CSJ - AP4622-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP4622-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
1
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP4622-2025 Radicación nº. 68385 Acta No. 171 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el apoderado de ANGELO IVÁN GALINDO , contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que confirmó la condena impuesta el 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado.CUI 11001020400020250034500 Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 2 HECHOS Fueron resumidos en pretérita oportunidad por esta Corporación, de la siguiente manera: «El 24 de abril de 2016, en la ciudad de Bogotá, el señor Jorge Arturo Castro Camacho, de 85 años de edad, fue retenido por varios sujetos en un inmueble de propiedad de ANGELO IVÁN GALINDO, quienes le exigían 2 millones de dólares para liberarlo. Dos días después -26 de abril-, los secuestradores accedieron a dejar en libertad a la víctima después de que esta suscribiera, como garantía del pago del rescate, títulos valores y cesiones de derechos sobre bienes inmuebles, así: «una cesión de compraventa
dejar en libertad a la víctima después de que esta suscribiera, como garantía del pago del rescate, títulos valores y cesiones de derechos sobre bienes inmuebles, así: «una cesión de compraventa del local 304 del establecimiento comercial Centro Andino y dos depósitos dentro del mismo Centro Comercial; endoso de 8 pagarés por 50 millones de pesos, los cuales habían sido girados por la compañía “Sociedad Inversiones Guaríos S.A.S.” en su favor; cesión de una hipoteca de la misma compañía “Sociedad Inversiones Guaríos S.A.S.”». Ese mismo día, Jorge Arturo Castro Camacho fue transportado en un automóvil de su propiedad, que estaba en poder de sus victimarios desde el mismo día de la retención, el cual fue abordado por Min Han, ciudadano coreano y conocido de aquél, quien le manifestó que por el rescate él había pagado $4.700.000.000; por lo que aquél, ya en libertad, le entregó unos $500.000.000, una parte de los cuales fue compartida por el extranjero con ANGELO IVÁN GALINDO. El rapto del ciudadano en mención con fines extorsivos fue planeada y ejecutada (sic), de común acuerdo, entre otros, por Han Min y ANGELO IVÁN GALINDO, siendo este último «el encargado de conseguir los sujetos que intervendrían en el secuestro y el lugar de cautiverio de la víctima que era de su propiedad, se aduce que recibió aproximadamente 350 millones de pesos por su
de conseguir los sujetos que intervendrían en el secuestro y el lugar de cautiverio de la víctima que era de su propiedad, se aduce que recibió aproximadamente 350 millones de pesos por su participación».
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Luego de labores investigativas, en audiencias del 8 y 9 de marzo de 2018, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, se legalizó la captura de ANGELO IVÁN GALINDO. Además, la Fiscalía le formuló imputación, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y secuestro extorsivo agravado, losCUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 3 cuales aceptó el implicado y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. Presentado el escrito de acusación – con allanamiento a cargos-, las diligencias se asignaron al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, que el 13 de julio de 2018, verificó la aceptación de cargos y el 30 de octubre siguiente, adelantó la audiencia de individualización de pena.
3. Mediante fallo del 18 de diciembre de 2018, el despacho en cita condenó a ANGELO IVÁN GALINDO a 28 años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de
despacho en cita condenó a ANGELO IVÁN GALINDO a 28 años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, en calidad de coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. De otro lado, improbó la aceptación de responsabilidad respecto del delito de concierto para delinquir y advirtió a la Fiscalía que podía continuar la investigación.
4. Dicha decisión fue apelada por el defensor de ANGELO IVÁN GALINDO, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial; autoridad que el 15 de mayo de 2019, confirmó el fallo de primer grado.
5. Inconforme con la sentencia de segunda instancia, el defensor instauró el recurso extraordinario de casación; cuyaCUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 4 demanda fue inadmitida por esta Corporación mediante providencia CSJ AP1606-2021 del 28 abril de 2021.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
1. El defensor de ANGELO IVÁN GALINDO acude a la acción de revisión al amparo de la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 1.1. En sustento de su pretensión, refirió que, desde el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de
acción de revisión al amparo de la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 1.1. En sustento de su pretensión, refirió que, desde el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primer grado, la defensa ha solicitado el reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva, prevista en el artículo 171.1 del Código Penal. 1.2. Adujo que aunque su poderdante aceptó los cargos, ello no implicaba el desconocimiento de la aludida norma, pues en su criterio se debió disminuir la pena impuesta, dado que el secuestro no se prolongó por más de 15 días y el señor Jorge Arturo Castro Camacho fue liberado de manera voluntaria, sin haber recibido los dos millones de dólares que se exigían y fue otro de los captores de nombre Min Han quien con posterioridad a la liberación, engañó a la víctima para obtener sumas de dinero, respecto de lo cual no es responsable. 1.3. Agregó que, si bien la víctima firmó unos documentos durante su retención, lo cierto es que los mismos fueron devueltos por la abogada de aquel. 1.4. Afirmó que la providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia que sustenta la acción de revisión, es laCUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 5 CSJ SP1588-2016 del 10 de febrero de 2016, Rad. 46211, la cual es aplicable al caso, dado que la disminución punitiva prevista en el canon 171.1. del Código Penal se presenta cuando: «(i) se deje voluntariamente en libertad a la víctima, (ii) se haga dentro de los 15 días siguientes al plagio y (iii) no se hubiere obtenido ninguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo», presupuestos que se configuran en el caso de ANGELO IVÁN GALINDO, pues: «1. El señor Jorge Arturo Castro Camacho, fue restringida la libertad el 24 de abril de 2016 a las 10:30 horas, tal como lo relatara la propia víctima en su denuncia de 23 de mayo de 2016.
2. La víctima no escapó, no fue liberada por las autoridades de la República sino por un actuar voluntario del señor ANGELO IVAN GALINDO, el 26 de abril siguiente, sobre las 12:30 a.m.; fácilmente, demostrado que la liberación se produjo dentro de los 15 días siguientes;
3. El señor ANGELO IVAN GALINDO, al momento de la liberación no había obtenido el dinero que exigían, es decir, los dos millones
de dólares, ni tan solo un dólar de ello:
4. En el momento de la retención, el señor Jorge Arturo Castro Camacho firmó algunos documentos en blanco que servirían de
de dólares, ni tan solo un dólar de ello:
4. En el momento de la retención, el señor Jorge Arturo Castro Camacho firmó algunos documentos en blanco que servirían de garantía para el pago, los cuales fueron devueltos a la abogada (…) antes de que se efectuara el pago a MIN HAN. Con esto y que se ha desconocido por las instancias, estaría desvirtuado que el retorno a la libertad fue motivado por una promesa de pago futuro, pues es la misma abogada quien señaló la devolución de dichos elementos». 1.5. Por lo anterior, concluyó que se dan los presupuestos para la aplicación de la norma en cita, lo cual se deduce de los hechos y las pruebas apreciadas por las autoridades judiciales. De ahí que la pena debió ser de 14 años de prisión y multa inferior a la impuesta.CUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 6 Pide con fundamento en la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que se aplique la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 171.1. del Código Penal y en su lugar, se emita una nueva decisión y se ajuste la pena impuesta.
2. La actuación correspondió por reparto al Magistrado Hugo Quintero Bernate, quien, el 23 de mayo de 2025, de manera conjunta con los Magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, manifestaron su impedimento, el cual fue aceptado en la fecha.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
manera conjunta con los Magistrados Gerson Chaverra Castro y Diego Eugenio Corredor Beltrán, manifestaron su impedimento, el cual fue aceptado en la fecha.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente demanda de revisión, por cuanto se dirige contra la sentencia emitida en segunda instancia el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bogotá.
2. La acción de revisión es un procedimiento excepcional mediante el cual es posible remover los efectos de la cosa juzgada, de modo que, para acceder al mismo resulta imperativo, además del cumplimiento estricto de los requisitos formales para la presentación de la demanda, acudir a las causales taxativamente previstas en la ley, con indicación de los elementos probatorios que se allegan y los
1 Norma bajo la cual se adelantó el proceso contra Angelo Iván Galindo.CUI 11001020400020250034500 Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 7 fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la petición2. 2.1. Dicho mecanismo se encuentra contemplado en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 y procede contra sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad.
sentencias ejecutoriadas, de conformidad con las causales previstas en los numerales 1 al 7 de dicha normatividad. Además, de conformidad con el artículo 194 ibídem, la demanda debe contener: «1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.
3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
4. La relación de las evidencias que fundamental la petición». 2.2. Adicionalmente, el inciso final de la norma en cita, establece que el escrito debe estar acompañado de la copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso. 2.3. De manera que, el incumplimiento de los presupuestos antes relacionados implica la inadmisión del libelo, debido a que no es procedente requerir al demandante para su subsanación, ello en atención al carácter rogado del aludido medio de control judicial.
3. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que se presentó demanda de revisión contra la sentencia
2 CSJ AP1246-2019, 29 may. 2019, rad. 51154; CSJ AP2763-2018, 26 jun. 2018,
rad. 52962; AP856-2018, 28 feb.2018, rad. 51840, entre otras.CUI 11001020400020250034500 Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 8 proferida el 15 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que confirmó la condena impuesta el 18 de diciembre de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial, condenó a ANGELO IVÁN GALINDO a 28 años de prisión y multa de 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado. 3.1. Además, se advierte que el demandante: i) identificó la actuación cuya revisión se solicita; ii) citó el delito por el que fue condenado ANGELO IVÁN GALINDO, las autoridades que conocieron las diligencias y; iii) se adjuntaron las sentencias de primera, segunda instancia y casación, al igual que la constancia de ejecutoria. 3.2. Ahora, en el presente caso, se mencionó que se acudía a la acción de revisión al amparo de la causal prevista en el numeral 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la cual procede: «cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad». 3.3. Frente a su configuración, ha dicho la Sala que es deber del demandante:
sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad». 3.3. Frente a su configuración, ha dicho la Sala que es deber del demandante: «(i) Identificar el criterio jurídico aplicado en la sentencia cuya revisión se solicita, (ii) indicar el contenido y alcance del nuevo criterio acogido por la Sala y la decisión que lo contiene, y (iii) demostrar que se cumplen los presupuestos requeridos para aplicar la nueva doctrina al caso juzgado»3.
3 En ese sentido, CSJ AP, 11 de diciembre de 2013, Rad. 42.041.CUI 11001020400020250034500 Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 9 3.4. Sobre el deber que tiene el demandante de sustentar la causal invocada en revisión ha señalado esta Corporación: «[…] la normatividad ha previsto la carga de seleccionar cuidadosamente la causal que se pretende aducir en apoyo de la pretensión, al igual que las pruebas en que se funde, y la exposición racional tendiente a la demostración del motivo que se escoja, de modo que los fundamentos fácticos y jurídicos en que se sostiene la solicitud, queden exteriorizados nítidamente, por eso la Sala ha estimado que la demanda de revisión no puede ser un simple alegato de instancia pues, por su contenido y naturaleza, debe sujetarse a las
exteriorizados nítidamente, por eso la Sala ha estimado que la demanda de revisión no puede ser un simple alegato de instancia pues, por su contenido y naturaleza, debe sujetarse a las exigencias de la norma. Su elaboración no puede quedar sujeta al capricho o a la simplicidad, sino que debe acoplarse a la técnica de una demanda por cuanto lo que se pretende es una acción dirigida a remover la autoridad de cosa juzgada 4. (Negrilla fuera de texto). 3.5. Aclarado lo anterior, para el presente evento se tiene que el apoderado de ANGELO IVÁN GALINDO indicó que la decisión base de la acción de revisión, correspondía a la providencia CSJ SP1588-2016 del 10 de febrero de 2016, Rad. 46211, pero omitió decir en qué consistió el cambio jurisprudencial que le resultaba favorable y el alcance del mismo, pues se limitó a señalar que lo allí plasmado frente a la aplicación del artículo 171.1. del Código Penal, resultaba favorable a su caso. 3.6. Además, revisada la decisión en cita, no advierte la Sala que se hubiera presentado algún cambio jurisprudencial como lo pregona el demandante, pues lo que hace esta Colegiatura es reiterar el criterio frente a la aplicación del artículo 171 del Código Penal, el cual establece como circunstancia de atenuación punitiva del delito de secuestro extorsivo, que:
artículo 171 del Código Penal, el cual establece como circunstancia de atenuación punitiva del delito de secuestro extorsivo, que:
4 CSJ AP, 30 May. 2012, Rad. 38.110.CUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 10 «Si dentro de los quince días siguientes al secuestro, se dejara voluntariamente en libertad a la víctima, sin que se hubiere obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro extorsivo la pena se disminuirá en la mitad (…)». 3.7. En efecto, en la providencia en cita, esta Corte indicó que: «La interpretación del precepto citado ha sido definida en anterior oportunidad (CSJ SP, 9 dic. 2010, rad. 32406; CSJ SP, 19 oct. 2011, rad. 36385) en el sentido de que la reducción de pena cuando se libera voluntariamente a la víctima opera para el secuestro extorsivo siempre que no se obtenga el provecho perseguido, mientras que para el secuestro simple, con la mera verificación del elemento temporal, esto es, la liberación voluntaria en un término inferior a 15 días, procede su reconocimiento. En lo que atañe al secuestro extorsivo se ha precisado que la
liberación debe corresponder a un acto espontáneo del ejecutor del secuestro que equivalga a su desistimiento de lograr la finalidad perseguida con el plagio. Así lo sostuvo la Corporación en CSJ SP 19 feb. 2009, rad. 27291: Para el presente caso se tiene que en efecto Pedro Camacho Suárez fue dejado en libertad aproximadamente una hora después de haber sido retenido, pero con la intención de que hiciera las gestiones para conseguir los veinticinco millones de pesos que le exigieron a cambio de no atentar contra la vida de su familia, y como mecanismo de presión el procesado y sus acompañantes procedieron a custodiar a su esposa e hija en su propia casa, mientras el citado regresaba con el dinero. Como se observa, en manera alguna el procesado desistió de su propósito de obtener en forma ilícita la millonaria suma que estaba requiriendo a una de las víctimas, y su pronta liberación estuvo condicionada a la consecución del objetivo que motivó desde el principio la retención de Pedro Camacho Suárez y luego la de su familia. Por lo anterior, el artículo 171 del Código Penal no estaba llamado a regular este asunto por lo que no se puede demandar su exclusión evidente como erradamente lo propone el censor, motivo por el que el segundo reproche tampoco prospera».CUI 11001020400020250034500 Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 11 3.7. En ese orden, considera la Sala que no hay lugar a admitir la demanda de revisión presentada al amparo de la
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 11 3.7. En ese orden, considera la Sala que no hay lugar a admitir la demanda de revisión presentada al amparo de la causal 7 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, dado que la decisión que trae a colación el apoderado de ANGELO IVÁN GALINDO no presentó ningún cambio jurisprudencial.
4. Máxime que, lo que evidencia la Sala es que el apoderado de ANGELO IVÁN GALINDO lo que pretende es insistir en puntos que fueron analizados por las instancias, como lo acepta en la demanda, pues al resolver el recurso de apelación instaurado contra el fallo condenatorio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, afirmó que no era procedente aplicar la circunstancia de atenuación punitiva del artículo 171 del Código Penal. 4.1. Lo anterior, debido a que: «(…) lo cierto es que en la audiencia de imputación y como se consignó en el escrito de acusación con allanamiento a cargos, la Fiscalía informó que al afectado se le había exigido constituir diversos documentos para garantizar el pago de su liberación.
Además, que éste canceló 500 millones en efectivo a Min Han,
quien supuestamente había cubierto su rescate, pero en realidad fue uno de los coautores en el plan criminal, y de ese dinero, 200 millones se desembolsaron por el segundo sujeto a ANGELO IVAN
GALINDO.
La anterior conclusión se refuerza mediante la valoración de los elementos materiales probatorios incorporados en la actuación. En efecto, en entrevista del 12 de febrero de 2018, Min Han se refirió al aporte que hizo el aquí encausado dentro del plan criminal, aclarando que fue el encargado de conseguir los sujetos necesarios para su ejecución. De igual forma, expresó que “ de los doscientos veinte millones que me dieron le di doscientos millones a ANGELO GALINDO y a mi primo en el transcurso del tiempo le di ochenta millones de pesos más (…) desde diciembre de 2016 ANGELO GALINDO viene acosándome hasta antes de mi captura y en ese transcurso de tiempo le alcancé a entregar unos cincuenta millones de pesos más”.CUI 11001020400020250034500 Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 12 En ese orden de ideas, es claro que de manera alguna se puede acceder a la solicitud de la defensa, pues bajo un análisis dogmático del artículo 171 del Código Penal, y dada la inclusión de la palabra “voluntariamente” en dicha disposición, puede colegirse que uno de los fundamentos de la circunstancia de atenuación punitiva que allí
se consagra es la concurrencia de un menor desvalor de acción en la conducta, ya que, aunque el sujeto activo efectivamente comete el secuestro, dentro de los quince días siguientes al mismo, de manera voluntaria, deja en libertad a la víctima, es decir, libre de cualquier coacción exterior, de la satisfacción de obtener el fin de la conducta punible o de la expectativa de lograrlo». 4.2. Además, el Tribunal en cita, tuvo en consideración la providencia CSJ SP1588-2016 del 10 de febrero de 2016, Rad. 46211, que sustenta la demanda de revisión, para concluir que no era viable la aplicación de la aludida norma, debido a que el sentenciado «siempre tuvo la expectativa de cumplir su finalidad delictiva; máxime si ya había recibido dinero fruto de la conducta punible». 4.3. Igualmente, se tiene que el argumento que hoy presenta por vía de revisión, también fue planteado en la demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte en la decisión CSJ AP1606 del 28 de abril de 2021, rad. 56034, en la que se indicó frente a ese específico aspecto que: «(…) ni la censura formulada (violación legal directa) ni la que, en gracia de discusión, podría inferirse de sus argumentos de sustentación (desconocimiento del debido proceso), serían admisibles para estudio de fondo porque aquéllos no se ajustan a la realidad procesal o, lo que es igual, desatienden el principio de corrección material, pues la única conclusión probatoria de la sentencia es que la liberación de Jorge Arturo Castro Camacho
la realidad procesal o, lo que es igual, desatienden el principio de corrección material, pues la única conclusión probatoria de la sentencia es que la liberación de Jorge Arturo Castro Camacho obedeció a una negociación que, obviamente, reportaba beneficios económicos para los delincuentes no solo futuros sino inmediatos como fue la transferencia de algunos derechos patrimoniales de la víctima.CUI 11001020400020250034500 Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 13 En la sentencia de segunda instancia, en el acápite de «Hechos», se fijó la premisa fáctica antes mencionada, que es excluyente de las hipótesis de un simple desistimiento de la acción criminal y de la no consecución de provechos o utilidades por sus autores, la que, además, fue argüida como motivo central de la negativa a la petición defensiva de aplicación de la circunstancia de atenuación descrita en el artículo 171 del C.P., como también lo hizo el Juez de Conocimiento».
5. En ese orden, concluye la Sala que al amparo de la causal séptima de revisión, lo que hace el defensor de ANGELO IVÁN GALINDO es cuestionar los argumentos expuestos en segunda instancia y casación frente a la negativa del reconocimiento de la circunstancia de atenuación punitiva, prevista en el artículo 171 del Código Penal, para el delito de secuestro extorsivo, sin que muestre cómo se configura la causal invocada, siendo los motivos que la fundamentan, más
prevista en el artículo 171 del Código Penal, para el delito de secuestro extorsivo, sin que muestre cómo se configura la causal invocada, siendo los motivos que la fundamentan, más bien, alegaciones propias de una tercera instancia, en la que pretende que se realice un juicio de valor diferente al efectuado en el trámite del proceso y que, en sede de revisión se acojan sus argumentos, cuando en realidad no demostró la existencia de un cambio jurisprudencial que imponga derruir la cosa juzgada.
6. En tales condiciones, como en este evento no se acreditaron los presupuestos requeridos para aplicar una novedosa postura jurisprudencial invocada al caso juzgado, la decisión que se impone no puede ser otra distinta a la de inadmitir la demanda.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,CUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 14 RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión presentada en favor de ANGELO IVÁN GALINDO. SEGUNDO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
IMPEDIDO
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 15
IMPEDIDO
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
IMPEDIDO
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001020400020250034500
Número interno 68385 Acción de revisión Angelo Iván Galindo 15
IMPEDIDO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
IMPEDIDO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria