CSJ - AP4554-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4554-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
AP4554–2026 Radicado N° 69396 Acta 230.
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Sería del caso pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el defensor de RODOLFO LORENZO OÑATE, contra el fallo de segunda instancia proferido el 4 de febrero de 20251, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual confirmó, con modificaciones, la sentencia emitida el 7 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que lo condenó en calidad de autor penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado, de no ser porque se ha tenido conocimiento de su muerte.
1 La audiencia de lectura de sentencia se realizó el 11 de febrero de 2025.Casación acusatorio N° 69396
CUI: 08001609031020150003101
RODOLFO LORENZO OÑATE
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ANTECEDENTES
1. Fácticos
En el año 2015, en la ciudad de Valledupar, concretamente, en el sector La Macarena, se conformó una organización criminal denominada “La Macarena”, conformada por un número plural de personas y liderada por Gerson Oñate Avendaño, la cual se dedicaba a la distribución, almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes.
Cada miembro de la organización ejercía una función
conformada por un número plural de personas y liderada por Gerson Oñate Avendaño, la cual se dedicaba a la distribución, almacenamiento y comercialización de sustancias estupefacientes.
Cada miembro de la organización ejercía una función particular, en pro del fin criminal propuesto.
De manera concreta, R ODOLFO LORENZO OÑATE -padre del líder del grupo criminalera la persona encargada de situarse en un lugar específico, desde el cual podía observar cuando llegaban los policiales a la zona, a efectos de dar aviso a su hijo y así evitar que se les sorprendiera en el desarrollo de la actividad delictiva.
2. Procesales
Previa solicitud de la fiscal 47 Especializada, adscrita a la Dirección Nacional contra el Crimen Organizado, los días 16 y 17 de octubre de 2015 se celebraron ante el JuzgadoCasación acusatorio N° 69396
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RODOLFO LORENZO OÑATE
3 Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra
RODOLFO LORENZO OÑATE, JHON JAIRO PERTUZ SIERRA, LUZ
MARINA GUERRERO LONDOÑO, ARNALDO ANDRÉS MAHECHA MEJÍA,
TATIANA YANISE TORRES MARÍN, DIEGO ARMANDO CARBAL
MANDÓN, JUDITH MARÍA MONTERO MALO, JOAQUÍN SEGUNDO
AVENDAÑO GUETTE, YOLIMA ESTHER OÑATE AVENDAÑO, DIANA
TATIANA YANISE TORRES MARÍN, DIEGO ARMANDO CARBAL
MANDÓN, JUDITH MARÍA MONTERO MALO, JOAQUÍN SEGUNDO
AVENDAÑO GUETTE, YOLIMA ESTHER OÑATE AVENDAÑO, DIANA
SOFÍA VIELMA CASTRO y LORENA PATRICIA MANDÓN MONTEJO.
A todos se les atribuyó la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con el reato de concierto para delinquir agravado (artículos 376, inciso 1º, 340, inciso 2º y 31 de la Ley 599 de 2000)2. A TATIANA YANISE TORRES MARÍN, JOAQUÍN SEGUNDO AVENDAÑO GUETTE, JHON JAIRO PERTUZ SIERRA y LUZ MARINA GUERRERO LONDOÑO, se les imputó, además, el delito de destinación ilícita de inmueble.
Ninguno de los procesados aceptó los cargos atribuidos3.
El 5 de febrero de 2016, la fiscal presentó el escrito de acusación, el que correspondió al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Valledupar, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal
2 A partir del récord 2:56:33. 3 A partir del récord 4:04:20.Casación acusatorio N° 69396
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RODOLFO LORENZO OÑATE
4 fin el 24 de octubre de 2019, respecto de RODOLFO LORENZO
CUI: 08001609031020150003101
RODOLFO LORENZO OÑATE
4 fin el 24 de octubre de 2019, respecto de RODOLFO LORENZO
OÑATE, ARNALDO ANDRÉS MAHECHA MEJÍA, TATIANA YANISE
TORRES MARÍN, DIEGO ARMANDO CARBAL MANDÓN, JOAQUÍN
SEGUNDO AVENDAÑO GUETTE, YOLIMA ESTHER OÑATE AVENDAÑO
y DIANA SOFÍA VIELMA CASTRO4.
La audiencia preparatoria se celebró el 21 de julio de
2021. El juicio oral inició el 8 de octubre de 2021 y luego de varias sesiones concluyó el 3 de octubre de 2024, oportunidad en la que se anunció el sentido del fallo de carácter mixto, así: (a) condenatorio contra RODOLFO LORENZO OÑATE y YOLIMA ESTHER OÑATE AVENDAÑO, por el delito de concierto para delinquir agravado; y, (b) absolutorio a favor de todos, respecto de los demás delitos5.
La sentencia se profirió el 7 de octubre de 2024. En esta se condenó a RODOLFO LORENZO OÑATE y YOLIMA ESTHER OÑATE AVENDAÑO, por el delito de concierto para delinquir agravado, a 8 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 2.700 s.m.l.m.v. Se negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Fueron absueltos del delito de tráfico, fabricación
equivalente a 2.700 s.m.l.m.v. Se negaron los sustitutos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Fueron absueltos del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como sucedió con los otros acusados.
4 Respecto de los procesados JHON JAIRO PERTUZ SIERRA, LUZ MARINA GUERRERO LONDOÑO, JUDITH MARÍA MONTERO MALO y LORENA PATRICIA MANDÓN MONTEJO, se decretó la ruptura de la unidad procesal, dado que llegaron a un acuerdo con la fiscalía. 5 A partir del récord 18:58.Casación acusatorio N° 69396
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RODOLFO LORENZO OÑATE
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Recurrida la decisión por el defensor de RODOLFO LORENZO OÑATE y YOLIMA ESTHER OÑATE AVENDAÑO, el 4 de febrero de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar confirmó, con modificaciones, el fallo impugnado, en el sentido de absolver a esta última por el delito de concierto para delinquir agravado.
Contra esa decisión, el defensor de RODOLFO LORENZO OÑATE interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, demanda que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.
Encontrándose la actuación en esta Corporación , la Secretaría de la Sala remitió el registro civil de defunción de RODOLFO LORENZO OÑATE, el cual, a su vez, fue enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CONSIDERACIONES
Secretaría de la Sala remitió el registro civil de defunción de RODOLFO LORENZO OÑATE, el cual, a su vez, fue enviado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
CONSIDERACIONES
Los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, prevén la muerte del procesado como causal objetiva de extinción de la acción penal. Asimismo, conforme lo dispuesto en el artículo 332.1 de la misma normativa procesal, la preclusión procede por la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal.Casación acusatorio N° 69396
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RODOLFO LORENZO OÑATE
6 En este asunto se verifica qu e RODOLFO LORENZO OÑATE, quien se identificaba con la C.C. N.º XXXX8166, falleció el 24 de agosto de 2025, tal y como consta en el registro civil de defunción N.º 11319894 , remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En ese contexto, carece de objeto el estudio del recurso de casación presentado por el defensor del implicado, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal.
Por lo anterior, ante la presencia de una causal objetiva de extinción de la acción penal se declarará la preclusión de la acción penal seguida en contra de RODOLFO LORENZO OÑATE, y se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
se dispondrá que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado RODOLFO LORENZO OÑATE.
Segundo: PRECLUIR la actuación seguida en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado.Casación acusatorio N° 69396
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RODOLFO LORENZO OÑATE
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Tercero: DISPONER que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Presidente de la SalaCasación acusatorio N° 69396
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RODOLFO LORENZO OÑATE
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