CSJ - AP4556-2016(48423)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4556-2016(48423)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP4556-2016
Radicación No.: 48423
A c ta No. 2 11 Bogotá D. C, trece (13) de j u l io de dos m il dieciséis (2016) VISTOS Define la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia la competencia p a ra conocer del proceso p e n al que se a d e l a n ta c o n t ra INGRID KAREN SALAZAR GARRIDO y MICHAEL RAFAEL OLIVEROS IGLESIAS, por la p r e s u n ta comisión del delito de extorsión en grado de tentativa. HECHOS Sobre las 8:15 de la noche del 21 de febrero de 2 0 0 8, Arcenlo León Rincón, q u i en vive en la c i u d ad de B a r r a n q u i U a, recibió u na l l a m a da de un i n d i v i d uo que se identificó c o mo integrante del F r e n te 19 de las F A R C. Le dijo Definición de competencias Radicación 48423 Ingrid Karen Solazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar que conocía la placa de su carro y a su hijo y además, que lo llamaría el día 25 siguiente p a ra que le «colaborara» c on diez m i l l o n es de pesos, pero c o mo la víctima le advirtió que no c o n t a ba c on ese capiteil, le exigió 5 tarjetas p a ra l l a m a d as a
celular de $ 1 0 0 . 0 00 cada u n a. Luego de negociar la s u ma extorsiva y la f o r ma de entrega d el dinero, León Rincón logró q ue accedieran a recibirlo m e d i a n te consignación en u na c u e n ta de B a n c o l o m b ia a n o m b re de I N G R ID K A R EN S A L A Z AR G A R R I D O, en la que consignó solo cinco m il pesos p o r q ue «no tiene dinero»^. P o s t e r i o r m e n te p u so en c on oci mie nto de la fiscalía t al situación, e n t i d ad que adelantó averiguaciones m e d i a n te las cuales determinó que la c u e n ta b a n c a r ia había sido activada en S a n ta M a r ta y además, q ue desde e sa c i u d ad se o r i g i n a r on l as l l a m a d as c on l as q ue se hizo la exigencia dineraria. C o mo resultado de las labores investigativas, el ente a c u s a d or logró individualizar a la a r r i ba m e n c i o n a da y a M I C H A EL R A F A EL O L I V E R OS S A L A Z A R, quienes f u e r on c a p t u r a d os en la última c i u d ad citada^. ^ Fl. 25 de la carpeta. No obra en el expediente constancia de la fecha en q ue fueron capturados. No obstante, según constancias secretariales (ñ. 106 del C.O.), se advirtió que fueron recluidos en la cárcel de Santa Marta.
2 / / i Definición de competencias Radicación 48423 Ingñd Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar ANTECEDENTES PROCESALES Según se informó en el escrito de acusación, a n te el J u z g a do C u a r to P e n al M u n i c i p al c on función de c o n t r ol de garantías de S a n ta M a r t a, la fiscalía legalizó su c a p t u ra y les formuló imputación p or el delito de extorsión en grado de tentativa. No h u bo a l l a n a m i e n to a cargos y además, el j u ez les i m p u so m e d i da de a s e g u r a m i e n to en el centro penitenciario de esa ciudad. El 24 de abril de 2 0 08 la fiscalía radicó el escrito acusatorio a n te l os jueces penales m u n i c i p a l es de B a r r a n q u i U a. La a u d i e n c ia correspondió al J u z g a do 8° P e n al M u n i c i p al de e sa ciudad, q u i en luego de diversos a p l a z a m i e n t os generados por la inasistencia del defensor en u n as ocasiones, y de l os procesados en otras, instaló la diligencia el 19 de enero de 2009. Allí, en el traslado de que t r a ta el artículo 3 39 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la fiscalía advirtió q ue el j u ez e ra incompetente p a ra adelantar el proceso porque la c o n d u c ta se cometió en la localidad de
S a n ta M a r t a, p u es desde allí se h i c i e r on l as l l a m a d as extorsivas y f u e r on capturados S A L A Z AR G A R R I DO y O L I V E R OS S A L A Z A R. T al manifestación fue coadyuvada por el defensor de los procesados. El f u n c i o n a r io de conocimiento accedió a la solicitud elevada por el ente acusador y ordenó el envío del a s u n to «al 3 / Definición de competencias Radicación 48423 Ingrid Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar JUEZ PENAL DEL CIRCUITO EN REPARTO a fin de que diñma esta competencia»^. Las diligencias f u e r on r e m i t i d as al J u z g a do Octavo P e n al del C i r c u i to de B a r r a n q u i U a, despacho que, m e d i a n te proveído del 23 de j u n io de 2 0 16 dispuso enviar el a s u n to a la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, luego de advertir que no estaba facultado p a ra definir qué despacho debía conocer del proceso p e n al y además, que por i n v o l u c r ar a juzgados de diferentes distritos, e ra esta Corporación a la que le correspondía solucionar el caso. Explicó además, in extenso, q ue la a l ta carga laboral que le fue asignada desde que ingresó al s i s t e ma de la Ley
9 06 de 2 0 04 y el cúmulo de procesos a su cargo «ocasionó que se traspapelaran varias carpetas, entre ellas la que se destaca la de marras», razón por la c u al solo h a s ta esta época d i s p u so r e m i t i r la a la Corte S u p r e ma de J u s t i c i a, p u es «involuntariamente creyó que se trataba de una apelación».
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La S a la es competente p a ra definir la controversia p l a n t e a da en el presente a s u n t o, de acuerdo c on el n u m e r al 4° del artículo 32 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, t o da vez que en el caso estém involucrados dos juzgados de diferentes distritos judiciales. 3 Folio 129 del cuaderno original.
4 / ! Definición de competencias Radicación 48423 Ingrid Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar El artículo 54 de la m i s ma codificación, frente al trámite relacionado c on la definición de competencia dispone: Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Cometió un yerro el J u z g a do Octavo Penad M u n i c i p al de
B a r r a n q u i Ua al enviar el expediente al Juzgado Octavo P e n al del C i r c u i to de esa c i u d ad p a ra que se p r o n u n c i a ra sobre la manifestación de incompetencia, dado que t al función no le fue asignada por la Ley 9 06 de 2 0 0 4. Por el contrario, c o mo lo ha indicado la j u r i s p r u d e n c ia de esta Corporación^, es del resorte de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia definir la manifestación de incompetencia c u a n do ésta i n v o l u c ra a juzgados de diferentes distritos judiciales, c o mo sucede en el presente caso, donde p l a n t e an la fiscalía y el defensor de l os procesados, q ue el competente p a ra conocer del proceso p e n al que se a d e l a n ta c o n t ra I N G R ID K A R EN S A L A Z AR G A R R I DO y M I C H A EL R A F A EL O L I V E R OS S A L A Z AR es un j u ez p e n al de la c i u d ad de S a n ta M a r t a.
2. El artículo 43 de la Ley 9 06 de 2 0 04 dispone que es Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.
5 Definición de competencias Radicación 48423 Ingñd Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar competente p a ra conocer del j u z g a m i e n to «el juez del lugar donde ocurrió el delito».
A h o ra bien, en pacífica j u r i s p r u d e n c ia ha señalado la S a la que el delito de extorsión se comete en el lugar donde se inició la exigencia d i n e r a r ia y c u a n do ésta se hace por vía telefónica, en el sitio en el que se o r i g i n a r on las l l a m a d as extorsivas. Así explicó la Corte ese aspecto en providencia C SJ AP, 19 de m a r zo de 2 0 1 3, Rad. 4 0 9 2 7: ... como lo advirtió esta Corporación en auto del 14 de marzo de 2012, adoptado en el radicado 38476, la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento. Es decir, c u a n do q u i e ra q ue el método u t i l i z a do p a ra t r a n s m i t ir l as a m e n a z as extorsivas s ea el de l as l l a m a d a s, se t i e ne c o mo l u g ar de ejecución de la c o n d u c ta a q u el d e s de d o n de el a g r e s or o r i g i na l as comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de "constreñir a otro", lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica. En este mismo sentido, la Sala en auto del 11 de marzo de 2011, en la radicado 35.865, dijo:
"En este orden de ideas, en el delito de extorsión el lugar de la comisión de la conducta punible capaz de constreñir según el factor territorial corresponde al sitio en donde tuvo inicio la exigencia indebida y se exteriorizó el propósito extorsionista Definición de competencias Radicación 48423 Ingñd Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar a través del constreñimiento como así lo ha definido la ju risprudencia: 'En estas condiciones, por lo que se revela en la acusación, no hay duda alguna que el orden de prevalencia que dispone el legislador para el conocimiento de un asunto para este caso se soluciona acudiendo sencillamente al aspecto territorial o por el sitio de ocurrencia del mismo, que en este caso se presenta por razón del lugar en el que se iniciaron las indebidas exigencias y se exteriorizaron los propósitos extorsionistas, a si actos posteriores igualmente hayan complementado la ejecución del ticto, insistido a la víctima de la necesidad de cumplir con la exigencia p a ra evitar perfuicios mayores o estructurar otros delitos de iguales caríícterísticas. "Sin embargo, no se puede desatender el método utilizado p a ra constreñir, pues él revela de manera directa el lugar donde se dio inicio o exteriorización del propósito extorsionista por el efecto que produce en el sujeto pasivo, el cual es inmediato con la llamada telefónica, razón por la cual, cuando 'el que constriñe a otro' lo hace de esta forma, será en el sitio en que se realizó la llamada, el lugar de la comisión del ilícito, sin embargo
si ello no fuere posible de establecer, entonces el lugar será incierto; situación diferente cuando se constriñe a través de una carta, pues con la mera confección del documento se compele a otro, solamente se afecta la voluntad cuando el sujeto pasivo la recibe, por tanto el lugar de la comisión de la conducta en estos casos, es el sitio en el que sea recibida"^. (Resaltados fuera de texto). En el a s u n to q ue concita la atención de la Corte, manifestó la Fiscalía c u a n do intervino al instalarse la 5 CSJ A P, 12 de diciembre de 2.005, Rad 24.291. En el mismo sentido se puede consultar CSJ AP, 15 de agosto de 2006, Rad. 25832. 6 Cfr. CSJ AP, 23 de abril de 2009, Rad. 31694. 7 Definición de competencias Radicación 48423 Ingrid Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar a u d i e n c ia de formulación de acusación, q ue l as Uaimadas extorsivas de l as q ue f ue v i c t i ma Arcenio León Rincón, procedían de la c i u d ad de S a n ta Marta"^. Es claro entonces que en esa localidad fue donde inició la i n d e b i da exigencia d i n e r a r ia y se exteriorizó el propósito extorsionista p or el q ue a h o ra s on procesados S A L A Z AR G A R R I DO y O L I V E R OS S A L A Z A R. P or t al razón, es un j u z g a do p e n al m u n i c i p al c on función de conocimiento^ de
S a n ta M a r t a, q u i en debe presidir el j u z g a m i e n to en cuestión y no el f u n c i o n a r io homólogo c on sede en la c i u d ad de B a r r a n q u i U a. Se dispondrá, en consecuencia, r e m i t ir el proceso al reparto de los despachos de esa especialidad c on sede en S a n ta M a r t a, p a ra lo de su cargo.
3. La Corte S u p r e ma de J u s t i c ia no puede pasar por alto la dilación en que incurrió el Juzgado Octavo Penal del Circuito de BarranquiUa, p u es la a u d i e n c ia de formulación de acusación se instaló el 19 de enero de 2009 a n te el J u z g a do Octavo P e n al M u n i c i p al c on función de c o n o c i m i e n to de e sa c i u d ad y t al despacho le remitió l as diligencias el 29 de enero siguiente p a ra definir competencia.
7 Folio 129 del cuaderno No. 1. ^ En razón de que el n u m e r al 2° del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal le asigna competencia a esos jueces para conocer de los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales ingentes al momento de la comisión del heclu}«. 8 / I i Definición de competencias
Radicación 48423 Ingñd Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar No obstante, solo h a s ta el 23 de junio de 2016, el j u z g a do en c o m e n to advirtió cuál era el p r o b l e ma jurídico que debía s er resuelto y en e sa d a ta dispuso enviarlo a esta Corporación. Por t al razón, se dispondrá c o m p u l s ar copias de la actuación a n te la S a la J u r i s d i c c i o n al D i s c i p l i n a r ia d el Atlántico, p a ra lo de su cargo frente a l as p r e s u n t as irregularidades aquí advertidas. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR q ue la competencia p a ra conocer de la actuación adelantada c o n t ra I N G R ID K A R EN S A L A Z AR G A R R I DO y M I C H A EL R A F A EL O L I V E R OS S A L A Z AR corresponde al juzgado p e n al m u n i c i p al c on función de c o n o c i m i e n to de S a n ta M a r ta al que le s ea asignado p or reparto, p a ra lo c u al se dispone r e m i t ir las diligencias al centro de servicios de esa ciudad.
2. INFORMAR lo aquí decidido a l os juzgados involucrados, p a ra su conocimiento,
3. COMPULSAR las copias a que se hizo alusión en la parte m o t i va de esta providencia.
9 / : z' í Definición de competencias Radicación 48423 Ingrid Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar
4. C o n t ra la presente decisión no procede ningún recurso.
Comuniqúese y Cúmplase,
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA
10 Definición de competencias Radicación 48423 Ingrid Karen Salazar Garrido y Michael Rafael Oliveros Salazar )1 / í
EYDER PATINO CABRERA
PATRICIA SALAZARrCUBLLA
LUIS GUIELE SALAZAR OTERO
rBIA;YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 11 /