CSJ - AP4553-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4553-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP4553-2025 Radicación 68455 Aprobado mediante acta n°. 162 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la requerida en extradición CAROLINA GÓMEZ HOYOS, ciudadana colombiana, contra el auto que resolvió las solicitudes probatorias, y negó por impertinentes las deprecadas por la defensa.CUI 11001020400020250044300
Extradición 68455
CAROLINA GÓMEZ HOYOS
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal 367 de 15 de noviembre de 20241, la Embajada de Chile en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición de CAROLINA GÓMEZ HOYOS, requerida para comparecer a juicio por los delitos de «robo con homicidio», de conformidad con la causa radicada con número Rol: 3436-2024, Ruc: 2300135431-0 y
RIT: 685-2023.
3. Lo anterior, acorde con el auto de detención previa con fines de extradición proferido el Juzgado Once de Garantías de Santiago el 14 de octubre de 2024 dentro de la citada actuación2.
4. Mediante Nota Verbal 378 del 29 de noviembre de 20243, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
5. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación
20243, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.
5. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición contra GÓMEZ HOYOS (Resolución del 16 de diciembre de 2024 4),
identificada con cédula No. 1.019.141.689. La captura se materializó el 10 de febrero de 2025, en vía pública en la ciudad de Medellín, barrio Villa Niza. 1 Expediente digital, folio 141. 2 Expediente digital, folios 100 a 103. 3 Folio 62 ibidem. 4 Folios 7 a 12 ibidem. 2CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455
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6. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 4358 de 2 de diciembre de 2024 5, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación aportada para el pedido de extradición, e indicó lo siguiente: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Chile.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran (sic) vigente el “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914».
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran (sic) vigente el “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914».
7. Por lo antes expuesto, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0006497-DAI-10100 de 18 de febrero de 2025, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República de Chile al encontrar acreditados los requisitos formales6.
8. Asumido el conocimiento del asunto, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza de la requerida y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5 Cfr. Folio 60 del expediente digital. 6 Folio 3 ibidem.
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9. El Ministerio Público pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria contra la requerida, en Colombia, por los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.
10. La defensa, por su parte, argumentó que CAROLINA GÓMEZ no ha salido del territorio nacional, y pidió tener como pruebas declaraciones extrajuicio rendidas por sus
los mismos hechos que motivaron la solicitud de extradición.
10. La defensa, por su parte, argumentó que CAROLINA GÓMEZ no ha salido del territorio nacional, y pidió tener como pruebas declaraciones extrajuicio rendidas por sus familiares y allegados que dan cuenta de ese supuesto.
11. Asimismo, allegó copia de dos enlaces link que versan sobre un presunto estudio de huellas dactilares, todo para desvirtuar el hallazgo de vestigios lofoscópicos de la requerida en el lugar de los hechos en Chile.
III. AUTO RECURRIDO
12. La Sala, mediante providencia CSJ AP3396-2025, del 28 de mayo de 2025, accedió a lo solicitado por el Ministerio Público, y negó por impertinente la postulación probatoria de la defensa; respecto de esta última, indicó que los enlaces link y declaraciones que se pretendían incorporar estaban encaminados cuestionar la autoría y responsabilidad penal de la requerida, mas no a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos que debe abordar la Corte en el concepto.
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13. Contra esa decisión, el abogado de CAROLINA GÓMEZ interpuso recurso de reposición.
IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
14. Luego de citar apartes del pedido de extradición, el recurrente adujo que no se cumple con el requisito de «plena identidad», por cuanto no se demostró la presencia física de la requerida en Chile, supuesto que afirmó pretendía desvirtuar con las pruebas solicitadas. Sobre el particular
indicó:
identidad», por cuanto no se demostró la presencia física de la requerida en Chile, supuesto que afirmó pretendía desvirtuar con las pruebas solicitadas. Sobre el particular indicó: «Con lo anteriormente referido y con base en principios fundamentales, NO HAY CERTEZA en la plena identidad de mi representada en la ocurrencia de hechos pues son basadas en suposiciones de allí que este defensor haya acudido a los informes y link adjuntados en el primer escrito explicando u orientando el desarrollo de este requisito de la plena identidad de mi representada por ello SOLICITO A LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EMITA CONCEPTO DESFAVORABLE A LA EXTRADICION (sic) DE CAROLINA HOYOS GOMEZ (sic) por el requerimiento efectuado en su contra».
15. Por otro lado, refirió que la actuación adelantada contra CAROLINA HOYOS en el país requirente se encuentra en etapa de investigación y, por tanto, no sería procedente la extradición: «Respecto al equivalencia (sic) de la vinculación investigativa al proceso por el cual se está requiriendo a mi representada,
5CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS se tiene en cuenta y se tiene claro que no se trata de una acusación o su equivalente, sino simplemente una vinculación a una investigación, lo cual en las consideraciones de esta defensa no cumple con los requisitos mínimos que deba tener la acusación de que trata la norma y
acusación o su equivalente, sino simplemente una vinculación a una investigación, lo cual en las consideraciones de esta defensa no cumple con los requisitos mínimos que deba tener la acusación de que trata la norma y los tratados de extradición que sirva de fundamento a esta solicitud de extradición más aún cuando, como ya dejé manifiesto con anterioridad la plena identidad de la requerida tiene muchas falencias (…)».
16. En consecuencia, estimó que se encontraba satisfecha la conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas, por lo que pidió reponer el auto censurado.
V. NO RECURRENTES
17. Sustentado el recurso, la Secretaría de la Sala corrió traslado a los no recurrentes, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) 7, aplicable por integración conforme al artículo 25 de la Ley 906 de 2004; no obstante, el delegado del Ministerio Público guardó silencio.
VI. CONSIDERACIONES 7 « Artículo 189. Reposición. Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso.
Cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a
la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso. Cuando el recurso de reposición se formule por escrito y como único, vencido el término para impugnar la decisión, el secretario, previa constancia, dejará el expediente a disposición del recurrente por el término de dos (2) días para la sustentación respectiva. Vencido este término, la solicitud se mantendrá en secretaría por dos (2) días en traslado a los sujetos procesales, de lo que se dejará constancia. Surtido el traslado se decidirá el recurso dentro de los tres (3) días siguientes. (…)». 6CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455
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18. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional para lograr el juzgamiento, o el cumplimiento de las sanciones penales, mediante la entrega del requerido a las autoridades del país requirente; es decir, encaminada a evitar la impunidad mediante la colaboración entre Estados.
19. El recurso de reposición, como mecanismo procesal de impugnación, está diseñado para provocar que la autoridad que emitió una decisión la reconsidere y, si es del caso, la revoque, reforme, aclare o adicione. Para ello, es necesario que el recurrente sustente su disenso de cara a las razones expuestas en la determinación criticada con el fin de demostrar su inconsistencia.
20. Siendo esta su finalidad, la inconformidad presentada contra el auto que deniega un medio de conocimiento se debe orientar a demostrar que las razones por las cuales se negó la solicitud probatoria, son erradas,
presentada contra el auto que deniega un medio de conocimiento se debe orientar a demostrar que las razones por las cuales se negó la solicitud probatoria, son erradas, insuficientes o indeterminadas. Su propósito no es plasmar particulares opiniones con las que se pretenda mostrar oposición frente al criterio expuesto por la Corte en la providencia controvertida, o a insistir en aspectos que allí fueron analizados.
21. En particular, el recurso de reposición, en manera alguna se constituye en el escenario propicio para insistir en los supuestos aducidos al momento de solicitar los medios de convicción que se pretenden hacer valer en el trámite de extradición –estudiados y desestimados en el proveído recurrido ,
7CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original8.
22. En el auto recurrido se indicó con claridad los presupuestos a analizar, establecidos en el Tratado de Extradición vigente, suscrito entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914, incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928.
24. Adicionalmente, se explicó que, de acuerdo con los artículos 5° y 11 del tratado, las peticiones probatorias que presenten las partes deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto
24. Adicionalmente, se explicó que, de acuerdo con los artículos 5° y 11 del tratado, las peticiones probatorias que presenten las partes deben estar orientadas a constatar la incorporación formal por conducto diplomático de los documentos mínimos exigidos, la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto capturado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la existencia de una sentencia condenatoria o auto de prisión dictado en contra del reclamado y la doble incriminación de la conducta imputada.
25. En la providencia objeto de recurso, la Sala negó por impertinentes las pruebas solicitadas por la defensa, al estimar que no se relacionan con los aspectos que debe estudiar la Corte en el trámite de extradición, sino con la presunta ocurrencia de los hechos investigados y la responsabilidad de la requerida en ellos, tema que debe ser debatido ante las autoridades del Estado solicitante. 8 CSJ. AP15292025, 12 mar. 2025, rad. 66981, reiterado en AP3269-2025, 21 may. 2025, rad. 66948.
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26. La defensa mostró su desacuerdo con la decisión y presentó reposición. Al sustentarlo, de manera genérica, intentó pregonar que los medios de convicción denegados se relacionan con el presupuesto de «plena identidad», porque la documentación aportada no permitía inferir la
y presentó reposición. Al sustentarlo, de manera genérica, intentó pregonar que los medios de convicción denegados se relacionan con el presupuesto de «plena identidad», porque la documentación aportada no permitía inferir la presencia de CAROLINA GÓMEZ en Chile, de ahí que, en su criterio, resultara materialmente imposible su participación en los hechos por los que se requiere su entrega.
27. De lo anterior fulge diáfano que el recurso no está llamado a prosperar, pues el interés de la defensa es controvertir nuevamente la responsabilidad penal de la implicada y su presencia en Chile , discusión que resulta ajena al objeto del concepto que debe emitir la Sala.
28. Asimismo, la tesis que propone para controvertir las huellas dactilares halladas en el lugar de los hechos en Chile y su uniprocedencia con las de la requerida tampoco resulta admisible, toda vez que la Corte no funge como juez de la causa que se adelanta en contra de aquélla, por lo que no tiene la competencia para emitir juicios de valor sobre el particular.
29. Además, el recurrente no expuso argumento alguno que denotara error de la Sala al emitir su decisión y, por el contrario, su discurso de oposición se reduce a insistir en la procedencia de las pruebas deprecadas, bajo el entendido que no se demostró la probable participación de la requerida en el injusto atribuido.
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30. Por otro lado, si bien la plena identidad es un
que no se demostró la probable participación de la requerida en el injusto atribuido. 9CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455
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30. Por otro lado, si bien la plena identidad es un requisito que debe analizar la Sala en su concepto, también lo es que dicho estudio se hace con fundamento en los documentos aportados por el Estado solicitante y su correspondencia con la persona capturada, por manera que, como la solicitud probatoria estaba encaminada a desvirtuar la presencia de la requerida en el lugar de los hechos y no se relacionan con la verificación de su identidad, devienen sustancialmente improcedentes.
31. El desafuero del recurrente cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, al sustentar la reposición, refirió que no es procedente la extradición porque el proceso seguido contra CAROLINA HOYOS se encuentra en etapa de investigación y no obra sentencia condenatoria, planteamiento impropio en esta etapa de la actuación, toda vez que propone de manera anticipada una discusión respecto de los presupuestos convencionales que se analizarán en el concepto. Además, la discusión que pretende propiciar no fue puesta de presente en su solicitud probatoria inicial, por manera que no puede ser abordada por la Sala en sede de reposición al tratarse de un argumento novedoso.
32. Así las cosas, como el tema de prueba se delimita por los aspectos que debe verificar la Corporación al momento de emitir concepto; y comoquiera que la
novedoso.
32. Así las cosas, como el tema de prueba se delimita por los aspectos que debe verificar la Corporación al momento de emitir concepto; y comoquiera que la documentación aportada resulta suficiente para realizar el estudio de los requisitos convencionales y exigencias
10CUI 11001020400020250044300 Extradición 68455 CAROLINA GÓMEZ HOYOS constitucionales previstas en materia de extradición, los argumentos expuestos por el recurrente no están llamados a prosperar.
33. Por lo anterior, lo procedente será mantener incólume la providencia recurrida , pues el proponente no demostró que la Corte hubiese incurrido en algún yerro que, eventualmente, implique reponer su decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
VI. RESUELVE NO REPONER el auto CSJ AP3396-2025, del 28 de mayo de 2025 , mediante el cual se negaron por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa de la requerida CAROLINA GÓMEZ HOYOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidente
GERARDO BARBOSA CASTILLO
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
HUGO QUINTERO BERNATE
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12