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CSJ - AP4600-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4600-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrada ponente

AP4600-2026 Radicado n.º 71519 (Acta n.° 230)

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala examina la viabilidad de l desistimiento de la demanda de revisión presentad a por FÉLIX ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE, contra las sentencias emitidas el 17 de septiembre de 20081 y 7 de septiembre de 20112, ambas por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá. En estas, se condenó al demandante como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

1 Dictada en el proceso penal con radicado n.° 25899-61 08-006-2008-80026, en la cual se impuso la pena de 46 meses de prisión, multa 27 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 2 Emitida en el proceso penal n.° 25175-61-08-005-2011-80284 condenó al demandante a la pena de 36 meses de prisión, multa de 10,4 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.Revisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

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II. HECHOS

De la situación fáctica relacionada en el proceso penal con radicado 25899-61 08-006-2008-80026.

El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá

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II. HECHOS

De la situación fáctica relacionada en el proceso penal con radicado 25899-61 08-006-2008-80026.

El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) en sentencia del 17 de septiembre de 2008, los expuso así:

Dio origen al presente proceso la diligencia de allanamiento y registro realizada el 15 de febrero del año que avanza en el inmueble ubicado en la vereda Fonqueta, sector la gallera del municipio de Chía (Cund), en el cual se encontraba el señor FÉLIX ALBERTO ARÉVALO, en calidad de tenedor, encontrando al ingresar al inmueble en diferentes partes sustancia vegetal, correspondiente a cannabis y sus derivados con un peso total neto de 540 gramos.

De la situación fáctica relacionada en el proceso penal con radicado 25175-61-08-005-2011-80284.

El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) en sentencia del 7 de septiembre de 2011, los expuso así:

El día 15 de mayo de 2011, siendo aproximadamente las 17:35 horas, funcionarios de la SIJIN efectuaron un registro y allanamiento al inmueble ubicado en el sector La Gallera, vereda Fonqueta, del municipio de Chía, diligencia que fue atendida por FELIX ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE, encontrando debajo de las gradas de la gallera en una bolsa plástica color rojo, mediana, contentiva de cannabis; al ingresar a la habitación donde duerme ARÉVALO YAIGUAJE, dos envolturas de papel y en su interior una

gradas de la gallera en una bolsa plástica color rojo, mediana, contentiva de cannabis; al ingresar a la habitación donde duerme ARÉVALO YAIGUAJE, dos envolturas de papel y en su interior una sustancia; y dentro del canal de aguas lluvias, una bolsa plástica que en su interior tenía una sustancia vegetal de color verde de olor característico a la marihuana.

Es de anotar que, al efectuarse el peritaje a la droga incautada, toda se trataba de MARIHUANA, arrojando la primera sustancia un peso neto de 242,2 gramos, el segundo hallazgo arrojó 19,4 gramosRevisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

3 netos; y el tercer hallazgo arrojó un peso neto de 317,8 gramos, para un total de los tres hallazgos de sustancias de QUINIENTOS

SETENTA Y NUEVE PUNTO CUATRO GRAMOS NETOS (579,4 gr.).

III. ANTECEDENTES PROCESALES

En el proceso penal con radicado 25899-61 08-0062008-80026.

1. De acuerdo con la información que obra en la carpeta, en el proceso 25899 -61-08-006-2008-80026, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá emitió sentencia condenatoria el 17 de septiembre de 2008 respecto de FÉLIX ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en virtud de preacuerdo. En consecuencia, impuso las penas de 46 meses

ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en virtud de preacuerdo. En consecuencia, impuso las penas de 46 meses de prisión y 27 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la primera.

2. El demandante interpuso recurso de apelación contra esa decisión.

3. La Sala Penal del Tribunal de Cundin amarca confirmó la condena, a través de la sentencia del 26 de enero de 2009.

En el proceso penal con radicado 25175 -61-08-0052011-80284.Revisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

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4. El 7 de septiembre de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca) condenó al demandante, vía allanamiento, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por esta razón, impuso la pena de 36 meses de prisión, multa de 10,4 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la primera. Esa decisión no fue objeto de recursos ordinarios ni extraordinarios.

5. El apoderado del condenado promovió acción de revisión e invocó para el efecto la causal 7ª del art. 192 de la Ley 906 de 2004. En esta señala que esta prospera «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado

revisión e invocó para el efecto la causal 7ª del art. 192 de la Ley 906 de 2004. En esta señala que esta prospera «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad».

6. El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente y se sometió a turno para calificación de demanda.

7. Luego, con auto del 19 de enero de 2026, l a Sala Penal del Tribunal Superior de Cundin amarca y Amazonas expuso que recibió demanda de revisión que guarda identidad con la repartida en este despacho. En ese sentido,

dispuso:

PRIMERO. REMITIR, por competencia, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de revisión presentada por el abogado JUAN SEBASTIÁN ARÉVALO BUITRAGO en representación FÉLIX ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE, respecto de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2008 por el otrora único Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá dentro del proceso 25899 -61-08-006-2008-80026,Revisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

5 mediante la cual lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual fue confirmada por esta colegiatura en providencia cuya lectura se surtió el 26 de enero de 2009.

5 mediante la cual lo condenó como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la cual fue confirmada por esta colegiatura en providencia cuya lectura se surtió el 26 de enero de 2009. SEGUNDO. INADMITIR la demanda de revisión presentada respecto de la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2011 por el otrora único Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá en el proceso 25175 -61-08-005-2011-80284, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

8. Así, a la Sala se le atribuyó competencia para conocer exclusivamente de la demanda de revisión en contra de las sentencias emitidas en el proceso con radicado n.° 25899-61-08-006-2008-80026.

9. El demandante, coadyuvado por su abogado, desistió de la acción de revisión interpuesta. Asimismo, el profesional del derecho renunció al poder conferido una vez se aceptara la solicitud precedente.

10. Con auto del 21 de mayo de 2026, se requirió al apoderado para que indicar a «los motivos de la renuncia y comunicara al sentenciado de esta situación».

11. Para esos fines, el abogado informó:

la demanda de revisión adole cía de yerros que no podían ser subsanados, dado que no se contaba con las constancias de ejecutoria, las cuales fueron conseguidas con posterioridad gracias a una vigilancia judicial administrativa, que llevó a que el Juzgado de origen emitiera ta l constancia de ejecutoria.

subsanados, dado que no se contaba con las constancias de ejecutoria, las cuales fueron conseguidas con posterioridad gracias a una vigilancia judicial administrativa, que llevó a que el Juzgado de origen emitiera ta l constancia de ejecutoria. Contando con las piezas procesales, nuevamente entre el suscrito y su socio Juan Sebastián Gómez, procedimos a redactar la demanda aludiendo y completando las piezas procesales, es de aclarar que el señor Félix Alberto Arévalo Yaiguaje también le había conferido poder a mi socio y colega Juan Sebastián Gómez.Revisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

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A su vez, debido a que por estatutos este año la representación legal le corresponde a mi socio Juan Sebastián Gómez Morales se presentó la demanda a nombre de él, sin embargo , en la oportunidad procesal que se requiera respecto de la nueva demanda, el suscrito actuará como apoderado sustituto.

12. Así, la Sala entra a decidir sobre la solicitud de desistimiento de la demanda de revisión en el proceso con radicado n.° 25899-61-08-006-2008-80026

IV. CONSIDERACIONES

Competencia

13. La Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse respecto del desistimiento de la acción de revisión, dirigida contra la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de

Cundinamarca.

La acción de revisión

14. Este mecanismo judicial, de carácter especial, procede contra las sentencias ejecutoriadas por los motivos

emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

La acción de revisión

14. Este mecanismo judicial, de carácter especial, procede contra las sentencias ejecutoriadas por los motivos señalados en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 . Su finalidad es remover la intangibilidad de la cosa juzgada cuando una decisión con dicho carácter resulta materialmente injusta.

15. La Sala ha precisado que esta acción extraordinaria debe ejercerse por medio de abogado titulado,Revisión Numero interno 71519

Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

7 pues implica la confección de la demanda a partir de ciertas exigencias formales y el ejercicio de diversas labores que requieren de conocimientos jurídicos especiales3.

4.3. El desistimiento de la acción de revisión

16. La acción de revisión puede ser desistida antes de que la Sala la decida 4. El desistimiento procede cuando la misma parte que interpuso y sustentó la acción de revisión mediante la demanda respectiva, lo presenta. Esto, según lo regula el artículo 199 de la Ley 906 de 2004.

17. Lo anterior, tomando en consideración que no existen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, por lo cual la promoción y el desistimiento de estos dependen exclusivamente del interés de las partes e intervinientes, y el fallador debe reconocer esa voluntad, siempre que no se haya cumplido el acto procesal requerido.

4.4. Caso concreto

18. La Corte, al verificar los requisitos para aceptar el

fallador debe reconocer esa voluntad, siempre que no se haya cumplido el acto procesal requerido.

4.4. Caso concreto

18. La Corte, al verificar los requisitos para aceptar el desistimiento de la demanda de revisión presentada por la

3 CSJ AP2644-2022, rad. 59371. 4 (CSJ AP2748-2024; radicado 53522, CSJ SP AP3548, 4 jun. 2025, rad. 68691.Revisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

8 defensa de FÉLIX ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE, advierte que estos se encuentran satisfechos.

19. La legitimidad para desistir está superada, porque el profesional a quien el condenado otorgó poder para que diera inicio al presente trámite, presentó el desistimiento.

20. Por consiguiente, en primer lugar, se advierte la manifestación inequívoca del titular del interés jurídico orientada a abstenerse de continuar con la demanda.

21. En segundo término, se evidencia que al abogado que representa los intereses manifestó el referido desistimiento en vigencia del mandato, según lo que en su criterio profesional considera más adecuado para la situación de FÉLIX ALBERTO

ARÉVALO YAIGUAJE.

22. Por último, se tiene que para el momento en que se presentó expresamente la intención de desistir de la presente demanda, esta Corporación aún no había emitido pronunciamiento alguno respecto de la admisibilidad de esta.

23. De esta manera, se satisfacen las exigencias

presentó expresamente la intención de desistir de la presente demanda, esta Corporación aún no había emitido pronunciamiento alguno respecto de la admisibilidad de esta.

23. De esta manera, se satisfacen las exigencias previstas en el art. 199 de la Ley 906 de 2004, lo que torna procedente la solicitud formulada.

4.5. ConclusiónRevisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje

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24. En síntesis, la Corte accederá a la solicitud de desistimiento presentada por FÉLIX ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE, a través de su apoderado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Aceptar la solicitud de desistimiento de la demanda de revisión presentad a por FÉLIX ALBERTO ARÉVALO YAIGUAJE, coadyuvada por su actual apoderado.

Segundo: Contra esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la SalaRevisión Numero interno 71519 Radicado 11001020400020250344900 Félix Alberto Arévalo Yaiguaje 10Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: CF55C1982056E8CA2853882463CDF9CEFFF424EE0CADAE06D21F4D85DB411769

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