CSJ - AP4599-2022(60365)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4599-2022(60365)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP4599-2022 Radicación N° 60365 Aprobado acta No. 233 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). V I S T O S Se decretará la nulidad parcial del trámite del recurso de apelación promovido por el apoderado de Alexander Frisneda Yépez contra la providencia mediante la cual un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías, resolvió el incidente de oposición a la medida cautelar que afecta un bien inmueble registrado a nombre de aquel. Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar A N T E C E D E N T E S
1. El 14 de marzo de 2019, ante la solicitud de la Fiscalía, un Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, decretó la suspensión cautelar del poder dispositivo respecto de 101 casas-lotes agrupadas en la urbanización Los Molinos del municipio de San Martín – Meta, los cuales fueron denunciados por el postulado MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, con fines de reparación de las víctimas.
2. Uno de tales inmuebles es la casa 8 de la manzana E, identificado con la matrícula 236-49289 y cuyo propietario registrado es Alexander Frisneda Yépez.
3. El 9 de abril de 2021, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, un defensor público en la
condición de apoderado de Alexander Frisneda Yépez, solicitó el levantamiento de la medida cautelar impuesta al referido inmueble.
4. El conocimiento del incidente correspondió a un Magistrado con función de control de garantías de la mencionada Sala, quien lo tramitó en varias sesiones de audiencia los días 20 de abril, 1 de junio, 7 de julio y 23 de agosto de 2021.
2 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar
5. En la última sesión (23 de agosto de 2021), el Magistrado resolvió el incidente de manera adversa a los intereses del peticionario porque mantuvo la cautela de suspensión del poder dispositivo.
6. Contra esa decisión, el apoderado del incidentalista interpuso recurso de apelación, pero le fue denegado por extemporáneo.
7. Entonces, promovió el recurso de queja y la Corte Suprema de Justicia, al decidirlo en auto del 15 de septiembre de 2021 (AP4182-2021, rad. 60101), ordenó conceder la impugnación.
8. En cumplimiento de esa orden, por auto del 30 de septiembre de 2021, el Magistrado de primera instancia fijó una audiencia para el 6 de octubre de 2021, a las 11:00 a.m., en la que tendría lugar la sustentación del recurso de apelación.
9. El día y hora señalados se celebró la diligencia, pero en esta el defensor público apoderado de Alexander Frisneda Yépez sustentó una apelación de la negativa a levantar medidas cautelares sobre un bien inmueble de propiedad de
Otoniel Flórez Porras, el cual fue identificado por la delegada de la Fiscalía, al intervenir en condición de no recurrente, como: la casa 13, manzana A de la urbanización Los Molinos, con matrícula 236-49214. 3 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar
10. Los restantes intervinientes (delegada del Ministerio Público, apoderada de las víctimas y representante de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas), como no recurrentes, también formularon pretensiones en torno a los argumentos de sustentación del recurso.
11. Al finalizar, el Magistrado de Control de Garantías concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
C O N S I D E R A C I O N E S
12. Según el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 975/2005, modificado por el 27 de la Ley 1592/2012, en concordancia con lo previsto en el artículo 68 ibidem y en el 32.3 de la Ley 906/2004; la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir los recursos de apelación promovidos contra autos proferidos por los Magistrados con función de control de garantías de las Salas de Justicia y Paz de tribunales superiores.
13. El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Y, en desarrollo de ese mandato, el artículo 10 del C.P.P./2004 especifica que «la
actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la 4 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar justicia». De ahí que, esta misma norma prevea que «los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial» y el artículo 138.2 ibidem que deben «respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso». El irrespeto de las formas procesales puede conducir a la nulidad de la actuación, sea total o parcial, como lo establece el artículo 457 del C.P.P./2004: «es causal de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales», que resulta aplicable por complementariedad a los procedimientos de justicia y paz (art. 62 L. 975/2005). Un acto procesal es irregular si en su constitución no se observaron las formas legales pertinentes y ello dará lugar a su anulación cuando lo aconsejen los siguientes principios: (i) de trascendencia, porque afectó garantías fundamentales; (ii) de instrumentalidad, porque no cumplió su finalidad o lo hizo con indefensión; (iii) de protección, porque no fue coadyuvado por quien pretende favorecerse salvo que se trate de falta de defensa; (iv) de convalidación, porque no fue ratificado por el perjudicado; (v) de subsidiariedad, porque no puede ser reparado por otro mecanismo procesal; y, (vi) de taxatividad, porque la anomalía debe estar definida en la ley como causal
de nulidad. 5 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar
14. En el caso, recuérdese que el apoderado de Alexander Frisneda Yépez -defensor públicosolicitó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo respecto de la casa 8 de la manzana E de la urbanización Los Molinos del municipio de San Martín-Meta, matrícula inmobiliaria 236-49289, de propiedad del citado mandante.
Luego de surtido el trámite regulado por el artículo 17C de la Ley 975/2005 -adicionado por Ley 1592/2012-; el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá decidió negar la pretensión del incidente. En la misma audiencia, rechazó la apelación formulada por el apoderado del solicitante por considerarlo extemporáneo. Por virtud de la prosperidad del recurso de queja promovido por el afectado, el funcionario de primera instancia convocó a una audiencia para el 6 de octubre de 2021, que tendría como único objeto conceder al solicitante del incidente la oportunidad de sustentar la apelación y, obviamente, garantizar la controversia a los demás sujetos procesales. En tal escenario, el director de la audiencia permitió que el defensor público sustentara una apelación con la que se opuso, exclusivamente, a una medida cautelar que gravaba la casa 13, manzana A de la urbanización Los Molinos (matrícula inmobiliaria 236-49214), cuyo titular de dominio es Otoniel
Florez Porras. Sobre esta pretensión alegaron, como no recurrentes, los demás intervinientes. 6 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar Sin embargo, el trámite incidental radicado con el número 2021-00059, en el que el recurso de queja fue decidido en favor del solicitante y por el cual se programó la diligencia de sustentación, perseguía la cancelación de la suspensión del poder dispositivo respecto de un inmueble que, aunque ubicado en la misma urbanización, es propiedad de Alexander Frisneda Yépez (casa 8 de la manzana E, matrícula 236-49289).
15. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación se exponen algunos pormenores del desarrollo de la audiencia realizada el 6 de octubre de 2021, con hora de inicio 11:00 a.m.: - El Magistrado anunció la instalación de una audiencia en la actuación radicada con el número 2021-00059 y, enseguida, recordó que la decisión del incidente se había proferido en sesión del 23 de agosto de 2021 y que la apelación contra esta fue viabilizada por un recurso de queja. - Cuando hacía su presentación el apoderado de Alexander Frisneda Yépez, ante pregunta del Magistrado, aquel precisó que representaba a Otoniel Flórez Porras
(minuto 5:05) y advirtió que en favor de este se decretó la diligencia de sustentación de apelación. - Seguidamente, el Magistrado corroboró que el objeto de
la diligencia era la sustentación del recurso formulado contra 7 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar la decisión del incidente del 23 de agosto de 2021, que fue negado por aquel pero que después, en forma definitiva, fue declarado procedente por la Corte Suprema, en sede de queja, mediante auto del 15 de septiembre de 2021. - Desde el inicio del acto de sustentación, el apoderado indicó que apelaba la negativa a levantar la medida cautelar impuesta en contra de los intereses patrimoniales de Otoniel Flórez Porras (minuto 9:20) y en lo siguiente se refirió a las condiciones individuales, sociales y económicas de esta persona. - Los sujetos no recurrentes, al unísono, se opusieron a la pretensión sustentada por el apelante. La delegada de la Fiscalía (minuto 26:29) y la apoderada de víctimas (minuto 34:10) aludieron expresamente a la vivienda cautelada en el ámbito de la apelación que acababa de ser sustentada, es decir, a la casa 13, manzana A de la urbanización Los Molinos, matrícula 236-49214, de propiedad de Otoniel Flórez Porras. Por su parte, la agente del Ministerio Público alegó frente al recurso, aunque sin referir los datos del inmueble gravado. Y, la apoderada de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (minuto 29:34), aunque mencionó la matrícula inmobiliaria 236-49289 que 8
Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar correspondía a la casa de Alexander Frisneda Yépez, se pronunció sin advertir el error que se venía cometiendo, lo cual permite inferir que tampoco se percató de ello.
16. Así las cosas, la diligencia judicial cuyo desarrollo se acaba de sintetizar es irregular porque versó sobre un debate extraño al del incidente de oposición promovido por Alexander Frisneda Yépez, a través de apoderado, y, por esa vía, impidió la conclusión del trámite del recurso de apelación interpuesto contra la decisión final que habilitaba la segunda instancia.
Tal vicio obedeció, especialmente, a la equivocación del funcionario judicial en la dirección de la audiencia, pues jamás se percató de que el rumbo de esta fue desviado a un objeto distinto al del trámite incidental 2021-00059; pero también a la actitud del principal interesado en la diligencia, que era el abogado que representaba los intereses de Alexander Frisneda Yépez, quien al parecer se confundió con otro de sus poderdantes para un asunto similar. Por supuesto, la misma falla es predicable de las demás intervinientes que, de manera inadvertida, prolongaron el error. La irregularidad, sin duda alguna, fue trascendente porque desconoció el derecho del ciudadano Alexander Frisneda Yépez a impugnar la decisión judicial que le fue adversa y, con ello, la garantía de doble instancia (art. 26 L. 975/2005, modif. L. 1592/2012-); prerrogativa que, inclusive,
le había sido amparada por esta Corte cuando, al decidir el 9 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar recurso de queja correspondiente, estimó que la apelación fue negada en forma ilegal. Inclusive, el descuido del defensor público que ejerce su representación judicial derivó, en esa precisa ocasión, en una denegación del acceso efectivo a la administración de justicia (art. 229 Cons. Pol.). La audiencia tenía como único objeto la sustentación del recurso de apelación -y alegaciones de los no recurrentescontra la decisión de mantener la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre la casa 8 de la manzana E, matrícula 236-49289, de propiedad de Alexander Frisneda Yépez. Sin embargo, no cumplió su finalidad porque giró en torno al debate de un recurso completamente diferente, que ni siquiera se ciñe al objeto de la actuación radicada con el número 2021-00059. La irregularidad descrita no fue coadyuvada por el ciudadano afectado, inclusive puede entenderse que estuvo desprovisto de una representación judicial efectiva en la referida audiencia, y mucho menos la convalidó o en forma expresa o tácita. Además, el único mecanismo procesal que puede restablecerle la garantía de doble instancia frente a la decisión de mantener la medida cautelar sobre el inmueble del cual figura como propietario registrado, es reponer la audiencia de sustentación del recurso de apelación. Así las cosas, se decretará la nulidad parcial del trámite de apelación contra la decisión del incidente de oposición a
medida cautelar a partir de la audiencia de sustentación 10 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar celebrada el el 6 de octubre de 2021; porque esta se desarrolló en forma irregular y, como consecuencia de ello, afectó garantías fundamentales, no cumplió su finalidad, el afectado no la coadyuvó ni la convalidó y no existe otro remedio procesal menos lesivo que la anulación. Como consecuencia de esa medida, el Magistrado de primera instancia deberá repetir la audiencia de sustentación del recurso de apelación con el objeto de que el representante judicial de Alexander Frisneda Yépez sustente su inconformidad con la resolución del incidente de oposición a la medida cautelar que afecta el bien inmueble registrado a nombre de este último.
17. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Anular parcialmente el trámite de la apelación formulada contra la resolución del incidente de oposición a medidas cautelares, a partir de la audiencia de sustentación de dicho recurso, para que se rehaga. Contra esta decisión no proceden recursos. 11 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar Notifíquese, cúmplase y devuélvase. 12 Justicia y Paz. Rad. 60365 CUI 110012252000202100059 Oposición a medida cautelar Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13