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CSJ - AP460-2024(57079)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP460-2024(57079)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente AP460-2024 Casación 57079 Acta 008 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la solicitud de Óscar Alberto Molina Serna consistente en que se ordene eliminar sus datos de identificación de la versión digital de la sentencia CSJ SP651-2022 publicada en la página web oficial de la Corte, emitida en el trámite seguido contra JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA por el delito de homicidio agravado dentro del radicado 11001314500120050005201, que corresponde al radicado interno 57079.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El 15 de junio de 2018 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Quibdó con Función de Conocimiento condenó a JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA como autor de la CUI 27001600110020140265701

Número Interno 57079 CASACIÓN conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y absolvió al implicado por el de homicidio agravado. En consecuencia, le impuso la pena principal de 117 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años. En desacuerdo, la Fiscalía 2ª Seccional de Quibdó impugnó la anterior determinación y el 23 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó parcialmente. En su lugar, condenó a JUAN CARLOS

BOTERO ARBOLEDA a la pena principal de 415 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado por la posición de indefensión en que se situó a la víctima —arts. 103 y 104-7— en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones — art. 365— e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. La defensa recurrió la primera condena emitida en segunda instancia respecto del delito contra la vida. Por sentencia CSJ SP651-2022 del 9 de marzo de 2022 la Sala modificó el fallo del Tribunal en el sentido de condenar a JUAN CARLOS BOTERO ARBOLEDA la pena de 208 meses de prisión en su condición de autor del punible de homicidio —art. 103 de la Ley 599 de 2004—, aumentada en 15 meses por el concurso de conductas punibles, para una pena definitiva de 223 meses de prisión. La sanción accesoria de 2 CUI 27001600110020140265701 Número Interno 57079 CASACIÓN inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se fijó en igual monto. La anterior determinación se soportó, entre otras pruebas, en el testimonio de Óscar Alberto Molina Serna.

2. Mediante escrito remitido el 27 de diciembre de 2023 al Centro de Documentación Judicial -CENDOJ, el mencionado solicitó: «(…) que sea eliminado de la Web la información que aparece en el enlace, toda vez que estoy recibiendo amenazas por haber sido testigo de los hechos que se

presentan en el documento. https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/penal22/avisos/57079casacion0 6042022.pdf» Dicho enlace direcciona al archivo público contentivo de la providencia CSJ SP651-2022 del 9 de marzo, en la que se aludió de manera primordial a las manifestaciones de Óscar Alberto Molina Serna, las cuales sirvieron de apoyo para estructurar el reproche penal contra BOTERO ARBOLEDA.

3. Sobre el particular, advierte la Sala que, desde el 19 de agosto de 2015, adoptó unas pautas generales para determinar la viabilidad de acceder o no a la supresión de los datos de identificación de las personas condenadas por la comisión de un delito que reposan en los bancos de información administrados por la Corporación.

3 CUI 27001600110020140265701 Número Interno 57079 CASACIÓN Al efecto, reconoció la necesidad de ponderar la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de quienes hayan estado vinculados a procesos penales, a fin de materializar el derecho al olvido. De este modo, reconoció que la divulgación de información personal de los procesados puede resultar lesiva a los intereses amparados con esta garantía.

4. En el específico asunto que se examina, sin embargo, los supuestos invocados por Óscar Alberto Molina Serna no tienen cabida dentro de esta hipótesis. Recuérdese que no integró el sujeto pasivo de la acción penal, ni tiene la condición de condenado. Su participación se restringió a rendir testimonio sobre los hechos que percibió y que

estaban relacionados con el objeto de la acusación. Es así que, ante la imposibilidad de verificar la cláusula fundamental que habilita el estudio de las peticiones de supresión de datos, a saber, la vinculación del requirente al proceso penal en condición de procesado o condenado, la Sala negará dicha postulación.

5. Sumado a lo anterior, es notorio que la solicitud de anonimización formulada por el testigo se ofrece inidónea para el propósito de proteger sus derechos a la vida e integridad personal, debido a que las partes e intervinientes tuvieron acceso, de primera mano, al contenido de su intervención dentro del juicio y conocen la trascendencia de sus manifestaciones en la decisión de condena proferida contra BOTERO ARBOLEDA. De tal suerte, la supresión de

4 CUI 27001600110020140265701 Número Interno 57079 CASACIÓN datos requerida también carece de la capacidad de salvaguarda perseguida por Molina Serna. Entonces, lo procedente es que el interesado acuda a la Fiscalía General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección, exponga las amenazas recibidas y solicite las medidas de amparo procedentes a fin de que, agotado el trámite apropiado, las autoridades adopten las decisiones temporales o definitivas a que haya lugar.

6. Como se anunció, se niega la petición de supresión de datos formulada por Óscar Alberto Molina Serna en los términos señalados.

7. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndole saber que contra ella no procede recurso alguno.

CÚMPLASE.

5 CUI 27001600110020140265701 Número Interno 57079

CASACIÓN

6 CUI 27001600110020140265701 Número Interno 57079

CASACIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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