CSJ - AP459-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP459-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP459-2025 Radicación Nº 67557 Acta No. 013 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por el requerido y el representante del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo, ciudadano colombiano, requerido por el Reino de España.CUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 2
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 379/2024 de 30 de agosto de 2024, el Reino de España, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de
Luis Fernando Osorio Cardozo.
2. En resolución de 2 de septiembre de 2024, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido con fines de extradición, quien, previamente, había sido retenido el 26 de agosto de 2024 por miembros del Departamento de Policía de Caldas, con fundamento en la notificación roja de INTERPOL publicada por solicitud del Reino de España.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 504/2024 de 7 de octubre de 2024, solicitó formalmente la extradición de Luis Fernando Osorio Cardozo, para cumplir la pena a él impuesta por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas ,
extradición de Luis Fernando Osorio Cardozo, para cumplir la pena a él impuesta por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas , ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, autoridad que dictó sentencia el 4 de mayo de 2022 e impuso la pena de 6 años y 1 día de prisión, la cual se encuentra en firme.
4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 3639 de 8 de octubre de 2024, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a (…) laCUI 11001020400020240232400
N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 3 “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C, el 23 de julio de 1892; y el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI24-0045133-DAI-10100 de 18 de octubre de 2024, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto de 7 de noviembre de 2024, se requirió
documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que se emita el respectivo concepto.
6. Mediante auto de 7 de noviembre de 2024, se requirió al solicitado con el objeto de que nombrara un defensor de confianza, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le designaría uno de oficio.
7. En atención a que el ciudadano no designó un abogado convencional, fue designada como su representante judicial una profesional de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, reconoció personería jurídica para actuar; y, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
7. Dentro del término concedido, con ese propósito, intervinieron el requerido, la defensora de este y el representante del Ministerio Público.
LAS SOLICITUDES PROBATORIASCUI 11001020400020240232400
N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 4 En el término de traslado se presentaron las siguientes peticiones probatorias: 1.El Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal encontró necesario oficiar a la a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos penales que existan o hayan cursado
encontró necesario oficiar a la a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que informen sobre la existencia de procesos penales que existan o hayan cursado en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo, bajo el entendido que los antecedentes penales del pedido en extradición, son una prueba conducente y pertinente porque, al momento de emitir el concepto, permitirán verificar la garantía de la prohibición del doble juzgamiento o non bis in ídem, con fundamento en los hechos, el estado de cada causa y si el capturado es requerido en Colombia por idéntico marco fáctico.
2. La defensa La profesional designada para representar al solicitado en esta actuación, solicitó, igualmente, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para establecer si en contra de Osorio Cardozo existe alguna investigación y de ser así, informe los hechos objeto de investigación, radicación del proceso y estado actual, con el propósito de garantizar el referido principio.
3. Luis Fernando Osorio CardozoCUI 11001020400020240232400
N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 5 El solicitado en extradición, en ejercicio de su derecho a la defensa material, solicitó:
- Con fundamento en la protección del non bis in ídem y de la cosa juzgada, así como en la jurisprudencia de la Sala, se comprende del extenso escrito que, como los hechos por los cuales es solicitado por el Reino de España ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, en el proceso penal con radicado
la cosa juzgada, así como en la jurisprudencia de la Sala, se comprende del extenso escrito que, como los hechos por los cuales es solicitado por el Reino de España ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, en el proceso penal con radicado 11001020400020242324006, se oficie a las autoridades que registran los antecedentes penales en nuestro territorio para que, informen acerca de los hechos objeto de sentencia, radicación del proceso y estado actual del mismo. ii. Verificar que ya fue objeto de juzgamiento por los mismos hechos en el Reino de España, trámite que, no obstante, se suspendió el juicio porque se solicitó “cumplir con una pena penal” (sic), en ese sentido, agrega, no puede purgar una sanción dos veces por el mismo hecho en el país solicitante, en donde ya fue procesado, sentenciado a pena de prisión y, esta, ya la cumplió en dicho país. Agrega, por ello, que: «Es importante que en mi acusación: Se verifique que el juzgamiento ocurrió efectivamente en España y se purgó sanción. Presentar pruebas conducentes y pertinentes que demuestren que ya fui procesado o condenado por los mismos hechos. Solicitar a las autoridades judiciales españolas que verifiquen si se ejerció jurisdicción sobre los hechos.» CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 6
1. Procedencia de pruebas en el trámite de
CONSIDERACIONESCUI 11001020400020240232400
N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 6
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en el tratado aplicable en este caso, además de las establecidas en la Constitución Política. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición: (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido
hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercidoCUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 7 jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos» , y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten
exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. Del caso concreto. Las pruebas que se decretarán.
Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por la defensora pública del solicitado, de Luis Fernando Osorio Cardozo y el Delegado del Ministerio Público, en los siguientes términos:CUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 8 2.1. Revisada la petición probatoria común de la abogada del solicitado y del Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, la cual se orienta que, a través de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Osorio Cardozo, la Sala encuentra que la misma es pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respecto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis
juzgada. En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP4733-2018, CSJ AP4818-2018).
Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, es conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo , identificado con la cédula de ciudadanía 10130684 de Pereira, Risaralda, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.CUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 9 En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copia de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos
actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición, principalmente, las decisiones de fondo emitidas en las mismas, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte accede a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), tal como fue solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que informe si en contra de Luis Fernando Osorio Cardozo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, tendiendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. 2.3. En orientación similar, se accede a la prueba solicitada por el requerido Osorio Cardozo , esto es, en el sentido de que la orden dirigida a la Fiscalía General de laCUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 10 Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), ausculte en sus registros, acerca de la existencia y resultado del proceso penal con radicado
Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 10 Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), ausculte en sus registros, acerca de la existencia y resultado del proceso penal con radicado 11001020400020242324006, por virtud del cual, indica el ciudadano, fue objeto de sentencia por los mismos hechos por los que fue sentenciado por la autoridad española.
3. Las pruebas que se negarán.
Solicita Osorio Cardozo, que se verifique por la Corte el hecho de que ya fue objeto de juzgamiento por los mismos hechos en el Reino de España, empero, de manera un tanto confusa dice que ese juicio fue suspendido para que purgara otra pena, y al mismo tiempo, que fue sentenciado y ya purgó la sanción de privación de la libertad por los hechos por los que ahora es solicitado en extradición, motivación por la cual, en su sentir, de ser entregado en extradición a dicho Estado, sería pasible de ser punido dos veces por los mismos sucesos. En esa orientación, postula que se presenten unas pruebas conducentes y pertinentes que demuestren lo anterior, al tiempo que, se solicite a las autoridades judiciales españolas que verifiquen si se ejerció jurisdicción sobre los hechos.
Al respecto, en primer lugar, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que los cuestionamientos en torno a la legalidad del trámite judicial adelantado por la autoridad extranjera, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan lasCUI 11001020400020240232400
trámite judicial adelantado por la autoridad extranjera, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan lasCUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 11 autoridades judiciales españolas, en tanto que la participación de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar dicha corrección, o bien, inclusive, si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes y válidos para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019, CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). Adicionalmente, considera la Sala que las postulaciones relacionadas atrás se desplegaron a partir de una insuficiente construcción argumental, en tanto el extremo interesado no desplegó razones suficientes sobre la procedencia de los medios de conocimiento pedidos, comoquiera que, por ejemplo, nada argumentó acerca de cuáles pruebas resultan idóneas para demostrarlo. En todo caso, es una solicitud suasoria que carece de trascendencia y de necesidad porque, en esencia, nota la Corte que Osorio Cardozo lo que busca es cuestionar que los hechos por los que es llamado a responder ya fueron objeto de juzgamiento por la justicia Española, siendo, precisamente, una decisión formal tal, que fundamentó la solicitud de cooperación internacional de su entrega en
hechos por los que es llamado a responder ya fueron objeto de juzgamiento por la justicia Española, siendo, precisamente, una decisión formal tal, que fundamentó la solicitud de cooperación internacional de su entrega en extradición, al basarse en la sentencia condenatoria de 4 de mayo de 2022, emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el trámite penal adelantado en su contra, la cual se encuentra en firme e incorporada al expediente1. 1 Cfr. Folios 105 a 108 del expediente digital.CUI 11001020400020240232400 N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 12 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los acápites 2.1., 2.2. y 2.3. del decreto de pruebas de este proveído. SEGUNDO. NEGAR las solicitudes probatorias, relacionadas en el acápite 3. de esta determinación. TERCERO. Contra el numeral segundo de esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 11001020400020240232400
N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 13
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Comisión de Servicios
N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 13
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Comisión de Servicios
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCUI 11001020400020240232400
N.I. 67557 Auto de pruebas - Extradición Luis Fernando Osorio Cardozo 14
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria