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CSJ - AP4556-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4556-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

AP4556–2026 Radicación N° 73433 Acta 230.

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de casación , presentada por el defensor de JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS, contra el fallo de segunda instancia, proferido el 7 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria del 21 de noviembre de 2024, emitida a favor del implicado , por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad , y, en su lugar , lo condenó como autor del delito de homicidio agravado, en grado de tentativa.

HECHOSCasación acusatorio N° 73433

CUI: 68001600015920230630901

JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

2 El 16 de julio de 2023, a eso de las 13:30 horas, mientras el joven Jhonnatan Stiven Rodríguez Porras departía con familiares y con su pareja en un establecimiento de comercio ubicado en el municipio de Lebrija (Santander), fue sorprendido por cuatro sujetos, entre ellos, JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS, quien sorpresivamente le asestó dos puñaladas, una de ellas en el pecho, la cual le ocasionó sangrado en la caja torácica ; sin embargo, gracias a su pronto traslado al centro asistencial de esa localidad, los

dos puñaladas, una de ellas en el pecho, la cual le ocasionó sangrado en la caja torácica ; sin embargo, gracias a su pronto traslado al centro asistencial de esa localidad, los médicos pudieron salvarle la vida.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En desarrollo de las audiencias preliminares concentradas, que se celebraron el 17 de julio de 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Lebrija, se legalizó la captura de JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS , a quien le fue imputada la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, cargo que no acept ó. Así mismo, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento de la actuación correspondió al entonces Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, despacho judicial que, el 7 de noviembre de 2023 celebró la audiencia para su verbalización, oportunidadCasación acusatorio N° 73433

CUI: 68001600015920230630901

JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

3 en la que se mantuvo lo endilgado en la imputación de cargos.

El 12 de marzo de 2024 , se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

3. El 3 de mayo de 2024 se instaló el juicio oral, el cual, luego de varias sesiones, se clausuró el 21 de noviembre de ese mismo año con el anuncio de sentido de fallo absolutorio.

preparatoria.

3. El 3 de mayo de 2024 se instaló el juicio oral, el cual, luego de varias sesiones, se clausuró el 21 de noviembre de ese mismo año con el anuncio de sentido de fallo absolutorio.

La sentencia se dictó ese mismo día.

4. La Fiscalía interpuso recurso de apelación en contra de la decisión precedente, razón por la que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia de 7 de abril de 2026 , revocó el fallo absolutorio y, en su lugar, condenó a LANCHEROS LANCHEROS, como autor responsable del delito de homicidio tentado , a la pena principal de 104 meses de prisión, lapso por el que también le impuso la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Casación acusatorio N° 73433

CUI: 68001600015920230630901

JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

4 Adicionalmente, en el numeral quinto, inciso segundo, del apartado resolutivo de la sentencia, el juez colegiado consignó el siguiente anuncio:

Contra la presente determinación procede la impugnación especial por el procesado y la defe nsa, al igual que el recurso extraordinario de casación por los demás sujetos procesales.

5. Pese a la advertencia del Tribunal, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que, seguidamente, presentó la respectiva demanda.

extraordinario de casación por los demás sujetos procesales.

5. Pese a la advertencia del Tribunal, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que, seguidamente, presentó la respectiva demanda.

6. En consecuencia, el juez procedió a la remisión de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

7. En esos términos, la actuación precedente se asignó por reparto a quien funge como ponente de esta decisión, razón por la que el expediente, vía correo electrónico, fue allegado al despacho el 24 de junio del presente año.

CONSIDERACIONES

A partir de la decisión CSJ AP1263 -2019, 3 de abril de 2019, Rad. 54215, esta Corporación adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los Tribunales S uperiores de Distrito Judicial, para lo cual estableció el siguiente marco procesal:Casación acusatorio N° 73433

CUI: 68001600015920230630901

JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

5 (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

(ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal.

(iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver.

(iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación.

(v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004 -, para el recurso de casación.

(vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.

(vii) Si además de la impugnación especial promovida por el

contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal.

(vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación.Casación acusatorio N° 73433

CUI: 68001600015920230630901

JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

6 (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004 - el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial.

(ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600 -, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial.

(x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación.

Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798 -2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, ra d. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ

pronunciamientos, CSJ AP6798 -2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, ra d. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic. 2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579).

(xi) Los procesos que ya arribaron a la Corporación, con primera condena en segunda instancia, continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad. (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, sobre la posibilidad de interponer impugnación especial y/o el recurso extraordinario de casación, la Sala en la decisión CSJ AP652-2021, Rad. 58403 -24 de febrero de 2021sostuvo lo siguiente:

No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero.Casación acusatorio N° 73433

CUI: 68001600015920230630901

JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

7 Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige ,

Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige , en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía.

3. Por consiguiente, atendiendo el caso concreto, la única opción que tenían el acusado y su defensa era la impugnación especial, la cual resulta menos rigurosa en su interposición y asegura a cabalidad el derecho a la doble conformidad.

La Sala, en la providencia CSJ AP1075-2021, 24 mar. 2021, rad. 58820, manifestó lo siguiente:

1. Con acierto lo destacó el Tribunal -siguiendo lo dispuesto por la Corte en la sentencia CSJ AP 1263-2019, rad. 54215-, cuando, como en este caso, se está ante una primera condena emitida en segunda instancia, el procesado y/o su defensor solo tienen la posibilidad de recurrir la decisión a través del recurso de impugnación especial, no del extraordinario de casación.

Cuestión diversa ocurre cuando se trata de delitos conexos, «respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia» (cfr. CSJ AP22992020, rad. 56957), eventualidad en la que pueden recurrir simultáneamente en casación. Sin embargo, esa hipótesis no se verifica en esta ocasión.

2. Frente a una situación similar, la Sala sostuvo (CSJ AP6522021, rad. 58403):

simultáneamente en casación. Sin embargo, esa hipótesis no se verifica en esta ocasión.

2. Frente a una situación similar, la Sala sostuvo (CSJ AP6522021, rad. 58403):

No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especialCasación acusatorio N° 73433

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JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

8 carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía.

3. Por consiguiente, atendiendo el caso concreto, la única opción que tenían el acusado y su defensa era la impugnación especial, la cual resulta menos rigurosa en su interposición y asegura a cabalidad el derecho a la doble conformidad.

Así, entonces, ha de destacarse que cuando se está ante una primera condena emitida en segunda instancia, el procesado y/o su defensor sólo tienen la posibilidad de recurrir la decisión a través del recurso de impugnación especial, no del extraordinario de casación.

Cuestión diversa ocurre cuando se trata de delitos

procesado y/o su defensor sólo tienen la posibilidad de recurrir la decisión a través del recurso de impugnación especial, no del extraordinario de casación.

Cuestión diversa ocurre cuando se trata de delitos conexos, «respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia» (cfr. CSJ AP2299-2020, 16 de septiembre de 2020, Rad. 56957), eventualidad en la que pueden recurrir simultáneamente en casación. Sin embargo, esa hipótesis no se verifica en esta ocasión.

Con la anterior claridad, se advierte que el defensor de JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS actuó de manera errónea al interponer recurso extraordinario de casación, lo que a la postre fue tolerado por el Tribunal , en tanto, se insiste, cuando se está ante una primera condena emitida en segunda instancia, el procesado y/o su defensor únicamenteCasación acusatorio N° 73433

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9 tienen la posibilidad de recurrir la decisión a través del recurso de impugnación especial.

Así las cosas, con el propósito de adecuar el trámite al debido proceso, la Sala rechazará por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado . En consecuencia , se ordenará la devolución de la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , para que se ajuste el procedimiento, en los términos previamente indicados.

Es importante precisar que, en el supuesto de que la defensa no interponga el recurso de impugnación especial en

Judicial de Bucaramanga , para que se ajuste el procedimiento, en los términos previamente indicados.

Es importante precisar que, en el supuesto de que la defensa no interponga el recurso de impugnación especial en contra de la sentencia de segunda instancia de 7 de abril de 2026, o no sustente dicho mecanismo, de todas maneras, para preservar el derecho a la doble conformidad, se tendrá como tal la demanda de casación presentada por el apoderado del acusado, aunque ello obliga el tra slado a los no recurrentes y, después, el retorno de las diligencias a esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero: R ECHAZAR, por improcedente, el recurso extraordinario de casación promovido por el defensor deCasación acusatorio N° 73433

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JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS

10 JOSÉ SAMID LANCHEROS LANCHEROS en contra del fallo dictado el 7 de abril de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Segundo: DEVOLVER la actuación a la secretaría del Tribunal de origen, para que se siga el procedimiento indicado en la parte considerativa de esta decisión.

Tercero: ADVERTIR que, en el supuesto de que la defensa no interponga o sustente el recurso de impugnación especial, de todas maneras, deberá retornarse la actuación a esta Corporación, previo el traslado a los no recurrentes.

Cuarto: En contra de la presente decisión, no procede

defensa no interponga o sustente el recurso de impugnación especial, de todas maneras, deberá retornarse la actuación a esta Corporación, previo el traslado a los no recurrentes.

Cuarto: En contra de la presente decisión, no procede ningún recurso.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaCasación acusatorio N° 73433

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