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CSJ - AP4613-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP4613-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP4613-2025 Radicación N° 64655 Acta 171. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de adición del concepto CP106-2025 del 28 de mayo de 2025, formulada por el Director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro del trámite de extradición seguido contra Alexánder Celis Durango. ANTECEDENTES 1.- A través de la decisión CP106-2025 del 28 de mayo de 2025, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Alexánder Celis Durango, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.933.010, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. El ciudadano fue requerido paraExtradición N° 64655

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ALEXÁNDER CELIS DURANGO 2 comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, cargos contenidos en la acusación dictada en el Caso 4:21CR53, el 3 de marzo del 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.- El 5 de junio siguiente, se remitió el expediente original al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. 3.- Mediante informe del 26 de junio de 2025, la

2.- El 5 de junio siguiente, se remitió el expediente original al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. 3.- Mediante informe del 26 de junio de 2025, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento la petición de adición del concepto CP106-2025, formulada por el Director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho. Como fundamento de la solicitud, el funcionario indicó que, el 24 de junio de 2025, la Fiscalía Veintinueve, adscrita a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Apartadó, informó al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro del proceso penal n.°110016000100201900473 seguido en contra del ciudadano Alexánder Celis Durango, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín emitió sentencia condenatoria de fecha 17 de junio de 2025, la cual se encuentra ejecutoriada. En atención a la nueva circunstancia puesta a consideración de esa cartera ministerial, el funcionarioExtradición N° 64655

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ALEXÁNDER CELIS DURANGO 3 solicitó un pronunciamiento adicional que complemente el concepto rendido el 28 de mayo de 2025, a fin de que el

Gobierno Nacional pueda establecer si existe una limitante para conceder la extradición del requerido, en lo que respecta al principio de cosa juzgada.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 25 de la Ley 906 de 2004 dispone que, las materias que no estén reguladas en este código o en las demás disposiciones complementarias, serán aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre y cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal.

Por su parte, el artículo 287 del Código General del Proceso establece que las sentencias podrán adicionarse mediante providencia complementaria dentro del término de su ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad, en los eventos en que la misma haya omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que, de conformidad con la ley, debía ser objeto de pronunciamiento. La misma regla aplica para los autos. 2.- En este caso, la Sala encuentra que no es procedente la solicitud de adición elevada por el funcionario del Ministerio de Justicia y del Derecho, por las siguientes razones:Extradición N° 64655

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ALEXÁNDER CELIS DURANGO 4 2.1. En primer lugar, se encuentra que la Sala no omitió resolver sobre ningún aspecto sobre los cuales debía pronunciarse en el concepto de extradición. Sobre este punto se recuerda que en el concepto proferido el 28 de mayo del año en curso, se adelantó el estudio del principio de la cosa juzgada, a fin de establecer si

Sobre este punto se recuerda que en el concepto proferido el 28 de mayo del año en curso, se adelantó el estudio del principio de la cosa juzgada, a fin de establecer si en nuestro país se ejerció jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. En el marco de ese análisis, a partir de la información reportada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, se encontró que el procesado registraba cuatro (4) actuaciones penales, ninguna de las cuales limitaba la emisión de un concepto favorable. En el caso de tres (3) actuaciones, debido a que no coincidían con los cargos o con las fechas señaladas en la acusación formulada contra Celis Durango. En lo que tiene que ver con el cuarto proceso, que corresponde al radicado No. 110016000100 2019 00473, se destacó que tampoco interfería con la garantía del principio de cosa juzgada. Lo anterior, puesto que, si en gracia de discusión se aceptara que ese diligenciamiento abarcaba hechos que motivaron el pedido de extradición; lo cierto es que esa no sería una causa para la improcedencia del

trámite, ya que en ese proceso no se contaba con sentencia ejecutoriada.Extradición N° 64655

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5 Para arribar a esa conclusión, la Sala tuvo en cuenta la respuesta brindada, el 10 de septiembre de 2024, por la Fiscalía Veintinueve Local de la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales, quien informó que Alexánder Celis Durango se encontraba vinculado al caso matriz N° 110016000100-2019-00473, proseguido por el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el artículo 340, numerales 2 y 3 del Código Penal. No obstante, en ese caso no se había adelantado la audiencia de formulación de imputación. Situación que evidenciaba que el proceso penal se encontraba en curso. En suma, está claro que la Sala examinó cada una de las actuaciones penales que registraba el requerido, según lo informado por las autoridades competentes, y concluyó que no se lesionaba el principio de cosa juzgada. Cosa distinta es que, luego de emitido el concepto, hayan surgido nuevas situaciones1, las cuales escapan de la competencia de esta Corporación, como se expondrá en el acápite siguiente. Este contexto denota que no tiene cabida la emisión de un concepto complementario como lo solicita el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, pues no se cumple el supuesto que habilita la adición de la

Este contexto denota que no tiene cabida la emisión de un concepto complementario como lo solicita el representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, pues no se cumple el supuesto que habilita la adición de la providencia, en la medida en que esta autoridad resolvió

1 Del contenido de la copia de la sentencia remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se evidencia que, luego de formulada imputación, se celebró preacuerdo , el 17 de junio de 2025, entre la Fiscalía y el imputado, dentro de un nuevo radicado (110016000000-2025-00646 -con ocasión a ruptura procesal del radicado matriz- ), y, en esa misma fecha, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, emitió el fallo de rigor, condenándose al acusado como autor del punible de Concierto para delinquir agravado.Extradición N° 64655

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ALEXÁNDER CELIS DURANGO 6 sobre todos los puntos que debían ser objeto de pronunciamiento en la extradición. 2.2. En segundo lugar, se aprecia que la Sala no tiene competencia para proferir ninguna decisión en el trámite de la extradición seguida contra Alexánder Celis Durango. Acerca de este tópico se itera que el concepto fue emitido el 28 de mayo del año en curso, y el 5 de junio siguiente se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho para que continuara con la actuación. Luego, entonces, la Sala perdió competencia para

siguiente se envió al Ministerio de Justicia y del Derecho para que continuara con la actuación. Luego, entonces, la Sala perdió competencia para pronunciarse sobre cualquier tema suscitado con posterioridad, como es la existencia de una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada que data del 17 de junio de 2025, fecha para la cual ya obraba concepto favorable a la petición de extradición. En ese orden, la Sala estima que todas las eventualidades que surjan en el procedimiento que se sigue contra Alexánder Celis Durango, deben ser absueltas por el órgano que tiene a cargo el trámite en este momento. 3.- Con fundamento en lo expuesto, se negará la solicitud de adición del concepto CP106-2025 del 28 de mayo de 2025.Extradición N° 64655

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7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. NEGAR la solicitud de adición del concepto CP1062025 del 28 de mayo de 2025, formulada por el Director de Asuntos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro del trámite de extradición seguido contra Alexánder Celis Durango. 2°. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTROExtradición N° 64655

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8

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN P e r m i s o

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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