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CSJ - AP4524-2022(62403)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4524-2022(62403)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP4524-2022 Definición de competencia No. 62403 Acta No. 227 Bogotá, D.C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del proceso que se adelanta contra LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, por la presunta comisión del delito de lesiones personales dolosas (arts. 111, 112 inc. 1º y 2º, 114 inc. 2º).

CUI: 11001600002320141692701

Definición de competencia 62403

LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ

HECHOS Fueron narrados en el escrito de acusación así: “(…) el señor PABLO MARCELO RAMIREZ GAITAN, quien da a conocer que el día seis (6) de diciembre de 2014 siendo las 19:00 horas aproximadamente, se encontraba con su progenitora la señora NANCY GAITAN GOMEZ y su tía la señora MARTHA OFELIA GAITAN, en la casa familiar Hacienda Puente Grande, ubicada en la carretera de occidente vía Mosquera KM 11. El día de los hechos el señor MAURICIO GAITÁN y sus hermanos organizaron un almuerzo campestre ingirieron bebidas alcohólicas, por la celebración de su abuela AMANDA GÓMEZ quien padece de demencia senil, estuvieron celebrando y tomando con varios invitados y allegados a la familia.

Siendo alrededor de las 20:00 horas, su progenitora la señora NANCY GAITAN se encontraba en la cocina preparando la comida, mientras él se encontraba en su habitación estudiando con su guitarra, escucha gritos, cuando ingresa a la cocina observa a la señora ALEXANDRA MONSALVE, invitada del señor CAMILO GAITAN en alto estado de embriaguez agrediendo a su progenitora verbalmente, a lo cual ella le solicita se retire, haciendo caso omiso la señora ALEXANDRA MONSALVE continua con las agresiones verbales contra la señora NANCY GAITAN, a lo que el señor PABLO MARCELO RAMIREZ le solicita se retire del lugar, petición que la señora ALEXANDRA se niega, lo agrede físicamente con una patada en los testículos, posteriormente tira los alimentos que estaban siendo preparados, enseguida el señor CAMILO GAITAN quien también se encontraba en estado de embriaguez los amenaza y le indican que lo van a acabar. 2

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LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ

[CAMILO GAITAN] procede a llamar a sus hermanos, quienes son los señores MAURICIO GAITAN y CARLOS GAITAN GOMEZ, ingresan al lugar de los hechos en alto estado de embriaguez y empiezan a agredir a su progenitora la señora NANCY GAITAN, a su tía MARTA GAITAN y a él físicamente, utilizaron un arma contundente. A PABLO MARCELO le ocasionan una lesión en su mano derecha, golpes en su cara

y en su cuerpo. A su tía la señora MARTA GAITAN le ocasionan fuertes heridas en su cuerpo, cara, nariz, agresiones que recibió de las cuatro personas. A la señora NANCY la botaron al piso. PABLO MARCELO logra escapar junto con la señora NANCY, mientras lo agredían con puños y patadas en todo su cuerpo, pero su tía la señora MARTA GAITAN es retenida y agredida físicamente. El señor PABLO MARCELO logra regresar de nuevo a la vivienda, sale nuevamente junto con su tía y su progenitora, buscando ayuda. (…) los ofendidos fueron valorados por medicina legal, ameritando el señor PABLO MARCEO RAMIREZ GAITAN una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días, y como secuelas medico legales: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter transitorio, y perturbación psíquica de carácter permanente. La señora MARTA OFELIA GAITAN GOMEZ ameritó una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días y secuelas medico legales: perturbación psíquica de carácter permanente, finalmente la señora NANCY AMANDA GAITAN GOMEZ ameritó una incapacidad médico legal definitiva de trece (13) días”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Con base en estos hechos, el 17 de septiembre de 2017, la Fiscalía 3ª Local de Mosquera corrió traslado del escrito de acusación a los implicados como presuntos

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ autores de los delitos de lesiones personales dolosas, en aplicación del procedimiento especial abreviado (arts. 534 y s.s. de la Ley 906 de 2004, adicionados por la Ley 1826 de 2017).

2. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Penal Municipal con función de conocimiento de

Mosquera (Cundinamarca).

3. El 8 de octubre de 2021, en desarrollo de la audiencia concentrada de que trata el artículo 542.6 de la Ley 906 de 2004, la representación de víctimas, al amparo del artículo 53.1 ejusdem, solicitó la ruptura de la unidad procesal del trámite seguido en contra de LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, por su condición de “Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de La Guajira”, respecto de los demás procesados. 3.1. Argumentó que el prenombrado tiene la calidad de aforado y, por tanto, su juzgamiento corresponde a la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.8 del mismo estatuto procesal.

Aclaró que la solicitud presentada la hacía en esa oportunidad procesal (art. 542.6), porque fue hasta ese momento que tuvo conocimiento por parte de sus representados de la condición de magistrado que ostenta el referido procesado. 4

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LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ 3.2. LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ ratificó su

condición de Magistrado, pero del Consejo Seccional de la Judicatura. Adicionalmente, indicó que en este caso no habría lugar a que la Corte Suprema de Justicia lo juzgara, porque la conducta punible investigada no tiene relación con el ejercicio de sus funciones de magistrado. 3.3. La defensora del prenombrado apoyó sus argumentos para que se resolviera de manera desfavorable sobre lo peticionado. 3.4. La Fiscal 3ª Local de Mosquera indicó que en la actuación no obra documento alguno que acredite la condición de magistrado, que se afirma, ostenta el procesado. 3.5. El defensor de Mauricio Gaitán Gómez -otro de los procesadosindicó que es de público conocimiento que LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ es magistrado y que, por tanto, en aras de garantizar el principio de legalidad y el debido proceso, debe ser juzgado por la Corte Suprema de Justicia, por gozar de fuero penal, independientemente de que esté vinculado al proceso por un delito que tenga o no relación con el cargo que desempeña. 3.6. El defensor de Camilo Gaitán Gómez y Luisa Alexandra del Pilar Monsalve Hernández –también procesadosindicó que la petición elevada por la representación de las víctimas es un asunto que le concierne únicamente a LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, mas no a sus representados. 5

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ 3.7. La Personera delegada para el Ministerio Público de

Mosquera indicó que es necesario que se acredite la condición de magistrado del precitado. 3.8. La otrora Juez Penal Municipal con función de conocimiento de Mosquera refirió que, previo a pronunciarse sobre si es procedente o no remitir las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia para que asuma la fase de juzgamiento del proceso seguido contra el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, requiere de la documentación pertinente que acredite su condición de magistrado. Por lo cual, requirió al representante de víctimas para que documentara la solicitud y suspendió la diligencia para adoptar la determinación correspondiente el 13 de diciembre de 2021, la cual fue reprogramada para el 11 de febrero de 2022.

4. En dicha oportunidad, la actual titular del Juzgado Penal Municipal de Mosquera negó la ruptura de la unidad procesal, tras señalar que, “aunque el procesado nos indica que es Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, es decir, acepta dicha posición o cargo ante la Rama Judicial”, en materia de aforados especiales, el conocimiento del proceso deberá asumirlo el juez ordinario cuando los hechos del proceso no se encuentren relacionados con su labor, tal como sucede en el presente caso, en el cual el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ está siendo

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ procesado por el delito de lesiones personales, que no tienen relación con la condición de servidor público. Contra esta determinación concedió los recursos de

reposición y apelación. 4.1 El doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ refirió que estaba de acuerdo con la decisión adoptada por el despacho, pero que dejaba constancia que el representante de víctimas no cumplió el requerimiento realizado por el juzgado de acreditar su condición de magistrado y que tampoco hizo la solicitud que fue objeto de decisión en la oportunidad legalmente establecida para plantear solicitudes de incompetencia (art. 542.3), por lo cual debe entenderse extemporánea. 4.2 La Personera delegada para el Ministerio Público del Municipio de Mosquera manifestó que no haría uso del recurso de apelación, no porque desconozca que existe un fundamento jurídico para indicar que los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura gozan de fuero penal, sino porque no se ha acreditado dentro del proceso que LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ se desempeña en ese cargo. 4.3 La representación de víctimas interpuso recurso de apelación. Inició por señalar que la argumentación presentada en su momento estuvo dirigida a sustentar la solicitud de ruptura de la unidad procesal y, además, a impugnar la competencia del juzgado. 7

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Indicó que se equivocó el juzgado al afirmar que el fuero de que goza el procesado se hace efectivo solo si el delito investigado fue cometido en el ejercicio de sus funciones como magistrado, pues desconoce la norma legal o el pronunciamiento jurisprudencial de las altas cortes que así

lo determine, en tanto la decisión recurrida estuvo carente de soporte jurídico. Con todo, el artículo 32.8 de la Ley 906 de 2004, establece sin lugar a equívocos que la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer del juzgamiento de los magistrados de Consejos Seccionales de la Judicatura, sin limitar el fuero que ostentan a que el delito investigado tenga relación con el ejercicio de sus funciones, a menos que renuncie a su cargo, evento en el cual esta garantía se conservaría solo si el delito objeto del proceso fue cometido en el ejercicio de sus funciones en la magistratura. Por último, anotó que el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ reconoció que actualmente se desempeña como Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura, por lo cual, dio a entender, se hacía innecesario acreditar esa condición. También precisó que si bien no impugnó la competencia en la oportunidad legalmente establecida (art. 542.3)1, en el 1 ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA. Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente: Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a: (…) 3. Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones. 8

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LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ presente caso se debía dar aplicación a la excepción de la prórroga de la competencia prevista en el artículo 55 ídem2. Con fundamento en estos argumentos, solicitó al Juzgado Penal del Circuito revocar la decisión de primera instancia. 4.4 Los demás sujetos procesales e intervinientes no interpusieron recursos. 4.5 La juez corrió traslado a las partes e intervinientes, en calidad de no recurrentes, para que se pronunciaran sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación de víctimas. 4.5.1 La fiscalía y el Ministerio Público indicaron que, aunque no interpusieron recurso de apelación porque no se acreditó que el procesado sea magistrado, en el evento que se demuestre tal condición, le asistiría razón al representante de víctimas en el sentido que la competencia para conocer de su juzgamiento radica en la Corte Suprema de Justicia, en virtud del fuero penal que ostentan este tipo de funcionarios (arts. 235.5 CN y 32.8 CPP). 4.5.2 El defensor de Mauricio Gaitán Gómez refirió que se debía tener en cuenta que sumariamente se tiene 2 ARTÍCULO 55. PRÓRROGA. Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía. 9

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LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ acreditada la condición de magistrado del procesado, para que el asunto lo conozca la Corte Suprema de Justicia. 4.5.3 El defensor de Camilo Gaitán Gómez y Luisa Alexandra del Pilar Monsalve Hernández manifestó que compartía las razones esbozadas por la juez a quo para negar la ruptura de la unidad procesal. 4.5.4 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ refirió que su condición de magistrado no es una situación sobreviniente, porque desde que se interpuso la denuncia en su contra se planteó esa situación. Adicionalmente, que el recurrente no cumplió la carga probatoria de allegar la documentación que soporte la solicitud pretendida. 4.5.5 La defensora del precitado solicitó que se mantenga el auto recurrido, especialmente porque no se acreditó en debida forma la condición de magistrado de su defendido. 4.6. Después de escuchar la intervención de los no recurrentes, el Juzgado Penal Municipal de Mosquera concedió el recurso de apelación contra la decisión que negó la ruptura de la unidad procesal.

5. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Funza se abstuvo de resolver el recurso, por considerar que la discusión planteada por el representante de víctimas giró en torno a impugnar la competencia del juzgado a quo para conocer del proceso seguido contra LUIS CARLOS GAITÁN

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ GÓMEZ, en razón de la condición de aforado que se le

atribuye. Indicó que no había lugar a adoptar una determinación sobre la ruptura de la unidad procesal, sin antes establecerse si el precitado goza de fuero por el cargo que desempeña como magistrado. Por tanto, remitió el expediente a la Sala de Casación Penal para definir la competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Competencia 1.1 De acuerdo con lo previsto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20043, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por cuanto la discusión gira en torno a establecer si LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ ostenta la condición de aforado y el juez competente para su juzgamiento. 1.2 La Corte, en forma reiterada, ha señalado que cuando se discute si el procesado tiene o no la condición de aforado, conforme a lo previsto en el artículo 174 o el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, no son los superiores jerárquicos del funcionario ante la cual se propone la impugnación de competencia los facultados para decidir acerca de cuál debería ser su juez natural, sino la

Sala de Casación Penal. 3Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 11

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Lo anterior, porque en estos eventos la controversia versa sobre el factor personal, subjetivo o por la calidad del procesado, que da lugar a la institución del fuero, sin que ello implique aceptar automáticamente que se está ante un aforado, sino verificar si en verdad hay alguna circunstancia

que modifique la competencia del juez de conocimiento, en razón, precisamente, de las calidades de quien está siendo procesado4.

2. De la definición de competencia 2.1 La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 2.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y la doctrina de la Sala5, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite: 2.2.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente, bien sea la de acusación (art. 339) o la concentrada (art. 542.3), y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados 4 CSJ AP, 21 feb. 2018. Rad. 52.149, CSJ AP2839, 17 jul. 2013, Rad. 55522, entre otras. 5 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de

2020. 12

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para que se manifiesten al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 2.2.2 Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. 2.2.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial, o de tribunales, o cuando se trate de aforados constitucionales y legales (art. 32.4 ídem).

3. Prórroga de competencia y excepciones 3.1 El artículo 55 de la Ley 906 de 2004 define la figura de la prórroga de competencia. En virtud de ella, el juez a quien le ha sido repartido el asunto para que conozca del juzgamiento, retiene la competencia hasta la terminación del proceso, cuando en la audiencia de formulación de acusación, o su equivalente, no se plantean motivos de incompetencia.

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Se trata de una medida procesal concebida con dos objetivos, (i) fijar estadios preclusivos inamovibles para el uso

de la facultad de declarar o impugnar la competencia, y (ii) sanear el proceso de cualquier vicio de nulidad que pueda llegar a presentarse por dicho motivo. Esta regla aplica para todos los casos, con dos excepciones, (i) cuando la competencia para conocer deriva del factor personal o subjetivo, y (ii) cuando la competencia para conocer corresponde a un funcionario de mayor jerarquía del que tiene asignado el asunto. En estos supuestos, si llega a advertirse el motivo de incompetencia después de la audiencia de formulación de acusación, el juez, de oficio o a solicitud de parte, debe remitir el asunto a la autoridad judicial que debe definir la competencia, para que adopte la decisión que corresponda. En la labor de interpretación de esta regulación normativa, la Sala ha señalado que, salvo las excepciones previstas por la norma, la competencia del funcionario judicial no puede cuestionarse en una etapa diferente a la audiencia de formulación de acusación, o su equivalente, por lo que, superado ese estadio procesal, la competencia del juzgador se prorroga6. 6 CSJ AP, 31 oct. 2012, rad. 40164, CSJ AP1977, 16 may. 2018, rad. 52679, CSJ AP6335–2015, 28 oct. 2015, rad. 46941, CSJ AP3347, 4 ago. 2021, rad. 57358. 14

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4. De la institución del fuero y de la competencia

para conocer de los procesos seguidos contra magistrados de Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura 4.1 En alusión a la institución del fuero, la Sala ha explicado que existen servidores públicos que, por razón de su investidura, el juzgamiento de sus actos está asignado a las más altas autoridades de la jurisdicción ordinaria, lo cual se regula por vía constitucional o por vía legal, según el cargo desempeñado por el funcionario. También ha dicho que el desconocimiento de esta prerrogativa de juzgamiento, viola el principio del juez natural7. 4.2 El numeral 5º del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 20188, en armonía con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 20049, radica en la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación de la Fiscalía General de la Nación, la competencia para juzgar, entre otros funcionarios, a los magistrados de Tribunales - categoría dentro de la cual se encuentran los 7 CSJ AP, 2 sep. 2008, rad. 30172, CSJ AP 14 dic. 2011, rad. 37914, CSJ AP 16 may. 2012, rad. 38989, CSJ AP2839, 17 jul. 2019, rad. 55522. 8 ARTÍCULO 235. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.

El nuevo texto es el siguiente: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…)

5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, (…) a los Magistrados de Tribunales (…), por los hechos punibles que se les imputen. 9 ARTÍCULO 32. De la Corte Suprema de Justicia. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 8. Del juzgamiento (…) de magistrados de los consejos seccionales de la judicatura (…).

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Consejos Seccionales de la Judicatura- “por hechos punibles que se les imputen”. Esto, con la salvedad de que si los funcionarios enunciados en los referidos preceptos, cesan, renuncian o se apartan de su cargo, el fuero de investigación y juzgamiento, de acuerdo con los parágrafos del artículo 235 CN y 32 CPP, “solo se mantendrá para los delitos que tengan relación con las funciones desempeñadas”. 4.3 La Corte, al interpretar este marco normativo, ha precisado que la competencia para conocer de los procesos adelantados contra el grupo de servidores públicos allí enunciados, dentro de los cuales se encuentran los

magistrados de tribunales, radica en la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia surge, “con independencia de la fecha de la comisión de la conducta presuntamente delictiva y de su naturaleza o calificación jurídica”. Complementariamente se ha dicho también que, “si llega a retirarse del cargo, el fuero se conservará sólo si se tratare de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones en la magistratura. Con relación a otros punibles desligados de la función, cesará el mismo y la competencia deberá ser asumida por la autoridad que determina la normatividad procesal penal, en atención a la naturaleza del delito y los 16

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ factores territorial y/o funcional” 10. (Subraya fuera del texto original)

5. Análisis del caso concreto 5.1. En el asunto de la especie, la representación de víctimas, en el desarrollo de la audiencia concentrada de que trata el artículo 542 de la Ley 906, adicionados por la Ley 1826 de 2017, una vez superada la fase procesal a que se refiere el numeral 6º ídem11, solicitó la ruptura de la unidad procesal del trámite seguido en contra del doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, en atención a su condición de Magistrado del Consejo Seccional de La Guajira, lo cual le otorgaba fuero especial para su juzgamiento, respecto de los demás procesados. 5.2. Antes de entrar en el análisis del caso, debe

precisarse que, aunque dicha representación controvirtió la competencia del Juzgado Penal Municipal de Mosquera para conocer del proceso seguido en contra del doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, a partir de una solicitud de ruptura de la unidad procesal, sus argumentos giraron siempre en torno a la pretensión de impugnar la competencia para su juzgamiento, en razón de su condición de Magistrado del Consejo Seccional de La Guajira. 10 CSJ AP5198, 5 dic. 2018, rad. 54213, criterio reiterado en la AP2169, 2 jun. 2021, rad. 59594. 11 ARTÍCULO 542. Audiencia concentrada. Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente: Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a: (…) 6. Que las partes e intervinientes manifiesten sus observaciones pertinentes al procedimiento de descubrimiento de elementos probatorios. Si el descubrimiento no estuviere completo, el juez lo rechazará conforme al artículo 346 de este Código. 17

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ 5.3. Es igualmente claro que los sujetos habilitados para intervenir en el proceso se pronunciaron sobre los motivos de incompetencia y que, una vez terminaron sus intervenciones, la titular del despacho se pronunció al respecto, por lo cual debe entenderse que se cumplió el trámite previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y las

directrices fijadas por la doctrina de la Sala12. Igualmente, que se respetó el debido proceso de las partes e intervinientes, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta. 5.4. También se impone señalar que, aunque el abogado de las víctimas no cuestionó la competencia del juzgado en la oportunidad legalmente establecida para hacerlo (art. 542.313), esta circunstancia no incide en la solución del caso, por tratarse de un evento en el que, en virtud de la excepción que se establece para las alegaciones de incompetencia por el factor subjetivo, la regla de la prórroga de competencia no aplica. 5.5. En el caso analizado, el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ, en la audiencia en la cual se planteó la solicitud de incompetencia, aseguró que en la actualidad se desempeña como Magistrado del Consejo Seccional de la 12 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 13 ARTÍCULO 542. AUDIENCIA CONCENTRADA. Artículo adicionado por el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017. Rige a partir del 12 de julio de 2017. El nuevo texto es el siguiente: Una vez instalada la audiencia y corroborada la presencia de las partes, el juez procederá a: (…) 3. Procederá a darle la palabra a las partes e intervinientes para

que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones. 18

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Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ Judicatura de La Guajira, sin que sus afirmaciones fueran objeto de cuestionamiento ni controversia, manifestación que resulta suficiente para tener por acreditada dicha condición, al menos en este escenario procesal, en virtud del principio de libertad probatoria. Esto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 200414, en armonía con el numeral 5º del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 201815, permite concluir que el doctor LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ ostenta fuero para su juzgamiento, en razón del cargo que actualmente desempeña, con independencia de la naturaleza del delito que se le imputa, puesto que, mientras no se presente cesación en el ejercicio del cargo, el fuero de que goza será de carácter general. Frente a un asunto de contornos similares, la Corte al estudiar el fuero penal que otorga el precepto 75.9 de la Ley 600 de 200016 a los funcionarios allí enunciados - dentro de 14 ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 8. Del juzgamiento (…) de magistrados de los consejos seccionales de la judicatura (…).

15 ARTÍCULO 235. Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.

El nuevo texto es el siguiente: Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (…)

5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, (…) a los Magistrados de Tribunales (…), por los hechos punibles que se les imputen. (Negrilla fuera del texto) 16 ARTICULO 75. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 9. Del juzgamiento del viceprocurador, vicefiscal, magistrados de los consejos seccionales de la judicatura, del Tribunal Superior Militar, del Consejo Nacional Electoral, fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y tribunales superiores de distrito, procuradores delegados, Registrador Nacional del Estado Civil, Director Nacional de Fiscalía y directores seccionales de fiscalía.

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CUI: 11001600002320141692701

Definición de competencia 62403 LUIS CARLOS GAITÁN GÓMEZ los cuales se encuentran los magistrados de Consejos Seccionales de la Judicatura-, que es reproducido por el artículo 32.8 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 12 de la Ley 2098 de 202117, precisó: “En efecto, es sabido que sin importar si la conducta

reprochada tiene o no relación con las funciones oficiales que se ejercen, mientras la persona ostenta el cargo que le confiere fuero penal, corresponderá el conocimiento del proceso a la instancia judicial establecida en la Constitución Políticaartículos 174 y 235 numerales 2

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