CSJ - AP4551-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP4551-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP45512025 Radicación No. 68839 (Aprobado Acta No.162) Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ , requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020220010101
Extradición 68839
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal No. 0739 del 3 de mayo de 20211, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.422.617 , requerido para comparecer a juicio «por un delito de lavado de dinero», con base en la acusación No. 20-MJ-1527-DLC, dictada el 28 de diciembre de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de
Massachusetts.
3. En virtud de lo anterior, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 6 de mayo de 2021 2, ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ.
La cual, se materializó el 5 de febrero de 2025, en la ciudad de Cali3.
mediante Resolución del 6 de mayo de 2021 2, ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ. La cual, se materializó el 5 de febrero de 2025, en la ciudad de Cali3.
4. Posteriormente, por medio de la Nota Verbal No. 0498 de 26 de marzo de 20254, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-25-009139 del 27 de marzo de 2025 5, conceptuó que 1 Expediente digital, folios 36 al 40. 2 Folios 13 al 15, ibídem. 3 Folios 16 al 28, ibídem. 4 Folios 52 al 57, del expediente digital. 5 Folios 44 y 45, ibídem.
2CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de
1988. Asimismo, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.
6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDDelincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.
6. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI25-0013319-GEX-10100 del 4 de abril de 2025 6, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el propósito de que la Corte adelante el trámite previsto en el capítulo II, del Libro V de la Ley 906 de
2004.
7. Asignada la actuación al despacho del magistrado ponente, mediante auto del 11 de abril de 2025 se informó a JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, el derecho que le asistía de nombrar un abogado que lo representara dentro del asunto y que, de no hacerlo, la Defensoría del Pueblo le designaría uno de oficio.
GÓMEZ RAMÍREZ designó abogado de confianza.
8. Cumplido lo anterior, se surtió el traslado por el término de 10 días para que los intervinientes formularan sus solicitudes probatorias, según lo previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
III. SOLICITUDES PROBATORIAS 6 Folios 2 y 3, ibídem.
3CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad que esta indique si el solicitado en extradición Jorge
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó que: «Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad que esta indique si el solicitado en extradición Jorge Alberto Gómez Ramírez, actualmente tiene en su contra procesos penales, identificando las autoridades que adelantan la tramitación de los mismos y su estado actual».
10. Por su parte, el defensor contractual de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ hizo las siguientes peticiones: «1.1. En cumplimiento de la ley 636 de 2001, indíquese que (sic) despacho fiscal fue asignado para adelantar la ASISTENCIA JUDICIAL, a las autoridades norteamericanas para adelantar la investigación penal en su conjunto, dentro de nuestra nación a mi protegido entendiéndose que la jurisdicción de EEUU, no prospera dentro de nuestro territorio a menos que cuente con el consentimiento nacional.
Tal como así lo profesa la ley colombiana en mención, lo anterior con el fin de procesar ante La Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Massachusetts, al señor Jorge ALBERTO GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic). 1.2. Con base en lo anterior, indique cual (sic) es el Número de Radicado qué auxilio (sic) la asistencia Judicial solicitada por EEUU. 1.3. Cual (sic) fue el número IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN para el desarrollo de la ASISTENCIA JUDICIAL. 1.4. Requiérase a la Registraduría Nacional del Estados civil,
1.3. Cual (sic) fue el número IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN para el desarrollo de la ASISTENCIA JUDICIAL. 1.4. Requiérase a la Registraduría Nacional del Estados civil, para que certifique que (sic) autoridad judicial en Colombia, solicitó la 4CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ plena identidad del ciudadano JORGE ALBERTO GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic), para ser entregada a las autoridades extranjeras». «Requerir a la Dirección de investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que informe que (sic) tramite (sic) reposa en el SIGIC (Sistema de Información para la Gestión de la Investigación Criminal) concerniente a las peticiones para lograr la plena identidad de JORGE ALBERTO GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic) hecha por embajada de los Estados Unidos de América y/o entidades internacionales».
III. CONSIDERACIONES
11. Las pruebas en el trámite de extradición 11.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 11.2. La Corte ha señalado de manera pacífica y reiterada que el concepto que debe dictar al interior del trámite de
señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 11.2. La Corte ha señalado de manera pacífica y reiterada que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. 5CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ 11.3. Por lo anterior, las pretensiones probatorias formuladas en este escenario deben estar vinculadas con los siguientes aspectos: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento7, así como las que con aquellas se relacionen. 11.4. En esa medida, la Corte sólo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean pertinentes, conducentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. 11.5. De manera que, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que
previsto en los tratados internacionales, si es del caso. 11.5. De manera que, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas, por impertinentes.
12. Prueba que se decreta por solicitud del Representante del Ministerio Público La solicitud probatoria relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, resulta procedente. 7 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.
6CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si GÓMEZ RAMÍREZ no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que está siendo solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación, informe si contra JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ se adelanta o siguió alguna investigación penal; y, en caso afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.
afirmativo, especifique el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.
13. Pruebas que se negaran 13.1. El defensor contractual del implicado pretende que: «1.1. En cumplimiento de la ley 636 de 2001, indíquese que (sic) despacho fiscal fue asignado para adelantar la ASISTENCIA JUDICIAL, a las autoridades norteamericanas para adelantar la investigación penal en su conjunto, dentro de nuestra nación a mi protegido entendiéndose que la jurisdicción de EEUU, no prospera dentro de nuestro territorio a menos que cuente con el consentimiento nacional. Tal como así lo profesa la ley colombiana en mención, lo anterior con el fin de procesar ante La Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Massachusetts, al señor JORGE ALBERTO GOMEZ (sic) RAMIREZ
(sic). 7CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ 1.2. Con base en lo anterior, indique cual (sic) es el Número de Radicado qué auxilio (sic) la asistencia Judicial solicitada por EEUU. 1.3. Cual (sic) fue el número IDC asignado por la Dirección de Asuntos Internacionales de la FGN para el desarrollo de la
ASISTENCIA JUDICIAL.
En el caso en concreto, como ya se mencionó, las pretensiones probatorias formuladas en este escenario deben estar vinculadas con los siguientes aspectos: (i) las previsiones
ASISTENCIA JUDICIAL.
En el caso en concreto, como ya se mencionó, las pretensiones probatorias formuladas en este escenario deben estar vinculadas con los siguientes aspectos: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento, así como las que con aquellas se relacionen. La Sala encuentra las anteriores peticiones impertinentes, en tanto que el interesado no expuso de manera concreta la vinculación de esos medios de conocimiento con el objeto del concepto de extradición que debe rendir esta Colegiatura. Sobre este asunto cabe destacar que, a través de la Ley 636 de 2001, el Estado Colombiano aprobó la «Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal», suscrita en Nassau, Bahamas, en 1992 y el «Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal», adoptado en Managua, Nicaragua, en 1993. 8CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ La finalidad de esos instrumentos jurídicos es regular, de manera genérica, mecanismos de asistencia judicial internacional relacionada con actos de: «a) Notificación de resoluciones y sentencias; b) Recepción de testimonios y
manera genérica, mecanismos de asistencia judicial internacional relacionada con actos de: «a) Notificación de resoluciones y sentencias; b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas; c) Notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; d) Práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación; e) Efectuar inspecciones o incautaciones; f) Examinar objetos y lugares; g) Exhibir documentos judiciales; h) Remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba; i) El traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y j) Cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido». En particular, el artículo 20 de la Ley 636 de 2001, dispone que la persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requerido, cuya comparecencia en el Estado solicitante sea necesaria en virtud de la «asistencia» prevista en dicha Convención, «será trasladada temporalmente con ese fin al Estado requiriente, siempre que esa persona y el Estado requerido consientan dicho traslado». En virtud de lo anterior, dicho traslado se distingue de la extradición, en tanto que esta última figura se constituye como un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante, las cuales pueden ejercer actos de jurisdicción sobre el entregado,
extradición, en tanto que esta última figura se constituye como un mecanismo que permite poner a disposición jurídica y/o material un ciudadano a las autoridades del país reclamante, las cuales pueden ejercer actos de jurisdicción sobre el entregado, incluida la limitación de su libertad, a cuenta propia y como 9CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ herramienta coactiva, motivo por el cual, no es posible extender dicho canon 20 (ib.) al presente trámite. En ese sentido, tales instrumentos internacionales no establecen exigencias específicas de viabilidad de la extradición de personas privadas de la libertad en Colombia a los Estados Unidos, solo reglamentan herramientas generales de cooperación judicial, que pueden tener conexión con la gestión de investigaciones o actuaciones judiciales adelantada por los Estados fuera de sus territorios, en diversas materias, por ejemplo, la recolección de medios de conocimiento, los cuales pueden motivar, eventualmente, las acusaciones o sentencias que justifican una solicitud de extradición. Sin embargo, como ya se indicó, el presente mecanismo de entrega internacional no es un proceso judicial en contra del requerido y no tiene como objeto determinar su responsabilidad sobre los hechos que se le endilgan. Por tal razón, su viabilidad únicamente depende de los requisitos previstos en los aludidos artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004) y su evaluación no está determinada, de manera directa, por la aplicación o no de instrumentos de asistencia
concordantes del Código de Procedimiento Penal Colombiano (Ley 906 de 2004) y su evaluación no está determinada, de manera directa, por la aplicación o no de instrumentos de asistencia judicial genéricos, como los establecidos en ese convenio y su protocolo reglamentario. El apoderado contractual del implicado indicó que «solo pretende la verificación del cumplimiento de un tratado aplicable al caso y no discutir el material probatorio que obra en el mismo», y 10CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ reprochó que «no existen solicitudes de parte de EEUU de cooperación internacional, para proceder conforme la ley, para adelantar investigación penal contra un nacional dentro del territorio, en el caso específico del señor GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic)», empero, no precisó cuáles son las irregularidades de las que adolecen los escritos adjuntos al requerimiento formulado en este caso, ni la manera en que se relacionan las normas de asistencia judicial con esos folios y tampoco detalló los tópicos que pretende demostrar con la presunta ausencia de solicitudes de asistencia judicial. En consecuencia, dada su impertinencia no se decretarán las solicitudes probatorias relacionadas con la asistencia judicial. 13.2. El defensor contractual de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, también solicitó: Que se requiera: (i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que verifique qué autoridad judicial en Colombia «solicitó la plena identidad del ciudadano JORGE ALBERTO GOMEZ
GÓMEZ RAMÍREZ, también solicitó: Que se requiera: (i) a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que verifique qué autoridad judicial en Colombia «solicitó la plena identidad del ciudadano JORGE ALBERTO GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic), para ser entregada a las autoridades extranjeras», y, a la (ii) Dirección de investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que informe qué trámite «reposa en el SIGIC (Sistema de Información para la Gestión de la Investigación Criminal) concerniente a las peticiones para lograr la plena identidad de JORGE ALBERTO GOMEZ (sic) RAMIREZ (sic) hecha por embajada de los Estados Unidos de América y/o entidades internacionales». Las anteriores postulaciones resultan innecesarias, por cuanto en la Nota Verbal n.° 0498 del 26 de marzo de 2025, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aporta copia 11CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 79.422.617 expedida a nombre de JORGE ALBERTO GÓMEZ
RAMÍREZ.
Aunado a lo anterior, dentro de la documentación allegada a esta Corporación obra informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, y las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y
Aunado a lo anterior, dentro de la documentación allegada a esta Corporación obra informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, y las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, en las que se indica que se materializó la captura con fines de extradición de GÓMEZ RAMÍREZ, quien se identificó con el número de cédula de ciudadanía 79.422.617. En tal sentido, con la documentación que se cuenta - copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 79.422.617 expedida a nombre de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZpara la Sala es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. Luego entonces, las solicitudes tendientes a que se requiera: (i) a la Registraduría Nacional del Estados civil, para que certifique cuál autoridad judicial en Colombia, solicitó la plena identidad del ciudadano JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ, para ser entregada a las autoridades extranjeras y (ii) a la Dirección de investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que informe qué trámite reposa en el Sistema de Información para la Gestión de la Investigación Criminal referente a las peticiones para lograr la plena identidad de JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ hecha por embajada de los Estados Unidos de América y/o entidades internacionales, resultan 12CUI 11001020400020220010101
ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ hecha por embajada de los Estados Unidos de América y/o entidades internacionales, resultan 12CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839 JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ innecesarias, por cuanto, la documentación que se aportó por el estado requirente, es suficiente para establecer la plena identidad, aspecto que no se relaciona con lo solicitado por el defensor.
14. Prueba de oficio Ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal Interpol. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. ORDENAR la práctica de la prueba referida en la parte considerativa de esta providencia en el numeral 12 solicitada por
el Representante del Ministerio Público. 13CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
considerativa de esta providencia en el numeral 12 solicitada por el Representante del Ministerio Público. 13CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
2. De oficio, ORDENAR la práctica de la prueba descrita en el numeral 14 de la parte considerativa de esta providencia.
3. NEGAR la práctica de las pruebas enunciadas en la parte considerativa de esta providencia, en los numerales 13.1. y 13.2. deprecadas por la defensa.
4. Contra la decisión contenida en el numeral tercero de la parte resolutiva procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
14CUI 11001020400020220010101 Extradición 68839
JORGE ALBERTO GÓMEZ RAMÍREZ
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15