidió las audiencias de legalización de captura y de formulación de imputación contra LUIS CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO como posible autor del delito de concierto para delinquir agravado por tener fines de tráfico de estupefacientes.

Este no aceptó los cargos. La Fiscalía solicitó la imposición de una medida de aseguramiento no privativa de la libertad y el Juzgado la impuso.

2. El 14 de julio de 2025, la Fiscalía presentó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito

Especializado de Antioquia.

3. El 9 de diciembre de 2025, ese despacho realizó la audiencia de formulación de acusación.Definición de Competencia

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4. El 17 de marzo de 2026, la defensa del procesado

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4. El 17 de marzo de 2026, la defensa del procesado solicitó la libertad por el vencimiento de los términos. El 24 de marzo siguiente, el Juzgado 44 Penal Municipal de Garantías de Medellín instaló la audiencia. Sin embargo, manifestó su incompetencia para conocer de la solicitud de la defensa, porque al procesado se le imputó un delito como posible integrante de un GDO y, en ese orden, el competente para conocer de ese tipo de audiencias era un juez de control de garantías ambulante de Antioquia. La Fiscalía estuvo de acuerdo con la decisión, mientras que la defensa consideró que ese Juzgado sí era competente.

La defensa argumentó que la Fiscalía no mencionó claramente que su representado pertenecía a un GDO y que se está frente a un grupo de delincuencia común.

5. Ante el debate suscitado, el juez ordenó remitir el asunto al Tribunal Superior de Medellín para que dirimiera el conflicto.

6. El 25 de marzo de 2026, el asunto le correspondió al Tribunal Superior de Medellín. Este remitió la actuación al Tribunal Superior de Antioquia, efecto para el cual aseguró que la acusación se presentó en ese departamento y que en dicho distrito ocurrieron los hechos jurídicamente relevantes.

7. El 22 de abril siguiente, se reasignó el asunto al Tribunal Superior de Antioquia, el que se abstuvo de resolver de fondo la definición de competencia. Argumentó que se presentó

7. El 22 de abril siguiente, se reasignó el asunto al Tribunal Superior de Antioquia, el que se abstuvo de resolver de fondo la definición de competencia. Argumentó que se presentó un error en el trámite, debido a que la controversia involucra a juzgados adscritos a distintos distritos judiciales (Medellín yDefinición de Competencia

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3 Antioquia), lo que impide que uno de los tribunales de dichos distritos asuma el conocimiento del asunto. Por ese motivo, ordenó la remisión inmediata del proceso a la Corte para que dirima la disputa.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia. De acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia cuando la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes.

2. Sobre los jueces de control de garantías ambulantes. El Consejo Superior de la Judicatura ha creado, mediante diferentes acuerdos, los juzgados penales municipales de garantías ambulantes para integrar las unidades móviles contra los GAO y GDO que la Ley 1908 de 2018 menciona.

También ha establecido su competencia territorial, la cual ha cambiado con el tiempo.

En esa línea, mediante el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales de

cambiado con el tiempo.

En esa línea, mediante el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura definió la competencia territorial de los juzgados penales municipales de garantías ambulantes, se refirió exclusivamente a los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR1.

1 Artículo 8. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR.Definición de Competencia Radicado 72811 CUI 050316000000202500009 01

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3. Caso concreto. El Juzgado 44 Penal Municipal de Garantías de Medellín considera que no tiene competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de los términos que la defensa de LUIS CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO presentó, debido a que ese procesado fue imputado como posible miembro del GDO denominado «Los Machados». Así, el competente sería el juzgado de garantías ambulante de Antioquia.

4. En primer lugar, la Corte advierte que, según el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, los juzgados penales municipales con función de control de garantías

juzgado de garantías ambulante de Antioquia.

4. En primer lugar, la Corte advierte que, según el Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Medellín conocen de la totalidad de procesos contra GAO y GDO en los municipios de los distritos judiciales de Medellín y Antioquia.

Así, en la actualidad, no existen Juzgados Penales Municipales de Garantías Ambulantes de «Antioquia» y de Medellín, pues todos son de Medellín. Por ese motivo, las definiciones de competencia que se presenten entre juzgados de ese distrito judicial deben resolverse por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y no por esta Corporación.

5. En consecuencia, la Corte se abstendrá de decidir el conflicto de competencia planteado, tal como lo hizo en casos de similares características (CSJ AP1531-2025, rad. 68482 y CSJ AP1840-2025, rad. 68523). Así, según el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 13 de la Ley 2098 de 2021, ordenará la remisión de las diligencias de manera inmediata a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por ser la competente para definir el conflicto.Definición de Competencia

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V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

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V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

Primero. Abstenerse de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de los términos presentada por la defensa de LUIS CARLOS VÁSQUEZ JARAMILLO, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Remitir de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

Tercero. Comunicar esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaJORGE HERNÁN DÍAZ SOTONo firma con permiso Definición de Competencia Radicado 72811 CUI 050316000000202500009 01

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