CSJ - AP4610-2016(48465)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4610-2016(48465)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP4610-2016 Radicación No. 48465 Aprobado A c ta No. 2 17 Bogotá, D . C ., diecinueve (19) de j u l io de d os m il dieciséis (2016), ASUNTO Define la S a la la competencia p a ra conocer de la a u d i e n c ia de verificación de a l l a n a m i e n t o, individualización de la p e na y l e c t u ra de fallo d e n t ro del proceso adelantado c o n t ra R O SA MARÍA S I C I L I A NO R A M O S, p or el delito de fuga de presos, i m p u g n a da p or la delegada de la Fiscalía G e n e r al de la Nación.
ANTECEDENTES
1. El 21 de diciembre de 2 0 1 5, a p r o x i m a d a m e n te a las
9 de la noche, en la calle 27 c on c a r r e ra 15 de R i o h a c h a, 1 Definición de Competencia Rad. No. 48465 Rosa María Siciliano Ramos fue c a p t u r a da R O SA MARÍA S I C I L I A NO R A M OS c u a n do se e n c o n t r a ba f u e ra de su residencia u b i c a da en la calle 33 carrera 34 B a r r io S an R o q ue de la c i u d ad de B a r r a n q u i l l a, sin autorización de a u t o r i d ad competente, no obstante
hallairse bajo detención preventiva en su domicilio.
2. El 22 siguiente, ante el J u z g a do P r i m e ro Penal M u n i c i p al A m b u l a n te de R i o h a c ha se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en c o n t ra de R O SA MARÍA S I C I L I A NO R A M O S, c o mo p r e s u n ta a u t o ra del delito de fuga de presos, c£irgo al c u al se allanó. 3, Adjudicado el a s u n to al J u z g a do S e g u n do Penal del Circuito de C o n o c i m i e n to de R i o h a c h a, en audiencia de verificación de a l l a n a m i e n t o, individualización de p e na y lectura de fallo, p r o g r a m a da p a ra el 16 de febrero d el presente año, la Fiscalía impugnó la competencia de la J u ez p a ra conocer d el a s u n t o, en atención a que el delito endilgado acaeció en la ciudad de Bairranquilla, en tanto, allí se u b i ca el domicilio del c u al se s u s t r a jo i n d e b i d a m e n te la implicada, q u i en se e n c o n t r a ba en detención domiciliaria.
En atención a lo anterior, el f u n c i o n a r io judicial, u na vez escuchó la defensa, advirtió que le asistía razón al pétente, en razón a ello dispuso el envío de la actuación a esta Corporación a fin de que se defina la competencia
conforme c on el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal, 2 Definición de Competencia Rad. No. 48465 Rosa María Siciliano Ramos
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Acorde c on lo previsto en los sirtículo 3 2, n u m e r al 4, de la Ley 9 06 de 2 0 0 4, la Corte conoce de la definición de competencia p or c u a n to se i n v o l u c r an Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, en este caso, R i o h a c ha y B a r r a n q u i l l a, conforme c on la solicitud elevada por el ente investigador, avalada por el Juzgador.
2. La definición de competencia es el m e c a n i s mo previsto en el o r d e n a m i e n to jurídico p a ra precisar de m a n e ra p e r e n t o r ia y definitiva, cuál de los distintos Jueces o M a g i s t r a d os es el lleimado a conocer de la fase procesal del j u z g a m i e n t o, o p a ra ocuparse de un a s u n to d e t e r m i n a d o.
El artículo 54 d el E s t a t u to Procesal Penal de 2 0 04 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días
decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa...'.
3. C o r r e s p o n de entonces dilucidar cuál es la a u t o r i d ad encargada de conocer del proceso adelantado en c o n t ra de R O SA MARÍA S I C I L I A NO R A M O S, a q u i en se le sindica del delito de fuga de presos.
Definición de Competencia Rad. No. 48465 Rosa María Siciliano Ramos P a ra lo c u a l, b a s ta c on hacer mención de la j u r i s p r u d e n c ia q ue sobre t al tópico se ha decantado en pretéritas o p o r t u n i d a d e s: 2.2. El articulo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que: (...} Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación... La Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad. 33915; CSJAP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el
delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente. En el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito de acusación indica que ANDRÉS RICARDO RIAÑO CARRILLO se encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se ausentó sin ninguna autorización de la autoridad judicial que lo tenia a su cargo, razón suficiente para indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de las diligencias Definición de Competencia Rad. No. 48465 Rosa María Siciliano Ramos son los Penales del Circuito con funciones de conocimiento de esa municipalidad. Lo anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJAP, 12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJAP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJAP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJAP, 10jun. 2015, rad. 46093), el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación, en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica, es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este
evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la ciudad de Tunja. ^ 3.1. En t al v i r t ud y de acuerdo c on lo explicado, al haberse sustraído la implicada d el domicilio fijado p a ra la detención ubicado en la ciudad de B a r r a n q u i l l a, s in el aval de a u t o r i d ad competente, , es claro q ue la competencia radica en l os Juzgados Penales d el Circuito de e sa jurisdicción territoriad. Acorde c on lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B a r r a n q u i l la -reparto, p a ra que a s u ma el conocimiento d el asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, » AP664-2016, reiterada en AP1507-2016 y AP3595-2016. En similar sentido CSJ
AP3022-2016, AP1504-2016 y AP664-2016
5 Definición de Competencia Rad. No. 48465 Rosa María Siciliano Ramos RESUELVE DEFINIR que la competencia p a ra conocer este caso corresponde al Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B a r r a n q u i l la -reparto-, a cuyo despacho se o r d e na la remisión del m i s m o. C o n t ra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase 7
F R A N C I S CO ACUÑA V I Z C A YA
Definición de Competencia Rad. No. 48465 Rosa María Siciliano Ramos Secretaria 7