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CSJ - AP461-2021(55788)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP461-2021(55788)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP461 - 2021 Impugnación especial No. 55788 Acta No. 32 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a dejar sin efecto la decisión AP092 de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela STC10418 de 25 de noviembre de 2020, dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, que amparó el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JAIRO SERNA SERNA. Impugnación especial 55788

JAIRO SERNA SERNA

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. JAIRO SERNA SERNA presentó ante la Sala de Casación Civil acción de tutela con el fin de obtener acceso a la casación, corporación que mediante fallo STC10418 de 25 de noviembre de 2020, concedió el amparo y ordenó “a la Sala de Casación Penal de esta Corte que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la fecha de notificación de la presente providencia, deje sin efecto, únicamente, el inciso final de la parte resolutiva del fallo de 8 de julio de 2020 (SP2190-2020), a cuyo tenor «contra esta determinación no proceden recursos», y las actuaciones que de ella dependan. “… Cumplido lo anterior y en un término no superior a 10 días, deberá emitir un nuevo pronunciamiento en el que indique la posibilidad de que los intervinientes a quienes les fue desfavorable la sentencia que

resolvió la impugnación especial (SP2190-2020) interpongan el recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la parte motiva de este fallo.”

2. En decisión AP092 de 20 de enero de 2021, la Sala acató la orden impartida por la Sala de Casación Civil en el fallo de tutela y dispuso: “PRIMERO: Dejar sin efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de 8 de julio de 2020, que establece que “contra esta determinación no proceden recursos.”, con el fin de habilitar el recurso de casación para el procesado JAIRO

SERNA SERNA.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se dispone correr traslado a JAIRO SERNA SERNA por el término de quince (15) días para la interposición del recurso extraordinario de casación, y por un término adicional de treinta (30) días más, para la presentación de la demanda.

2 Impugnación especial 55788

JAIRO SERNA SERNA TERCERO: Cumplido lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto (artículos 211 y 213 ejusdem).”.

3. En fallo de tutela STL310 de 20 de enero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corte revocó el fallo de la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la acción de tutela

interpuesta por JAIRO SERNA SERNA y dispuso “DEJAR SIN EFECTO las actuaciones o decisiones judiciales que se hubiesen proferido con ocasión del cumplimiento del fallo de tutela CSJ STC10418-2020, emitido por la Sala de Casación Civil.” SE CONSIDERA Del recuento procesal que antecede se establece que el fallo de tutela STC10418-2020 emitido por la Sala de Casación Civil de esta corporación perdió vigencia y que las órdenes impartidas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus disposiciones corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas sin efecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Dejar sin efecto la decisión AP092 de 20 de enero de 2021, mediante la cual se dio cumplimiento al fallo de tutela STC10418 de 25 de noviembre de 2020 y las 3 Impugnación especial 55788 JAIRO SERNA SERNA actuaciones judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación inmediata del trámite del recurso de casación que se había habilitado frente al procesado JAIRO SERNA SERNA.

TERCERO: Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8 de julio de 2020 (rad. 55788).

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase 4 Impugnación especial 55788

JAIRO SERNA SERNA

5 Impugnación especial 55788

JAIRO SERNA SERNA

MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ

Secretaria (E) 6

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