CSJ - AP457-2014(41103)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP457-2014(41103)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente AP457-2014 Radicación N” 41103 (Aprobado acta N 033) (2014). a 1 Se pronuncia la Sala sobre el recurso de repodición interpuesto por la apoderada de VIOLETA GUILLE! XINA BROWN SMIT DE ALEGRÍA en contra del auto cmd por esta Corporación, el 4 de diciembre de 2013, que inacthitio la demanda de revisión presentada a su favor. |
ANTECEDENTES
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de abril de 2007, declaró penalmente responsable, ! N + Revisión 41103 Reposicióna VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT DE ALEGRÍA ALEGRÍA por los delitos de hurto agravado y usurpación de Marcas y patentes, a título de coautora. i
2. Allegada demanda de revisión en contra de esta Fa eterminación, fue inadmitida por la Corte en proveído de 4
E o “de diciembre de 2013, toda vez que con el escrito contentivo ue la acción no se allegó la constancia de ejecutoria de la nl de condenatoria al tenor del artículo 222, inciso jinal, de la Ley 600 de 2000, y por ausencia de debida l undamentación, según lo exige el numeral 3 ibídem. “4 3. Una vez notificada esta decisión, la defensora de la señora BROWN SMIT DE ALEGRÍA interpuso recurso de reposición. En consecuencia, se dispuso surtir el término de
traslado previsto en el artículo 189 de la normatividad en cita, para la respectiva sustentación, término dentro del cual la impugnante guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 185 de la Ley 600 de 2000, “Contra las providencias proferidas dentro del proceso penal, proceden los recursos de reposición, apelación y de queja, que se interpondrán por escrito, salvo disposición en contrario”. A su vez, el artículo 189 ibídem, prevé que “Salvo las excepciones legales, el recurso de reposición procede contra las providencias de sustanciación que deban
Revisión 41103 Reposición VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT DE ALEGRÍA notificarse, contra las interlocutorias de primera o única instancia y contra las que declaran la prescripción de la acción o de la pena en segunda instancia cuando ello no fuere objeto del recurso [...]”. De otra parte, tratándose del trámite que se surte respecto de la acción de revisión, el artículo 223, inciso final, de la misma obra, indica que “Si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto interlocutorio de la Sala”. Desde esta perspectiva, es claro que contra la providencia que inadmite la demanda de revisión tiene cabida la reposición, siendo imprescindible conf ese cometido la presentación de una argumentación clára y coherente que fundada en razones de hecho y dejecho consistentes, lleve a concluir a la Sala la necesidal de reexaminar su postura, para dar así vía al re mo rescisorio.
2, Hecha esta precisión, se tiene que en el prefente asunto la impugnante no cumplió con la carga de sustentar el recurso, razón por la cual será declarado desjerto, teniendo en cuenta que su silencio priva a la Corté de conocer los motivos en que funda su inconformidad. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
Revisión 41103 Reposición A
VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT DE ALEGRÍA N
RESUELVE
4 N1 DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición Unterpuesto por la apoderada de VIOLETA GUILLERMINA ROWN SMIT DE ALEGRÍA, por falta de sustentación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cámplase ————
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FERNANDO ALSERTO CASTRO€ BALLERO —— o
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y
Revisión 41103 Reposición
VIOLETA GUILLERMINA BROWN SMIT DE ALEGRÍA
“EYDE TT IÑO ? CABRERA
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LUÍS GUILYERMO SADAZAR
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