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CSJ - AP4604-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4604-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

AP4604-2026 Radicación n.º 72253

CUI: 11001020400020260070400

Aprobado acta n.° 230

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano venezolano KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA (también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ), quien es requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

II. ANTECEDENTES

1.- El 20 de noviembre de 2025, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela , a través de su Embajada en Colombia y mediante la Nota Verbal n.ºExtradición Radicado n.° 72253

C.U.I: 11001020400020260070400

KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA

(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

2 01124/2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA (también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ).

2.- El 29 de diciembre de 2025 , a través de la Nota Verbal n.° 01248/2025, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición, con fundamento en la decisión

2.- El 29 de diciembre de 2025 , a través de la Nota Verbal n.° 01248/2025, el Gobierno venezolano formalizó la solicitud de extradición, con fundamento en la decisión proferida, el 24 de noviembre de 2025, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en donde se indica que el propósito del requerimiento internacional es que el ciudadano comparezca a los siguientes procesos penales seguidos en su contra:

N° Expediente Delitos Decisión judicial que sustenta la petición de extradición 1 MP-201245-2023 y/o AA30-P-2025000874 Extorsión agravada, legitimación de capitales, asociación, tráfico ilícito de armas y municiones, terrorismo y financiamiento al terrorismo. Orden de aprehensión proferida el 3 de noviembre de 2023 por el Tribunal Especial Tercero ( 3°) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada. 2 MP-201245-2023 Terrorismo, asociación y extorsión. Orden de aprehensión proferida el 28 de agosto de 2025 por el Tribunal Especial Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en CasosExtradición Radicado n.° 72253

Orden de aprehensión proferida el 28 de agosto de 2025 por el Tribunal Especial Primero (1) de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en CasosExtradición Radicado n.° 72253

C.U.I: 11001020400020260070400

KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA

(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

3 Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en los Delitos Derivados Asociados a la Corrupción y Delincuencia Organizada. 3 MP-120117-2017 Homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles en grado de concurrencia. Orden de aprehensión proferida el 2 de junio de 2017 po r el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 4 MP-120791-2017 Homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos f útiles en grado de concurrencia. Orden de aprehensión proferida el 2 de junio de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 5 MP161034-2015 Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles. Orden de aprehensión proferida el 20 de mayo de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de

intencional calificado por motivos fútiles e innobles. Orden de aprehensión proferida el 20 de mayo de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 6 MP-9469-2017 Homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles. Orden de aprehensión proferida el 6 de octubre de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 7 MP-53.138-2015 Homicidio intencional calificado con alevosía. Orden de aprehensión proferida el 17 de marzo de 2015 por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 8 MP-60.750-2015 Homicidio intencional calificado en la Orden de aprehensión proferida el 6 de marzo de 2015 por el TribunalExtradición Radicado n.° 72253

C.U.I: 11001020400020260070400

KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA

(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

4 ejecución de un robo agravado. Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 9 MP-199847-2021 Extorsión. Orden de aprehensión proferida el 15 de marzo de 2022 por el Tribunal

Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 9 MP-199847-2021 Extorsión. Orden de aprehensión proferida el 15 de marzo de 2022 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 10 MP-11998-2016 Homicidio calificado. Orden de aprehensión proferida el 11 de enero de 2018 por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 11 MP-228162-2020 Homicidio calificado. Orden de aprehensión proferida el 24 de enero de 2025 por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 12 MP-586744-15 Homicidio intencional calificado con alevosía. Orden de aprehensión proferida el 26 de julio de 2018 por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 13 MP-605519-2016 Homicidio intencional calificado en la ejecución de un robo agravado. Orden de aprehensión proferida el 9 de agosto de 2017 por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 14 MP-113454-2016 Homicidio intencional calificado con alevosía y por

2017 por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 14 MP-113454-2016 Homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles o innobles. Orden de aprehensión proferida el 7 de noviembre de 2017 por el Tribunal Séptimo (7 °) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.Extradición Radicado n.° 72253

C.U.I: 11001020400020260070400

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

5 15 MP-369.272-2015 Homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía. Orden de aprehensión proferida el 31 de agosto de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 16 MP-331879-2017 Homicidio intencional calificado con alevosía. Orden de aprehensión proferida el 31 de agosto de 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 17 MP-39023-2016 Homicidio intencional calificado por motivos fútiles. Orden de aprehensión proferida el 10 de marzo de 2023 por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito

intencional calificado por motivos fútiles. Orden de aprehensión proferida el 10 de marzo de 2023 por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 18 MP-207106-2021 Extorsión, robo agravado y asociación. Orden de aprehensión proferida el 7 de febrero de 2023 por el Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

3.- El 13 de noviembre de 2025, KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA (también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ) fue capturado en Cúcuta, Norte de Santander. El 21 de noviembre de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de l requerido con fines de extradición.

4.- El 3 de marzo de 2026 , la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la EmbajadaExtradición Radicado n.° 72253

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

6 venezolana, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual este trámite se rige por las disposiciones del Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

venezolana, previo concepto de su homólogo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según el cual este trámite se rige por las disposiciones del Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

5.- El 20 de abril de 2026, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.

5.1.- El 12 de mayo de 2026, la defensa aportó memorial en el que solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento:

A-1. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática Gaceta Oficial N° 6.990 Extraordinario del 19 de febrero de 2026 (República Bolivariana de Venezuela).

(…)

A-2. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Auto de aprobación de la evaluación del expediente 01 CT -S-124-25 para el proceso de amnistía Juzgado Especial 1° en Funciones de Juicio 20 de marzo de 2026.

(…)

A-3. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Boleta de notificación de admisión del escrito de amnistía Juzgado Especial 1° en Funciones de Juicio 27 de marzo de 2026.

(…)

A-4. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Boleta de notificación del Sobreseimiento Definitivo con fuerza de Cosa Juzgada Juzgado Especial 1° en Funciones de Juicio 22 de abril de 2026.

(…)

A-5. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Oficio de solicitud de amnistía presentado por el Abg. Marcos Ascanio con Poder

Especial 1° en Funciones de Juicio 22 de abril de 2026.

(…)

A-5. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Oficio de solicitud de amnistía presentado por el Abg. Marcos Ascanio con Poder Especial Apostillado 20 de marzo de 2026.

(…)Extradición Radicado n.° 72253

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

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A-6. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Certificación de Movimientos Migratorios Migración Colombia Expedida el 6 de abril de 2026 Código de verificación: 2ACEF82805496.

(…)

A-7. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Certificaciones bancarias Bancolombia Cuenta de Ahorros Plan Estándar N° 91293877306 (apertura 19/05/2018) y Certificados Anuales de Retención en la Fuente años gravables 2019 y 2020 Expedidas el 21 de abril de 2026.

(…)

A-8. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Certificación de Leasing Habitacional Banco Davivienda S.A. Expedida el 20 de abril de 2026.

(…)

A-9. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Paz y Salvo Banco Falabella S.A. NIT 900047981-8 Expedido el 20 de abril de 2026, Bogotá D.C.

(…)

A-10. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Cédula de Ciudadanía

Falabella S.A. NIT 900047981-8 Expedido el 20 de abril de 2026, Bogotá D.C.

(…)

A-10. [PRUEBA DOCUMENTAL SE APORTA] Cédula de Ciudadanía colombiana N° 1.047.240.759 a nombre de JOSÉ DANIEL

MARTÍNEZ LÓPEZ.

(…)

A-11. [PRUEBA DOCUMENTAL / AUDIOVISUAL SE APORTA] Registro audiovisual: Declaración pública del ciudadano Diosdado Cabello Rondón, alto funcionario venezolano, desvinculando al beneficiario del Tren de Aragua.

(…)

S-1. [PRUEBA DOCUMENTAL SE SOLICITA DECRETO] Solicitar a la Cancillería colombiana que gestione por vía diplomática ante Venezuela la remisión de copia íntegra y certificada de la decisión del 21 de abril de 2026 dictada en la causa 01 CT-S-124-25.

(…)

S-2. [PRUEBA DOCUMENTAL SE SOLICITA DECRETO] Solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de Venezuela, por vía diplomática, certificación de que el beneficiario NUNCA estuvo privado de libertad en el Centro Penitenciario deExtradición Radicado n.° 72253

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

8 Aragua (Tocorón) ni en ningún otro establecimiento penitenciario venezolano.

(…)

S-3. [PRUEBA DOCUMENTAL SE SOLICITA DECRETO] Solicitar a

8 Aragua (Tocorón) ni en ningún otro establecimiento penitenciario venezolano.

(…)

S-3. [PRUEBA DOCUMENTAL SE SOLICITA DECRETO] Solicitar a Uber Technologies Inc. (Estados Unidos) los registros de actividad de conductor del beneficiario correspondientes al año 2022.

(…)

S-4. [PRUEBA DOCUMENTAL — SE SOLICITA DECRETO] Solicitar a la empresa ASTERA (con domicilio en China y Ámsterdam, Países Bajos) los contratos laborales y registros de prestación de servicios del beneficiario.

(…)

S-5. [PRUEBA TESTIMONIAL — SE SOLICITA DECRETO] — Solicitar versión libre y espontánea del beneficiario KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA ante la Sala de Casación Penal.

(…)

5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN con el propósito de consultar los antecedentes de KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA (también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ). Además, para establecer el presupuesto de la plena identidad pidió “reconocer el valor probatorio al informe de investigador de campo fechado el 14 de noviembre de 2025 ”, cuyo contenido es el cotejo dactiloscópico realizado al requerido.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecerExtradición

dactiloscópico realizado al requerido.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecerExtradición Radicado n.° 72253

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

9 de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].

7.- El presente trámite se rige por el Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, mecanismo internacional que fue incorporado al ordenamiento jurídico interno de Colombia a través de la Ley 26 de 1913. Según el inciso 3 del artículo VIII del Acuerdo, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del país requerido también se pueden aplicar, siempre que no se opongan a las del instrumento internacional.

8.- En este caso, la Sala deberá analizar los siguientes presupuestos: (i) conducto diplomático, validez formal de la documentación y existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional; (ii) plena identidad de la persona solicit ada; (iii) principio de la doble incriminación y, por último; (iv) las causales de

documentación y existencia de la decisión judicial que sustenta el requerimiento internacional; (ii) plena identidad de la persona solicit ada; (iii) principio de la doble incriminación y, por último; (iv) las causales de improcedencia previstas en el instrumento internacional. Además, deberá verificar que no concurra alguno de los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política que pueden obstaculizar la entrega, la indemnidad de la garantía del non bis in ídem y si la garantía de no extradición es aplicable.Extradición Radicado n.° 72253

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

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9.- La corroboración de los presupuestos relacionados anteriormente será el objeto del concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a constatar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.

10.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están asociadas a los anteriores aspectos o están relacionadas con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.

11.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.

3.1. Prueba que se decretará

3.1.1. Prueba pertinente

12.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN. El propósito de la petición probatoria es e stablecer si KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA (también conocido como JOSÉ DANIELExtradición Radicado n.° 72253

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

11 MARTÍNEZ LÓPEZ) ya f ue procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en Venezuela.

13.- La solicitud probatoria es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem . En el trámite de la extradición es imprescindible corroborar la potencial afectación de esta garantía, toda vez que su vulneración puede inhibir la entrega o generar la imposición de algún condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

14.- Por lo anterior, la Sala accede rá a la petición del Ministerio Público. En consecuencia, ordenará requerir a la

condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.

14.- Por lo anterior, la Sala accede rá a la petición del Ministerio Público. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA (también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ). En caso afirmativo, deberán informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual de la actuación y adjuntar copia de las decisiones adoptadas.Extradición Radicado n.° 72253

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12 15.- Adicionalmente, en atención a la extensión del expediente de la extradición y la dificultad de identificar las piezas procesales que lo componen , de oficio, se ordenará que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiera al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para que aporte copia integral, clara, legible y completa de cada una de las órdenes de aprehensión que fundamentan la solicitud de extradición (Supra párr. 2) y, en

Venezuela para que aporte copia integral, clara, legible y completa de cada una de las órdenes de aprehensión que fundamentan la solicitud de extradición (Supra párr. 2) y, en la medida de lo posible, que cada orden de aprehensión esté en un archivo independiente y plenamente identificado con la fecha y la autoridad que la profirió.

3.2. Prueba que se negará

3.2.1. Prueba inútil

16.- El representante del Ministerio Público pidió reconocer y valorar el dictamen dactiloscópico practicado al ciudadano reclamado en extradición. C iertamente, esta prueba es pertinente porque se relaciona con uno de los presupuestos que la Sala debe verificar en el concepto, específicamente con la plena identidad de la persona reclamada. Sin embargo, carece de utilidad por las siguientes razones:

17.- Con ocasión de la captura del requerido, el 14 de noviembre de 2025, se realizó el dictamen dactiloscópico a KENFFERSSO JHOSUE SEVILLA ARTEAGA (también conocidoExtradición Radicado n.° 72253

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

13 como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ). Además, el dictamen fue aportado a este trámite por la autoridad correspondiente.

18.- Adicionalmente, en el expediente hay copia de (i) la tarjeta decadactilar del requerido; (ii) la consulta web de la

aportado a este trámite por la autoridad correspondiente.

18.- Adicionalmente, en el expediente hay copia de (i) la tarjeta decadactilar del requerido; (ii) la consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil; (iii) el acta de notificación de la captura con fines de extradición; (iv) el acta de derechos del capturado y (v) la constancia de buen trato.

19.- Como puede verse, el documento sobre el que recae la petición del Ministerio Público ya hace parte del expediente de la extradición y, en su momento, la Sala lo valorará en conjunto con los demás elementos de convicción para establecer si la persona captur ada por cuenta de este trámite es la misma que solicitó el Gobierno venezolano.

3.3. Pruebas que se rechazarán por extemporáneas

20.- El 20 de abril de 2026, se corrió traslado a las partes del término de 10 días para la presentación de las solicitudes probatorias. En esta ocasión, se informó que el plazo iniciaba el 21 de abril de 2026 y culminaba el 5 de mayo de 2026.

21.- El 6 de mayo de 2026, la Secretaría de la Sala informó que el Ministerio Público presentó sus solicitudes probatorias el día anterior. En relación con la defensa indicó que guardó silencio.Extradición Radicado n.° 72253

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22.- El 12 de mayo de 2026, la defensa del ciudadano

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(también conocido como JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ LÓPEZ)

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22.- El 12 de mayo de 2026, la defensa del ciudadano requerido en extradición aportó memorial de solicitudes probatorias ( Supra párr. 5.1). Como puede verse, la s peticiones se formularon después del término previsto. En consecuencia, se rechazarán por extemporáneas.

3.4. Conclusión

23.- De acuerdo con todo lo expuesto, la Sala adoptará las siguientes decisiones en relación con las peticiones probatorias formuladas:

23.1.- En primer lugar, decretar la prueba pedida por el representante del Ministerio Público con el propósito de consultar los antecedentes del ciudadano requerido, para lo cual se oficiará a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN.

23.2.- En segundo lugar, por inútil, negar la prueba solicitada por el Ministerio Público relacionada con valorar el dictamen dactiloscópico del reclamado, comoquiera que el examen dactilar se realizó en el momento en que se materializó la captura del requerido y se incorporó al expediente en debida forma, por lo que se analizará en el momento correspondiente sin necesidad de una solicitud previa.Extradición Radicado n.° 72253

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15 23.3.- Finalmente, rechazar por extemporáneas, las pruebas solicitadas por la defensa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Primero. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1. de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. Negar, por inútil, la prueba estudiada en el numeral 3.2.1. de esta providencia.

Tercero. Rechazar, por extemporáneas , las pruebas pedidas por la defensa.

Cuarto. Contra lo decidido en los numerales segundo y tercero de esta providencia procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

Presidente de la SalaExtradición Radicado n.° 72253

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Documento generado en 2026-07-22 Extradición Radicado n.° 72253

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