CSJ - AP4605-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4605-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP4605-2026 Radicado n.o 73517
CUI: 47245600103220240087501
Aprobado acta n.° 230
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Correspondería a la Corte pronuncia rse sobre la petición de cambio de radicación elevada por YANELY NAVARRO PABA, dentro del proceso con CUI n.° 4724560010322024008751, adelantado en contra de JAIME LUIS PARAMO CARO por el delito de violencia intrafamiliar con circunstancias de agravación punitiva, ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena). Sin embargo, se observa que no se impartió el trámite de ley correspondiente.
1 Radicado interno n.° 47692408900120250017700.Cambio de radicación Radicado n.° 73517
CUI: 47245600103220240087501
JAIME LUIS PARAMO CARO
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II. ANTECEDENTES
1.- Bajo el CUI n.° 472456001032202400875, se adelanta proceso penal abreviado en contra de JAIME LUIS PARAMO CARO por el delito de violencia intrafamiliar con circunstancias de agravación punitiva.
2.- El 1 de octubre de 2025, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Zenón (Magdalena) se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento en
Municipal de San Zenón (Magdalena) se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, traslado del escrito de acusación e imposición de medida de aseguramiento en contra del procesado por el delito aludido. PARAMO CARO no aceptó los cargos y en su contra se impuso medida de aseguramiento intramural.
3.- En la actualidad, el conocimiento del proceso está a cargo del Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista; no obstante, no se ha desarrollado la audiencia concentrada por inasistencia o solicitud de aplazamiento de las partes2.
4.- El 30 de julio de 2026, en calidad de «víctima del proceso penal», YANELY NAVARRO PABA solicitó el «traslado del proceso (…) al municipio de Chía, Cundinamarca» , con fundamento en que tuvo que «abandonar [su] lugar de residencia anterior como consecuencia de las agresiones sufridas por parte del Indiciado, situación que afectó [su] seguridad, tranquilidad e integridad personal».
2 Inicialmente la audiencia estaba programada para el 10 , 16 y 19 de diciembre de 2025, 4 de febrero, 18 de marzo, 13 de mayo y 2 de julio de 2026.Cambio de radicación Radicado n.° 73517
CUI: 47245600103220240087501
JAIME LUIS PARAMO CARO
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4.1.- Recalcó que «el traslado del proceso permitir ía garantizar de manera m ás efectiva [su] participación dentro de las actuaciones judiciales, evitando mayores afectaciones emocionales, econ ómicas y personales, m áxime cuando
4.1.- Recalcó que «el traslado del proceso permitir ía garantizar de manera m ás efectiva [su] participación dentro de las actuaciones judiciales, evitando mayores afectaciones emocionales, econ ómicas y personales, m áxime cuando actualmente [su] lugar de residencia y entorno de protecci ón se encuentran en el municipio de Chía», y no se ha adelantado la audiencia concentrada por los múltiples aplazamientos de la diligencia.
5.- El 1 de julio de 2026, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista consideró que la solicitud de cambio de radicación era procedente . Sin embargo, remitió el asunto directamente a la Corte Suprema de Justicia para que se pronunciara al respecto , en tanto el traslado solicitado implica el paso de un distrito judicial a otro.
III. CONSIDERACIONES
a. Del procedimiento del cambio de radicación
6.- El artículo 47 de la Ley 906 de 2004 dispone que : «antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes o el Ministerio Público, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso , quien informará al superior competente para decidir».Cambio de radicación Radicado n.° 73517
CUI: 47245600103220240087501
JAIME LUIS PARAMO CARO 4 7.- Por ello, esta Sala ha dicho que, ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial
4 7.- Por ello, esta Sala ha dicho que, ante una solicitud de cambio de radicación, el despacho de conocimiento debe verificar su procedencia y, en caso positivo, remitir la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que resuelva, y si el tribunal estima que debe llevarse a cabo en otro distrito lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe continuar el asunto (CSJ AP, 12 oct. de 2011, rad. 37617; AP2800-2018 rad. 53053; AP510 -2019 rad . 54337; y AP3773-2019 rad. 56032).
8.- En otros términos, el incidente de cambio de radicación debe cumplir el siguiente trámite (CSJ AP33562025, 28 may. 2025, rad. 68845):
- La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso;
- El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos para su trámite3;
- Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la petición, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo distrito o en uno distinto; y
3 Artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal.Cambio de radicación Radicado n.° 73517
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JAIME LUIS PARAMO CARO 5 iv) El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de
Radicado n.° 73517
CUI: 47245600103220240087501
JAIME LUIS PARAMO CARO 5 iv) El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo distrito judicial, o si se requiere acudir a uno distinto, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte.
9.- Sobre este aspecto, la Sala ha señalado que dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte ; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017; AP4274-2019, rad. 56263 ; AP3356-2025, 28 may. 2025, rad. 68845; AP514-2026, 4 feb. 2026, rad. 71552).
10.- Cuando el juez de conocimiento o el Tribunal omiten este pronunciamiento, la Corte ha optado por abstenerse de conocer y ordenar la devolución del proceso, para que se agote el procedimiento indicado. No obstante, en diferentes pronunciamientos la Sala ha señalado que se puede prescindir de ese paso cuando «existe una situación de mayor entidad que se opone al traslado del proceso» 4, o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»5.
mayor entidad que se opone al traslado del proceso» 4, o «se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial»5.
4 CSJ AP, 9 Abr. 2014, rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. 5 CSJ AP, 26 Ene. 2012, rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad 43969 y AP 601-2015.Cambio de radicación Radicado n.° 73517
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JAIME LUIS PARAMO CARO
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b. Del caso en concreto
11.- En el caso objeto de estudio, YANELY NAVARRO PAVA solicitó al Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) el cambio de radicación del proceso seguido en contra de JAIME LUIS PARAMO CARO, para que fuera conocido por un despacho del municipio de Chía (Cundinamarca).
12.- Al revisar el asunto, la Sala nota que el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista se pronunció sobre la procedencia de la solicitud de NAVARRO PABA, en los siguientes términos:
El artículo 47 del Código de Procedimiento Penal establece que el cambio de radicación podrá ser solicitado antes de iniciarse la audiencia de juicio oral por las partes o el Ministerio Público.
En el caso subexamine, la solicitud proviene de la víctima. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C -031 de 2018,
audiencia de juicio oral por las partes o el Ministerio Público.
En el caso subexamine, la solicitud proviene de la víctima. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C -031 de 2018, declaró exequible la expresión “las partes o el Ministerio Público”, bajo el entendido de que las víctimas también están legitimada s para solicitar directamente el cambio de radicación.
Esta figura procede de manera excepcional cuando se configure alguna de las causales taxativamente señaladas en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, a saber:
“1. cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, 2. La imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, 3. Las garantías procesales, 4. La publicidad del juzgamiento, 5. La seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.”
En el caso que nos ocupa, la causal invocada es la contenida en el numeral 5.° del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la afectación de la seguridad e integridad personal de laCambio de radicación Radicado n.° 73517
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JAIME LUIS PARAMO CARO 7 víctima, por cuanto la señora YANELY NAVARRO PABA debió desplazarse del municipio donde se adelanta el proceso como consecuencia directa de las agresiones cometidas por el indiciado, lo que hace que su presencia en dicho municipio represente un riesgo para su integridad y un obstáculo para su participación en
desplazarse del municipio donde se adelanta el proceso como consecuencia directa de las agresiones cometidas por el indiciado, lo que hace que su presencia en dicho municipio represente un riesgo para su integridad y un obstáculo para su participación en el proceso. Verificada la concurrencia de una causal legal, corresponde determinar la autoridad competente para resolver la solicitud. De igual manera, la norma ibidem dispone que, radicada la solicitud ante el juez de conocimiento, este deberá informar al superior pa ra que decida de fondo (negrilla propia).
13.- No obstante, omitió remitir el asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para que se pronunciara sobre la procedencia o no de la solicitud de cambio de radicación , desconociendo el trámite previsto legalmente (supra párr. 6 a 10).
14.- En consecuencia, como se ha decidido en casos similares (CSJ AP514-2026, 4 feb. 2026, rad. 71552 y AP6872-2025, 1 oct. 2025, rad. 70321), la Sala se abstendrá de conocer el presente asunto y remitirá la solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S anta Marta para que se pronuncie sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de JAIME
LUIS PARAMO CARO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por YANELY NAVARRO PABA, en elCambio de radicación Radicado n.° 73517
CUI: 47245600103220240087501
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación presentada por YANELY NAVARRO PABA, en elCambio de radicación Radicado n.° 73517
CUI: 47245600103220240087501
JAIME LUIS PARAMO CARO 8 proceso penal que se adelanta en contra de JAIME LUIS
PARAMO CARO.
2. REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Mart a para lo de su cargo.
3. INFORMAR de esta decisión a los intervinientes para su conocimiento, enviándoles copias de esta providencia.
4. Contra esta decisión no proceden recursos .
Notifíquese y Cúmplase.
Presidente de la SalaCambio de radicación Radicado n.° 73517
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JAIME LUIS PARAMO CARO
9Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: BFED9A211654ABB187015390101876E6F4F697000FF3DAFC975673777B841C6A Documento generado en 2026-07-22
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