CSJ - AP4605-2022(62399)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4605-2022(62399)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP4605-2022 Radicado N° 62399 (Aprobado en acta No.233) Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso penal 050316000000202200002 formulada por la defensora de confianza de Ever Erazo Flórez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi con Función de Control de Garantías, si no fuera porque se evidencia una falencia procedimental que deviene en la falta de competencia de esta Corporación. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Aunque del expediente remitido a esta Corporación, CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez no se pueden extraer los antecedentes procesales de la actuación 050316000000202200002, comoquiera que en los elementos que lo conforman solo hacen referencia a las audiencias de control posterior en búsqueda selectiva de base de datos, dicha falencia puede ser suplida con la información narrada por la defensora de Ever Erazo Flórez el pasado 2 de agosto de 2022. 1.1.- Las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento se efectuaron entre el 7 y 11 de febrero de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi. 1.2.- En una fecha desconocida por la Sala, el delegado del ente acusador radicó en Medellín (Antioquia) el
correspondiente escrito de acusación, en el cual se endilgaba al imputado el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, conducta establecida en el artículo 366 de la Ley 599 del 2004. 1.3.- Posteriormente, el 21 de julio de 2022, se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. 2.- En julio de 2022, la defensa radicó una solicitud de «control previo a búsqueda selectiva en base de datos», la cual fue asignada al Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, quien accedió, parcialmente, a la solicitud de la representante 2 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez judicial del procesado. 3.- En consecuencia, presentó una solicitud de «control posterior parcial a búsqueda selectiva en base de datos», que fue repartida al Juzgado Catorce Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, sin embargo, la titular de ese despacho declaró su falta de competencia en una audiencia datada al 22 de julio de 2022, por lo cual el asunto fue remitido a sus homólogos del municipio de Amalfi. 4.- Al efectuarse un nuevo reparto, dicha petición correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi con Función de Control de Garantías, quien inició el 2 de agosto de 2022 la diligencia destinada para el estudio de esta.
4.1.- En el transcurso de la diligencia, la defensora de Ever Erazo Flórez presentó una solicitud de cambio de radicación respecto de la función de control de garantías del proceso 050316000000202200002 en aras de que esta fuera ejercida por jueces penales municipales de Medellín. Al respecto, sostuvo que debido a las particularidades del caso y los sujetos que intervinieron en los hechos, existe una posibilidad que se ejerza una presión en los funcionarios de la Rama Judicial de los municipios de Amalfi, donde presuntamente acontecieron los hechos, y de Segovia, donde se encuentra recluido su poderdante; por lo cual se torna necesario trasladar la actuación para garantizar la independencia de la administración de justicia y, además, para salvaguardar tanto su integridad personal, como la de 3 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez su defendido y un investigador cuyo servicios utilizan. 4.2.- El delegado del ente acusador, luego de referirse a los hechos jurídicamente del proceso, afirmó que no existen denuncias de Ever Erazo Flórez donde ponga en conocimiento que sido víctima de tratos inhumanos o degradantes en el lugar donde se encuentra recluido y, resaltó, que desde febrero de 2022 la defensa ha podido realizar su labor investigativa sin algún obstáculo que le haya impedido recolectar la información perseguida. De igual forma, aseveró que la sola presencia de grupos armados organizados o grupos de delincuencia organizada en el territorio no implica que, necesariamente, se afecte la imparcialidad de la administración de justicia y, por último,
añadió que las hipótesis de la defensa, expuestas como sustento de la solicitud de cambio de radicación, no se encuentran demostradas ni, tampoco, se probó que existe un riesgo inminente contra dicha parte. Por estos motivos, solicitó que se rechace la petición de cambio de radicación, al no existir fundamentos suficientes que la respalden. 4.3.- Frente a esto, la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi con Función de Control de Garantías sostuvo que los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 906 del 2004 reconocen la figura del cambio de radicación únicamente respecto de los jueces con función de conocimiento, más no de los jueces con función de control de garantías, por lo cual 4 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez consideró que la petición de la defensa es improcedente. De igual forma, aseveró que también era improcedente a la petición relacionada con el «control posterior parcial a búsqueda selectiva en base de datos». 5.- La defensora de Ever Erazo Flórez interpuso recurso de reposición contra ambas decisiones, sin embargo, la mencionada autoridad judicial mantuvo su postura, por lo cual optó por apelar las referidas determinaciones. Por estos motivos, el asunto fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, sin embargo, esta profesional del derecho desistió del recurso en lo relacionado a sus reproches frente a la petición de «control posterior parcial a búsqueda selectiva en base de datos» empero no lo relacionado al cambio de radicación. En ese orden de ideas, el
mencionado despacho, con una providencia data el 13 de septiembre de 2022, aceptó el desistimiento parcial y ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para continuar con el trámite pertinente. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 46 de la Ley 96 del 2044 dispone que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del 5 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Se trata de una medida excepcional que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. En tal sentido, es una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, o cuando, no obstante, haber acudido a otras formas para prevenir o remediar el conflicto latente y extraño al proceso penal, no se hubieren obtenido los resultados esperados. Las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional deberá fundamentar adecuadamente la solicitud y
acompañarla de los elementos que la sustenten, ante el juez que esté conociendo del proceso, el cual informará lo pertinente al superior competente para que éste se pronuncie. El tema ha sido precisado por la Sala bajo los siguientes términos:1 1 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en la decisión CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053, CSJ AP 5307 del 6 Dic.2018, Rad 54234 6 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez La Colegiatura tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están
obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]. (Negrilla fuera de texto). 2.- En el sub judice, se observa que el Juzgado Promiscuó del Circuito de Amalfi se limitó a remitir el proceso a esta Corporación sin impartir el trámite previo, comoquiera que esta autoridad judicial debió remitir la documentación al superior jerárquico, que en este caso sería la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, independientemente que la solicitud de cambio de radicación 7 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez haya sido instaurada con la intención de que el proceso fuera enviado a un distrito judicial diferente, tal como lo ordena el artículo 48 de la Ley 906 del 2004: Artículo 48: La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. El superior tendrá tres (3) días para decidir mediante auto contra el cual no procede recurso alguno. Ahora, si bien la petición de cambio radicación fue presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi con Función de Control de Garantías, por lo cual el superior jerárquico inmediato sería el Juzgado Promiscuo del Circuito
de Amalfi, lo cierto es que resultaría inane remitir la solicitud a tal dependencia, puesto que, de encontrarla procedente y acceder a ella, solamente podría remitir el proceso a Anorí (Antioquia) que es el otro municipio que integra este circuito judicial. En ese orden de ideas, la Sala considera pertinente remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien, en caso de considerar procedente y fundado el cambio de radicación, tendría un mayor margen de decisión en atención a los múltiples municipios a los cuales podría enviar la actuación, máxime cuando, a criterio de la Sala, la intención del legislador al crear los artículos 48 y 49 de la Ley 906 del 2004, era que las solicitudes de cambio de radicación fueran resultas, en primera medida, por un tribunal superior del correspondiente distrito judicial. Por otra parte, aunque el artículo 75 ibidem establece 8 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez que la Corte Suprema de Justicia conocerá «de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa de juzgamiento», este artículo no opera como consecuencia del contenido de la petición o la intención perseguida por el interesado, si no que dicha competencia se hace efectiva cuando el correspondiente tribunal superior accede a la solicitud de cambio de radicación y concluye que el proceso debe ser trasladado a un distrito judicial diferente, como lo dispone el artículo 49 ejusdem: Artículo 49: El superior competente para resolver el cambio de radicación señalará el lugar donde deba continuar el
proceso, previo informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente fijar la nueva radicación. Si el tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida. En este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación, señalar otro distrito, o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado. (Negrilla fuera del texto original). Es decir, que antes de que se agote dicho trámite, la Sala no tendría competencia para pronunciarse de fondo respecto de la procedencia o no del cambio de radicación. Por último, aunque la Sala ha reconocido en anteriores oportunidades2 la posibilidad de obviar este requisito y estudiar directamente la solicitud de cambio de radicación, esto solo es procedente en un caso específico, esto es, que en 2 CSJ AP1221-2020 del 24 de junio de 2020 (radicado 1128/57748); reiterada en la CSJ AP994-2021 del 17 de marzo de 2021 (radicado 58883). 9 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez el territorio donde se presente la solicitud de cambio de radicación exista un único juzgado que pueda conocer del proceso en cuestión, por lo cual, inevitablemente, una respuesta positiva de la solicitud implicaría enviar la actuación a otro circuito judicial, empero dicho evento no aplica en el caso del proceso adelantado contra Ever Erazo
Flórez, en especial cuando esta excepción fue modificada, someramente, para remitir el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en lugar al Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi. 3.- En conclusión, en atención a que el trámite reseñado en precedencia no fue agotado a cabalidad, la Sala se abstendrá de pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de cambio de radicación y, en su lugar, remitirá las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia quien será la encargada de determinar si esta es o no procedente y, a partir de esto, fallar lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. RESUELVE 1.- ABSTENERSE de pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de cambio de radicación del proceso penal 050316000000202200002, formulada por la defensora de Ever Erazo Flórez, por las razones reseñadas en la parte motiva de esta providencia. 10 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez 2.- REMÍTANSE de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que le dé a la solicitud el trámite pertinente, conforme a lo establecido en precedencia. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 11 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez 12 CUI 050316000000202200002 Cambio de radicación 62399 Ever Erazo Flórez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13