CSJ - AP4621-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4621-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP4621-2025 Radicado N° 68385 Acta No. 171 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento presentada por los H. Magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer de la demanda de revisión presentada por ANGELO IVÁNCUI 11001020400020250034500
Número Interno: 68385
Revisión – Ley 906 de 2004 Angelo Iván Galindo 2 GALINDO, contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que confirmó la condena impuesta el 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.
EL IMPEDIMENTO
1. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto en calidad de integrantes de la Sala de Casación Penal suscribieron el auto CSJ AP1606, 28 Abr. 2021, Rad.: 56034, mediante el cual se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 15 de
suscribieron el auto CSJ AP1606, 28 Abr. 2021, Rad.: 56034, mediante el cual se resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que confirmó la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, que impuso 28 años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.
2. Lo anterior, porque la decisión proferida por la Corte conforma «un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión» y además, en la referidaCUI 11001020400020250034500
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Revisión – Ley 906 de 2004 Angelo Iván Galindo 3 oportunidad se examinaron argumentos similares a los expuestos por vía de la acción de revisión. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo previsto en el artículo 197 de la Ley 906 de 20041, para la Sala es evidente el supuesto fáctico
invocado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el caso objeto de análisis, el 18 de diciembre de
invocado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.
2. En el caso objeto de análisis, el 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a ANGELO IVÁN GALINDO a 28 años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Dicha decisión fue apelada y confirmada el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y contra el fallo de segundo grado el defensor instauró el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, 1 «no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».CUI 11001020400020250034500
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Revisión – Ley 906 de 2004 Angelo Iván Galindo 4 que en providencia CSJ AP1606 del 28 Abr. 2021, Rad. 56034, resolvió inadmitir la demanda.
3. Ahora, ANGELO IVÁN GALINDO acudió, a la acción de revisión contra las sentencias de segunda instancia y casación, argumentando, en lo sustancial, que en su caso, era procedente la circunstancia de atenuación punitiva contemplada en el artículo 171 del Código Penal.
de revisión contra las sentencias de segunda instancia y casación, argumentando, en lo sustancial, que en su caso, era procedente la circunstancia de atenuación punitiva contemplada en el artículo 171 del Código Penal.
4. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 , en concordancia con el numeral 6 del artículo 56 ibídem, porque quienes manifiestan su impedimento suscribieron la providencia cuya revisión se pide y por ende, participaron en el proceso que ahora es objeto del presente trámite.
5. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso.
Como quiera que el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal se mantiene, los señores magistrados no serán reemplazados por Conjueces.CUI 11001020400020250034500
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Revisión – Ley 906 de 2004 Angelo Iván Galindo 5 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado
por los H. Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, quienes
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado
por los H. Magistrados Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Hugo Quintero Bernate, quienes integran la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la demanda de revisión presentada en favor de ANGELO IVÁN GALINDO.
2. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 11001020400020250034500
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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria